MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 24/2025

DI-2025-24-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-74453601-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 24.013, 14.250 (t.o. 2004), los Decretos Nros. 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, 238 de fecha 31 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-82527107-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MR COMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-71464231-2, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-110466217-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-109190148-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que, en dicho acuerdo, las partes convienen que la empresa abonará a la totalidad de los trabajadores representados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quienes se encuentran alcanzados por el presente acuerdo, una asignación no remunerativa desde el 1° de marzo de 2025 y por un plazo de 180 días. Asimismo, las partes acuerdan que la asignación consistirá en una compensación equivalente al 79% (setenta y nueve por ciento) del haber bruto conformado, incluyendo todos los rubros que venía percibiendo el trabajador.

Que, en la cláusula sexta del acuerdo mencionado, las partes acordaron “(…) que sobre las sumas abonadas y, sin perjuicio de la naturaleza y carácter de no remunerativo otorgadas a las mismas, subsistirán las obligaciones de pago de contribuciones que imponen la Ley 23.660 y 23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como beneficiario el trabajador, con el objeto de evitar afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura invocada”.

Que, la presente Disposición se dicta en virtud de la situación de fuerza mayor acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca el día 07 de marzo de 2025 y de conformidad con el Decreto N° 238/2025.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633 de fecha 6 de julio de 2018.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° IF-2025-74449747-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MR COMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-71464231-2, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2025-82527107-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en el Informe N° IF-2025-74449747-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2025 N° 89948/25 v. 15/12/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)