COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA

Decreto 893/2025

DECTO-2025-893-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65162213-APN-DGD#MS y el Decreto N° 426 del 16 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 426/98 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA BIOMÉDICA en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que el progreso científico y tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ha generado nuevos desafíos éticos, legales y sociales en el ejercicio profesional de la salud, que requieren respuestas actualizadas por parte del Estado Nacional.

Que la referida Comisión no ha funcionado de manera efectiva ni ha cumplido con los objetivos planteados, evidenciando la necesidad de reformas estructurales y normativas para abordar los desafíos actuales que exige la bioética.

Que la creación de un organismo único y consolidado, con competencias definidas y legitimidad institucional, favorece el cumplimiento de los principios éticos internacionales en investigación en salud, al tiempo que brinda mayor transparencia.

Que, en consecuencia, resulta conveniente disolver la COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA BIOMÉDICA creada por el Decreto N° 426/98 y, a tal efecto, instruir al Ministro de Salud para que adopte las medidas necesarias con el fin de centralizar la gestión de los procesos de evaluación ética por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA que se crea evitará antinomias y solapamientos, fortalecerá la coordinación, reducirá cargas y tiempos administrativos, además de optimizar la asignación de recursos y dotar de mayor coherencia, previsibilidad, seguridad jurídica y efectividad en la aplicación de los estándares éticos.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuyos objetivos serán:

a. Asesorar a través de la autoridad sanitaria nacional al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los demás poderes y organismos del Estado Nacional que lo soliciten sobre temas específicos de bioética.

b. Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación clínica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente pueda generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías.

c. Acreditar, a través del CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN, a los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las Instituciones Nacionales que desarrollen investigaciones en seres humanos y que no se encuentren acreditados en la jurisdicción provincial competente o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

d. Colaborar con los Comités Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que tengan funciones asesoras sobre las implicaciones éticas de la investigación en seres humanos y fomentar la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias respectivas.

e. Difundir los objetivos y documentos elaborados por la Comisión.

f. Promover la creación de centros de información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la bioética.

g. Elaborar estudios, informes consultivos o recomendaciones acerca de conflictos e implicancias éticas existentes en el campo de la salud u otras disciplinas científicas que tengan impacto para la preservación de la vida humana, su calidad, la relación del ser humano con el medioambiente y el acceso a los progresos y avances del conocimiento y tecnologías en las áreas de la salud, la biología y la medicina.

h. Generar recomendaciones sobre la aplicación de normativas y regulaciones referidas a la bioética y la investigación en seres humanos.

i. Participar en actividades académicas, de investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.

j. Promover la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas con la bioética.

k. Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores sociales.

l. Promover la investigación y el estudio de temas relacionados con la bioética en función de los lineamientos planteados por la autoridad sanitaria.

m. Promover que en las instituciones de salud pública y privada, nacionales y provinciales, funcionen Comités de Bioética y Comités de Ética en Investigación, estableciendo criterios para el desarrollo de los mismos.

n. Recibir consultas y emitir recomendaciones sobre los casos que planteen dilemas bioéticos, éticos en la atención de la salud, la investigación biomédica o la incorporación de nuevas tecnologías, que se sometan a su consideración.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada por SEIS (6) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, los que desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA deberán ser:

a. Expertos en ética.

b. Especialistas del ámbito sanitario.

c. Personas que representen los intereses y preocupaciones de la comunidad, en especial de los grupos de personas que participan o puedan participar en investigaciones en salud.

d. Expertos de diversas disciplinas como Derecho, Filosofía, Antropología, Economía, entre otras.

El Ministro de Salud actuará como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA y en tal carácter designará a los miembros según procedimientos debidamente publicitados que garanticen independencia, transparencia y elección en función de antecedentes y de idoneidad por un período de CUATRO (4) años con posibilidad de renovación por igual período.

ARTÍCULO 4°.- El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA dictará el reglamento de funcionamiento interno de la misma y designará a UN (1) secretario titular y UN (1) alterno y UN (1) asesor legal, los que desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA contará con un CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN que estará integrado por representantes de cada Comité Provincial de Ética en Investigación u organismo provincial que cumpla dichas funciones y por un representante de los Comités de Ética en Investigación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en tanto adhieran a integrar dicho Consejo.

Dicha representación se ejercerá con carácter “ad honorem” y durará CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovado por igual período.

ARTÍCULO 6°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN:

a. Acreditar los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las Instituciones Nacionales y de los organismos descentralizados del MINISTERIO DE SALUD, así como aquellos que desarrollen investigación en seres humanos y no se encuentren acreditados por la jurisdicción provincial en la que se asienten o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

b. Recibir y recopilar las inquietudes, recomendaciones y realidades locales de los comités y comisiones provinciales, y de los comités de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de bioética.

c. Analizar y consensuar, en el ámbito de su competencia, criterios sobre la base de las realidades de cada región, los que serán sometidos a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.

d. Asesorar a los Comités Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sobre las implicaciones en materia de bioética y fomentar la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias específicas.

e. Promover el intercambio de información y buenas prácticas entre los distintos comités o comisiones provinciales, permitiendo la difusión de experiencias exitosas y la colaboración en la resolución de problemas comunes.

f. Actuar como instancia de referencia cuando surjan controversias, casos límites o dilemas éticos de alta complejidad que abarquen más de una jurisdicción, proponiendo soluciones consensuadas y basadas en evidencia.

g. Aportar observaciones y sugerencias a las directrices o recomendaciones que emita la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, basadas en la experiencia y el contexto de las respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD asistirá con los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA a invitar a participar de las reuniones de la misma a entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores de atención médica y profesionales de las áreas de Ciencias de la Salud, Filosofía, Sociología y Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto N° 426 del 16 de abril de 1998.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al Ministro de Salud a dictar los actos administrativos y a ordenar las diligencias que estime necesarias, con el fin de poner en funcionamiento la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, con el objeto de que dicha Comisión se establezca como el organismo único y rector en materia de evaluación ética a nivel nacional.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 18/12/2025 N° 96226/25 v. 18/12/2025