PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1749/2025
DISFC-2025-1749-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-46886359-
-APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo
analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, en función de su campo ocupacional, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del
control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás
disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la
navegación, para coordinar y, si procede, promover su derogación,
modificación o actualización.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE)”, aprobado mediante el Decreto Nº 37/2025
(DECTO-2025-37-APN-PTE), establece que “los materiales, equipos y
dispositivos que se instalen a bordo de los buques que ingresen a la
matrícula serán aceptados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA cuando
constate que poseen certificados que indiquen que se satisfacen las
normas de desempeño y/o funcionamiento establecidas o recomendadas por
la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, emitidos por una Sociedad de
Clasificación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (por sus siglas en inglés IACS), sin necesidad de
homologaciones adicionales”.
Que, resulta necesario adecuar y actualizar la normativa nacional de
referencia mediante la emisión de un Volante Rectificativo a la
Ordenanza N° 3-18 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, a fin
de efectuar correcciones varias al texto normativo e incorporar la
aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación que
sean miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (IACS).
Que, para la elaboración final del documento, se ha conformado un grupo
de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas
técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas
competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención,
mediante el Informe IF-2025-64140917-APN-DIGE#PNA, y considera que el
proyecto de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en
la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017,
se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el
de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la
cual se adapta la presente modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de
Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, mediante el Informe IF-2025-94761445-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el
Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema
económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a)
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la
Ordenanza N° 3-18 (DPSN) Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada
“Normas sobre dispositivos y medios de salvamento en buques de la
Matrícula Mercante Nacional”, que se adjunta como Anexo
DI-2025-133280545-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su incorporación en el sitio
oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas
e. 05/12/2025 N° 92229/25 v. 05/12/2025