COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 591/2025
DI-2025-591-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-130795541- -APN-GFTA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 68 del 20 de octubre de 1981 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, creó el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES
DE CARROCERÍAS Y TALLERES en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
Que la Resolución N° 395 del 23 de junio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS derogó y actualizó Resolución mencionada ut
supra, y dispuso que todas aquellas fábricas y talleres que realicen
fabricación, modificación, reparación de carrocerías o intervenciones
sobre chasis destinados al autotransporte de pasajeros de Jurisdicción
Nacional deben hallarse inscriptos en el aludido REGISTRO.
Que la Resolución N° 49 del 15 de febrero del 1993 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE autorizó a las empresas extranjeras a
inscribirse en el citado REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE
CARROCERÍAS Y TALLERES.
Que por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 se
dispuso la fusión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
creada por el Decreto N° 104/1993 y la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, creada por el Decreto Nº 1836/93, en la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, asumiendo las
competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que
se fusionan.
Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció
la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
la absorción de la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE
REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA, aprobando además el primer nivel
operativo de la estructura organizativa de la aludida COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, así como su integración y el estatuto que
rige su funcionamiento.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 832 del 4
de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
Anexos Ia, Ib (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada
Decisión Administrativa.
Que el Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM) de la mencionada
Decisión Administrativa establece, dentro de las acciones de la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la de “efectuar la
inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional, así como
su habilitación para la producción nacional, en el Registro Nacional de
Fabricantes de Carrocerías y Talleres”.
Que la Ley N° 27.742 -LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD
DE LOS ARGENTINOS- establece principios orientados a la modernización
del Estado, la simplificación administrativa, la reducción de cargas
burocráticas y la implementación de mecanismos de transparencia,
trazabilidad y eficiencia en la gestión pública.
Que, conforme dichos lineamientos, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE debe adecuar sus procedimientos y registros internos,
incorporando criterios de digitalización, interoperabilidad y gestión
basada en datos, a fin de mejorar la calidad del servicio, la
fiscalización técnica y la seguridad en el transporte.
Que, a fin de mantener el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE
CARROCERÍAS Y TALLERES con información actualizada y compatible con los
criterios de trazabilidad establecidos por la Ley N° 27.742,
corresponde realizar la depuración del padrón vigente, identificando
formalmente cuáles empresas se encuentran efectivamente en actividad a
los fines de confirmar sus inscripciones.
Que la disponibilidad y confiabilidad de la información registral
resulta esencial para la fiscalización técnica, la supervisión del
parque móvil y el análisis los de riesgos asociados al transporte
automotor de pasajeros.
Que toda empresa que realiza fabricación, modificación, reparación de
carrocerías y/o modificaciones de chasis para vehículos a ser
utilizados en la Jurisdicción Nacional, podrá inscribirse en el
REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES, de
conformidad con la normativa vigente.
Que, conforme a lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR mediante el Informe N° IF-2025-132898792-APN-GFTA#CNRT,
resulta oportuno implementar un sistema de Declaración de Chasis
Carrozados, basado en criterios modernos de interoperabilidad y
estandarización, que permita registrar de manera digital, centralizada
y auditable cada unidad de chasis que reciba carrocería por parte de un
fabricante inscripto.
Que dicha implementación permitirá asegurar la trazabilidad técnica de
cada chasis carrozado; mejorar los controles de habilitación,
inspección y revisión técnica; y prevenir inconsistencias documentales,
eventuales falsificaciones y duplicidades.
Que la utilización de la tecnología constituye un avance en la
modernización de los procesos de control, asegurando transparencia,
integridad de los datos y eficiencia en los procedimientos
administrativos, conforme los lineamientos normativos vigentes.
Que, en consecuencia, se desarrolló el módulo “Declaración Jurada de
Chasis Carrozados” dentro del “PORTAL EMPRESAS” de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se elaboró para su
implementación el “Instructivo para Declaración Jurada de Chasis
Carrozados” que corresponde ser aprobado en este acto.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer
para la suscripción del presente acto administrativo.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Confírmase las inscripciones ante el REGISTRO NACIONAL DE
FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES, de las empresas carroceras y los
talleres modificadores detalladas en el Anexo I N°
IF-2025-133432376-APN-GFTA#CNRT que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Impleméntase en forma obligatoria para todas las fábricas
inscriptas o que en el futuro se inscriban en EL REGISTRO NACIONAL DE
FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES, el uso del módulo “Declaración
Jurada de Chasis Carrozados” en el dominio “PORTAL EMPRESAS”
https://portalempresas.cnrt.gob.ar, de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Instructivo de Declaración Jurada de Chasis
Carrozados” como Anexo II N° IF-2025-133433051-APN-GFTA#CNRT, que como
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las empresas inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE CARROCERÍAS Y TALLERES y a las que en el futuro se
inscriban, a declarar a partir del dictado de la presente, en el módulo
“Declaración Jurada de Chasis Carrozados” detallado en el artículo 2º
de la presente Disposición, todos los chasis que sean carrozados con
carrocerías aprobadas por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES detallados en el
Anexo I de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2025 N° 94651/25 v. 15/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)