MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 25/2025

DI-2025-25-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-55045548- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744, los Decretos Nros. 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, 238 de fecha 31 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2025-55045500-APN-DGDTEYSS#MCH del expediente EX-2025-55045548- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RODOPETROL SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. 30-71546453-1), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-68435406-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-81159930-APN-DTD#JGM de los autos de referencia.

Que, en el referido texto convencional, las partes convienen que “(…) la empresa procederá a suspender en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo desde el 07/03/2025 y por el termino de 180 días, a la totalidad de los trabajadores representados por el SMATA, que se encuentren sin prestar tareas. El personal percibirá por dichas jornadas una asignación en dinero de carácter no remunerativo (Art. 223 bis LCT). El monto de dicha compensación será del 79% (setenta y nueve por ciento) del haber bruto conformado (incluyendo todos los rubros que venían percibiendo el trabajador)”.

Que, en la cláusula séptima del mencionado acuerdo, “Las partes acuerdan que sobre las sumas abonadas y, sin perjuicio de la naturaleza y carácter de no remunerativa otorgadas a las mismas, subsistiran las obligaciones de pago de contribuciones que impone la ley 23.660 y 23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como beneficiario el trabajador, con el objeto de evitar afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura invocada”.

Cabe dejar constancia que el presente acuerdo se enmarca la situación de fuerza mayor acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS ARES, el día 7 de marzo de 2025 y de conformidad con el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265 del 8 de febrero de 2002, que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2025-55045500-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RODOPETROL SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. 30-71546453-1), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2025-55045500-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2025-55045548- -APNDGDTEYSS#MCH, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes ambos en las páginas 2/5 del documento N° RE-2025-55045500-APNDGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2025 N° 89949/25 v. 15/12/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)