MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2282/2025
DI-2025-2282-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35748443- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-35748371-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-35748443- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, de fecha 5 de marzo
2024, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15 conforme los términos
y lineamientos estipulados.
Que, con relación a la suma pactada, e independientemente del marco en
el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la
registración del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que acerca de lo pactado en la cláusula sexta in fine, se deja indicado
que la registración que por el presente se dicta, lo es como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-35748371-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35748443-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la firma
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2025 N° 80932/25 v. 05/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)