MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 501/2025
RESOL-2025-501-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-131059091- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°
24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece,
entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en
materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad:
(i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover
la competitividad de los mercados de producción y demanda de
electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo
plazo habilitando la celebración de contratos a término de energía
eléctrica; (iii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalación de transporte y distribución de electricidad; (iv) y (v)
adoptar los recaudos que sean necesarios para alcanzar la
autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 450/25 estableció un período de
transición por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en
vigencia del citado decreto, debiendo esta Secretaría desarrollar todas
las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y
previsible hacia los objetivos fijados en el Artículo 2° de la Ley N°
24.065.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 450/25 estableció, entre los fines a
los cuales debe propender la normativa a dictar por esta Secretaría, el
establecer criterios de remuneración de la generación térmica que
permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de
GN-GNL-GO-Fuel y establecer el mecanismo de transferencia a la Oferta
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de los distintos contratos de
compraventa de combustible suscriptos por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que, en el marco del proceso de normalización del MEM, y tras una ronda
de consultas a los Agentes del MEM, esta Secretaría remitió a CAMMESA
los LINEAMIENTOS PARA LA NORMALIZACIÓN DEL MEM Y SU ADAPTACIÓN
PROGRESIVA (IF-2025-91765098-APN-DNGE#MEC), para conocimiento de los
Agentes y de las Asociaciones que los agrupan, anticipando que dichos
Lineamientos conformarían las bases para el dictado de las normas
necesarias a fin de iniciar operativamente la progresiva normalización
a partir del 1° de noviembre de 2025.
Que, sobre la base de tales Lineamientos, mediante la Resolución N° 400
de fecha 20 de octubre del 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprueban las “Reglas para la Normalización
del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como
Anexo I integran la citada norma, y se reglamentan, entre otros,
distintos aspectos vinculados a la gestión de combustibles y precios de
energía y potencia, y Mercado a Término.
Que, en el esquema de gestión de combustibles y remuneración de energía
y potencia para la generación al Spot, contenido en Las Reglas Anexo I,
se introducen señales de costos marginales, competencia en
abastecimiento y mecanismos progresivos de descentralización de la
compra de combustibles.
Que, en tal sentido, en el punto 3. “Gestión de Combustibles” de tales
Reglas se refiere que, si bien el gas natural para generación de
energía eléctrica se despachará siguiendo un esquema de prioridad de
ofertas firmes con base en los contratos correspondientes al Plan Gas,
durante la transición hasta su finalización en 2028, se estructurará un
esquema tendiente a una gestión competitiva hasta la descentralización
completa en la compra para generación térmica de dicho combustible.
Que la gestión propia de combustible, tanto de Gas Natural como de
Alternativos, habilita el acceso tanto a un esquema de rentas basado en
costos marginales horarios y al Mercado a Término.
Que, para avanzar en dirección a la descentralización en la gestión del
Gas Natural, en el punto 3.1 de Las Reglas Anexo I se prevé la
posibilidad del retiro de volúmenes del Plan Gas bajo contratos con
CAMMESA/ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), en forma total o
parcial, por parte de los Productores participantes, sea en forma
individual o mediante un acuerdo entre el Productor y uno o más Agentes
Generadores bajo condiciones pactadas entre ellos.
Que la misma norma dispone que los mecanismos y condiciones para
implementar el retiro de volúmenes se establecerán mediante las
resoluciones con instrucciones específicas que dicte esta Secretaría,
dentro del proceso de normalización del MEM, previéndose que el acceso
al GN Acuerdo y/o al GN de contratos cedidos se considerará como
gestión propia del combustible de los generadores implicados con la
remuneración al spot asociada, en tanto que el transporte asociado al
GN Acuerdo será gestionado por CAMMESA.
Que, asimismo, en el citado punto 3.1 de las Reglas, se establece que
el costo del GN Acuerdo al que los generadores accederán, será uniforme
y representativo del mix de todos los costos asociados a los contratos
del Plan Gas y/o de importación de GNL realizada en forma centralizada
previstos para el periodo de declaración.
Que, CAMMESA publicará, previo a cada declaración quincenal del Costo
Variable de Producción (CVP), el costo unitario del GN Acuerdo y del
Transporte asociado con el cual los generadores evaluarán su
declaración de CVP para la quincena. CAMMESA, al cierre de cada mes,
descontará de la remuneración mensual de los generadores el costo del
GN Acuerdo y del Transporte asociado en función del volumen real
consumido en el mes valorizado el mix de costos del GN Acuerdo
utilizado en cada quincena de declaración de CVP del mes operado.
Que, en forma complementaria a lo que, conforme lo precedentemente
considerado, está reglado sobre el particular en la Resolución N°
400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se establecen por la presente
Pautas Complementarias aplicables al retiro de volúmenes del Plan Gas
bajo contratos con CAMMESA/ENARSA, por parte de los Productores
participantes.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Artículos 1°
y 2° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus
modificatorios, y los Artículos 3° y 4° del Decreto 450 de fecha 4 de
julio de 2025.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el retiro de volúmenes del Plan Gas bajo
contratos con CAMMESA/ENARSA, por parte de los Productores
participantes en el marco de lo establecido en el Apartado 3.1 de Las
Reglas Anexo I de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre del 2025
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se regirá por
las Pautas Complementarias establecidas en la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Productores que opten por retirar
volúmenes de Gas Natural comprometido en el marco de los contratos del
Plan GasAr podrán solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la cesión, a un Agente
Generador, de su posición contractual.
ARTÍCULO 3°.- El despacho de las Unidades Generadoras que utilicen el
Gas Natural retirado mediante acuerdo con un Productor (Gas Retirado),
será considerado con Gestión Propia de Gas y se despachará en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de acuerdo al Costo Variable de
Producción (CVP) declarado bajo las condiciones que rigen en el MEM
para la declaración de combustible propio.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que en el caso de generadores térmicos con
Contratos de Abastecimiento con CAMMESA la declaración de CVP del Gas
Retirado se limita al CVP correspondiente al Gas Acuerdo, y no le
corresponderá renta marginal por su despacho. La declaración de CVP
tendrá como máximo los valores basados en mix de precios de referencia
del Gas Acuerdo (duodécimo párrafo del punto 3.1 de las Reglas Anexo I)
y, como mínimo, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de dichos valores
de referencia.
Se podrán aceptar declaraciones distintas al de GN Acuerdo, por fuera
de los rangos de tolerancia indicados en el párrafo precedente, cuando
el precio de GN Retirado ofertado permita una mejora de costos del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Para los volúmenes del Plan GasAr retirado por cada
Productor, se mantendrá el esquema de despacho de gas a fin de cumplir
con las obligaciones mínimas contractuales (TOP y/o Carry Foward, de
corresponder), en las mismas condiciones que el resto de los contratos
del Plan GasAr administrados en forma centralizada.
Si el volumen requerido por el despacho de Generación Térmica del MEM
es igual o menor a las obligaciones mínimas contractuales del Plan
GasAr, y el CVP de las Unidades Generadoras que operan con el Gas
Retirado permite su despacho en el MEM, estos contratos cumplirán sus
obligaciones mínimas o en igual proporción que el resto de los
contratos del Gas Acuerdo, pudiendo ser completada la unidad generadora
para su despacho con Gas Acuerdo.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la remuneración de la generación bajo
Gestión Propia con los volúmenes de Gas Retirado (costo declarado más
renta marginal), será proporcional al volumen propio consumido.
Si debido a la baja demanda, CAMMESA debe afrontar costos de gas no
consumido de los contratos de Plan GasAr, por no poder cumplir con sus
obligaciones mínimas contractuales, los compromisos de volúmenes de Gas
Retirado para unidades generadoras cuyo CVP declarado les permita ser
despachadas, y se encuentren en igual situación, serán incluidos para
su reconocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que la falta de disponibilidad de generación
térmica competitiva del Generador asociado al productor que hubiere
retirado el gas no representará una obligación de asignar prioridad de
despacho al Generador.
ARTÍCULO 8°.- La opción de retiro del gas por parte del productor tiene
carácter irrevocable, salvo se modifiquen las condiciones de gestión
del MEM establecidas en la Resolución N° 400/25 de modo tal que se haga
inviable la operatoria.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se
requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 10/12/2025 N° 93053/25 v. 10/12/2025