MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2263/2025
DI-2025-2263-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO el Expediente EX-2024-59793994- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-1257-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2024-59793360-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1589/25, por la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL y la CÁMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO , conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 1/2 del RE-2024-59793676-APN-DGD#MT el presente
expediente, obran las escalas salariales el acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el
Nº 1590/25, por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN
CIVIL y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO , conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10, conforme la vigencia y términos allí
consignados
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto del acuerdos registrado bajo los N°
1589/25, homologado por el artículo 1º de la Disposición precitada,
respectivamente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el articulo 2° de la Disposición
DI-2025-1257-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1590/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-103588377-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del
tope indemnizatorio resultante. y se tome razón de lo establecido en el
Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N°
1589/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2025 N° 90396/25 v. 17/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)