ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 959/2025
RESOL-2025-959-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº
24.076 (T.O. 2025), su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la Norma NAG 444;
CONSIDERANDO,
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-139243719-APN-GAL#ENARGAS del 16 de diciembre
de 2025, efectuado por la Gerencia de Innovación y Normalización, en su
carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia,
y la Gerencia de Asuntos Legales, ambas de este Organismo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 20 de noviembre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública
del Proyecto para la actualización de la norma NAG-444 como documento
de aplicación para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros
de Revisión de Cilindros (CRPC), que revisan recipientes para Gas
Natural Comprimido y sus correspondientes válvulas de bloqueo por un
plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(25/11/2025), cuyo vencimiento operará el 16 de diciembre de 2025.
Que, posteriormente, se presentaron ante este Organismo diversos
pedidos de prórroga del plazo otorgado por la Resolución N°
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS para la presentación de
comentarios y observaciones relacionados con el proyecto de la
actualización de la NAG 444 mediante las siguientes presentaciones de
distintos sujetos del sistema de GNC, identificadas como: a)
IF-2025-137565808-APN-SD#ENARGAS de GASPETRO S.A. del 12 de diciembre
de 2025; b) IF-2025-138607793-APN-SD#ENARGAS de DAVID LEON S.A. del 15
de diciembre de 2025; c) IF-2025-139034414-APN-SD#ENARGAS de EMERALD
CONSTRUCTION ARGENTINA S.A. del 16 de diciembre de 2025; d)
IF-2025-139156851-APN-SD#ENARGAS de DIVIANI GNC S.A. del 16 de
diciembre de 2025; e) IF-2025-139157730-APN-SD#ENARGAS de CONTROLCIL
S.R.L. del 16 de diciembre de 2025; y f)
IF-2025-139209011-APN-SD#ENARGAS de BRUNELLA GAS EQUIPMENT del 16 de
diciembre de 2025.
Que, surge de dicho Informe que “…cabe advertir que, sin perjuicio de
considerar que el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos
otorgados por la Resolución mencionada ha sido razonable, resulta
atendible otorgar por única vez una prórroga de CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de vencimiento de la
Consulta Pública oportunamente establecida, para presentar las
observaciones que estimen corresponder para lo cual deben enviar una
nota adjuntando en formato Word, el formulario que se detalle en el
sitio web entrando a través del siguiente vínculo:
https://www.enargas.gob.ar/secciones/normativa/elaboracion-participativa-denormas.php.”
Que, atento ello, se concluye en dicho Informe que “…no existe óbice
para ampliar el plazo otorgado por Resolución Nº
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de vencimiento de la
Consulta, para que los interesados efectúen formalmente sus comentarios
y observaciones, por el plazo indicado precedentemente y notificar
particularmente a GASPETRO S.A., DAVID LEON S.A., EMERALD CONSTRUCTION
ARGENTINA S.A., DIVIANI GNC S.A., CONTROLCIL S.R.L., y a BRUNELLA GAS
EQUIPMENT, de la ampliación mencionada.”
Que, asimismo, destaca que “…debería publicarse la Resolución
correspondiente en la sección “Elaboración participativa de normas” del
sitio web del ENARGAS por el plazo indicado, debiendo publicarse la
misma en el Boletín Oficial de la República Argentina.”
Que, por último suguiere que, “…en orden a que es interés del Organismo
avanzar con las actuaciones administrativas correspondiente al
Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, correspondería
habilitar la feria administrativa del mes de enero dispuesta por la
Resolución ENARGAS N° I-4091/2016.”
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo
161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar
debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme
su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica
“…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ampliar el plazo otorgado por Resolución Nº
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de vencimiento de la
Consulta Pública para que los interesados efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones.
ARTÍCULO 2º: Habilitar la feria administrativa del mes de enero
dispuesta por la Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, en orden a que es
interés del Organismo avanzar con las actuaciones administrativas
correspondiente al Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Notificar a GASPETRO S.A., DAVID LEON S.A., EMERALD
CONSTRUCTION ARGENTINA S.A., DIVIANI GNC S.A., CONTROLCIL S.R.L. y
BRUNELLA GAS EQUIPMENT, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°: Publicar la presente Resolución en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 5º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 18/12/2025 N° 95827/25 v. 18/12/2025