COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA
Decreto 893/2025
DECTO-2025-893-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-65162213-APN-DGD#MS y el Decreto N° 426 del 16 de abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 426/98 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA
BIOMÉDICA en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que el progreso científico y tecnológico en las ciencias biológicas y
médicas ha generado nuevos desafíos éticos, legales y sociales en el
ejercicio profesional de la salud, que requieren respuestas
actualizadas por parte del Estado Nacional.
Que la referida Comisión no ha funcionado de manera efectiva ni ha
cumplido con los objetivos planteados, evidenciando la necesidad de
reformas estructurales y normativas para abordar los desafíos actuales
que exige la bioética.
Que la creación de un organismo único y consolidado, con competencias
definidas y legitimidad institucional, favorece el cumplimiento de los
principios éticos internacionales en investigación en salud, al tiempo
que brinda mayor transparencia.
Que, en consecuencia, resulta conveniente disolver la COMISIÓN NACIONAL
DE ÉTICA BIOMÉDICA creada por el Decreto N° 426/98 y, a tal efecto,
instruir al Ministro de Salud para que adopte las medidas necesarias
con el fin de centralizar la gestión de los procesos de evaluación
ética por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA que se crea evitará antinomias y
solapamientos, fortalecerá la coordinación, reducirá cargas y tiempos
administrativos, además de optimizar la asignación de recursos y dotar
de mayor coherencia, previsibilidad, seguridad jurídica y efectividad
en la aplicación de los estándares éticos.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuyos objetivos serán:
a. Asesorar a través de la autoridad sanitaria nacional al PODER
EJECUTIVO NACIONAL y a los demás poderes y organismos del Estado
Nacional que lo soliciten sobre temas específicos de bioética.
b. Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y
la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la
investigación clínica, en la calidad de la atención médica y en la
humanización de la medicina en general, así como en la equidad y
solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos,
morales, deontológicos y éticos que eventualmente pueda generar el
avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías.
c. Acreditar, a través del CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN
INVESTIGACIÓN, a los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las
Instituciones Nacionales que desarrollen investigaciones en seres
humanos y que no se encuentren acreditados en la jurisdicción
provincial competente o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
d. Colaborar con los Comités Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES que tengan funciones asesoras sobre las implicaciones
éticas de la investigación en seres humanos y fomentar la comunicación
entre ellos, sin perjuicio de sus competencias respectivas.
e. Difundir los objetivos y documentos elaborados por la Comisión.
f. Promover la creación de centros de información y documentación con
el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y
tecnológicos vinculados a la bioética.
g. Elaborar estudios, informes consultivos o recomendaciones acerca de
conflictos e implicancias éticas existentes en el campo de la salud u
otras disciplinas científicas que tengan impacto para la preservación
de la vida humana, su calidad, la relación del ser humano con el
medioambiente y el acceso a los progresos y avances del conocimiento y
tecnologías en las áreas de la salud, la biología y la medicina.
h. Generar recomendaciones sobre la aplicación de normativas y
regulaciones referidas a la bioética y la investigación en seres
humanos.
i. Participar en actividades académicas, de investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.
j. Promover la formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas
relacionadas con la bioética.
k. Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores sociales.
l. Promover la investigación y el estudio de temas relacionados con la
bioética en función de los lineamientos planteados por la autoridad
sanitaria.
m. Promover que en las instituciones de salud pública y privada,
nacionales y provinciales, funcionen Comités de Bioética y Comités de
Ética en Investigación, estableciendo criterios para el desarrollo de
los mismos.
n. Recibir consultas y emitir recomendaciones sobre los casos que
planteen dilemas bioéticos, éticos en la atención de la salud, la
investigación biomédica o la incorporación de nuevas tecnologías, que
se sometan a su consideración.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA será presidida por el
Ministro de Salud y estará integrada por SEIS (6) miembros titulares y
TRES (3) miembros suplentes, los que desempeñarán sus funciones con
carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA deberán ser:
a. Expertos en ética.
b. Especialistas del ámbito sanitario.
c. Personas que representen los intereses y preocupaciones de la
comunidad, en especial de los grupos de personas que participan o
puedan participar en investigaciones en salud.
d. Expertos de diversas disciplinas como Derecho, Filosofía, Antropología, Economía, entre otras.
El Ministro de Salud actuará como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE
BIOÉTICA y en tal carácter designará a los miembros según
procedimientos debidamente publicitados que garanticen independencia,
transparencia y elección en función de antecedentes y de idoneidad por
un período de CUATRO (4) años con posibilidad de renovación por igual
período.
ARTÍCULO 4°.- El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA dictará
el reglamento de funcionamiento interno de la misma y designará a UN
(1) secretario titular y UN (1) alterno y UN (1) asesor legal, los que
desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA contará con un CONSEJO
FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN que estará integrado por
representantes de cada Comité Provincial de Ética en Investigación u
organismo provincial que cumpla dichas funciones y por un representante
de los Comités de Ética en Investigación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en tanto adhieran a integrar dicho Consejo.
Dicha representación se ejercerá con carácter “ad honorem” y durará
CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovado por igual
período.
ARTÍCULO 6°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN:
a. Acreditar los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las
Instituciones Nacionales y de los organismos descentralizados del
MINISTERIO DE SALUD, así como aquellos que desarrollen investigación en
seres humanos y no se encuentren acreditados por la jurisdicción
provincial en la que se asienten o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
b. Recibir y recopilar las inquietudes, recomendaciones y realidades
locales de los comités y comisiones provinciales, y de los comités de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de bioética.
c. Analizar y consensuar, en el ámbito de su competencia, criterios
sobre la base de las realidades de cada región, los que serán sometidos
a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.
d. Asesorar a los Comités Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES sobre las implicaciones en materia de bioética y fomentar
la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias
específicas.
e. Promover el intercambio de información y buenas prácticas entre los
distintos comités o comisiones provinciales, permitiendo la difusión de
experiencias exitosas y la colaboración en la resolución de problemas
comunes.
f. Actuar como instancia de referencia cuando surjan controversias,
casos límites o dilemas éticos de alta complejidad que abarquen más de
una jurisdicción, proponiendo soluciones consensuadas y basadas en
evidencia.
g. Aportar observaciones y sugerencias a las directrices o
recomendaciones que emita la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, basadas en
la experiencia y el contexto de las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD asistirá con los recursos humanos,
materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la
COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE
BIOÉTICA a invitar a participar de las reuniones de la misma a
entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores
de la medicina, de prestadores de atención médica y profesionales de
las áreas de Ciencias de la Salud, Filosofía, Sociología y
Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime
conveniente.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto N° 426 del 16 de abril de 1998.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al Ministro de Salud a dictar los actos
administrativos y a ordenar las diligencias que estime necesarias, con
el fin de poner en funcionamiento la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, con
el objeto de que dicha Comisión se establezca como el organismo único y
rector en materia de evaluación ética a nivel nacional.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 18/12/2025 N° 96226/25 v. 18/12/2025