MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 24/2025
DI-2025-24-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-74453601-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 20.744 (t.o. 1976), 24.013, 14.250 (t.o. 2004), los Decretos
Nros. 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, 86 de
fecha 26 de diciembre de 2023, 238 de fecha 31 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-82527107-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MR COMBUSTIBLES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-71464231-2, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado
por la parte empresaria en el documento N°
RE-2025-110466217-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento
N° RE-2025-109190148-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que, en dicho acuerdo, las partes convienen que la empresa abonará a la
totalidad de los trabajadores representados por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
quienes se encuentran alcanzados por el presente acuerdo, una
asignación no remunerativa desde el 1° de marzo de 2025 y por un plazo
de 180 días. Asimismo, las partes acuerdan que la asignación consistirá
en una compensación equivalente al 79% (setenta y nueve por ciento) del
haber bruto conformado, incluyendo todos los rubros que venía
percibiendo el trabajador.
Que, en la cláusula sexta del acuerdo mencionado, las partes acordaron
“(…) que sobre las sumas abonadas y, sin perjuicio de la naturaleza y
carácter de no remunerativo otorgadas a las mismas, subsistirán las
obligaciones de pago de contribuciones que imponen la Ley 23.660 y
23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como
beneficiario el trabajador, con el objeto de evitar afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura invocada”.
Que, la presente Disposición se dicta en virtud de la situación de
fuerza mayor acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca el día 07 de marzo
de 2025 y de conformidad con el Decreto N° 238/2025.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633 de fecha 6 de julio de 2018.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° IF-2025-74449747-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de esta
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la
intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de competencia.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988
y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el
artículo 4° del Decreto 633/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MR COMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T.
N° 30-71464231-2, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrante en el documento N°
RE-2025-82527107-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto
N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el
listado de personal afectado, obrante en el Informe N°
IF-2025-74449747-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2025 N° 89948/25 v. 15/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)