INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 234/2025

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2025

VISTO el Expediente Nº 222/25/INAMU, el expediente N° 172/25/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 83/23/INAMU, la Resolución Nº 70/25/INAMU, la Resolución Nº 71/25/INAMU, la Resolución Nº 202/25/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución Nº 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que por Resolución Nº 202/25/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’ destinada a aquellas personas músicas de todo el país debidamente registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU.

Que en ese marco, el INAMU suscribió un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN con la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es materializar la asistencia económica de la SECRETARÍA al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a los efectos de realizar la presente convocatoria de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) fomentos de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones correspondientes al NEA, NOA, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA, METROPOLITANA y CENTRO; hasta VEINTE (20) beneficios de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) para fomentos destinados a la actividad coral y hasta CUARENTA Y CUATRO (44) beneficios de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) para fomentos nacionales, en la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA queda facultado, en caso de contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, de ampliar los beneficios previstos en la presente convocatoria.

Que toda vez que el objeto primordial del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA es el fomento de la actividad musical, y de los/as músicos/as en particular, y que atento el número de postulaciones a fomentos nacionales ha superado las expectativas previstas al momento de la Convocatoria, este Directorio estima oportuno ampliar la cantidad total de beneficios que originalmente fue de hasta CUARENTA Y CUATRO (44) a hasta CINCUENTA Y CUATRO (54).

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, encargados de evaluar las solicitudes regionales, han emitido sus correspondientes actas ajustadas al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes regionales de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’.

Que el Comité Representativo -encargado de evaluar las solicitudes de subsidios nacionales- ha emitido un acta ajustada al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes nacionales de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’.

Que el Consejo Coral Nacional -encargado de evaluar las solicitudes de la actividad coral- ha emitido un acta ajustada al reglamento y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes nacionales de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’.

Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’ se establece que el beneficiario deberá informar en un plazo de 7 días corridos, desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional, a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la inclusión de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’ en el Registro de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.

Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de realizar las compensaciones sociales correspondientes de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’ en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.

Que las personas que resultaron beneficiarias y suplentes se ajustan a las bases y condiciones de la presente convocatoria y la normativa vigente.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.801 y la Resolución Nº 70/25/INAMU y Resolución Nº 71/25/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Modificase el párrafo Undécimo de los Considerandos de la Resolución N° 202/2025/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “Que a partir de dicho convenio el INAMU se encuentra en condiciones de realizar la presente convocatoria para personas músicas de todo el país registradas en el INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) fomentos REGIONALES de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA; hasta VEINTE (20) fomentos para la actividad coral de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada uno de ellos; y hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) fomentos NACIONALES de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada uno de ellos”.

ARTÍCULO 2.- Ampliase la cantidad de fomentos nacionales de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) previstos en la presente convocatoria a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54).

ARTÍCULO 3.- Declárense beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’, a las personas músicas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4.- Fijase un plazo de SIETE (7) días corridos a computarse desde la publicación de los resultados en el sitio web y/o notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 6.- Fijase el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos para que las personas beneficiarias presenten la certificación de la compensación social realizada -prevista en las bases y condiciones de la presente convocatoria- y la rendición de cuentas conforme la Resolución N°83/23/INAMU. Dicho plazo entrará en vigencia a partir del cobro del subsidio mediante su transferencia, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801 y la Resolución N°83/23/INAMU.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese mediante correo electrónico a las personas beneficiarias, publíquese en la página institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, www.inamu.musica.ar, a los efectos de garantizar una adecuada difusión.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2025 N° 94687/25 v. 15/12/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)