EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 889/2025
DECTO-2025-889-APN-PTE - Autorización definitiva.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-49200621-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y su
modificatorio y 1312 del 13 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la
Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y
técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su
compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el
desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la
Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas
las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de
democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución
equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones
que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de
la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva.
Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la
responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del
servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a
fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que por el expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO
RIVER PLATE, con domicilio legal en la Avenida Presidente Figueroa
Alcorta N° 7597 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizado a
funcionar provisoriamente por el Decreto N° 1312/10, solicitó el
reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria
privada, conforme lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521
de Educación Superior.
Que dicho requerimiento se efectuó en los términos del artículo 12 del
Decreto Nº 576/96 y substanciado conforme el procedimiento establecido
por el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las
evaluaciones correspondientes, y remitido las actuaciones a la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que dicha Comisión elaboró el dictamen en el que recomienda otorgar el
reconocimiento definitivo solicitado, por el INSTITUTO UNIVERSITARIO
RIVER PLATE ya que su denominación guarda correspondencia con el
desarrollo de áreas disciplinares previsto en el proyecto
institucional, en consonancia con lo establecido en el artículo 27 de
la Ley de Educación Superior N° 24.521; que tanto la misión como la
visión son adecuadas y coherentes con los objetivos propuestos por la
Casa de Altos Estudios; que el proyecto contempla el desarrollo de las
funciones de docencia, investigación y extensión, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior N°
24.521; que no se presentan objeciones acerca de la responsabilidad
moral, financiera y económica de los integrantes de la entidad
peticionante, resultando que tanto dicha entidad como los integrantes
del Consejo de Administración de la misma poseen antecedentes
académicos, educativos y/o culturales vinculados con el proyecto
institucional; que el estatuto se ajusta a las prescripciones de la Ley
de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 576/96, y no ocasiona
obstáculos para el adecuado desarrollo de las funciones universitarias,
la ejecución de su proyecto institucional y sus líneas y planes de
acción; que más allá de puntualizaciones específicas en el análisis de
las funciones sustantivas, y algunas limitaciones en la función de
investigación, se reconoce la coherencia entre la misión, los objetivos
y la estructura académica de la institución; que la oferta académica
guarda correspondencia con la misión y los objetivos institucionales y
las carreras se vinculan con su finalidad primordial, es decir un saber
orientado al deporte, para fomentar la investigación científica, la
innovación y la invención, en el campo del deporte, la recreación y la
educación corporal, habiendo sido todas las carreras evaluadas
favorablemente conforme la normativa vigente y los criterios académicos
que en cada caso corresponden; que la composición del cuerpo académico
permite cubrir las actividades de docencia, investigación y extensión,
contando los profesionales que integran la planta docente con formación
y antecedentes apropiados para las propuestas formativas en las que se
desempeñan, aunque siendo recomendable que el INSTITUTO UNIVERSITARIO
RIVER PLATE continúe con el compromiso institucional para apoyar y
fomentar una mejora en la titulación de su claustro, así como seguir
incrementando las dedicaciones, para lograr una mayor estabilidad y
capacidad de proyección; que dicho Instituto ha elaborado un plan de
desarrollo institucional incorporando las conclusiones formuladas a
través de la autoevaluación y la evaluación externa, el cual incluye
políticas para su necesaria consolidación y fortalecimiento; que la
infraestructura edilicia y el equipamiento disponible permiten
continuar con las actividades académicas desarrolladas, habiéndose
previsto planes de desarrollo para su sostenimiento o para su
ampliación en función del crecimiento institucional, y contándose con
recursos bibliográficos suficientes y acordes a las actividades
académicas que se desarrollan y vinculados con la oferta académica; que
los datos relevados hasta el momento de la presentación de la solicitud
de reconocimiento definitivo indican que no se identifican impedimentos
económico-financieros para el adecuado desarrollo del INSTITUTO
UNIVERSITARIO RIVER PLATE y sus actividades docentes, de investigación
y de extensión, no obstante lo cual la institución debería promover la
diversificación de las fuentes de financiamiento y mejorar la calidad
de la información económica-financiera, para contar con mayor claridad
en el presupuesto; y, que la cantidad y diversidad de las iniciativas
de articulación interinstitucional (local, nacional e internacional)
del citado Instituto son pertinentes y consistentes con su misión y sus
objetivos, y se puede continuar impulsando la inserción en su medio y
en la comunidad a la que llega con sus propuestas.
Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) señaló que es recomendable que el INSTITUTO
UNIVERSITARIO RIVER PLATE continúe realizando avances en la función de
investigación, fortaleciendo la articulación de las diferentes áreas,
vinculando docentes concursados y con mayores dedicaciones, y
definiendo claramente áreas prioritarias, así como también que siga
trabajando en el ordenamiento del área de extensión, verificando que su
oferta se concentre en temáticas relacionadas con el área disciplinar y
los campos profesionales específicos del Instituto Universitario;
considerando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO que el seguimiento y solución de los mencionados aspectos
corresponde que sean realizados en el marco de los procesos de
autoevaluación institucional y evaluación externa que exige el artículo
44 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que, teniendo en consideración lo expuesto, y luego de haber analizado
la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el
Informe Final de Evaluación Externa, los informes de las evaluaciones
previas, los informes de los expertos convocados por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y la
respuesta a las vistas por parte de la Casa de Estudios, la mencionada
Comisión Nacional concluyó que el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE
se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por
la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las
instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en
los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y
económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto N° 576/96, la SECRETARÍA DE EDUCACION del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO aconsejó conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO
UNIVERSITARIO RIVER PLATE.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO
RIVER PLATE, con domicilio legal en la Avenida Presidente Figueroa
Alcorta N° 7597 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos
del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar
como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada
ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello
e. 16/12/2025 N° 95300/25 v. 16/12/2025