CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 16/2025
RESFC-2025-16-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de CMP de estas especies, antes del inicio de cada año, a
fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos
de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 148/2025, de fecha 27 de octubre de
2025, que contiene los Informes Técnicos Oficiales N° 40/2025:
“Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el
Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2024. Recomendación de la CBA
para el año 2026.”, y N° 39/2025: “Evaluación de la abundancia de la
merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental.
Período 1985-2024. Recomendación de CBA para el año 2026.” ; la Nota
DNI N° 155/2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, que contiene el
Informe Técnico Oficial N° 43/2025: “Evaluación de la abundancia del
efectivo norte de 41° S de la merluza (Merlucius hubbsi). Estimación de
la CBA para el año 2026.”; la Nota DNI N° 163/2025, de fecha 26 de
noviembre de 2025, con el Informe Técnico Oficial N° 47/2024:
“Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de
merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente
Aceptable para 2026.”; y la Nota DNI N° 162/2025, de fecha 26 de
noviembre de 2025, con el Informe Técnico Oficial N° 46/2025:
“Abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus
eleginoides) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2024. Captura
Biológicamente Aceptable para el año 2026.”.
Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes
mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible
de las especies antes citadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer, para el año 2026, la Captura Máxima
Permisible (CMP) de las especies y en las cantidades que se detallan a
continuación:
a. Polaca (Micromesistius australis) TREINTA MIL (30.000) toneladas,
b. Merluza de cola (Macruronus magellanicus) QUINCE MIL (15.000) toneladas,
c. Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º
de latitud Sur, VEINTIOCHO MIL SETECIENTAS (28.700) toneladas;
d. Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º de latitud Sur, TRESCIENTAS SETENTA MIL (370.000) toneladas;
e. Merluza negra (Dissostichus eleginoides) TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la
fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carlos Damian Liberman - Arturo Idoyaga Molina -
Andres Arbeletche - Sergio Edgardo Paleo - Carlos Cantú - Ricardo
Ancell Patterson - Juan Antonio López Cazorla
e. 15/12/2025 N° 94347/25 v. 15/12/2025