JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 162/2025
RESOL-2025-162-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-137080561- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°
1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 750 de fecha
18 de marzo de 1977, N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su
modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio,
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de
fecha 25 de octubre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia
de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y
decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido
competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y,
en lo que aquí interesa, se modificó el apartado V, JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, atento a dicha modificación, deviene necesario, para el
cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía,
sencillez y eficiencia del procedimiento administrativo, delegar
ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas
áreas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECURSOS Y
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O.
2017 y sus modificatorios, y el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha
6 de julio de 1995 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS las facultades de designación transitoria previstas en el
artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto
de los agentes dependientes de cada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS las facultades de prórroga de las designaciones transitorias
y las asignaciones de funciones previstas en el artículo 2° del Decreto
N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes
dependientes de cada Secretaría, y en los Titulares de los Organismos
Descentralizados que actúan en la órbita de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS respecto de los agentes dependientes de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la facultad de promoción del personal que revista en la
planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de
fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de
cada Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 958 de
fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de
cada Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades
previstas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 958 de fecha 25
de octubre de 2024 respecto de los agentes que integren unidades
organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan
directamente del Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para
designar al personal de gabinete y las previstas en el artículo 1° del
Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, y en el
artículo 1° del Decreto N° 750 de fecha 18 de marzo de 1977.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios respecto de los
agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS respecto de los agentes que integren unidades organizativas
con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en sus respectivos ámbitos, la facultad para disponer la afectación del
personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas
fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la
Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
reglamentado por el artículo 15, inciso b), apartado I), del Decreto N°
1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- Deléganse en las unidades encargadas de la gestión de los
recursos humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en sus respectivos ámbitos, las facultades para la concesión de las
licencias contempladas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de
1979 y sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo
13, apartado I, inciso b), para la realización estudios o
investigaciones.
ARTÍCULO 10.- Deléganse en las unidades encargadas de la gestión de los
recursos humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en sus respectivos ámbitos, las facultades para la concesión y
limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a
TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, prevista en el artículo
138, inciso c), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 11.- Deléganse en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, las facultades para la rescisión
del vínculo en los términos del artículo 138, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 12.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la facultad de rescindir
contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo I de la Ley N°
25.164 y el Decreto N° 1109/2017 y modificatorios.
ARTÍCULO 13.- Deléganse en las unidades encargadas de la gestión de los
recursos humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en sus respectivos ámbitos, las facultades para la concesión y
limitación de la licencia para la integración familiar prevista en el
artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 14.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en sus
respectivos ámbitos, la facultad para el otorgamiento o limitación de
la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo
6º, apartado II, del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 15.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en sus respectivos ámbitos, la
facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico
Permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del
Estado del interior del país, según corresponda, para que representen
al Estado Nacional en los juicios en que JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS tenga interés; así como también la autorización expresa para
formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas,
transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o
de amigables componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y
proseguir juicios o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a
lo previsto en las Leyes N° 12.954 y N° 17.516 y el Decreto N° 411 de
fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 16.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en sus
respectivos ámbitos, la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo
al Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 17.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la suscripción de convenios de colaboración, que no
contemplen erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras
entidades y organismos, en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 18.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 153 de fecha 22 de
noviembre de 2024 y su modificatoria N° 49 de fecha 25 de febrero de
2025 ambas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 19.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 18/12/2025 N° 96102/25 v. 18/12/2025