MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1394/2025
RESOL-2025-1394-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-131337751- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y sus modificatorias y complementarias; la Resolución del entonces
Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en esta
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS del Acta de Denuncia
formulada por JOSE LEONARDO MEDINA, DNI. 30.904.285 en sede policial el
4 de noviembre del corriente, en virtud de la cual manifiesta haber
sido víctima de agresiones físicas en ocasión del encuentro
futbolístico disputado entre los primeros equipos del CENTRO RECREATIVO
Y DEPORTIVO DE ELISA frente a su similar del CLUB INDEPENDIENTE DE LA
PELADA en su condición de árbitro del evento.
Que en ese contexto el deponente detalla las circunstancias en que
fuere agredido con puntapiés y golpes de puño al finalizar el partido
en zona de vestuarios propinados por la persona identificada como JUAN
PABLO BARENGO, a posteriori que los jugadores del CLUB INDEPENDIENTE DE
LA PELADA –menores de edad- lo persiguieran hasta los camarines como
manifestación de disconformidad con su actuación como juez del
encuentro citado de divisiones formativas.
Que cabe destacar que a la denuncia practicada por JOSE LEONARDO MEDINA
desde sede policial se le dio traslado a la UNIDAD FISCAL SAN CRISTOBAL
donde se califican los hechos como “lesiones leves dolosas en
espectáculo deportivo” en donde se imputa como autor a JUAN PABLO
BARENGO con DNI. 31.708.043 quien fuera identificado por el agredido.
Que en efecto, y según consta en la denuncia efectuada en razón del
episodio precitado, la DIVISION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y EVENTOS
MASIVOS DEL DEPARTAMENTO OPERACIONES POLICIALES D3, toma debida nota de
los hechos de violencia denunciados, recepcionando la denuncia
pertinente, acompañando además vistas fílmicas que ilustran lo
acontecido.
Que por todo lo expuesto, la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS
MASIVOS, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE, solicita
la aplicación de la medida restrictiva de ingreso a espectáculos
deportivos respecto del mencionado individuo por el plazo que se
consigna seguidamente.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a BARENGO, JUAN PABLO con DNI 31.708.043 por el plazo de VEINTICUATRO
(24) MESES, en los términos del artículo 2°, incs. c) y d) y del
artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a BARENGO, JUAN
PABLO con DNI 31.708.043 por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, en
los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución
MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida rige a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 12/12/2025 N° 94125/25 v. 12/12/2025