MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1368/2025

RESOL-2025-1368-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025

VISTO el Expediente EX-2025-129138955-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictò la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la Resolución “RESOL-2025-212-GCABA-SSSEEMD” dictada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del 19 de noviembre del corriente año, en virtud de la cual dispuso aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses a LUTZKY GASTON NICOLAS, DNI N° 36.685.084 y LUTZKY MARTIN FEDERICO, DNI N° 37.806.414.

Que la Resolución precitada es originada por la intervención policial motivada por un hecho de robo y lesiones ocurrido el 14 de noviembre del corriente año, en la vía pública, más precisamente sobre la calle Ramirez de Velazco, altura 500, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el cual resultaron damnificadas DOS (2) personas, una de las cuales vestía la camiseta del Club Chacarita de Paraguay, dando intervención a la Fiscalía en turno y oportunamente elevando las actuaciones sumariales.

Que, presuntamente las agresiones y sustracción de la camiseta habrían sido motivadas por cuestiones de rivalidad deportiva, toda vez que los atacantes sobre quienes pesa la medida restrictiva de ingresos a estadios se identifican con la parcialidad del CLUB ATLETICO ATLANTA.

Que por ende, la sanción impuesta se fundamenta en que los hechos descriptos se encuadran claramente como violencia deportiva, llevados a cabo por personas de conducta agresiva, integrantes de una parcialidad de club de Fútbol, actuando bajo dicho carácter.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS en consonancia con lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LUTZKY GASTON NICOLAS, DNI N° 36.685.084 y LUTZKY MARTIN FEDERICO, DNI N° 37.806.414 por el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48) MESES, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LUTZKY GASTON NICOLAS, DNI N° 36.685.084 y LUTZKY MARTIN FEDERICO, DNI N° 37.806.414 por el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48) MESES, en los términos del artículo 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 10/12/2025 N° 92898/25 v. 10/12/2025