MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 1159/2025
RESOL-2025-1159-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025
VISTO el Expediente EX -2025-119072864- -APN-DSC#IGJ, las Leyes Nros.
22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, y 22.315 y sus modificaciones, el Decreto N° 1493 del
13 de diciembre de 1982, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de
abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 46/2001 se estableció que la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de esta Cartera de Estado
percibirá, por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones
y facultades que le atribuyen la Ley N° 22.315 y su Decreto
Reglamentario N° 1493/1982, las tasas que allí se determinan.
Que el artículo 4° de la citada Decisión Administrativa, prevé que las
sociedades por acciones ya inscriptas en la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación
a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta
ajuste de capital resultante de sus estados contables.
Que por su parte, el artículo 7° de la Decisión Administrativa N°
46/2001 dispone que el incumplimiento de las obligaciones de pago allí
establecidas, será sancionado con una multa equivalente al monto que
resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que
utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento
para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la mencionada Decisión
Administrativa, delegó en el actual MINISTERIO DE JUSTICIA la
atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa
anual establecida en el mencionado artículo 4°.
Que resulta apropiado fijar el vencimiento de la tasa anual prevista
por el citado artículo 4°, para el día 15 de diciembre de 2025.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 15 de diciembre de 2025, como fecha de
vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo
4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.
ARTÍCULO 2º.- Vencida la fecha establecida en el artículo anterior,
será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión
Administrativa Nº 46/2001.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 10/12/2025 N° 93216/25 v. 10/12/2025