ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 936/2025
RESOL-2025-936-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-22013701- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG 402 y la Resolución N°
RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 9 de mayo de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a Consulta
Pública el Proyecto de Norma NAG-402 “REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN
DE MÓDULOS CONTENEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PARA SU TRANSPORTE
POR CARRETERA” y la correspondiente eliminación del Producto “Vehículos
para transporte de GNC” y su documento de Aplicación “NAG-E-402 —
Vehículos para transporte de GNC” de la tabla 10.4, de la Resolución
N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que tramitó en el Expediente
N° EX-2025-3728944- -APN-GIYN#ENARGAS.
Que en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y propuestas.
Que todas las observaciones y sugerencias recibidas fueron analizadas y
evaluadas por la Gerencia de Innovación y Normalización mediante el
Informe Técnico N° IF-2025-130737153-APN-GIYN#ENARGAS vinculado al
expediente de la referencia, atendiendo los lineamientos establecidos
en la Resolución N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó
en el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y
Actualización de Normas Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra
plasmado en la Tabla identificada como
IF-2025-124282292-APN-GIYN#ENARGAS como archivo vinculado al Expediente
N° EX-2025-22013701- -APN-GIYN#ENARGAS, destacando que se recibieron
opiniones y observaciones de LITORAL GAS S.A.
(IF-2025-57422297-APN-SD#ENARGAS); ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES
DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) (IF-2025-59959921-APN-SD#ENARGAS);
MEGATECNOLOGIA S.A. (IF-2025-61782800-APN-SD#ENARGAS); FOX PETROL S.A.
(IF-2025-62370236-APN-SD#ENARGAS); MARCELO FERNANDEZ
(IF-2025-62515414-APN-SD#ENARGAS); BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.
(IF-2025-62706694-APN-SD#ENARGAS); EPGSOL SAS – INGESINT S.R.L.
(IF-2025-63017604-APN-SD#ENARGAS); CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
(IF-2025-63039452-APN-SD#ENARGAS); CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
(IF-2025-63043071-APN-SD#ENARGAS); ALBERTO PIWIEN PILIPUK
(IF-2025-68236584-APN-SD#ENARGAS); Consejo Profesional de Ingeniería
Mecánica y Electricista (COPIME) (IF-2025-68559336-APN-SD#ENARGAS,
IF-2025-68564958-APN-SD#ENARGAS, IF-2025-68572192-APN-SD#ENARGAS);
GERARDO CALABRESE / VENG S.A. (IF-2025-73903156-APN-SD#ENARGAS).
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-130737153-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la
Gerencia de Innovación y Normalización del Organismo, en su carácter de
Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia.
Que en primer lugar, respecto de los comentarios vinculados a la
utilización de camiones con chasis rígidos para el transporte de
módulos, corresponde adoptar la propuesta, dado que los modelos de
recipientes contenedores contemplan una amplia gama de tamaños y
capacidades, lo que permite el traslado de Gas Natural en módulos de
muy distintas dimensiones, aptos para ser transportados en diversos
tipos de vehículos, algunos de los cuales podrían ser de chasis rígido,
sin que ello ponga en riesgo la seguridad pública. Asimismo, brinda
mayor flexibilidad a la hora de implementar proyectos de
abastecimiento, existiendo prueba de ello en varias partes del mundo.
En consecuencia, se modifica la redacción en todos los puntos que así
lo requieran.
Que en segundo lugar, corresponde adoptar las propuestas orientadas a
la incorporación de diferentes normas internacionales como documentos
de referencia, en tanto dichas normas resultan técnicamente pertinentes
y plenamente aplicables al objeto y alcance del documento en
tratamiento.
Que con relación al alcance del documento donde se especifica que es de
aplicación para módulos que transportan recipientes metálicos cuya
capacidad de almacenamiento es mayor a los CIENTO CINCUENTA (150)
litros o de material compuesto de más de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)
litros, se recibió una propuesta que sugiere modificarlo con el
siguiente texto: “Es de aplicación para Módulos Contenedores de Gas
Natural Comprimido, para su transporte por carretera, conteniendo en
recipientes metálicos o de material compuesto cuya capacidad de
almacenamiento sea mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) litros. Al
respecto, corresponde adoptar la propuesta ya que se considera
apropiado establecer un único límite inferior, para mayor claridad y
facilidad de aplicación. En tal sentido, se agrega al compendio de
documentos de referencia y aplicación la Norma ISO 11119, que tiene por
objeto especificar “...los requisitos mínimos de material, diseño,
construcción y mano de obra, procesos de fabricación, examen y ensayos
en el momento de la fabricación para: cilindros o tubos de material
compuesto completamente envueltos, tipo 4, con revestimiento que no
comparte la carga y refuerzo compuesto tanto en la parte cilíndrica
como en los extremos de la cúpula; cilindros o tubos de material
compuesto completamente envueltos, tipo 5, sin revestimiento, con una
presión de prueba inferior a 60 bar y refuerzo compuesto tanto en la
parte cilíndrica como en los extremos de la cúpula; capacidades de agua
de hasta 450 l; para el almacenamiento y transporte de gases
comprimidos o licuados...”.
Que en esta instancia, corresponde destacar que la Gerencia de
Innovación y Normalización del Organismo se encuentra trabajando en la
actualización de los “REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN”, aprobados por la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en este proyecto de actualización se prevé también la modificación
del esquema de certificación vigente y la metodología de evaluación de
la conformidad, incorporando nuevos tipos de certificaciones.
Qué asimismo, la propuesta contempla la incorporación de normativa
internacional en materia de certificación de productos, en un marco de
armonización y coexistencia entre la normativa local dictada por
ENARGAS y las normas internacionales, o de países de reconocido
prestigio en la materia.
Que en este mismo sentido, se incluye el reconocimiento de certificados
de productos emitidos en el extranjero, evitando la duplicación de
esfuerzos en la evaluación de la conformidad.
Que en relación con lo propuesto en la Resolución RESOL-2025-293-APN
DIRECTORIO#ENARGAS, referido a la eliminación del producto “Vehículos
para transporte de GNC” y de su documento de aplicación “NAG-E-402
—Vehículos para transporte de GNC” de la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde aclarar que dicha
propuesta quedará supeditada al documento que resulte de la revisión de
la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.”
Que corresponde tener en consideración el análisis efectuado en el
Informe Técnico N° IF-2025-130737153-APN- GIYN#ENARGAS del 26 de
noviembre de 2025, vinculado al Expediente N° EX-2025-22013701-
-APN-GIYN#ENARGAS.
Que, corresponde destacar que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O.
2025) le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley;
como así también “ a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación
y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia,
controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la
habilitación (…),…x) En general, realizar todo otro acto que sea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
esta Ley y su reglamentación”.
Qué asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código
NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos
alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que en principio, la NAG 402 (ET-ENRG-GD Nº 2 Año 1997) se denominó
“Especificación Técnica Vehículo para Transporte de GNC”, cuyo objeto
fue regir el proyecto, construcción, pruebas, habilitación y revisiones
periódicas de las unidades afectadas al transporte terrestre de GNC a
granel, en grupos de recipientes, y su alcance cubría a vehículos del
tipo utilizado para el transporte de GNC a granel, mediante tubos que
trabajan auna presión máxima de 200 bar.
Que en esta actualización en análisis, y en virtud de los avances
tecnológicos y cambios normativos internacionales, se decidió renombrar
la norma como NAG 402 (2025) “REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE
MODULOS CONTENEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDOS PARA SU TRANSPORTE POR
CARRETERA”.
Que respecto de esta versión, el nuevo documento técnico, tiene como
objeto, establecer los requisitos técnicos para el transporte de Gas
Natural Comprimido por carretera, mediante Módulos Contenedores
integrados por recipientes (con capacidad volumétrica superior a los
CIENTO CINCUENTA (150) litros por cada recipiente); válvulas;
accesorios; dispositivos de sujeción y de seguridad; y demás
componentes de dichos módulos.
Qué asimismo, la nueva norma técnica, es de aplicación para los Módulos
Contenedores de Gas Natural Comprimido, para su transporte por
carretera, formado por recipientes cuya capacidad de almacenamiento sea
mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) litros.
Que es de vital importancia, el art. 1° bis de la Ley 19.549 que
dispone como uno de los principios fundamentales del procedimiento
administrativo a la buena administración, la cual se contempla en la
nueva norma técnica en análisis.
Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la
regulación del transporte y distribución de gas natural, el de
incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada
protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción
y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural
(art. 2 inc. f, Ley N° 24.076 T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076
(T.O. 2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 (T.O.
2025), aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la
sanción de normas generales será precedida por la publicidad del
proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los
interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y
propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo,
fueron analizadas en su totalidad en el Informe Técnico identificado
como IF-2025-130737153-APN- GIYN#ENARGAS.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa. Es así que la consulta pública es un instrumento
arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los
beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto
administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de
julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N°
27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado
su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta
tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…)
y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco
legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la norma NAG-402 (2025) “Requisitos para la
Habilitación de Módulos contenedores de Gas Natural Comprimido, para su
transporte por carretera” que como ANEXO I
(IF-2025-130463892-APN-GIYN#ENARGAS) que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2025 N° 92861/25 v. 09/12/2025
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)