MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 61/2025
RESFC-2025-61-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), la suscripción de una
canasta compuesta por treinta y tres por ciento (33%) de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 27 de febrero de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 41 del 27 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-41-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S27F6, por treinta y tres
por ciento (33%) de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en
pesos con vencimiento 30 de abril de 2026”, emitida originalmente
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 47 del 26 de
septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC),
en adelante LECAP S30A6, y treinta y cuatro por ciento (34%) de la
“Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de
octubre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido mediante el artículo 1°
de la resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), en adelante LECAP
S30O6, mediante la entrega de sus tenencias del “Bono del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de
2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T15D5.
Que, asimismo, también se ha considerado conveniente ofrecer al BCRA la
suscripción de la LECAP S30O6 emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 54/2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sustituido mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 57/2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, mediante la entrega de sus
tenencias del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste
por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de
2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), en adelante
BONCER TZXD5, y la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional
vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 51 del 14 de octubre de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D30E6, mediante
la entrega de sus tenencias de la “Bono del Tesoro Nacional vinculado
al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de
2025”, emitido originalmente mediante el artículo el artículo 3° de la
resolución conjunta 35 del 26 de junio de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-35-APN-SH#MEC), en adelante BONAD TZVD5.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación de la
emisión de la LECAP S27F6, de la LECAP S30A6, de la LECAP S30O6, y de
la LELINK D30E6 para llevar a cabo la conversión aludida.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2°
del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024,
6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 27 de febrero de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 41 del 27 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-41-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S27F6, por hasta el monto
necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba
a través del artículo 5° de la presente norma, que no podrá superar la
suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $
5.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y del artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S30A6, por hasta el monto
necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba
a través del artículo 5° de la presente norma, que no podrá superar la
suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $
5.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y del artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S30O6, por hasta
el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se
aprueba a través del artículo 5° de la presente norma, que no podrá
superar la suma de valor nominal original pesos seis billones
quinientos mil millones (VNO $ 6.500.000.000.000), que se colocará en
el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo
2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, y del artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 51 del 14 de octubre de 2025 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK
D30E6, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de
conversión que se aprueba a través del artículo 5° de la presente
norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares
estadounidenses un mil quinientos millones (VNO USD 1.500.000.000), que
se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y del artículo
5° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE),
las operaciones de conversión con el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), que se detallan a continuación:
i. A cambio de sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de 2025”,
emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T15D5, la suscripción de
una canasta compuesta de la siguiente manera: treinta y tres por ciento
(33%) de la LECAP S27F6, treinta y tres por ciento (33%) de la LECAP
S30A6, y treinta y cuatro (34%) de la LECAP S30O6.
ii. A cambio de sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”,
emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), en adelante BONCER TZXD5, la suscripción de
la LECAP S30O6.
iii. A cambio de sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional vinculado
al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de
2025”, emitido originalmente mediante el artículo el artículo 3° de la
resolución conjunta 35 del 26 de junio de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-35-APN-SH#MEC), en adelante BONAD TZVD5, la
suscripción de la LELINK D30E6.
Las operaciones de conversión se realizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 5 de diciembre de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 9 de diciembre de 2025.
Determinación de precios: los precios de mercado de todos los
instrumentos involucrados serán determinados en la fecha de realización
de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes
de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos
(BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs). En todos los casos
se tomarán los precios en pesos.
Para determinar la cantidad de valor nominal original de la LECAP
S27F6, de la LECAP S30A6, de la LECAP S30O6 y de la LELINK D30E6 que
recibirá el BCRA se utilizarán las siguientes fórmulas:
i. Aplicables al Título Elegible BONCAP T15D5
ii. Aplicable al Título Elegible BONCER TZXD5
iii. Aplicable al Título Elegible BONAD TZVD5
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano
múltiplo de la denominación mínima de la LECAP S27F6, de la LECAP
S30A6, de la LECAP S30O6 y de la LELINK D30E6.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman
e. 10/12/2025 N° 93000/25 v. 10/12/2025