SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 58/2025
RESOL-2025-58-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 462.364/25, las Leyes Nros. 24.557, 27.348, las
Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su
modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), constituida
por el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo como
una entidad autárquica, hoy en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, tiene, entre otros objetivos, la prevención de los riesgos y la
reparación de los daños derivados del trabajo.
Que la Ley N° 27.348, mediante su artículo 5°, y en su carácter de
norma específica, creó el Autoaseguro Público Provincial destinado a
que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES
puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N°
24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo
público provincial y municipal, de conformidad lo establezca la S.R.T..
Que, para acceder al Autoseguro Público Provincial, la jurisdicción
solicitante deberá garantizar la existencia de una estructura
suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley
N° 24.557 y sus modificatorias, como así también mantener un régimen
económico y financiero separado para las prestaciones dinerarias.
Que, con fundamento en el marco normativo relatado en los considerandos
precedentes, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT solicita
autorización para autoasegurar los riesgos de trabajo en los términos
de la Ley N° 27.348, en orden de llevar adelante una gestión expedita
de las acciones de prevención y prestaciones de la Ley N° 24.557.
Que, en ejercicio de las competencias asignadas por la Resolución
S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria, la
Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, analizada la
documentación presentada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,
las áreas técnicas del Organismo -Subgerencia de Control de Entidades
(IF-2025-136598374-APN-SCE#SRT y PV-2025-136599202-APN-SCE#SRT ambos de
fecha 10 de diciembre de 2025) y la Subgerencia de Control de
Prestaciones Médicas (Providencia de fecha 05 de diciembre de 2025 del
Expediente S.R.T. N° 462.364/25), áreas dependientes de la Gerencia de
Control Prestacional; y las Gerencias de Prevención
(PV-2025-132089082-APN-GP#SRT de fecha 28 de noviembre de 2025) y de
Administración de Comisiones Médicas (PV-2025-106639431-APN-GACM#SRT de
fecha 25 de septiembre de 2025), encontraron satisfechos los aspectos
técnicos y los extremos exigidos por el artículo 5° de la Ley N°
27.348, no obstante, han formulado determinadas observaciones que
deberán ser cumplimentadas en término, sin perjuicio de las acciones de
fiscalización que este Organismo lleve adelante en ejercicio de sus
funciones.
Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en su calidad de
Autoaseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de
registros.
Que la Gerencia General conforme sus atribuciones, otorgó su conformidad con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
Título II, artículo 5° de la Ley N° 27.348 y en los artículos 36 y 38
de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT”
(C.U.I.T. N° 30-67049620-8) a autoasegurar los riesgos de trabajo
definidos por la Ley N° 24.557, en el marco de lo establecido en el
Título II de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT” como Empleador Autoasegurado Público Provincial.
ARTÍCULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
fiscalizará que, oportunamente, se vean cumplimentadas las
observaciones efectuadas al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 15/12/2025 N° 94500/25 v. 15/12/2025