MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 494/2025
RESOL-2025-494-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-121292806- -APN-SOP#MEC, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución
N° 7 de fecha 22 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2025 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció
el uso obligatorio del Sistema Único de Gestión de Obra Pública (SUGOP)
por las dependencias y entes descentralizados de la Secretaría, como
plataforma única para la gestión integral y monitoreo de las obras
regidas por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias que
se lleven adelante en la órbita de esta dependencia, entre otras
cuestiones vinculadas al mismo.
Que, resulta necesario actualizar la denominación del citado Sistema en
virtud de la incorporación del módulo de proyectos, a fin de reflejar
adecuadamente su alcance y contenido funcional.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar su nombre para
integrar en una única herramienta, la gestión de obras y de proyectos a
cargo de esta Secretaría, el que en adelante se denominará “Sistema
Único de Gestión de Obras y Proyectos” (SUGOP).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la denominación del Sistema Único de Gestión
de Obra Pública (SUGOP), aprobado por la Resolución N° 7 de fecha 22 de
enero de 2025 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que en adelante se denominará “Sistema Único de Gestión de
Obras y Proyectos” (SUGOP), debiendo considerarse sustituida dicha
denominación cada vez que se haga referencia al sistema citado en
primer término.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las áreas competentes de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las adecuaciones
necesarias para la implementación de la nueva denominación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
e. 15/12/2025 N° 94427/25 v. 15/12/2025