CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 17/2025
RESFC-2025-17-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos
de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 159/2025, de fecha 19 de noviembre
de 2025, a través de la cual recomienda la CMP de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) para el período anual 2026; y la Nota DNI N°
166/2025, del 5 de diciembre de 2025, informando la recomendación de
CMP para las especies merluza austral (Merluccius australis) y bacalao
austral (Salilota australis), para el período anual 2026.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2026 la Captura Máxima Permisible
(CMP) de las especies y en las cantidades que se detallan a
continuación:
a. Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS (3.352) toneladas;
b. Merluza austral (Merluccius australis) MIL CUATROCIENTAS (1.400) toneladas; y
c. Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carlos Damian Liberman - Arturo Idoyaga Molina -
Andres Arbeletche - Sergio Edgardo Paleo - Carlos Cantú - Ricardo
Ancell Patterson - Juan Antonio López Cazorla
e. 15/12/2025 N° 94348/25 v. 15/12/2025