SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 936/2025
RESOL-2025-936-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-134672929- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019 y sus modificatorias, RESOL-2024-957-APN-PRES#SENASA del 14 de
agosto de 2024 y RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad del ganado que tiene
importantes consecuencias económicas y que se caracteriza por provocar
abortos o la falta de reproducción.
Que, al ser una enfermedad zoonótica, corresponde tomar recaudos
sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana,
dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora su
calidad de vida.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y sus modificatorias se aprueba el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, iniciando
una etapa enfocada en la detección de predios positivos y su
saneamiento, por lo que resulta necesario incorporar nuevas estrategias
para llevar adelante tales acciones.
Que la citada Resolución N° 67/19 establece la posibilidad de
incorporar, previa autorización, otros inmunógenos al mencionado Plan
Nacional, los cuales deben estar correctamente registrados ante el
SENASA.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de
enero de 2025 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Marco
Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia,
fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de
productos veterinarios, productos biológicos, control de series
biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de
Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-957-APN-PRES#SENASA del 14 de
agosto de 2024 del referido Servicio Nacional se establecen las
condiciones para la implementación de la vacunación estratégica
voluntaria con vacunas elaboradas con Cepas RB51 y DELTAPGM.
Que, además, la mencionada Resolución N° 957/24 limita el alcance de
uso de vacunas elaboradas con Cepas RB51 y DELTAPGM a aquellos
establecimientos registrados como “CASO” de Brucelosis Bovina.
Que existe una demanda de los productores agropecuarios para que se
amplíe el alcance de la precitada resolución, de manera tal que abarque
a los establecimientos linderos a los registrados como “CASO” de
Brucelosis Bovina.
Que, en consecuencia, resulta adecuado ampliar el uso de dichas
vacunas, con fines preventivos, a establecimientos que se hayan
incorporado a alguno de los estatus establecidos por la señalada
Resolución N° 67/19.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2024-957-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2024 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 3° de la citada Resolución N° 957/24, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Condiciones de uso. Podrán adherir o adoptar la
vacunación estratégica establecida en el presente acto administrativo
aquellos establecimientos con algún estatus determinado, debidamente
registrado ante el SENASA, de acuerdo con la normativa vigente.
Inciso a) Los establecimientos registrados como “CASO” deben haber
comenzado su plan de saneamiento y deben contar con un diagnóstico de
la totalidad de las categorías susceptibles, no mayor a SEIS (6) meses
de antigüedad, previo a la aplicación de la vacuna.
Inciso b) Los establecimientos sin estatus solo podrán adherirse luego
de haber determinado su estatus y haberlo registrado debidamente ante
el SENASA, de acuerdo con la normativa vigente, previo a la aplicación
de la vacuna.”.
ARTÍCULO 2°.- Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2024-957-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2024 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el inciso a) del Artículo 5° de la mencionada Resolución N°
957/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso a) El SIGSA validará la Solicitud de Uso verificando si el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
indicado se encuentra registrado con algún estatus determinado (CASO,
NEGATIVO, LIBRE) y cuenta con registros de las actas de vacunación con
Cepa 19.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los
SESENTA (60) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 10/12/2025 N° 93214/25 v. 10/12/2025