Resolución 940/2025
RESOL-2025-940-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-136663989- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. 295 del 25 de marzo de 1999,
RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de octubre de 2017 y
RESOL-2021-564-APN-PRES#SENASA del 18 de noviembre de 2021, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad viral de alto
impacto socioeconómico y sanitario para la producción porcina,
clasificada como de notificación obligatoria a nivel internacional.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) ha notificado
oficialmente la ocurrencia de brotes de PPA en el REINO DE ESPAÑA.
Que la introducción de la PPA al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
representaría una amenaza grave e inminente para la sanidad animal
nacional, el estatus zoosanitario del país y la economía porcina.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra en Alerta Sanitaria respecto
del Virus de Peste Porcina Africana (VPPA), conforme a lo dispuesto
mediante la Resolución N° RESOL-2021-564-APN-PRES#SENASA del 18 de
noviembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, oportunamente declarada con motivo de la presencia de
focos de infección por VPPA en cerdos domésticos en las REPÚBLICAS
DOMINICANA y DE HAITÍ, y su potencial propagación por el continente
americano.
Que, en el marco de las obligaciones internacionales y en ejercicio de
las facultades de protección sanitaria, resulta imperativo adoptar
medidas preventivas de aplicación inmediata para evitar el riesgo de
ingreso de la enfermedad a través del tránsito de personas y/o
equipajes acompañados.
Que la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del citado Servicio
Nacional aprueba el listado de mercancías de origen animal y vegetal
que pueden ser introducidas por los puntos de ingreso al país a través
del tránsito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir
un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario.
Que, posteriormente, la Resolución N° RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA
del 3 de octubre de 2017 del mencionado Servicio Nacional incorpora
determinados productos porcinos procedentes del REINO DE ESPAÑA al
listado de mercancías positivas aprobado por la señalada Resolución N°
295/99, ampliando el universo de productos habilitados para su ingreso
por parte de los pasajeros.
Que, ante la declaración oficial de PPA en España, corresponde disponer
la inmediata suspensión de las autorizaciones previamente otorgadas
para los productos porcinos susceptibles de actuar como vehículo de
dicha enfermedad transportados por los pasajeros.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Operaciones han
avalado la suspensión de las autorizaciones de ingreso, conforme a los
principios de precaución y a las directrices de la OMSA en materia de
cuarentena y bioseguridad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso. Suspensión
de autorización. Se suspende, con carácter precautorio y de aplicación
inmediata, la autorización de ingreso al país de lomo ibérico, trozado
o laminado, sin hueso, cualquiera sea su presentación comercial,
establecida oportunamente por la Resolución N° 295 del 25 de marzo de
1999 y su modificatoria N° RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de
octubre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye en el Anexo de la citada Resolución N° 295/99, en el Punto 1)
MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL, Apartado B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL,
el rubro “Productos Porcinos”, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Productos Porcinos:
conservas
- Jamón serrano e ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente
del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o en atmósfera controlada
original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre
comercialización en dicho país.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 12/12/2025 N° 94350/25 v. 12/12/2025