JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 162/2025

RESOL-2025-162-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-137080561- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 750 de fecha 18 de marzo de 1977, N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y, en lo que aquí interesa, se modificó el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, atento a dicha modificación, deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía, sencillez y eficiencia del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECURSOS Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, y el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de designación transitoria previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Deléganse en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga de las designaciones transitorias y las asignaciones de funciones previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en los Titulares de los Organismos Descentralizados que actúan en la órbita de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto de los agentes dependientes de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades previstas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes que integren unidades organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para designar al personal de gabinete y las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, y en el artículo 1° del Decreto N° 750 de fecha 18 de marzo de 1977.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto de los agentes que integren unidades organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la facultad para disponer la afectación del personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado por el artículo 15, inciso b), apartado I), del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Deléganse en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, las facultades para la concesión de las licencias contempladas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo 13, apartado I, inciso b), para la realización estudios o investigaciones.

ARTÍCULO 10.- Deléganse en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, las facultades para la concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, prevista en el artículo 138, inciso c), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Deléganse en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, las facultades para la rescisión del vínculo en los términos del artículo 138, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 12.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la facultad de rescindir contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1109/2017 y modificatorios.

ARTÍCULO 13.- Deléganse en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, las facultades para la concesión y limitación de la licencia para la integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 14.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en sus respectivos ámbitos, la facultad para el otorgamiento o limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º, apartado II, del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.

ARTÍCULO 15.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en sus respectivos ámbitos, la facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico Permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en que JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga interés; así como también la autorización expresa para formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y proseguir juicios o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a lo previsto en las Leyes N° 12.954 y N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987).

ARTÍCULO 16.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en sus respectivos ámbitos, la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 17.- Delégase en las Secretarías de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la suscripción de convenios de colaboración, que no contemplen erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras entidades y organismos, en sus respectivos ámbitos.

ARTÍCULO 18.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 y su modificatoria N° 49 de fecha 25 de febrero de 2025 ambas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 19.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 18/12/2025 N° 96102/25 v. 18/12/2025