MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2385/2025
DI-2025-2385-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2024-96-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/16 del RE-2024-92470901-APN-DGDYD#JGM del presente
expediente, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
35/24, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN),
la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI), la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA) y el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP),
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que, en la referida Resolución también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, a tal efecto, mediante el IF-2024-35595074-APN-DNRYRT#MT, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes Nº 46, Nº 47, Nº 48,
Nº 49 y Nº 50, se indicó que no resultaba factible realizar dicho
calculo atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas
salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 35/24.
Que en las páginas 1/16 del RE-2024-92470901-APN-DGDYD#JGM del
EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) presentó las escalas
salariales que integran el acuerdo Nº 35/24.
Que en el RE-2025-14903705-APN-DGDTEYSS#MCH, el
RE-2025-29058091-APN-DGDTEYSS#MCH y el
RE-2025-28218949-APN-DGDTEYSS#MCH obran las ratificaciones efectuadas
por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA
INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE) y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI).
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-113395278-APN-DTRT#MCH, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas
partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-96-APN-STEYSS#MCH y
registrado bajo el Nº 35/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-113390670-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del
tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2025 N° 90393/25 v. 17/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)