ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1473/2025
RESOL-2025-1473-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2025
VISTO: Expediente N° EX-2025-128562570-APN-DNLAYR#ENACOM, las Leyes
Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, los Decretos N°
267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675
del 29 de julio de 2024 y N° 448 del 3 de julio de 2025, y N° 512 del
28 de julio de 2025, la Resolución ENACOM N° 1.266 del 28 de octubre de
2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este
ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogándose la
misma a través de los Decretos N° 675/24 y N° 448/25, y se designó
Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº26.522 y N° 27.078 y sus respectivas
modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las
establecidas en el decreto aludido.
Que por el Decreto N° 512/25 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que como Anexos I (IF-2025-31306028-APN-ENACOM#JGM) y II
(IF-2025- 71054329-APN-ENACOM#JGM), forman parte integrante del mismo.
Que entre las Direcciones aprobadas se encuentran la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN.
Que, en este sentido, por Resolución ENACOM 1266/25 se aprobó la
estructura organizativa de segundo y tercer nivel operativo del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que con el objeto de afianzar una gestión administrativa ágil y
eficiente, y de optimizar los procesos internos de tramitación, deviene
necesario delegar determinadas facultades en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS y en la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, Nº 89 del
26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 448 del 3 de
julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Delegase en el titular del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas
competencias, las facultades detalladas en el Anexo identificado como
IF-2025-135752923-APN-DNLAYR#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Establézcase que el ejercicio de las facultades
delegadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, cuando fuera
necesaria la emisión de actos administrativos resolutivos, se efectuará
a través del dictado de Disposiciones.
ARTÍCULO 3°. - Delegase en el titular del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias, la
facultad de suscribir certificados de deuda respecto de tasas,
derechos, multas aranceles, aportes al Servicio Universal y demás
prestaciones dinerarias, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°. - Dispóngase que las delegaciones establecidas por los
Artículos 1° y 3° de la presente Resolución no implican la derogación o
modificaciones de las delegaciones legales o estatuarias vigentes ni
renuncia al derecho de avocación del Sr. INTERVENTOR del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2025 N° 94625/25 v. 15/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)