MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1170/2025
RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-120208809-APN-DGDYD#MCH; las Leyes Nros.
24.714 y sus modificaciones, 26.061 y 27.611; el Decreto Nº 1245 del 1°
de noviembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución Nº 11 de fecha
30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó -con alcance nacional y carácter
obligatorio- un Régimen de Asignaciones Familiares para los
trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y del
Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); para los
beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), del
régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión
Universal para el Adulto Mayor; como así también para las mujeres
embarazadas y para aquellos niños, niñas, adolescentes y personas con
discapacidad residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a
grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal.
Que, mediante el Decreto N° 1245/1996, se facultó a la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y
aclaratorias del citado régimen, en ejercicio de lo cual dictó la
Resolución N° 11 del 30 de julio de 2019, sus modificatorias y
complementarias.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 regula el monto de las distintas
prestaciones que otorga el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que, respecto de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, el inciso k) dispone que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto
de la asignación se abonará mensualmente a los o a las titulares de las
mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que el VEINTE POR CIENTO (20 %)
reservado podrá cobrarse cuando él o la titular acredite, para los o
las menores de hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el
cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación
obligatorio; y para los y las de edad escolar, la certificación que
acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
Que, en cuanto a la Asignación por Embarazo para Protección Social, el
inciso l), establece que, durante el período correspondiente entre la
DÉCIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma
igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la asignación, la que se
abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que el VEINTE
POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y
en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la
liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran
cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el entonces
“Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD.
Que, en el CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS,
titulado “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019
de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se
determinan las pautas de aplicación relativas a cada una de las
asignaciones de pago mensual.
Que, en los puntos 5 y 4 de los apartados “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR
HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” y “ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN
SOCIAL”, respectivamente, se reglamenta lo establecido en los incisos
k) y l) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y la forma de acreditar el
cumplimiento de las condicionalidades allí previstas.
Que resulta oportuno modificar dichas disposiciones, a fin de
incorporar un mecanismo de verificación automática del cumplimiento de
las condicionalidades vinculadas a la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social y a la Asignación por Embarazo para Protección
Social, mediante el intercambio seguro de información entre el
MINISTERIO DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los
supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre
disponible o sea necesario su complemento.
Que, asimismo, corresponde establecer la periodicidad mensual del pago
del monto reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, en la medida que se verifique el cumplimiento de las
condiciones a las que ésta se encuentra sujeta.
Que las adecuaciones que se promueven se enmarcan en los principios de
eficiencia administrativa, simplificación de trámites y garantía de
derechos consagrados en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y de atención integral,
continuidad del cuidado y articulación interinstitucional establecidos
por la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante
el Embarazo y la Primera Infancia.
Que la presente medida, contribuye al fortalecimiento del sistema de
protección social, reforzando la vinculación entre la política
sanitaria y la política de ingresos, en línea con los compromisos
asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de primera infancia y
reducción de la pobreza infantil.
Que sobre el particular se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propiciando el dictado de la
presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, por el artículo 12 del Decreto
N° 1245/1996, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 5 del apartado ASIGNACIÓN UNIVERSAL
POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N°
IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS
Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la
Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“5. Para la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social que fuera reservado, en
virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N°
24.714, el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de
los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños
y niñas de hasta CUATRO (4) años -inclusive-, sumando a ello la
certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo
en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza
oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5)
años de edad.
Cuando la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) permita
tener por acreditados los controles sanitarios y de vacunación de los
niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el monto
reservado se liquidará de forma automática y mensual junto con el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación. En caso contrario,
el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la liquidación
se efectuará conforme los procedimientos que dicho organismo establezca
al efecto.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará
los procesos a través de los cuales se acreditará el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la citada ley.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR
EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N°
IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS
Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES”, de la
Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“4. El VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por
Embarazo para Protección Social será liquidado por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuando se acredite: (i) la
finalización del embarazo mediante la partida o certificado de
nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de
interrupción del embarazo, según corresponda y; (ii) el cumplimiento de
los controles médicos de seguimiento previstos en el inciso l) del
artículo 18 de la Ley N° 24.714.
El cumplimiento de dichos controles médicos de seguimiento, podrá
tenerse por acreditado a partir de la información que el MINISTERIO DE
SALUD remita a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES). En caso contrario, el titular podrá presentar la documentación
correspondiente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que
dicho organismo establezca al efecto.
El derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) caducará
automáticamente si no se acreditare el nacimiento, la defunción o la
interrupción del embarazo, dentro de los DOCE (12) meses de su
ocurrencia.”
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
dispondrá las medidas y normas que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 18/12/2025 N° 95713/25 v. 18/12/2025