AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 66/2025
RESOL-2025-66-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-133220884- -APN-GCLYA#ANPYN, el Decreto
N° 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto Reglamentario N° 713 del 9
de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de
enero de 2025, las Resoluciones de la Agencia Nacional de Puertos y
Navegación Nros. 18 del 8 de abril del 2025 y 61 del 4 de diciembre del
2025, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 se
delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o
de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u
otras remuneraciones, según el caso.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se
suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la
disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), y se creó la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico.
Que por el artículo 5° del mismo se establece que la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica y que
mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a
la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
Que el inciso i) del Anexo I de dicho Decreto dispone que resulta
competencia de esta Agencia, ejercer, en su carácter de continuadora de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.
Que por Resolución 18 del 8 de abril del 2025 de esta AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se aprobó la creación de la Mesa de Diálogo
Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable
Troncal, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo que le
permitieron debatir los temas que fueran solicitados por la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en el marco del Decreto 709/2024,
siendo ésta, una instancia para realizar aportes, contribuciones y
sugerencias, generando el debate oportuno para la participación de los
sectores.
Que las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias sobre la Vía Navegable
Troncal han consolidado un espacio participativo y técnico que permitió
relevar prioridades, consensos y disensos clave para reencauzar el
proceso licitatorio que fuera dejado sin efecto, resaltando la amplia
representación de diversos sectores -usuarios, cámaras, provincias,
puertos, sindicatos, universidades y organismos internacionales- que
han aportado insumos concretos para un nuevo pliego con mayor solidez
jurídica, técnica y ambiental.
Que el día 28 de mayo de 2025 se suscribió un Memorando de
Entendimiento entre esta Agencia y la CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), el que establece entre
otras cuestiones, cooperación y facilitar y reforzar la colaboración
entre las partes, con carácter no exclusivo, en ámbitos de interés
común.
Que la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
(UNCTAD) participó de las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias
convocadas por la citada Resolución 18 del 8 de abril del 2025, lo que
culminó en un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas
IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN, que incluye aportes y observaciones
de carácter legal, técnico y económico.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del
Decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, esta
Agencia solicitó a la Administración General de Puertos SAU -en
liquidación- su colaboración en la confección de los proyectos e
informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y
las bases que se someten a consideración por medio de la presente
medida.
Que dicha colaboración abarcó la elaboración de los proyectos de Pliego
de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, así
como la determinación de los estándares mínimos que deberán cumplirse
para el desarrollo de la licitación proyectada, incluyendo los
requisitos esenciales a ser exigidos.
Que el Decreto 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título
III de la Ley N° 27.742, establece en su artículo 9° del Anexo II, que
cuando se estime conveniente, se podrá autorizar la apertura de una
etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto
de pliego de bases y condiciones particulares.
Que la autorización para la apertura de la etapa previa de
observaciones a los proyectos de Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, si bien resulta ser facultativa de la Administración,
constituye un medio idóneo a fin que los interesados y el público en
general propongan mejoras, correcciones, aclaraciones y demás
propuestas para que éstas sean consideradas o no por la Autoridad de
Aplicación, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en la
convocatoria a la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Vía
Navegable Troncal.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal
para el desarrollo de la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA, su
relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio
regional e internacional, resulta imperioso avanzar con la presente
convocatoria y posterior llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la selección de un Concesionario bajo el régimen de
concesión de obra pública por peaje.
Que por Resolución 61 del 4 de diciembre de 2025 de esta AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se declaró abierto el Procedimiento de
Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones
Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, en el marco del
artículo 9° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 713 del 9 de
agosto del 2024 -Reglamentación del Título III de la Ley N° 27.742-.
Que por la citada Resolución se estableció que las observaciones
deberán formularse por escrito, dentro del plazo de DIEZ (10) días
corridos, contados a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, y enviarse al correo institucional licitacionvnt@anpyn.gob.ar,
siendo la fecha límite para la presentación de ofertas el 14 de
diciembre de 2025.
Que, habiendo cumplido con las disposiciones de publicidad, al
vencimiento del plazo establecido se recibieron CUARENTA (40)
presentaciones.
Que, en este estado, corresponde dar por concluido el procedimiento de
observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones
Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, en el marco del
artículo 9° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 713 del 9 de
agosto del 2024 -Reglamentación del Título III de la Ley N° 27.742-, y
aprobar el Informe Final que contine los criterios técnicos, económicos
y jurídicos respecto de las observaciones realizadas por los
interesados que participaron (IF-2025-138836314-APN-GCT#ANPYN).
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
PORTUARIA Y DE VÍAS NAVEGABLES, la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN, la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el proceso de revisión de las observaciones al pliego de la Vía
Navegable Troncal (VNT) permitió fortalecer la transparencia del
procedimiento, incorporar aportes relevantes de los distintos actores y
enriquecer el análisis técnico —con el acompañamiento de la UNCTAD—,
resultando necesario avanzar hacia la etapa final de elaboración del
pliego con criterios de flexibilidad, excelencia y responsabilidad, a
fin de atender los desafíos actuales y futuros del proyecto.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero del 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar concluida la etapa previa de observaciones a los
proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y
Condiciones Particulares, en el marco del artículo 9° del Anexo II del
Decreto Reglamentario N° 713 del 9 de agosto del 2024 -Reglamentación
del Título III de la Ley N° 27.742-, correspondientes a la selección
del Concesionario para la realización de tareas de modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización,
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable
troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en
el Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro 239,1 del
canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río
Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera,
Río Paraná–Océano Atlántico, según lo establecido en el Pliego de
Especificaciones Técnicas, bajo el régimen de concesión de obra pública
en el marco de licitación pública nacional e internacional a riesgo
empresario sin aval del estado.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Informe Final de firma conjunta, elaborado por
las Gerencias de Coordinación Técnica y la Legal y Administrativa
(IF-2025-138836314-APN-GCT#ANPYN), que da cuenta de las consideraciones
de índole técnico, económico y jurídico a las observaciones realizadas
por los interesados respecto de los proyectos de Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y en el
sitio web de esta Agencia, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2025 N° 95535/25 v. 17/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)