PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 225/2025
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2025
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente nº AAD 108/2024, del registro del Consejo de la
Magistratura caratulado “Proyectos de modificación de la Res. CM 485/10
(Secretaría de Asuntos Judiciales)” y
CONSIDERANDO:
1°) Que, la ley n° 24.937 (t.o.) establece en su artículo 1º que: “El
Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial
de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114
de la Constitución Nacional”.
Que, para dar cumplimiento al imperativo constitucional y legal, el
Consejo de la Magistratura debe contar con instrumentos jurídicos que
posibiliten la realización de la referida finalidad.
Que, en este contexto debe ser entendido el mandato constitucional y
legal de dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las
facultades que le atribuye la Constitución Nacional y la ley, a fin de
asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los
servicios de justicia (art. 114 inc. 6 CN y art. 7 inc. 2 ley 24.937
[t.o.]).
2°) Que, la Secretaría de Asuntos Jurídicos es un órgano que fue creado
por la Res CM N° 224/08 como “dependiente de la Oficina de
Administración General del Poder Judicial”.
Que, en tanto se trata de un órgano de control de legalidad que,
además, interviene en la defensa jurídica del organismo, resulta
pertinente que orgánicamente dependa del Plenario, para lograr una
adecuada independencia en su función.
3°) Que, por otro lado, este Consejo de la Magistratura está facultado
para organizar reglamentariamente su intervención en juicio, en defensa
de su competencia constitucional y legal. Ello así en tanto la
previsión reglamentaria regulatoria de la legitimación procesal del
Cuerpo, constituye una prerrogativa de auto-organización
administrativa, que deviene indispensable para el cabal cumplimiento de
las finalidades constitucionales confiadas al órgano.
4°) Que, desde su puesta en funciones y hasta la actualidad, este
Consejo de la Magistratura encomienda al Ministerio de Justicia de la
Nación su defensa y representación judicial en las causas en las que es
parte actora o demandada.
Que, en atención a las atribuciones constitucionales y legales
reseñadas, y en vistas a fortalecer la autonomía de este organismo,
resulta necesario asumir —progresivamente— la representación y el
patrocinio legal de la defensa de sus intereses en sede judicial.
5°) Que, en ese sentido, en los últimos años la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, con el personal existente y sin descuidar su función de
asesoramiento legal, ha ido asumiendo un rol activo en la elaboración
de las diversas piezas procesales y estrategias jurídicas de este
organismo, a fin de brindar al Ministerio de Justicia la base para las
presentaciones judiciales.
Que la formación y experiencia adquirida por los abogados de la
Secretaría de Asuntos Jurídicos en materia de defensa en juicio, la
cantidad de causas en las que actualmente interviene el organismo, la
vinculación entre las funciones de asesoramiento y litigio contencioso,
dan cuenta que no se justifica, por el momento, que la tarea de
representación y patrocinio legal esté asignada a un órgano distinto.
Que, asimismo, corresponde dejar sentado como pauta general que la
defensa en juicio de este organismo y del Poder Judicial de la Nación
debe ser ejercido por empleados y funcionarios propios.
Que lo expuesto, anudado a razones de austeridad económica y
simplificación burocrática, aconseja no poner en funcionamiento un
nuevo órgano sino asignar la función de representación y patrocinio
legal a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, dividiéndola en un
Departamento de Asesoramiento Jurídico y en un Departamento de Asuntos
Contenciosos.
6°) Que, por otro lado, cabe dejar sentado que la autoridad originaria
para la definición de la estrategia procesal del organismo corresponde
al Plenario de consejeros. Por ello, resulta necesario aprobar nuevas
pautas de actuación procesal que combine tal circunstancia con la
velocidad que exige la toma de decisión ante plazos procesales exiguos
y perentorios, y la responsabilidad funcional que recae sobre el órgano
técnico que tiene que llevar estas cuestiones.
7°) Que, por su parte, resulta pertinente realizar autorizaciones a fin
de que se puedan llevar adelante aspectos operativos que materialicen
lo aquí dispuesto (gestión de usuario en el Sistema de Diligenciamiento
Electrónico de Oficios a Organismos Externos, casilla oficial de
notificaciones, entre otros).
8°) Que, finalmente, resulta de relevancia el desarrollo del “Sistema
Informático para la Gestión Judicial” de este Consejo, que concentre la
información relativa a los juicios del organismo, y constituya para los
consejeros un mecanismo ágil de consulta y participación en tiempo real
en las causas judiciales.
Por ello, se
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer que la Secretaría de Asuntos Jurídicos dependa
directamente del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación,
y establecer que ejerce sus competencias con independencia técnica.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos tiene la responsabilidad primaria de
ejercer como servicio jurídico permanente en lo relativo al
asesoramiento legal y a la defensa y actuación en juicio, del Consejo
de la Magistratura de la Nación y/o del Poder Judicial de la Nación.
Ello, en la medida que no corresponda a la competencia del servicio
jurídico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 2º: Establecer que las cuestiones de superintendencia que
hagan al funcionamiento administrativo y no estrictamente judicial de
la Secretaría de Asuntos Jurídicos, serán resueltas o canalizadas por
la Presidencia o la Vicepresidencia del Consejo de la Magistratura.
Artículo 3º: Aprobar los Anexos I, II, III y IV, que forman parte
integrante de la presente resolución, referidos a la conformación,
perfiles, responsabilidad primaria, competencias y organigrama de la
Secretaría de Asuntos Jurídicos (Anexo I); las pautas generales de
actuación procesal (Anexo II); las pautas básicas para la firma de
convenios o acuerdos (Anexo III); y los trámites y procesos
prioritarios a ser asumidos por la Secretaría (Anexo IV).
Artículo 4º: Disponer que, en lo inmediato, se continuará
transitoriamente requiriendo la representación y el patrocinio letrado
al Ministerio de Justicia de la Nación, y que este organismo –a través
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos– asumirá progresivamente la
representación y/o patrocinio letrado en las causas existentes en las
que el Poder Judicial de la Nación o el Consejo de la Magistratura de
la Nación sean parte o tercero, así como las que en el futuro se
inicien.
A tal efecto, requiérase al Ministerio de Justicia de la Nación que,
por medio del área que corresponda, comunique de forma inmediata a la
Secretaría de Asuntos Jurídicos la iniciación de todo juicio en que el
Consejo de la Magistratura o el Poder Judicial de Nación sean partes o
terceros, así como de los demás actos procesales que requieran su
intervención, a fin de que la Secretaría de Asuntos Jurídicos decida si
asume la representación o el patrocinio.
Como prioridad, se asumirá la representación y el patrocinio de las
causas judiciales indicadas en el Anexo IV, así como los que se inicien
vinculados a concursos, procesos disciplinarios, o aquellos que tengan
una relevancia económica o institucional.
Artículo 5º: Instruir a la Secretaría de Asuntos Jurídicos a que:
a. Priorice las gestiones extrajudiciales y judiciales tendientes al
recupero de las sumas que este organismo abona en concepto de
periciales judiciales, y que corresponde solventar a terceros;
b. Elabore un informe mensual detallado, destinado a los consejeros,
acerca del estado de las causas, en especial las de mayor relevancia
económica o institucional para el organismo;
c. Proponga en el plazo de sesenta días un criterio y regulación para
determinar el carácter de incobrable y/o antieconómico de las deudas a
favor de este organismo, en consonancia con lo previsto en el artículo
40 de la Ley 24.156.
d. Impulse en el plazo de sesenta días ante la Administración General,
y con la intervención de la Dirección General de Tecnología, la
Dirección General de Seguridad Informática y la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, el desarrollo de un “Sistema Informático para la Gestión
Judicial”. Dicho sistema tendrá por objeto concentrar toda la
información relativa a los juicios en los que el Consejo de la
Magistratura de la Nación y/o del Poder Judicial de la Nación tengan
intervención, incluidos los proyectos de piezas procesales, los
escritos subidos, las notificaciones y demás información relevante
vinculada a las gestiones judiciales. Una vez desarrollado, y a partir
de la fecha que determine la Comisión de Administración y Financiera,
operará como mecanismo de información y consulta permanente,
participación y decisión de los consejeros en los términos del Anexo
II. El sistema informático deberá contar con las solapas de información
actualizada necesaria para que los/as consejeros puedan ejercer las
facultades que les acuerda el Anexo II, a más de su permanente
conocimiento sobre la marcha de los procesos que involucran a este
Consejo de la Magistratura.
Artículo 6º: Encomendar a la Vicepresidencia del Cuerpo para que, con la colaboración de la Secretaría de Asuntos Jurídicos:
1. Gestione la habilitación de un usuario en el Sistema de
Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) a
nombre del Consejo de la Magistratura de la Nación – Poder Judicial de
la Nación. Dicho usuario debe ser apto para recibir oficios y
notificaciones de demandas.
2. Determine la casilla de correo electrónico y la dirección de correo
postal habilitada para recibir oficios y notificaciones judiciales,
incluidas demandas. Dicha resolución debe ser publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina y ser visible en el sitio web del
Poder Judicial de la Nación.
3. Suscriba, en caso de ser menester y siguiendo los lineamientos
fijados en el Anexo III, convenio o actas con el Ministerio de Justicia
de la Nación y/o la Procuración del Tesoro de la Nación a los efectos
indicados en el artículo 5°. Dicho convenio podrá contemplar que
transitoriamente continúe la representación procesal en las causas
radicadas en el interior del país, a través de los delegados del Cuerpo
de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación.
4. Adopte toda otra medida necesaria para ejecutar lo dispuesto en la
presente resolución que se corresponda con su carácter de representante
del organismo en los términos del artículo 19, inciso b) del Reglamento
General aprobado por Resolución 97/2007.
Artículo 7º: La notificación en el marco de un proceso judicial contra
el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Poder Judicial de la
Nación y/o a alguno de sus tribunales inferiores, debe realizarse al
usuario del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a
Organismos Externos (DEOX), al correo postal o a la casilla de correo
electrónico indicadas en la resolución que se dicte de conformidad con
el artículo 6, incisos 1 y 2, de la presente. Se incluyen los reclamos
o comunicaciones prejudiciales.
En caso de que se practique por otra vía, la dependencia debe remitirla
inmediatamente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, por las vías
indicadas en el párrafo anterior.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos tiene la obligación de hacer saber
de inmediato al tribunal o dependencia administrativa correspondiente,
aquellas decisiones judiciales cuyo cumplimiento estén dirigidas
específicamente a las mismas.
Artículo 8º: Autorizar a los abogados integrantes del Departamento de
Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, así como a
sus titulares, al ejercicio de la profesión exclusivamente con el
objeto y finalidad de asumir la defensa de los intereses del Poder
Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura de la Nación. A
estos efectos y con este único propósito, se encontrarán habilitados
para matricularse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal para actuar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requerir a la Oficina de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación que realice su matriculación a los efectos de su actuación
profesional ante tribunales federales con asiento en las provincias y
lo comunique a las diferentes cámaras federales de apelación a fin de
que tomen debido registro.
Artículo 9º: Autorizar al titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos
a expedir las certificaciones o constancias que sean menester a favor
de los integrantes del Departamento de Asuntos Contenciosos a fin de
acreditar la calidad de representantes -otorgada por el Plenario de
consejeros de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la presente- y/o
patrocinantes legales. La presentación de una copia auténtica del
documento así emitido será suficiente para acreditar su personería.
Asimismo, se instruye al titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos
para que dicte las disposiciones operativas que resulten necesarias
para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Contenciosos, con
conocimiento del Plenario.
Artículo 10º: Disponer que, en la primera presentación que hagan en los
litigios en que actúen, los letrados del Departamento de Asuntos
Contenciosos de la Secretaría de Asuntos Jurídicos informarán al
tribunal interviniente que los honorarios profesionales que
eventualmente se regulen por su actuación deberán ser transferidos a la
cuenta bancaria especial de titularidad del Consejo de la Magistratura
de la Nación que oportunamente se indique, prestando su conformidad con
el presente régimen de manera expresa.
Un porcentaje de lo recaudado debe destinarse a solventar capacitación,
bibliografía e insumos de trabajo para los integrantes de la Secretaría
de Asuntos Jurídicos. A tal efecto, el titular del área propondrá un
plan anual que será aprobado por el Plenario.
Artículo 11º: Las condenas y demás gastos ocasionados por los juicios
en los que sea parte el Poder Judicial de la Nación y/o este Consejo de
la Magistratura, serán afrontados con los créditos que se contemplen a
tal efecto para la Jurisdicción 05 Poder Judicial de la Nación – SAF
320 Consejo de la Magistratura.
La Administración General, a través de la Dirección General de
Administración Financiera, debe atender el pago de los impuestos,
tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos de
cualquier naturaleza devengados por la actuación profesional en juicio
de los profesionales de la Secretaria de Asuntos Jurídicos en forma
expedita y compatible con los plazos procesales.
Artículo 12º: Derogar el artículo 4 y el Anexo III de la Resolución n°
224/08, así como la Resolución n° 485/10. En los casos en que las
normas hagan referencia a la Secretaría de Asuntos Judiciales, deberá
entenderse que refiere a la Secretaría de Asuntos Jurídicos.
Artículo 13º: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 14º: Regístrese, publíquese en la web del Consejo y en el
Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.
Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2025 N° 93232/25 v. 10/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)