MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 255/2025
RESOL-2025-255-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-129155655-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 650 de fecha 10 de septiembre
de 2025, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 584 de fecha 13 de septiembre de
2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el ¨Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento¨ con el objetivo de
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que a su vez, el Artículo 18 de dicha Ley, dispone la creación del
Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC), cuyos recursos se componen principalmente de los aportes de
los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento.
Que en tal sentido, cabe remarcar que dentro de los objetivos de dicho
Fondo se encuentran financiar la formación y capacitación para la
consiguiente generación de nuevos recursos humanos calificados, así
como financiar capital de trabajo, para las empresas que realizan
actividades encuadradas en la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que en ese marco mediante la Resolución N° 584 de fecha 13 de
septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se creó el PROGRAMA NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES
VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL
FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”,
destinado a promover el empleo formal mediante el otorgamiento de
beneficios fiscales a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)
que incrementen su dotación de personal en el marco de actividades
comprendidas en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, para el cual se
estableció que las acciones derivadas de dicho programa sean
financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la
Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que a su vez, mediante el Artículo 1° de la citada Resolución, se aprobaron las Bases y Condiciones del referido Programa.
Que, el primer párrafo del punto 4 de las Bases y Condiciones del
Programa establece que “El cupo es la cantidad máxima de beneficios
disponibles para cada provincia en el marco del PROGRAMA, y será
determinado por el COMITÉ en función del presupuesto asignado…”.
Que, conforme lo previsto en el punto 5 de las Bases y Condiciones del
Programa, las provincias debían presentar el acta de adhesión dentro de
los primeros SEIS (6) meses desde su lanzamiento, plazo que venció el
31 de mayo de 2025.
Que en tal sentido, mediante Acta N° 11 del Comité de fecha 26 de mayo
de 2025 se ha establecido el cupo asignado a cada una de las provincias
en el marco del Programa.
Que, por su parte, el punto 8.1 de las Bases y Condiciones estableció
como fecha límite para que las empresas presenten sus solicitudes de
beneficio el 31 de octubre de 2025.
Que, habiéndose verificado la manifestación de interés por parte de
nuevas jurisdicciones provinciales conforme
IF-2025-121021097-APN-DNFREC#MEC, y considerando la posibilidad de que
ello genere demanda por parte de empresas radicadas en las mismas,
resulta conveniente habilitar un nuevo período de DOS (2) meses a fin
de que puedan realizar la presentación de actas de adhesión por parte
de aquellas provincias que aún no se han adherido al Programa.
Que en esa línea, y en función de la experiencia recogida durante la
etapa de ejecución del Programa y a los efectos de promover la
participación de aquellas empresas interesadas en el referido programa,
resulta pertinente extender por un periodo de DOCE (12) meses, la
recepción de sus respectivas solicitudes.
Que, a su vez, y con motivo de la ejecución del Programa devienen
necesarias unas modificaciones a fin de mejorar su gestión y recepción
por parte de las empresas interesadas.
Que, en tal sentido, resulta necesario habilitar a los empleadores a
realizar las altas desde el mes en que presentan la correspondiente
solicitud hasta transcurrido un mes desde la notificación del
beneficio, a fin de garantizar la protección integral de la relación
laboral y la efectiva concreción de los objetivos del Programa.
Que asimismo, a los fines de posibilitar un análisis más riguroso y
detallado de la situación del personal previo al ingreso de nuevos
trabajadores en el marco del Programa, resulta pertinente requerir a
las empresas solicitantes la presentación del Formulario F.931 junto
con la nómina de personal al momento de la solicitud del beneficio, a
fin de permitir a la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de
la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
efectuar una evaluación adecuada del estado de situación de la dotación
laboral de cada beneficiaria, contribuyendo de este modo a garantizar
la correcta aplicación de los recursos públicos y el debido
cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa “INSERTAR”.
Que a fin de otorgar mayor precisión interpretativa respecto de lo
dispuesto en el punto 6, d) de las Bases y Condiciones del Programa
“INSERTAR”, resulta pertinente aclarar que el Código N° 8 corresponde a
la modalidad de contratación: “A tiempo indeterminado/ trabajo
permanente”, según lo establecido para registrar las nuevas altas
laborales en el marco del programa según el sistema o normativa vigente
perteneciente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por último, resulta necesario eliminar el plazo específico a fin
de presentar la solicitud del beneficio comprendido entre el primer y
quinto día hábil de cada mes conforme lo establecido en el punto 8.3 de
las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”, a fin de otorgar mayor
flexibilidad operativa a las empresas beneficiarias y optimizar la
gestión administrativa del Programa, evitando que las presentaciones
queden supeditadas a un período determinado.
Que, mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en
Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de
las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 650/25, la Resolución N°
1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase, por el término de DOS (2) meses contados
desde la publicación de la presente resolución, la presentación de
actas de adhesión por parte de las provincias que aún no se adhirieron
al Programa “INSERTAR”.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndase por el término de DOCE (12) meses, a contar
desde el 31 de octubre de 2025 y con vencimiento el 31 de octubre de
2026, el plazo establecido para la presentación de solicitudes de
beneficios por parte de las empresas interesadas en participar del
Programa “INSERTAR”, de conformidad con lo previsto en el punto 8.1 de
las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución N° 584 de fecha 13
de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el punto 10, a) de las Bases y Condiciones
del Programa “INSERTAR”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Alta de nuevos trabajadores: A los fines de la aplicación del
beneficio, las empresas interesadas podrán dar de alta a los nuevos
trabajadores desde el mes en que presenten la solicitud y hasta el
último día del mes siguiente a la notificación de su aprobación.
En su defecto, cuando el plazo aplicable no coincida exactamente con un
mes calendario —por ejemplo, del día 20 de un mes al día 20 del mes
siguiente—, deberá considerarse un período de treinta (30) días
corridos o, alternativamente, un mes aniversario.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el punto 10, c) de las Bases y Condiciones
del Programa “INSERTAR”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Presentación del Formulario F.931 y nómina de personal: La empresa
deberá presentar en tiempo y forma el Formulario F.931 junto con la
nómina de personal, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales
vinculadas con la seguridad social, incluidas las correspondientes a
los trabajadores incorporados bajo el Programa”.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que, a los efectos de la aplicación del punto 6,
d) de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”, el Código N° 8
corresponde a la modalidad de contratación: “A tiempo indeterminado/
trabajo permanente”, conforme la codificación utilizada por la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el punto 8.3 de las Bases y Condiciones del
Programa “INSERTAR”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“8.3. SOLICITUD DEL BENEFICIO:
A los efectos de solicitar el beneficio del Programa, las empresas
deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases
y Condiciones y toda la normativa que resulte aplicable.
Las empresas deberán completar en la Plataforma TAD el formulario
indicado en el apéndice II “DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE
SOLICITUD DE BENEFICIO” de las presentes Bases y Condiciones en
cualquier momento del mes, mientras dure la vigencia del Programa.”
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 16/12/2025 N° 95140/25 v. 16/12/2025