Resolución General 5798/2025
RESOG-2025-5798-E-ARCA-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Regímenes general y simplificado de precios de
transferencia y de operaciones internacionales. Resoluciones Generales
Nros. 4.717 y 5.010. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01837455- -AFIP-DIFIIN#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y
complementarias, establece las formalidades, requisitos y demás
condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de
precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Que la Resolución General N° 5.010 regula las formalidades, requisitos
y demás condiciones que deben observar aquellos sujetos alcanzados por
las obligaciones previstas en los artículos 43 y/o 48 de la norma
indicada en el párrafo precedente, a fin de ejercer la opción de
presentación mediante el Régimen Simplificado de Operaciones
Internacionales.
Que mediante el Decreto N° 767 del 27 de octubre de 2025 se
actualizaron los montos anuales a partir de los cuales esta AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO está facultada para exigir información a
los contribuyentes y responsables respecto de operaciones
internacionales.
Que, en ese contexto, corresponde actualizar los importes previstos en las resoluciones generales mencionadas.
Que, asimismo, conforme la experiencia adquirida, resulta conveniente
efectuar adecuaciones tendientes a precisar determinadas pautas
aplicables en el marco del régimen, como así también simplificar el
mecanismo de remisión de cierta información solicitada a los
responsables en los términos de la norma citada en el primer párrafo.
Que las referidas adecuaciones resultan pertinentes, sin perjuicio del
proceso de revisión integral del régimen de precios de transferencia
actualmente en curso, llevado a cabo mediante el mecanismo de
Elaboración Participativa de Normas previsto en la Disposición N°
DI-2023-42-E-AFIP-AFIP del 6 de marzo de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 9° y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los artículos 22 y 55 del
Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13
del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.717, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir en el artículo 41, la expresión “…TREINTA MILLONES DE
PESOS ($ 30.000.000.-) …”, por la expresión “…PESOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 1.500.000.000.-)…”.
2. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 44, las expresiones
“…PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) o individual de PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000.-)…”, por las expresiones “… PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000.-) o individual de PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000.-)…”.
3. Sustituir el artículo 45, por el siguiente:
“ARTÍCULO 45.- Los sujetos previstos en el punto 2. del artículo 2° de
la presente que pertenezcan a los Grupos de Entidades Multinacionales
definidos en el punto 2. del Anexo I de la Resolución General N° 4.130,
su modificatoria y sus complementarias, deberán presentar el “Informe
Maestro” -conforme lo requerido en el Anexo II-, cuando se verifiquen
las siguientes circunstancias en forma conjunta:
a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los
PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000.-) en el ejercicio anterior
al de la presentación; y
b) las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior
superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a
PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) o individual de PESOS
QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).
Cuando no existan modificaciones en el período a informar respecto de
la información que haya sido consignada en el último Informe Maestro
presentado, los sujetos obligados podrán optar por presentar, en su
reemplazo, una nota de ratificación con carácter de declaración jurada
mediante la cual convaliden la información suministrada en dicho
Informe, adjuntando, conjuntamente, la documentación prevista en el
punto 5.1 del Anexo II de la presente.
La opción señalada en el párrafo anterior sólo podrá ser ejercida
cuando se haya dado cumplimiento a la obligación de presentar el
Informe Maestro o la nota de ratificación en el período inmediato
anterior a aquel a informar.
El “Informe Maestro” o la nota de ratificación, según corresponda, deberán:
1. Estar firmados por el representante legal del contribuyente o responsable, y
2. presentarse ingresando con clave fiscal en el servicio “Presentación
de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional
(http://www.arca.gob.ar), en forma adjunta al formulario de declaración
jurada F. 2673 -cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se encuentran descriptos en el Anexo IV-.
Cuando exista más de una entidad integrante residente en el país de un
Grupo de Entidades Multinacionales se podrá elegir una única entidad
informante para presentar el “Informe Maestro” para ese Grupo -conforme
lo previsto en el párrafo precedente-, en cuyo caso cada una de las
restantes entidades locales se declarará como sujeto informado y deberá
presentar el formulario de declaración jurada F. 2673 con sus datos
identificatorios y los del sujeto informante del Grupo al que pertenece.
En caso de no ejercer la opción prevista en el párrafo precedente, cada
una de las entidades integrantes residentes en el país de un Grupo de
Entidades Multinacionales, deberá presentar el “Informe Maestro” para
ese Grupo, como entidad informante.
En caso de que una entidad residente en el país pertenezca a más de un
Grupo de Entidades Multinacionales que se encuentren alcanzadas por el
presente régimen, deberá presentar un formulario de declaración jurada
F. 2673 como sujeto informado o, en su caso, como sujeto informante,
por cada Grupo.
Cuando la documentación se encuentre redactada en idioma extranjero
deberá adjuntarse, asimismo, su correspondiente traducción al idioma
español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma
estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se
encuentre matriculado.
Todos los documentos originales que respalden las obligaciones
establecidas en el presente deberán permanecer en poder del responsable
a disposición de este Organismo.”.
4. Sustituir el artículo 46, por el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Todos los sujetos alcanzados por el artículo 43 deberán
confeccionar el formulario de declaración jurada F. 4501, según el
procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente, el que deberá
contener:
1. Los datos requeridos en el mismo;
2. el Estudio de Precios de Transferencia -conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la presente-;
3. la certificación del profesional interviniente; y
4. las “firmas digitales” del contribuyente y/o responsable, del
profesional certificante y del representante del Consejo Profesional,
Colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
El citado formulario, conjuntamente con la documentación indicada en
los puntos 2. y 3. precedentes, deberá ser transferido por el
responsable a este Organismo ingresando con clave fiscal en el sitio
“web” institucional al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Cuando la información señalada en el punto 2. se encuentre redactada en
idioma extranjero, deberá adjuntarse su correspondiente traducción al
idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su
firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la
que se encuentre matriculado.
Todos los originales relacionados con el presente artículo deberán
permanecer en poder del responsable a disposición de este Organismo.”.
5. Sustituir el artículo 47, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- Se encuentran obligados a la presentación del régimen de
información mediante el formulario de declaración jurada F. 2668, los
sujetos mencionados en el artículo 2° que, en el período fiscal a
informar, no posean operaciones que reportar o no superen los
parámetros establecidos en el artículo siguiente, pero que hubieran
efectuado dicha presentación “con movimientos” en alguno de los últimos
DOS (2) períodos fiscales previos.
En los supuestos comprendidos en el párrafo anterior, la presentación
se efectuará marcando la opción “sin movimientos”. Transcurridos dos
períodos fiscales consecutivos con presentaciones “sin movimientos”, el
responsable quedará dispensado de continuar cumpliendo con la
presentación del F. 2668, hasta tanto no se modifique la situación que
dio origen a la presentación “sin movimientos”.”.
6. Sustituir en el primer párrafo del artículo 48, la expresión
“…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.”, por la expresión
“…Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
7. Sustituir en el inciso a) del artículo 48, la expresión “…DIEZ
MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).”, por la expresión “…PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).”.
8. Sustituir en el inciso b) del artículo 48, la expresión “…TRES
MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS
($ 300.000)…”, por la expresión “… PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($
150.000.000.-) o individualmente los PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000.-).”.
9. Sustituir el punto VI del Anexo III, por el siguiente:
“VI. El formulario de declaración jurada F. 4501 será transferido a
este Organismo por el contribuyente y/o responsable, a través del
servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional.
El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato
“arca.f4501****.pdf”, donde los asteriscos podrán ser reemplazados para
ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el
archivo.”.
10. Eliminar el último párrafo del Anexo III.
11. Incorporar el Anexo IV, que como Anexo (IF-2025-04392359-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 5.010, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el punto 4. del artículo 1°, la expresión “…PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000.-) e inferior a PESOS SESENTA MILLONES ($
60.000.000.-).”, por la expresión “… PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000.-) e inferior a PESOS TRES MIL MILLONES ($
3.000.000.000.-).”.
2. Sustituir en el artículo 7°, las expresiones “…esta Administración
Federal…” y “…PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en su conjunto, o
individualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).”, por
las expresiones “…este Organismo…” y “PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($ 150.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de PESOS
QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).”, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación -salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente- para los
períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025,
inclusive.
El formulario de declaración jurada F. 2673 deberá utilizarse para
todas las presentaciones -originales o rectificativas- de Informes
Maestros o Notas de Ratificación -de acuerdo al artículo 45 de la
Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias- que
se realicen a partir de la vigencia de la presente norma,
independientemente del período fiscal al que correspondan.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2025 N° 94901/25 v. 16/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(ANEXO IV de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias)
FORMULARIO F. 2673. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCIÓN
Para la confección del formulario de declaración jurada F. 2673 se
requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Todos los sujetos alcanzados por el artículo 45 deberán confeccionar y
presentar el formulario de declaración jurada F. 2673 en carácter de
sujetos informados o, en su caso, como sujetos informantes, por cada
uno de los Grupos de Entidades Multinacionales del que forman parte,
cumpliendo con el procedimiento que se indica a continuación:
I.- Dicho formulario deberá:
i.- Ser descargado desde el sitio “web” institucional,
ii.- Guardarse en formato “.pdf”, y
iii.- Denominarse “arca.f2673****.pdf’ -donde los asteriscos podrán ser
reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o
personalizar el archivo-.
iv.- Respetar las siguientes recomendaciones técnicas (de utilizarse el proceso de escaneo en su armado):
1. Tener 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El archivo final no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
II.- El archivo que contendrá el formulario de declaración jurada F.
2673 completo con la información que corresponda brindar, según el
responsable sea un sujeto informado o un sujeto informante para el
Grupo de Entidades Multinacionales por el cual está efectuando la
declaración, deberá ser transferido a este Organismo ingresando con
clave fiscal en el sitio “web” institucional al servicio “Presentación
de DDJJ y Pagos”.
III.- En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se
consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria,
inclusive aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
IV.- Cuando se trate de un sujeto informante el “Informe Maestro” o la
nota de ratificación, según corresponda, y, en su caso, la respectiva
traducción, se presentarán a través del formulario de declaración
jurada F. 2673 en un único archivo digital.