MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2288/2025
DI-2025-2288-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-84685354- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero
de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N°
RE-2025-84685053-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N°
RE-2025-91217610-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-84685354-
-APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo y Escalas Salariales respectivamente,
celebradas entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL
HORMIGÓN ELABORADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, y el pago de una suma de carácter no remunerativo en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la
representatividad del sector empleador, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo celebrado,
es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio
de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N° 1419/2007 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL
HORMIGÓN ELABORADO, por la parte empleadora, obrantes en las páginas
1/2 del documento N° RE-2025-84685053-APN-DGDTEYSS#MCH y en el
documento N° RE-2025-91217610-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-84685354- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2025 N° 81240/25 v. 09/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)