INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2666/2025
RESFC-2025-2666-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO, el EX-2025-11842335- -APN-PI#INAES y la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES dispuso suspender la ejecutoriedad
de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES que dejaba sin efecto la Resolución
N.º 1510/94 del INAC por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días y
encomendar a la Presidencia del Directorio que arbitrara los medios
idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante
la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la
problemática planteada por la aplicación del acto administrativo
suspendido.
Que, posteriormente, mediante la RESFC-2025-1551-APN-DI#INAES se
decidió prorrogar la suspensión de la ejecutoriedad de la citada
RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por hasta CIENTO VEINTE (120) días más,
contados a partir del vencimiento del término establecido por este
último acto administrativo, toda vez que no se había concluido con las
consultas y debates necesarios para zanjar definitivamente la
problemática planteada.
Que en la actualidad y toda vez que no ha podido aún arribarse a un
resultado claro y definitivo a partir de las actividades efectuadas
ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, se impone considerar la
factibilidad de prorrogar nuevamente la suspensión oportunamente
acordada.
Que, tal como ya se ha afirmado anteriormente, los actos
administrativos de los que tratan estas actuaciones están íntimamente
vinculados con la misión principal de este Organismo, que es la de
velar por la promoción y el desarrollo del sector.
Que, en efecto, el hecho de evitar la posible realización de
actividades fraudulentas que desnaturalizan la figura cooperativa
asegura un movimiento cooperativo de trabajo ajustado a derecho,
condición insoslayable para su crecimiento y posicionamiento como actor
económico de importancia.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente y al rol trascendental
que el cooperativismo de trabajo reviste para toda la comunidad como
instrumento para el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales
de trabajar y de ejercer toda industria lícita, corresponde garantizar
el cumplimiento de todos los procedimientos necesarios para adoptar las
mejores soluciones respecto de la vigencia de la normativa que lo
regula.
Que, asimismo, cabe destacar que, a la fecha del presente, este
Instituto se encuentra abocado a un proceso de revisión y armonización
integral de la normativa reglamentaria por él dictada, por lo que la
nueva prórroga de la suspensión de la ejecutoriedad del acto
administrativo tendrá un impacto positivo para la realización eficaz de
estas actividades, al permitir la realización de todos los trámites
necesarios para obtener un panorama claro respecto de la vigencia de
las disposiciones de aplicación a las solicitudes de autorización para
funcionar que involucren a cooperativas de trabajo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Ley N.º 20.337 y
los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Prorrógase la suspensión de la ejecutoriedad de la
RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la
RESFC-2025-1551-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE
(120) días contados a partir del vencimiento del término establecido
por este último acto administrativo.
ARTÍCULO 2.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica -
Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
e. 18/12/2025 N° 95706/25 v. 18/12/2025