ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 390/2025
RESFC-2025-390-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-131535374-APN-DGA#APNAC del registro de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto
N° 300 de fecha 11 de abril de 2022, y las Resoluciones del Directorio
Nº 210 del 22 de agosto de 2006, y RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha
15 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones meteorológicas actuales y proyectadas para la época
estival resultan propicias para incrementar el riesgo de que se
produzcan incendios forestales en la región patagónica y parte de la
región centro del país, lo que requiere la adopción de medidas
preventivas de carácter urgente.
Que además corresponde distinguir las situaciones de acuerdo con cada
Área Protegida tomando como base la situación ígnea, la evolución de
los valores del Índice de Peligro de Incendios y condiciones
particulares del entorno.
Que atendiendo a estas circunstancias las provincias del Neuquén, Río
Negro y Chubut han declarado la emergencia ígnea mediante los Decretos
Provinciales Nros. 198/2025, 1.004/2025, y 1.392/2025 respectivamente,
estableciendo medidas complementarias de prevención y control de
incendios dirigidas a concesionarios turísticos y comunidad en general,
conforme surge de los documentos incorporados como
IF-2025-132605519-APN-DLIFYE#APNAC, IF-2025-132590674-APN-DLIFYE#APNAC
e IF-2025-132588632-APN-DLIFYE#APNAC.
Que resulta un antecedente relevante lo aportado en el Informe Técnico
titulado “Aplicación regional de prohibición de uso de fuego para las
diferentes áreas protegidas de la Administración de Parques Nacionales”
de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, que
se incorpora como documento IF-2025-132612063-APN-DLIFYE#APNAC, en el
cual se expone la situación actual y la proyección para los próximos
meses en las diferentes regiones del país respecto de los riesgos de
incendios, advirtiéndose para la región patagónica un nivel alto de
riesgo de incendios y recomendándose la adopción de restricciones
específicas al uso del fuego.
Que sin perjuicio de lo previamente analizado, corresponde advertir que
se encuentra vigente la Resolución del Directorio
RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, mediante la
cual se estableció “(…) que el USO de FUEGO en las áreas administradas
por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sólo se autorizará
previa intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios
Forestales y Emergencias, y de conformidad a lo establecido en la
Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006.”.
Que sumado a lo anterior, en el mismo acto administrativo se resolvió
también que “Las Intendencias podrán autorizar el uso de fuego mediante
el dictado del acto administrativo pertinente, en línea con lo
dispuesto en el Artículo precedente, y debiendo poner en conocimiento
del mismo a la Dirección Nacional de Operaciones”.
Que en atención a lo previamente considerado, corresponde entonces
primeramente dejar sin efecto la Resolución del Directorio
RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025.
Que sumado a lo anterior, y a efectos de prevenir incendios de gran
magnitud deberá también disponerse la prohibición, a partir del dictado
de la presente y durante todo el período que dure la temporada de
riesgo, -que según el Informe IF-2025-132612063-APN-DLIFYE#APNAC
elaborado por la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y
Emergencias, finaliza en abril-, de la realización de cualquier quema y
establecer medidas complementarias para regular el uso del fuego en las
áreas de uso público de los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces, que constituyen las Áreas
Protegidas con mayor riesgo de incendios forestales.
Que atendiendo a que el Parque Nacional Los Arrayanes no cuenta con
Intendente, y su continuidad administrativa y operativa depende del
Parque Nacional Nahuel Huapi, la instrucción que competa realizar sobre
dicha área protegida recae entonces en la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi.
Que sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes,
resulta necesario reforzar las medidas de prevención respecto del uso
del fuego en todas las Áreas Protegidas dependientes de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, disponiéndose la intervención y
evaluación obligatoria de la Dirección de Lucha contra Incendios
Forestales y Emergencias para toda solicitud de quema, y de conformidad
a lo establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de
agosto de 2006, que establece el Procedimiento para la Intervención con
Quemas Prescriptas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales y
el Decreto Nº 300/2022, corresponde la aplicación de los procedimientos
contravencionales pertinentes ante la detección de infractores que
generen focos de incendio; disponiéndose que, acreditada la
responsabilidad en la producción de tales desastres, se aplicará la
sanción máxima establecida por la normativa vigente.
Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y
Emergencias, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio
RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, de acuerdo a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el uso del fuego en los Parques Nacionales
Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces, a partir
del dictado de la presente y hasta el 30 de abril de 2026, quedando
exceptuadas exclusivamente las instalaciones habilitadas para la
cocción de alimentos en campamentos organizados administrados por
prestadores turísticos autorizados (concesionarios o permisionarios).
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el uso del fuego en el resto de las Áreas
Protegidas bajo la órbita de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
quedará sujeto a la intervención favorable de la Dirección de Lucha
contra Incendios Forestales y Emergencias, conforme lo establecido en
la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, ante la constatación de infracciones
vinculadas al uso del fuego en cualquiera de las áreas protegidas del
sistema, además de la denuncia penal pertinente, se aplicarán las
sanciones máximas establecidas por la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Intendencias de los Parques Nacionales
Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces y a la Dirección Regional
Sur de la Dirección Nacional de Operaciones, a los efectos de que
comuniquen a los prestadores turísticos habilitados la situación
meteorológica y los insten a maximizar los controles correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Sergio Martin Alvarez
e. 09/12/2025 N° 92907/25 v. 09/12/2025