MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2270/2025
DI-2025-2270-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO el Expediente EX-2024-33993076- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-1083-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5/8 del documento IF-2024-34004347-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado
bajo el Nº 1411/25, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ABAPPRA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que, también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que
se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores
celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados
antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-1083-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1411/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como
ANEXODI-2025-106827399-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del
tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2025 N° 90806/25 v. 18/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)