MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 25/2025
DI-2025-25-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-55045548- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744, los Decretos Nros. 200 de
fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, 86 de fecha 26 de
diciembre de 2023, 238 de fecha 31 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento Nº
RE-2025-55045500-APN-DGDTEYSS#MCH del expediente EX-2025-55045548-
-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
RODOPETROL SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. 30-71546453-1), por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado
por la parte empresaria en el documento N°
RE-2025-68435406-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el
documento N° RE-2025-81159930-APN-DTD#JGM de los autos de referencia.
Que, en el referido texto convencional, las partes convienen que “(…)
la empresa procederá a suspender en los términos del Artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo desde el 07/03/2025 y por el termino
de 180 días, a la totalidad de los trabajadores representados por el
SMATA, que se encuentren sin prestar tareas. El personal percibirá por
dichas jornadas una asignación en dinero de carácter no remunerativo
(Art. 223 bis LCT). El monto de dicha compensación será del 79%
(setenta y nueve por ciento) del haber bruto conformado (incluyendo
todos los rubros que venían percibiendo el trabajador)”.
Que, en la cláusula séptima del mencionado acuerdo, “Las partes
acuerdan que sobre las sumas abonadas y, sin perjuicio de la naturaleza
y carácter de no remunerativa otorgadas a las mismas, subsistiran las
obligaciones de pago de contribuciones que impone la ley 23.660 y
23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como
beneficiario el trabajador, con el objeto de evitar afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura invocada”.
Cabe dejar constancia que el presente acuerdo se enmarca la situación
de fuerza mayor acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia
de BUENOS ARES, el día 7 de marzo de 2025 y de conformidad con el
Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265 del 8 de
febrero de 2002, que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 5 del documento N° RE-2025-55045500-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la
intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de competencia.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el
artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa RODOPETROL SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. 30-71546453-1), por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
las páginas 2/4 del documento N° RE-2025-55045500-APN-DGDTEYSS#MCH del
EX-2025-55045548- -APNDGDTEYSS#MCH, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo
1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal
afectado, obrantes ambos en las páginas 2/5 del documento N°
RE-2025-55045500-APNDGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2025 N° 89949/25 v. 15/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)