INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 777/2025

RESOL-2025-777-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025

VISTO el EX-2025-126075359- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 26.522 y modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1225 de fecha 1 de septiembre de 2010 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que el Decreto Nº 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que la Resolución INCAA N°453/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos para la producción de series cortas de ficción, con una duración total de al menos CUATRO (4) capítulos de un mínimo de VEINTICINCO (25) minutos cada uno, asociados con una plataforma digital, canal de televisión u otro medio de exhibición, que garantice su futura difusión, respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN 2025”.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2025-136089826-APN-SGP#INCAA

ARTÍCULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos para la producción de series cortas, con una duración total de al menos CUATRO (4) capítulos de un mínimo de VEINTICINCO (25) minutos cada uno, asociados con una plataforma digital, canal de televisión u otro medio de exhibición, que garantice su futura difusión y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN 2025” que obran como Anexo I según IF-2025-136091153-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 18 de diciembre de 2025 hasta las 14 horas del día 18 de enero del 2026, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2025-136091326-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 7º.- Aprobar el modelo de pagaré, que obra como Anexo III según IF-2025-136091451-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 8º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 9º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2025 N° 95705/25 v. 18/12/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)