MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 2021/2025
RESOL-2025-2021-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
Visto el expediente EX-2024-118871237- -APN-ANAC#MEC, la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de
noviembre de 2007, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2314 del 28 de
diciembre de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148
del 30 de diciembre de 2024, las resoluciones 53 del 27 de mayo de 2021
de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) y su
modificatoria, y 20 del 15 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias.
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo
descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte dependiente
del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la Administración
Nacional de Aviación Civil.
Que por decreto 2314 del 28 de diciembre de 2009, se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ANAC.
Que mediante la resolución 155 del 14 de marzo de 2013 de la
Administración Nacional de Aviación Civil, se aprobaron las unidades de
segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección
Nacional de Inspección de Navegación Aérea, entre ellas la Dirección
Proyectos de Navegación Aérea.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que
corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los
Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de
la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las
designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que
funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura
transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección
Proyectos de Navegación Aérea dependiente de la Dirección Nacional de
Inspección de Navegación Aérea de la Administración Nacional de
Aviación Civil, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a partir del 1° de
noviembre de 2024 y hasta el 22 de mayo de 2025.
Que, posteriormente, resulta necesario proceder a la cobertura
transitoria del cargo extraescalafonario vacante y financiado de
Director Nacional de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación
Aérea de la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, a partir del 23 de mayo de 2025 y hasta el
5 de septiembre de 2025.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento
a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria.
Que las presentes designaciones transitorias quedan exceptuadas de las
restricciones establecidas en los decretos los decretos 426 del 21 de
julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por designado con carácter transitorio a partir del
1° de noviembre de 2024 y hasta el 22 de mayo de 2025, al señor Pablo
Sebastián Elgotas (MI N° 30.164.618) en el cargo de Director de la
Dirección Proyectos de Navegación Aérea dependiente de la Dirección
Nacional de Inspección de Navegación Aérea de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
con una remuneración equivalente al Nivel Escalafonario A, Agrupamiento
General, Función Directiva, Grupo Directivo, percibiendo los
adicionales correspondientes de conformidad con la Estructura
Escalafonaria y el Régimen Retributivo aprobado por el decreto 2314 del
28 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2°. - Dase por designado con carácter transitorio, a partir
del 23 de mayo de 2025 y hasta el 5 de septiembre de 2025, al señor
Pablo Sebastián Elgotas (MI N° 30.164.618) en el cargo
extraescalafonario de Director Nacional de la Dirección Nacional de
Inspección de Navegación Aérea de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, nivel A,
grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto
2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir Pablo Sebastián Elgotas los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la ANAC.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyase a la Dirección de Administración y Gestión de
Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de la Administración Nacional de Aviación Civil, a
comunicar y notificar al interesado, haciéndole saber que por imperio
de las leyes 25.188 y 26.857, dispone de treinta (30) días hábiles a
partir de la notificación fehaciente de la presente medida, para dar
efectivo cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivas
Declaraciones Juradas Patrimoniales, ya sea Inicial, Anual y/o Baja,
según corresponda.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de
Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en
el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la
Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado
ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 17/12/2025 N° 95296/25 v. 17/12/2025