Disposición 2362/2025
DI-2025-2362-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-102804517- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y la Disposición N° DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH de fecha 8
de julio de 2025, se registró el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2024-102804319-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102804517-
-APN-DGD#MT, celebrado en fecha 19 de septiembre de 2024 entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por
la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS
Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto se advierte que, por un involuntario error material, en
el mencionado acto administrativo se procedió al registro del acuerdo
cuando debió haberse procedido a su homologación.
Que, en tal sentido, debe indicarse que en el Considerando Octavo de la
Disposición N° DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, en lugar de consignarse:
“Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.”, debió expresarse: “Que, por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.”
Qué asimismo, en el Artículo 1° de la Disposición N°
DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, en lugar de consignarse: “ARTICULO 1º.-
Regístrese el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2024-102804319-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102804517-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”, debió consignarse:
“ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-102804319-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102804517-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”
Que a su vez, y en consonancia con lo previamente expuesto, en el
Artículo 4° de la Disposición N° DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, en lugar
de consignarse: “ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).” debió haberse consignado: “ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que
en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter
gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).”
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo rectificatorio.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de rectificación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Octavo considerando de la Disposición N°
DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 8 de julio de 2025, donde dice:
“Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.”, deberá leerse: “Que, por lo expuesto, corresponde dictar
el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.”
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la Disposición
DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 8 de julio de 2025, donde dice:
“ARTICULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2024-102804319-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102804517-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”, deberá leerse: “ARTICULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2024-102804319-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102804517-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”
ARTÍCULO 3º.- Rectifíquese el ARTÍCULO CUARTO de la Disposición
DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 8 de julio de 2025, donde dice:
“ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).”, deberá
leerse: “ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).”
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de la rectificación de la
Disposición N° DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge de los
Artículos 1°, 2° y 3º del presente acto administrativo.
ARTICULO 5°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines de su intervención. Oportunamente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con la Disposición N°
DI-2025-1642-APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición
rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
e. 12/12/2025 N° 89935/25 v. 12/12/2025