COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1095/2025
RESGC-2025-1095-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-109771708- -APN-GE#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN CAPÍTULOS EMISORAS”,
lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia
de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Emisiones de Renta Fija, la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable,
la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de
Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la
regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el
mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV), su autoridad de
aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV
atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir
para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de
la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir
las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta
la baja del registro respectivo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 891/2017 (B.O. 2-11-17) se
aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de
normativa y sus regulaciones.
Que, recientemente, el Ministerio de Desregulación y Transformación del
Estado mediante el Decreto N° 90/2025 (B.O. 17-2-25), dispuso efectuar
un relevamiento normativo con el objeto de identificar las normas
vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas,
innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en su
artículo 3°, a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 (B.O.
29-10-92).
Que, conforme a las atribuciones y fines estratégicos, es objetivo
primordial de la CNV garantizar la asignación eficiente del ahorro
hacia la inversión, fomentar el desarrollo económico a través de la
profundización del mercado de capitales, difundir el acceso al mismo en
todo el territorio nacional, y asegurar que este se desenvuelva en un
marco de integridad, responsabilidad, ética, transparencia y
competitividad.
Que, para el cumplimiento de tales objetivos, resulta esencial
establecer regulaciones y acciones efectivas para la protección de los
inversores, garantizando que estos cuenten con información plena,
completa y necesaria para una adecuada toma de decisiones de inversión.
Que, en línea con dichos fines, se requiere adecuar continuamente la
normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado,
simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias
obsoletas o innecesarias y, en términos generales, mejorar el marco
normativo. Estas mejoras deben traducirse en una reducción de costos y
plazos de autorización, permitiendo a los emisores aprovechar ventanas
de oportunidad en su financiamiento.
Que, por consiguiente, resulta necesario avanzar en la armonización
normativa, procurando unificar criterios regulatorios y operativos
entre los distintos regímenes, con el fin de otorgar previsibilidad y
seguridad jurídica tanto a las Emisoras como a los inversores.
Que el presente proyecto de reforma moderniza integralmente el Título
II (Capítulos I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X) de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), con el objeto primordial de adaptar el marco normativo a los
desafíos de la economía actual. Para ello, se procede a la eliminación
de regímenes obsoletos y la reducción de cargas innecesarias; a la vez
se armonizan los criterios informativos y se adoptan estándares
actualizados que incrementan la transparencia del mercado para lograr
una mejora en la eficiencia de los procesos de autorización.
Que esta iniciativa constituye un esfuerzo coordinado para eliminar
trabas, agilizar la operatoria y alinear la normativa con tendencias
internacionales, transformando el mercado de capitales en un ámbito más
accesible y eficiente.
Que asimismo se eliminan diversas normas y regímenes especiales que se
encontraban superpuestos, redundantes o sin uso en la práctica, tales
como el Régimen de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo
(VCP), el Régimen de Estímulo para Cooperativas con Fines Productivos,
el Régimen de Financiamiento de Proyectos, y ciertos regímenes
automáticos previos, unificándolos dentro del esquema general; se
eliminan redundancias regulatorias y se flexibilizan exigencias
normativas o se actualizan éstas.
Que en el caso del Régimen de PyME CNV Garantizada se unifica con el
Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Obligaciones
Negociables por su Bajo Impacto, adecuando también los montos máximos
previstos para este régimen cuando se cuenta con el aval de Entidades
de Garantía; ello además de extenderlo a otras Emisoras que no
califiquen como PyME CNV Garantizada.
Que el acceso generalizado a través de medios digitales ha tornado
obsoleta la práctica anterior de publicación de prospectos resumidos,
así como el uso de medios de notificación como el fax ya inexistente en
la actualidad.
Que se han tomado en consideración diversas propuestas del sector
regulado, respecto a limitaciones o exigencias normativas que
representaban mayores obstáculos o barreras de acceso al mercado de
capitales, tales como la preparación de EEFF especiales en los
ingresos, plazos que demanda la adecuación de NCP a NIIF, limitaciones
en acreditar contar con activos fijos, especialmente en determinadas
actividades como las tecnológicas, costos de presentación de informes
de profesionales independientes, entre otros.
Que también se ha considerado la factibilidad de sustitución de
mecanismos de cumplimiento y acreditación de requisitos por otros que
no impliquen la erogación de mayores gastos a la Emisora, tales como la
presentación de informes especiales de contador público o de abogado o
certificaciones, dejando únicamente aquellos que se consideran
esenciales para una adecuada y eficiente supervisión de la CNV, como es
el caso de la acreditación del destino de fondos o el aseguramiento de
la información contenida en los prospectos o suplementos de prospecto.
Que, entre otras cuestiones, se otorga mayor flexibilidad operativa a
las Emisoras, al permitir la incorporación de un número razonable de
Co-Emisoras que puedan emitir clases o series bajo un mismo programa
global, e incluso la incorporación posterior a un programa global
creado, previo ingreso al Régimen de Oferta Pública de controladas o
vinculadas a la Emisora original.
Que a los efectos de no superponer ni duplicar exigencias normativas
con otros organismos como, el Banco Central de la República Argentina y
la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, quienes tienen bajo
su responsabilidad primaria la supervisión de las Entidades de
Garantía, resulta oportuno eliminar la nómina de Entidades de Garantía
prevista en el Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y
mod.), reconociendo la aptitud para garantizar instrumentos del mercado
de capitales a todas aquellas que acrediten contar con la respectiva
habilitación otorgada por el Organismo competente; asimismo, a los
fines de la seguridad jurídica en el ámbito del mercado de capitales,
se establece que los agentes deberán asegurar bajo su responsabilidad
que dichas Entidades se encuentran debidamente autorizadas.
Que, entre las modificaciones propiciadas se destaca la incorporación
en las Normas de la CNV, las disposiciones contenidas en el Criterio
Interpretativo N° 94.
Que se ha incorporado en la normativa la posibilidad de representación
digital de valores negociables, previendo en tales supuestos la
exigencia de cumplir los recaudos establecidos en el artículo 12 de la
Sección II del Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), así como prever el supuesto de negociación del CIEN POR CIENTO
(100 %) de los valores negociables a través de plataformas digitales.
Que teniendo en cuenta que cierta información prevista en el aviso de
emisión del artículo 10 de la Ley N° 23.576 (B.O. 27-6-88), se conoce
con posterioridad a la colocación de las clases o series, y por otra
parte no se encuentra expresamente previsto en la normativa legal la
obligatoriedad de publicar un aviso en caso de programas globales se ha
resuelto admitir que esta publicación sea realizada a través de la
Autopista de la Información Financiera una vez efectuada la colocación,
y suprimir el requisito de publicación de aviso en el caso de programas
globales.
Que entre otras modificaciones se ha ponderado la necesidad de
reafirmar que, en caso de reorganizaciones societarias, todas las
Emisoras publiquen el Prospecto de fusión.
Que, en materia de normativa aplicable a los Certificados de Depósito
Argentino (CEDEAR) o Certificados de Depósito y Valores (CEVA), se
expresa el patrimonio neto mínimo en unidades de valor adquisitivo
(UVAs), a fin de mantener una pauta razonable de actualización de los
valores del patrimonio acorde en el tiempo.
Que, para asegurar una transición ordenada, se establecen disposiciones
transitorias aplicables al proceso de eliminación del Régimen de VCP y
del Régimen de PyME CNV Garantizada. Estas reglas resultan esenciales
para brindar previsibilidad, evitar discontinuidades operativas y
asegurar que la derogación no afecte derechos adquiridos ni la
estabilidad de los procesos de financiamiento ya iniciados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y el artículo 81 de
la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los Capítulos I y II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO I
ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES
SECCIÓN I
CARACTERIZACIÓN.
IGUALDAD DE DERECHOS.
ARTÍCULO 1º.- Los valores negociables a emitirse deberán gozar, para su
oferta pública, de iguales derechos que los de su misma clase en
circulación.
SECCIÓN II
CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL. CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 2º.- Las Emisoras en oportunidad de proponerse la modificación
de las características o identificación de los valores negociables
admitidos en el Régimen de Oferta Pública, deberán solicitar la
aprobación de la transferencia de la autorización de oferta pública a
la CNV, con anterioridad al efecto del cambio de características de sus
valores.
En el caso de cambio de denominación social, será suficiente con la
publicación del respectivo Hecho Relevante en la AIF junto con el acta
de asamblea o del órgano de administración que aprobó dicha
modificación, y la constancia de su presentación para la inscripción,
oportunamente. La constancia de inscripción deberá ser presentada tan
pronto como sea posible una vez que la misma haya tenido lugar.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
ARTÍCULO 3º.- La Emisora deberá presentar a través de la plataforma TAD
la solicitud de transferencia de la autorización de oferta pública,
acompañada de la respectiva acta de asamblea o del órgano de
administración que aprobó el cambio de las características de los
valores negociables y la constancia de su presentación para la
inscripción ante el registro pertinente, en caso de corresponder. La
constancia de inscripción deberá ser presentada tan pronto como sea
posible una vez que la misma haya tenido lugar.
APROBACIÓN CONDICIONADA.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión aprobará en forma condicionada las
solicitudes de transferencia de oferta pública en las que no se haya
acreditado la inscripción en el registro pertinente de la reforma
estatutaria.
CAMBIO DE LA SEDE DE LA ENTIDAD EMISORA.
ARTÍCULO 5º.- Cuando se resuelva un cambio de sede, tal circunstancia
deberá ser comunicada dentro de los DOS (2) días hábiles, a la Comisión.
Una vez inscripto el cambio de sede social la Emisora deberá actualizar
dicho dato, en el mismo plazo, en el sitio web del Organismo a través
de la AIF.
ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
ARTÍCULO 6°.- Las Emisoras que decidan adquirir sus propias acciones o
sus certificados representativos, en los términos del artículo 220
inciso 2º de la Ley General de Sociedades, o de los artículos 64 y
siguientes de la Ley de Mercado de Capitales, deberán respetar el
principio de trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho
a la información plena de los inversores.
La decisión de adquirir deberá ser adoptada por el órgano de
administración, con informe del órgano de fiscalización o, en su caso,
del comité de auditoría, cumpliendo con los requisitos previstos del
artículo 64 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales.
PUBLICIDAD DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS.
ARTÍCULO 7°.- En los supuestos del artículo anterior la decisión deberá
informarse a la Comisión como Hecho Relevante, con expresión de sus
motivos.
REQUISITOS PARA EL SUPUESTO DE ADQUISICIONES DE ACCIONES PROPIAS.
ARTÍCULO 8°.- Las adquisiciones deberán efectuarse con ganancias
realizadas y líquidas, o con reservas libres o facultativas que
resulten de los últimos EECC aprobados por el órgano de administración
a la fecha de adquisición y que se encuentren pendientes de
distribución.
El órgano de administración de la Sociedad deberá acreditar ante la
Comisión que cuenta con la liquidez necesaria para efectuar la
adquisición, y que la misma no afecta la solvencia de la Sociedad.
El informe del órgano de fiscalización que refiere el artículo 64 de la
Ley de Mercado de Capitales, deberá contar con opinión acerca de la
liquidez y solvencia necesarias para efectuar la operación de
adquisición.
ARTÍCULO 9°.- Las Emisoras no podrán adquirir sus propias acciones en
los términos del artículo 6° de la presente Sección, cuando:
1. Se tenga conocimiento de la existencia de una oferta pública de adquisición de acciones o valores equivalentes.
2. No hubiera transcurrido UN (1) día hábil desde la publicación del
anuncio de la decisión de la Emisora de adquirir sus propias acciones.
3. Las acciones no estuvieren totalmente integradas.
Estando vigente una decisión de la Emisora de adquirir sus propias
acciones, los directores, administradores, síndicos, integrantes del
consejo de vigilancia o gerentes, no podrán vender las acciones de ésta
que fueren de su propiedad o que administren directa o indirectamente.
CAPÍTULO II
ASAMBLEAS Y REUNIONES DE OTROS ÓRGANOS SOCIALES. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS O DE CONDICIONES DE EMISIÓN. ASAMBLEAS A DISTANCIA.
SECCIÓN I
ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.
ORDEN DEL DÍA DE LAS ASAMBLEAS QUE RESUELVEN LA EMISIÓN DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 1º.- El orden del día de las asambleas convocadas para tratar las emisiones de valores negociables deberá contener:
1. La determinación de la clase de valores negociables a emitir,
características, monto en valor nominal y, en su caso, la prima de
emisión.
2. Tratándose de acciones, deberá consignarse además la fecha a partir
de la cual tendrán derecho a percibir dividendos y otras acreencias.
3. El orden del día podrá incluir la delegación en el órgano de
administración o apoderados de las facultades para fijar la época,
monto, plazo y demás términos y condiciones de la emisión de que se
trate. En ese caso, la asamblea podrá autorizar al directorio, u órgano
equivalente cuando se trate de Emisoras no comprendidas en la Ley
General de Sociedades, o subdelegar esas facultades en uno o más de sus
integrantes, o en uno o más gerentes-designados en los términos del
artículo 270 de la Ley General de Sociedades-, o en el responsable de
relaciones con el mercado, o apoderados.
Las facultades delegadas o subdelegadas deben ejercerse dentro de los
plazos legales o estatutarios vigentes. La asamblea o el directorio
podrán establecer el plazo por el que se encontrará vigente la
delegación o subdelegación y, en su caso, las pautas para su
revocación. Las actas de los subdelegados deberán ser publicadas en la
AIF, en el acceso dispuesto para las actas del órgano de administración
y, en su caso, junto con el Prospecto o Suplemento de Prospecto que se
publique. En caso de no constar un plazo de vigencia, se entenderá que
las facultades deben ejercerse, para la delegación, dentro de los CINCO
(5) años de celebrada la asamblea y dentro de DOS (2) años, para la
subdelegación.
La autorización para delegar y subdelegar no podrá eximir a los
integrantes del órgano de administración de su responsabilidad por el
ejercicio de las facultades delegadas o subdelegadas.
CONCURRENCIA A LAS ASAMBLEAS. AVISO EN LA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 2º.- Cuando la entidad no lleve el Registro de valores
negociables en la convocatoria a asamblea informará que, para su
concurrencia, los titulares deberán depositar o remitir certificados de
depósito o titularidad. Cuando los valores negociables se encuentren
depositados en un ADCVN, deberán remitir los respectivos certificados.
La Sociedad deberá poner a disposición de los accionistas que así lo
soliciten, copia del Registro de depósito de acciones, la que deberá
ser entregada a partir de producido el cierre respectivo.
REUNIÓN DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
ARTÍCULO 3º.- La asamblea ordinaria que trate los asuntos incluidos en
el artículo 234 incisos 1º y 2º de la Ley General de Sociedades y en el
artículo 71 de la Ley de Mercado de Capitales, deberá celebrarse dentro
de los CUATRO (4) meses de la fecha de cierre del ejercicio.
INFORMACIÓN RELATIVA A ASAMBLEAS. PLAZOS.
ARTÍCULO 4º.- Con relación a las asambleas, las entidades deberán remitir a través de la AIF la siguiente documentación:
1. En forma inmediata a la celebración de la reunión del órgano de
administración: deberá ingresar como Hecho Relevante, una nota
informando la decisión de convocar a la asamblea y la modalidad de
celebración elegida.
2. Dentro de los DOS (2) días hábiles de celebrada: ingresar en el
apartado “Actas de Directorio”, la parte pertinente del acta
correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque
a la asamblea.
3. En forma simultánea a su primera publicación: ingresar en el
apartado “Convocatoria”, el texto de la convocatoria publicado conforme
a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de
asamblea unánime.
4. Dentro de los DOS (2) días hábiles de realizada la última
publicación legal: ingresar en el apartado “Convocatoria”, la totalidad
de las constancias de las publicaciones efectuadas conforme a las
normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea
unánime.
5. El día hábil siguiente al de la celebración de la asamblea: ingresar
en el apartado “Acta de Asamblea”, una síntesis de lo resuelto en cada
punto del orden del día; además, deberá ingresar en el apartado “Nómina
de Autoridades”, la nómina de integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, así como el auditor externo designados
en la asamblea. En caso de designación o renuncia posterior, deberá
ingresarse una nómina actualizada.
Si la asamblea dispone pasar a cuarto intermedio, las entidades deberán
comunicarlo de manera inmediata, como Hecho Relevante, a través de la
AIF, con indicación de la fecha en que se volverá a constituir.
Si la asamblea no se reúne por falta de quórum o por cualquier otra
causa deberán comunicarlo de manera inmediata, como Hecho Relevante a
través de la AIF.
Si la asamblea modifica alguno de los documentos sometidos a su consideración deberá remitirlo junto con el acta respectiva.
6. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrada la asamblea, deberán ser ingresados:
a) en el apartado “Acta de Asamblea”: el acta de la asamblea con identificación de sus firmantes, y
b) en el apartado “Registro de Asistencia”: el depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas o su transcripción.
7. En el caso de las Emisoras autorizadas a hacer oferta pública de sus
acciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de celebrada la asamblea
que considere la remuneración de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización: deberán completar el apartado
“Remuneraciones Individuales”-de acceso restringido- e ingresar las
remuneraciones individuales de los directores, administradores,
gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia, conforme lo dispuesto
por el artículo 75 del Anexo II del Decreto N° 471/2018 y los límites
establecidos en el artículo 261 de la Ley General de Sociedades.
ASAMBLEAS UNÁNIMES O AUTOCONVOCADAS.
ARTÍCULO 5°.- Las Emisoras que prescindan de las publicaciones de la
convocatoria a asamblea-en los términos del artículo 237 último
párrafo, de la Ley General de Sociedades-, deberán poner en
conocimiento de la CNV con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24)
horas, la decisión de celebrar una asamblea unánime indicando fecha,
hora, lugar y modalidad de celebración. De forma inmediata a la
celebración de la asamblea, deberán publicar como Hecho Relevante
informando la realización del acto.
En los casos que se prescinda de la convocatoria en los términos del
artículo 236 de la Ley General de Sociedades, siempre que se convalide
tal falta de convocatoria mediante la participación del CIEN POR CIENTO
(100%) de los accionistas con derecho a voto y la adopción de todas sus
decisiones por unanimidad, se deberá informar mediante Hecho Relevante,
en forma inmediata, la celebración de la asamblea autoconvocada,
indicando fecha, hora, lugar y modalidad de celebración. Asimismo,
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su celebración deberá
publicarse la síntesis de lo resuelto en la asamblea.
Sin perjuicio de lo expuesto, se deberá dar cumplimiento con la
presentación de la documentación restante relativa a la asamblea en los
plazos y formas previstos por estas Normas. En caso de reformas de
estatuto o modificación del capital social, se deberá cumplir con la
presentación y conformidad previa, conforme lo dispuesto en el Capítulo
IV del presente Título.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS ACTAS.
ARTÍCULO 6º.- Las actas de las reuniones de los órganos sociales que
las entidades deban remitir a la Comisión por medio de la AIF, deberán
estar transcriptas por medios mecánicos o electrónicos adecuados -no en
formato de imagen-, ser perfectamente legibles, y contener en todos los
casos la aclaración de los firmantes.
REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA. PODER GENERAL.
ARTÍCULO 7º.- El poder general de administración habilita al mandatario
para concurrir a la asamblea, aun cuando tal poder no contenga cláusula
expresa en tal sentido.
El poder otorgado para una asamblea es válido para su segunda convocatoria.
ASAMBLEAS. CÓMPUTO DE LA MAYORÍA DE VOTOS.
ARTÍCULO 8º.- Las resoluciones asamblearias –salvo el supuesto del
artículo 244, último párrafo de la Ley General de Sociedades- deberán
ser tomadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de acciones de
accionistas presentes en el acto con derecho a voto, excluyéndose del
cómputo las abstenciones y aquellas sobre cuyo titular pese prohibición
legal de votar.
ELECCIÓN DE DIRECTORES Y SÍNDICOS POR CLASES. AUSENCIA DE UNA CLASE.
ARTÍCULO 9º.- Si los titulares de alguna clase de acciones no se
encontraren presentes los miembros de los órganos de administración o
fiscalización correspondientes a esa clase serán elegidos por la
asamblea general, salvo disposición en contrario del estatuto.
REGLAMENTACIÓN DE LA EMISIÓN DE VOTO DIVERGENTE.
ARTÍCULO 10.- Los titulares de certificados de tenencia para asistir a
asambleas de entidades en el Régimen de Oferta Pública, emitidos por un
ADCVN, podrán emitir su voto en sentido divergente en relación con
parcialidades de su tenencia cuando prueben, ante la entidad
certificante, su calidad de custodios o administradores de valores
negociables acreditados en su subcuenta, que sean objeto de la
certificación solicitada, mediante la presentación referida en el
artículo 11 del presente Capítulo.
VOTO DIVERGENTE. ACREDITACIÓN DE FORMULARIO.
ARTÍCULO 11.- A los fines establecidos en el artículo anterior los
comitentes deberán presentar a sus depositantes –con carácter de DDJJ-
el formulario que se identifica como Anexo I del presente Capítulo
debidamente completado y firmado por persona habilitada.
EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TENENCIA.
ARTÍCULO 12.- La presentación por el depositante al ADCVN del pedido de
emisión del certificado de tenencia para asistencia a asamblea en favor
de un comitente, junto con la DDJJ prevista en el artículo precedente,
importará –sin admitirse prueba en contrario- la admisión por el
depositante que:
1. Conoce la actividad del comitente.
2. Ratifica la autenticidad de la firma y la veracidad de todas y cada
una de las afirmaciones o negaciones contenidas en la declaración
jurada del comitente, excepto el contenido del apartado 3. de dicha
DDJJ.
El depositante podrá negarse a presentar la DDJJ del comitente cuando
no le conste la veracidad de los hechos, actos o circunstancias
consignados en ella.
Cuando el depositante haya presentado al ADCVN la información
mencionada en el primer párrafo de este artículo, dicho Agente emitirá
un certificado de tenencia, identificado de modo uniforme, con la
siguiente leyenda: “Custodio: habilitado a votar en forma divergente”.
VOTO DIVERGENTE. INDIVIDUALIZACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Adicionalmente al certificado de tenencia conteniendo la
leyenda descripta en el artículo anterior, la Emisora no podrá exigir
al comitente o a su apoderado la presentación de ningún documento
adicional a los habitualmente exigidos, para permitir a dicho comitente
el ejercicio divergente del derecho de voto en relación a las tenencias
que se encuentren registradas a su nombre.
En caso de voto divergente, el custodio deberá individualizar al
momento de la votación en forma clara y precisa con qué valores vota en
un sentido u otro.
En el acta de la correspondiente asamblea –confeccionada según lo
dispuesto por el artículo 249 de la Ley General de Sociedades- deberán
discriminarse los votos divergentes de un mismo custodio de acuerdo al
sentido de la votación.
INSTRUCCIÓN DE VOTO.
ARTÍCULO 14.- El custodio que se encuentre comprendido por la
reglamentación prevista en los artículos 10 a 13 inclusive del presente
Capítulo, deberá llevar un adecuado registro de las instrucciones de
voto recibidas con motivo de cada acto asambleario. La Comisión podrá
requerirle que acredite el cumplimiento de esta obligación a costa del
comitente.
CÓMPUTO DEL CAPITAL SOCIAL, RESERVAS Y RESULTADOS A FINES LEGALES.
ARTÍCULO 15.- Para el cómputo del capital social, las reservas y los
resultados, a los efectos de lo establecido en los artículos 31, 70,
203, 205 y 206 de la Ley General de Sociedades, se estará a lo
dispuesto en el Título IV de estas Normas.
ADECUACIÓN DEL ESTATUTO.
ARTÍCULO 16.- Los estatutos de las entidades que soliciten autorización
para hacer oferta pública de sus valores negociables, deberán ajustarse
a las disposiciones imperativas que contengan las leyes, sus
reglamentaciones y estas Normas.
PRIVILEGIOS ESPECIALES DE LOS ACCIONISTAS.
ARTÍCULO 17.- No podrá atribuirse a una categoría determinada de
acciones el privilegio de proponer, elegir o que sus poseedores sean
elegidos, miembros del directorio en proporción mayor al capital con
derecho a voto que representen, salvo la existencia de acciones con
voto plural.
CAPITALIZACIÓN POR EMISIÓN DE ACCIONES LIBERADAS.
ARTÍCULO 18.- En la capitalización por emisión de acciones liberadas
deberán participar todas las acciones que conformen el capital social.
Las emisiones por capitalización de ajuste al capital deberán hacerse
en valores negociables que presenten las mismas características de
aquellos que poseen los accionistas, en proporción a sus respectivas
tenencias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los demás casos de emisión de acciones liberadas.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. PROYECTOS DE REFORMA.
ARTÍCULO 19.- Los proyectos de reforma de los estatutos deben ser
sometidos a consideración de la CNV con una anticipación de VEINTE (20)
días corridos a la fecha de su celebración.
Cuando la asamblea hubiese aprobado textos diferentes a los propuestos,
los textos aprobados por la asamblea deben ser sometidos a la
consideración de la CNV dentro de los CINCO (5) días hábiles de
celebrada.
Las sociedades deberán presentar UN (1) ejemplar del aviso publicado en
el B.O., anunciando la reforma del estatuto o el aumento de capital,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuada la publicación,
requisito sin el cual no se dará curso a nuevos trámites de reforma de
estatuto o aumento de capital.
PRESENTACIÓN DE REFORMAS DE ESTATUTO A LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 20.- Las entidades deberán informar sobre los proyectos de
reforma a los estatutos que vayan a someterse a consideración de la
asamblea, con la anticipación establecida en el artículo anterior, a
efectos de determinar su adecuación a los requisitos legales,
reglamentarios y de las presentes Normas.
MISIÓN DEL FUNCIONARIO DE LA COMISIÓN QUE CONCURRA A LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES DE OTROS ÓRGANOS SOCIALES. FUNCIONES.
ARTÍCULO 21.- El funcionario de la CNV actuará en las asambleas y
reuniones de los otros órganos sociales en carácter de inspector con
función de veeduría. En estos casos, su presencia no convalida el acto
ni las resoluciones adoptadas. Sin perjuicio de ello, tendrá las
siguientes facultades:
1. Verificar el cumplimiento de las formalidades legales,
reglamentarias y estatutarias, en lo concerniente a la convocatoria,
libro de asistencia, derecho de asistencia, representaciones, quórum,
orden del día, votación, cuarto intermedio, actas y demás actos y
recaudos relativos al acto asambleario y reunión del órgano societario
pertinente.
2. Verificar si la asamblea o reunión se celebra en orden y se respetan los derechos de los asistentes.
3. Anotar resumidamente lo tratado y, especialmente, el resultado de
cada votación, individualizando las impugnaciones, abstenciones, votos
en contra y toda otra circunstancia relevante en relación al desarrollo
y a las decisiones adoptadas.
4. Verificar el cierre del libro de asistencia a las asambleas en
oportunidad del acto asambleario correspondiente y, al vencimiento del
plazo, el cierre del libro de depósito y comunicaciones de asistencia a
asambleas.
5. Requerir pronunciamiento de la asamblea sobre la admisibilidad de la
participación de los asistentes, cuando les haya sido negado el
depósito en término de sus valores negociables o certificados
respectivos o la inscripción en el libro de asistencia o que haga sus
veces, cuando ello sea acreditado fehacientemente por quien pretende su
participación.
6. Verificar que los poderes otorgados por los accionistas, asociados,
obligacionistas o beneficiarios para que se los represente en la
asamblea, reúnan los recaudos legales.
7. Activar, en todos los casos en que se verifique retraso
injustificado en el comienzo de la sesión, los procedimientos
tendientes a que la misma tenga lugar y, eventualmente, invitar a los
legitimados para intervenir en el acto asambleario o reunión de los
órganos sociales a designar presidente.
8. Solicitar al presidente de la asamblea o reunión, para el caso de
que exista desorden en el acto asambleario, a que los participantes se
conduzcan dentro de los canales de participación igualitaria, y
moderada con derecho a expresarse y escucharse para que el acto se
celebre en legal forma.
9. Verificar que el quórum se conserve durante el transcurso de la
asamblea o reunión de los órganos sociales, debiendo observar, en caso
de pérdida del mismo, que la sesión sea levantada.
10. Verificar el libro de actas de directorio o de los demás órganos sociales.
11. Informar a la Comisión sobre el acto asambleario o reunión de los órganos sociales.
La concurrencia del veedor a las reuniones de los órganos de
administración y fiscalización deberá efectuarse por petición fundada
del interesado.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
ARTÍCULO 22.- La entidad está obligada a poner a disposición del funcionario concurrente de la Comisión:
1. Ejemplares de los diarios en que se publicó el aviso de convocatoria y, en su caso, circulares de la convocatoria.
2. Texto ordenado actualizado del estatuto social.
3. Libro diario, libro de inventarios y balances y, en su caso,
sub-diarios y demás documentos contables dispuestos por las normas
legales y reglamentarias.
4. Registro de acciones, de obligaciones negociables u otros valores
negociables, libros de asociados y de asistencia a asambleas y de actas
de sus órganos sociales, según corresponda.
REGISTRO DE DEPÓSITO DE ACCIONES Y ASISTENCIA DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
ARTÍCULO 23.- Las sociedades por acciones sujetas a fiscalización de la
CNV deberán dejar constancia en forma completa (con relación a la
comunicación de asistencia, como a la efectiva concurrencia) en el
Registro de depósito de acciones y asistencia a asambleas de las
siguientes enunciaciones:
1. Datos del titular de los valores negociables que participa en forma personal:
a) Nombre y apellido o denominación social, en forma completa de acuerdo con sus inscripciones.
b) Tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción
registral -con expresa individualización del registro específico y de
su jurisdicción-.
c) Domicilio, con indicación de su carácter.
d) Firma.
2. Datos del representante del titular de los valores negociables:
a) Nombre y apellido.
b) Carácter de la representación.
c) Tipo y número de documento de identidad.
d) Domicilio, con indicación de su carácter.
e) Firma.
En todos los casos deberá consignarse la clase y cantidad de acciones,
con indicación de las características de los derechos políticos que
otorgan, junto con el número de votos resultantes.
CIERRE DEL REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 24.- En oportunidad del cierre del Registro de asistencia
deberá consignarse el número de accionistas registrados para asistir a
la asamblea y la cantidad de asistentes; además, en la nota de cierre
indicarán la cantidad total de acciones y de votos a que dan lugar, con
expresiones cuantitativas numéricas y porcentuales.
BENEFICIARIO FINAL. DEBER DE INFORMAR.
ARTÍCULO 25.- Los accionistas, sean estas personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas, deberán informar a la entidad sus Beneficiarios
Finales.
Las sociedades deberán remitir vía AIF bajo el título “Beneficiarios
Finales”, la información sobre el/los Beneficiario/s Final/es, la cual
revestirá el carácter de “restringida”. A tal fin, deberá constar el
nombre y apellido, nacionalidad, domicilio real, fecha de nacimiento,
DNI o pasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria y
profesión.
La información del Beneficiario Final se deberá remitir en la forma
dispuesta dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrada la asamblea.
PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 26.- En el caso de una persona jurídica constituida en el
extranjero, para poder participar en una asamblea de accionistas, será
suficiente la presencia de mandatario debidamente instituido, sin otra
exigencia registral. Se entiende por mandatario debidamente instituido:
1. Al representante legal en la República Argentina;
2. al mandatario con facultades suficientes para el acto conforme poder
otorgado por el representante legal en la República Argentina, en los
términos del artículo 239 de la Ley General de Sociedades;
3. al mandatario debidamente facultado para el acto conforme poder
otorgado en la República Argentina y por persona autorizada para ello
de acuerdo a las normas de su país, en los términos del artículo 239 de
la Ley General de Sociedades; y
4. al mandatario debidamente facultado para el acto conforme poder
otorgado en el extranjero por persona autorizada, cumpliendo con los
requisitos de autenticación legal en el país de origen, en los términos
del artículo 239 de la Ley General de Sociedades y las normas
correspondientes de otorgamiento de validez en la República Argentina
de documentos confeccionados en otros países, debiendo contar con
apostilla correspondiente para el caso de entidades constituidas o
registradas en países incorporados al régimen de la “Convención de la
Haya de 1961 sobre eliminación del requisito de la legalización de
documentos públicos extranjeros” o legalizada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y, si procediere,
traducida al idioma nacional por traductor público matriculado, con su
firma legalizada por colegio o entidad profesional.
OTROS SUPUESTOS. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA.
ARTÍCULO 27.- Si figuran participaciones sociales como de titularidad
de un “trust”, fideicomiso o figura similar, deberá acreditarse un
certificado que individualice el negocio fiduciario, causa de la
transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio
o sede, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de
registro, autorización o incorporación, de Fiduciante(s),
Fiduciario(s), trustee o equivalente, y fideicomisarios o beneficiarios
o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya
constituido o celebrado el acto, el contrato o la constancia de
inscripción del contrato en el Registro Público pertinente, de
corresponder.
Si las participaciones sociales aparecen como de titularidad de una
fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada, deben
indicarse los mismos datos referidos en el párrafo anterior con
respecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien haya
efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.
La representación deberá ser ejercida por el titular de la
administración del patrimonio, en el caso del fideicomiso, trust o
figura similar, y por quien detente la representación legal en los
demás casos; o por mandatario debidamente instituido
CONSIDERACIÓN DE LOS SALDOS DE LA CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS.
ARTÍCULO 28.- Las asambleas de accionistas que deban considerar EEFF de
cuyos resultados acumulados resulten saldos negativos en la cuenta
Resultados No Asignados de magnitud que imponga la aplicación, según
corresponda, de los artículos 94 inciso 5°, 96 o 206 de la Ley General
de Sociedades, o bien, en sentido contrario, saldos positivos, no
sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de
tratamiento conforme a los artículos 68, 70 párrafo tercero, 189 o 224
párrafo primero, de la misma ley, deberán adoptar una resolución
expresa en los términos de las normas citadas, a cuyo fin deberán
prever especialmente en su orden del día, el tratamiento de tales
cuestiones.
En caso de tratarse de un saldo positivo deberá resolverse, con igual característica.
SECCIÓN II
ASAMBLEAS A DISTANCIA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PREVISIÓN ESTATUTARIA.
ARTÍCULO 29.- Cuando así lo prevea el estatuto social, las Emisoras
comprendidas en el Régimen de Oferta Pública podrán celebrar asambleas
a distancia desde la sede social o en el lugar que corresponda a la
jurisdicción del domicilio social, que permitan la participación de los
accionistas, o de sus representantes, y demás participantes,
comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras, debiendo garantizarse, en todos los casos, la
igualdad de trato de los participantes y la participación en forma
presencial por parte de los accionistas que así los dispongan.
Las disposiciones previstas en la presente Sección resultarán
aplicables, en lo pertinente, a las asambleas de tenedores de
obligaciones negociables.
PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 30.- La Emisora deberá establecer los procedimientos a
utilizar para la celebración de asambleas a distancia, previendo
aquellos referentes al ejercicio del voto de los accionistas y su
participación en el contexto de esta modalidad asamblearia. Los mismos
deberán ser presentados ante la Comisión con una anticipación de, al
menos CINCO (5) días hábiles a la fecha de la celebración de la primera
asamblea. En caso de modificación posterior, deberán presentarse dentro
de los CINCO (5) días hábiles de aprobados, los procedimientos
actualizados. La Emisora posee autonomía para establecer los
procedimientos del acto asambleario bajo estas modalidades, siempre y
cuando no se vulneren los derechos de los participantes y se respete el
cumplimiento de la ley, estatutos y demás reglamentaciones aplicables.
Los procedimientos deberán ser de fácil acceso y publicarse en la AIF.
CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 31.- En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal
y estatutaria correspondiente, se deberá informar la modalidad del acto
y, de manera clara y sencilla, cuál es el sistema de comunicación a
utilizarse. Asimismo, la convocatoria deberá contener los recaudos
especiales exigidos por el estatuto para la participación a distancia
de los accionistas.
REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 32.- En el caso de que la participación a distancia se realice
mediante la intervención del representante del accionista, deberá
acreditarse ante la Emisora el otorgamiento del mandato en los términos
dispuestos por el artículo 238 de la Ley General de Sociedades.
La acreditación de la representación deberá realizarse por instrumento
habilitante autenticado en los términos del artículo 239 de la Ley
General de Sociedades.
ACCESO A LA REUNIÓN Y REGISTRACIÓN.
ARTÍCULO 33.- La Emisora deberá garantizar la libre accesibilidad a las
reuniones y la participación, con voz y voto, de todos los accionistas
que hayan acreditado debidamente su identidad.
Deberá dejarse constancia en el acta, los sujetos, el lugar en el que
se encontraban y el carácter en que participaron en el acto celebrado a
distancia. Asimismo, el órgano de fiscalización deberá verificar que
todos los accionistas presentes puedan hacer ejercicio de su derecho a
deliberar y votar durante todo el transcurso de la asamblea.
Las actas de las asambleas así celebradas deberán ser transcriptas en
el correspondiente libro social y firmadas, dentro de los CINCO (5)
días hábiles, por el presidente, por los socios designados al efecto, u
otros firmantes previstos en el estatuto de la Emisora y un
representante del órgano de fiscalización.
La Emisora deberá garantizar el acceso a la grabación de la reunión en
soporte digital desde su sede social, por el término de CINCO (5) años,
la que debe estar a disposición de la CNV y de cualquier accionista que
la solicite.
DEPÓSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 34.- En el libro depósito de acciones y registro de asistencia
a asambleas se deberá hacer constar aquellos accionistas, o sus
representantes, que participen a distancia. El órgano de fiscalización
dejará constancia de la regularidad de dichas anotaciones.
Los participantes a distancia quedan eximidos de firmar el libro
depósito de acciones y registro de asistencia a asamblea, debiendo el
presidente y un representante del órgano de fiscalización acreditar con
su firma la presencia de los accionistas que participaron a distancia.
ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 35.- El órgano de fiscalización deberá ejercer sus
atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de
velar por el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias
y estatutarias, con especial observancia de los recaudos mínimos
previstos en el presente Capítulo.
Las atribuciones del órgano de fiscalización durante el acto
asambleario podrán ser ejercidas por un miembro en su representación.
DECISIONES ASAMBLEARIAS.
ARTÍCULO 36.- A los efectos del quórum y las mayorías se computarán
tanto los accionistas que se encuentren presentes como los que
participen comunicados a distancia.
| ANEXO I |
DECLARACIÓN JURADA. EMISIÓN DE VOTO DIVERGENTE. Por la presente, declaramos bajo juramento: 1.
Que (nombre del comitente) es una entidad que actúa como comitente en
(nombre del ADCVN) en la subcuenta Nº , correspondiente a la
cuenta Nº _ del depositante de la misma, en carácter de
custodio/administrador de valores negociables de propiedad de terceros
(tachar lo que no corresponda). 2. Que la actividad indicada en 1. es la habitual de la firmante y que la desarrolla profesionalmente. 3.
Que para desarrollar la actividad antes mencionada cuenta con todas las
autorizaciones gubernamentales y corporativas necesarias, las que se
encuentran vigentes y en su pleno ejercicio. 4. Que: a) Conocemos a los propietarios de los valores negociables acreditados en la subcuenta mencionada en 1. b) Las personas mencionadas son nuestros clientes. c) Actuamos en el manejo de dichos valores siguiendo sus instrucciones. d) Hemos recibido de dos o más de estos clientes instrucciones de votar en sentido divergente. Sin
perjuicio de lo expuesto poseemos/no poseemos valores negociables de la
especie cuyo certificado de tenencia se solicita, de cartera propia. Que
nuestros registros mantienen segregados de modo indubitable las
tenencias de valores negociables entre cada uno de nuestros clientes y
también las tenencias que puedan pertenecernos como cartera propia, en
su caso. Es de nuestro
conocimiento que esta declaración jurada se efectúa a efectos de
obtener del ADCVN una certificación de tenencias para la asistencia a
asambleas que permita el voto divergente, así como que la emisión de
dicho certificado producirá el bloqueo de las tenencias certificadas,
por lo cual nos comprometemos a informar a la certificante –por medio
fehaciente-, en forma inmediata de llegar a nuestro conocimiento,
cualquier hecho o acto que pueda afectar la veracidad o alcance de las
declaraciones aquí formuladas. En ausencia de esta notificación dada en
tiempo oportuno se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que
las declaraciones aquí efectuadas permanecen ciertas e inalteradas
desde su formulación y hasta la liberación del bloqueo de los valores
negociables por parte del ADCVN. Dada en a los días de de Otorgada por: En carácter de: De: 1) (*) 2) 3) 4) 5) 6) Nota:
(*) Corresponden a los clientes de la entidad que actúa en carácter de
custodio/administrador de valores negociables de propiedad de terceros. Firma y aclaración: .” |
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO V
OFERTA PÚBLICA PRIMARIA
SECCIÓN I
OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 1º.- Las Emisoras que deseen emitir valores negociables
deberán dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas
establecidas en este Capítulo, según el régimen elegido y adecuado a
las características del valor negociable y, en el caso de que los
valores negociables se representen digitalmente, a lo dispuesto en el
Título XXII de estas Normas.
Cuando corresponda, la solicitud de autorización de oferta pública de
valores negociables será presentada ante la CNV a los fines de su
estudio, en forma íntegra y suficiente para resolver. No se dará curso
a las solicitudes que no acompañen sustancialmente toda la información
y documentación requerida y, si no se publicara la exigida a través de
la AIF.
Para la colocación primaria de los valores negociables, cualquiera sea
el régimen al que se acceda, será de aplicación lo dispuesto en el
Título VI de estas Normas. No obstante, cuando los valores negociables
se encuentren representados digitalmente, conforme lo previsto en el
Título XXII de estas Normas, en un CIEN POR CIENTO (100%) de la
emisión, no será obligatorio su listado o negociación en Mercados
autorizados por la Comisión.
ARTÍCULO 2º.- Con independencia del tipo de procedimiento por el que
optaren las Emisoras, la tramitación deberá ser a través de la
plataforma TAD, en la que deberá incluir sustancialmente la totalidad
de la documentación aplicable al trámite que se solicita, adjuntando,
la correspondiente constancia de apoderamiento. Asimismo, junto con la
solicitud, deberá acreditarse en el expediente la individualización del
número de ID de los documentos remitidos a través de la AIF.
Cuando corresponda, la Comisión revisará las solicitudes, la
información y documentación acompañada, de conformidad con las
facultades y en los plazos que establece la Ley de Mercado de
Capitales, con excepción de las solicitudes de autorización automática
de oferta pública previstas en este Capítulo o aquellas que establezcan
un plazo menor.
Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera completa o
mereciera observaciones, la Comisión requerirá a la solicitante para
que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles subsane las
observaciones. Dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta un máximo de
DIEZ (10) días hábiles. Si la solicitante no cumpliera en el plazo
previsto, se formulará una última intimación por DIEZ (10) días
hábiles, bajo apercibimiento de resolver la solicitud en el estado en
que se encuentra, pudiendo ser denegada. Las intimaciones interrumpirán
el plazo para resolver por parte de la Comisión.
INGRESO AL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 3º.- Las entidades no autorizadas por la Comisión a hacer
oferta pública de sus valores negociables deberán solicitar su ingreso
al Régimen de Oferta Pública, excepto aquellas que emitan bajo el
procedimiento de autorización automática previsto en este Capítulo que
lo harán en los términos allí previstos. El ingreso al Régimen de
Oferta Pública implica el conocimiento y aceptación de la totalidad de
las normas aplicables, las cuales en consecuencia resultarán exigibles
desde ese momento hasta la efectiva cancelación de la autorización.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece una
excepción para aquellos supuestos en que, durante la tramitación de la
solicitud de oferta pública, opere un nuevo vencimiento del plazo de
presentación de EEFF. En tal circunstancia, la Emisora quedará eximida
de presentar dichos EEFF cuyo plazo de presentación se produzca en el
curso del trámite, siempre que cuente con una expectativa fundada y
debidamente justificada de que la autorización definitiva de su oferta
pública contemplará la incorporación de EEFF más actualizados con
anterioridad a dicha autorización.
No obstante, la excepción precedente, al momento de la aprobación
definitiva la información contable incluida en el Prospecto deberá
incorporar, además de lo previsto en el artículo 6° del presente
Capítulo, la última información anual o intermedia que hubiere
correspondido presentar y cuyo plazo hubiese operado durante el trámite
de la solicitud.
REQUISITOS GENERALES.
ARTÍCULO 4º.- Tanto la solicitud de autorización de ingreso al Régimen
General de Oferta Pública como la solicitud para emitir valores
negociables deberá:
1. Ser suscripta por el representante legal de la entidad, o quien
legalmente lo reemplace, o por los autorizados por acta de asamblea o
por el órgano de administración, con el correspondiente apoderamiento
por TAD;
2. indicar el objeto del pedido; y
3. contener la información indicada en los artículos siguientes del presente Capítulo.
ARTÍCULO 5º.- Antecedentes generales:
1. Identificación de la entidad.
a) Naturaleza de la entidad.
b) Actividad principal.
c) Domicilio legal, sede social inscripta y sede de la administración.
Los libros de comercio, los libros societarios y los registros
contables deberán encontrarse siempre en la sede inscripta. En caso de
que se trate de libros societarios o registros contables de mayor
antigüedad o cuando se tenga contratado los servicios de terceros,
deberá indicarse, además, el domicilio donde se encuentran éstos.
d) Número/s de teléfono/s y dirección de correo electrónico.
2. Información de la entidad/Emisora.
a) Datos de la inscripción en el Registro correspondiente (o autoridad de contralor que correspondiere).
b) Texto ordenado del estatuto social aprobado por el órgano de
administración con constancia de su presentación para su inscripción.
Deberá presentarse un texto que compile el texto original y las
posteriores modificaciones introducidas, en este último caso con
indicación de fecha y órgano que dispuso la modificación y fecha de
inscripción. Además, indicar las modificaciones pendientes de
inscripción.
En caso de existir modificaciones estatutarias pendientes de
inscripción, se deberá informar de manera clara y suficiente en el
Prospecto esta circunstancia. Dicha información incluirá una
explicación de las posibles consecuencias que la falta de inscripción
podría acarrear para la Emisora o los inversores.
Asimismo, deberá encontrarse debidamente constituido el órgano de
administración y fiscalización, así como el comité de auditoría cuando
corresponda.
3. Titularidad del capital.
a) Número de accionistas o socios.
b) Nombre y domicilio de los accionistas o socios que posean más del
CINCO POR CIENTO (5%) del capital social, en orden decreciente de
acuerdo con el porcentaje de participación y detallando si
correspondiere, el tipo societario o equivalente funcional y la
nacionalidad. En el caso que las acciones estén bajo titularidad de
otras personas jurídicas, la información deberá permitir identificar al
propietario o Beneficiario Final de dichas tenencias hasta donde
resulte de conocimiento de la Emisora.
c) EEFF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de este Capítulo.
La documentación indicada en este inciso deberá presentarse cumpliendo
los requisitos de autenticación legal en el país de origen y, si
procediere, traducida al idioma nacional por traductor público
matriculado.
d) Composición del capital social (suscripto, integrado, clases de acciones, etc.).
e) Descripción de los derechos y preferencias que otorgan las acciones.
4. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.
a) Detalle de los aportantes que incluya el monto aportado, condiciones
del aporte y monto registrado a la fecha del último EEFF que se
presente, conforme lo previsto en el Título IV de estas Normas, por
cada uno de ellos, su relación con la entidad (accionistas,
proveedores, directores, etc.) y en el caso de no revestir la calidad
de accionistas, domicilio y nacionalidad.
b) Características de los aportes, condiciones de capitalización,
fechas de las resoluciones sociales aprobatorias y todos aquellos otros
requisitos pactados.
5. Información adicional (en la medida que no surja de la parte pertinente del Prospecto).
a) Descripción de la entidad.
b) Fecha de cierre del ejercicio.
c) Grupo económico: Sociedades controlantes, controladas y aquellas
vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las
decisiones; denominación, domicilio, actividad principal, participación
patrimonial, porcentaje de votos y, para las controlantes, principales
accionistas. En consideración de las relaciones societarias descriptas
deben tenerse en cuenta las participaciones directas o indirectas por
intermedio de otras personas humanas o jurídicas.
ANTECEDENTES ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y PATRIMONIALES.
ARTÍCULO 6º.- Antecedentes económicos, financieros y patrimoniales:
1. EECC de la entidad de los DOS (2) últimos ejercicios o desde su
constitución, si su antigüedad fuere menor, tal como fueron presentados
a la respectiva autoridad de contralor.
2. Si el último de los EEFF tuviera una antigüedad mayor a los SEIS (6)
meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la Emisora deberá
presentar además EEFF intermedios o especiales actualizados o
información patrimonial, de resultados y flujo de efectivo actualizada,
confeccionada en base a normas aplicables por la Emisora en sus últimos
EECC anuales presentados y una reconciliación a NIIF.
3. Cuando los EECC se presenten conforme a NCPA y la Emisora esté
obligada a presentar EEFF especiales o intermedios aplicando NIIF de
acuerdo a lo indicado en el inciso 2, podrá optar en su lugar, por
incluir en el Prospecto una reconciliación con NIIF de la información
patrimonial y de resultados a partir de la fecha de transición. Para la
reconciliación debe seguirse lo previsto en la NIIF 1 (la entidad
presenta un resumen de la situación patrimonial y de resultados según
lo requerido en estas Normas por los DOS (2) ejercicios anteriores
anuales, en base a los últimos EECC preparados de acuerdo con NCPA, y
adicionalmente, incluirá información reconciliada con NIIF tomando como
referencia la fecha de transición -el comienzo del primer periodo para
el que una entidad presenta información comparativa completa conforme a
las NIIF-, teniendo en cuenta los primeros EECC bajo NIIF).
ARTÍCULO 7º.- Se requerirá que los EEFF intermedios o especiales o en
los casos que se acompañe información patrimonial, de resultados y de
flujo de fondos actualizada, o la reconciliación mencionada en el
artículo 6° de este Capítulo, se encuentren examinados por contador
público independiente conforme las Normas de Auditoría exigidas para
períodos anuales (dictamen con opinión) o intermedios (revisión
limitada), según corresponda.
HECHOS SIGNIFICATIVOS ENTRE LA SOLICITUD Y LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- La Emisora sólo deberá informar a través de la AIF,
inmediatamente de producido o tomado conocimiento, de conformidad con
lo establecido en el Título XII de estas Normas y este Capítulo,
cualquier modificación de los antecedentes referidos a la Emisora o
emisiones, mientras se encuentren en circulación dichos valores. En su
caso, deberá publicarse a través de la AIF y en el Mercado donde
negocien los valores negociables en adición a su inclusión en el
Prospecto.
DOCUMENTACIÓN QUE LA SOLICITANTE DEBERÁ ACOMPAÑAR.
ARTÍCULO 9º.- La entidad, deberá tramitar las Credenciales de Operador
y Firmante de la AIF a la Comisión, acompañar al expediente de la
plataforma TAD y remitir a través de la AIF, la siguiente documentación:
1. Copia de la resolución que dispuso el ingreso al régimen y, en su
caso, la que haya decidido la emisión de los valores negociables y sus
condiciones.
2. UN (1) ejemplar del texto ordenado del estatuto social aprobado por
el órgano de administración y constancia de su presentación para su
inscripción.
3. DDJJ del presidente de la Emisora manifestando que ésta posee una
organización administrativa que le permite atender adecuadamente los
deberes de información propios del Régimen de Oferta Pública, y el
compromiso de mantener esa condición durante toda su permanencia en
dicho régimen.
4. Completar en la AIF, los formularios de los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización, titulares y suplentes y
gerentes de la entidad de acuerdo con las especificaciones del Anexo II
del Capítulo III del presente Título.
5. El Prospecto confeccionado según el orden expositivo y el contenido
establecido en el Anexo del Capítulo IX de este Título, que corresponda
según el trámite y toda otra información o documentación que la
Comisión solicite.
6. Los contratos o convenios celebrados o proyectos de estos documentos, relacionados con la emisión, de corresponder.
La Sociedad deberá haber cumplido con lo dispuesto en el Título XV de
estas Normas al momento de la presentación del trámite a través de la
plataforma TAD.
SECCIÓN II
OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES A COLOCAR POR SUSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 10.- La solicitud de oferta pública por emisión de acciones a
colocar por suscripción, con o sin capitalización de aportes
irrevocables, deberá acompañar:
1. Acta de la asamblea en la que constará:
a) Objeto de la emisión.
b) Monto que se capitaliza.
c) Porcentaje que representa sobre el capital nominal accionario.
d) Características de las acciones a emitir.
e) Fecha desde la cual gozan de derecho a dividendos y otras acreencias.
f) Categoría de acciones a las que corresponde el derecho.
g) Destino que se dará a los fondos.
2. Acta de la reunión de directorio donde se resuelve la emisión, en su caso.
3. UN (1) ejemplar del Prospecto confeccionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° inciso 5. de este Capítulo.
4. Cumplir, en su caso, lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de estas Normas.
OFERTA PÚBLICA POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES, AJUSTES, RESERVAS Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES.
ARTÍCULO 11.- La solicitud de oferta pública por emisión de acciones a
entregar por capitalización de utilidades, ajustes contables, reservas
y otros conceptos similares, deberá presentarse acompañada del
formulario indicado en el Anexo I del presente Capítulo y del acta de
asamblea que decidió la emisión. La Gerencia de Emisoras emitirá el
certificado correspondiente una vez cumplidos los requisitos sin
objeciones.
ARTÍCULO 12.- En los casos de emisión de acciones por capitalización de
la cuenta ajuste integral del capital social no será aplicable lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 216 de la Ley General de
Sociedades.
La excepción señalada solo será admitida siempre y cuando se mantenga
después de la emisión la proporción de acciones de voto privilegiado.
ARTÍCULO 13.- En ningún caso, como resultado de la capitalización, el
saldo de la cuenta ajuste integral del capital podrá quedar negativo.
SECCIÓN III
SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA. EMISIONES AUTÓNOMAS.
ARTÍCULO 14.- La solicitud de oferta pública de obligaciones
negociables y otros valores representativos de deuda mediante emisiones
autónomas deberá estar acompañada de:
1. Copia del acta de asamblea y, en su caso, copia del acta de la
reunión del órgano de administración o subdelegado que resolvió la
emisión con determinación del monto máximo y de las personas
autorizadas para la emisión, que serán publicadas en la AIF.
2. Prospecto de emisión, confeccionado de acuerdo al Capítulo IX de este Título.
3. Informe de contador público independiente, con opinión en lo que es
materia de su competencia, sobre la información contenida en el
Prospecto.
4. Proyecto de convenio de representación colectiva, en el caso del
artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, de corresponder.
5. El proyecto de documento que acredite, en su caso, la constitución
de las garantías especiales de emisión o de los avales otorgados. Con
anterioridad a la autorización definitiva de las obligaciones
negociables autónomas, o en su caso, de una clase o serie o emisiones
adicionales a éstas, bajo programas globales, deberá remitirse el
instrumento definitivo de la garantía especial o avales otorgados.
6. Una vez efectuada la colocación de obligaciones negociables
autónomas, o en su caso, de una clase, serie o emisiones bajo programas
globales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuada la
colocación de la clase, serie o emisión autónoma, se deberá enviar a
través de la AIF, completando el formulario -de acceso restringido
específico previsto-, bajo DDJJ de persona responsable del Emisor, el
detalle de los costos y gastos de emisión incurridos en la clase, serie
o emisiones adicionales, de conformidad con lo establecido por el
artículo 37 de la Ley de Obligaciones Negociables, suscripto por el
presidente, responsable de relaciones con el mercado o apoderado o
subdelegado, con la siguiente apertura:
| Costos y Gastos de Emisión | Monto expresado en moneda de emisión |
| Intereses | |
| Comisiones de organización y colocación | |
| Honorarios (legales, contables, escribanía, calificación de riesgo y otros) | |
| Aranceles (CNV y Mercados) | |
| Gastos de depósito colectivo de valores o asociados a la colocación primaria | |
| Entidad de Garantía (en su caso) | |
| Gastos de publicaciones | |
| Otros gastos | |
| Costo Total (CFT) en % | |
PLAN DE AFECTACIÓN DE FONDOS. ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Las entidades deberán especificar en oportunidad de cada
emisión, en forma abierta por categoría de destinos y una indicación
porcentual estimada entre categorías, y con indicación del plazo
estimado en que se efectuará la aplicación de los fondos de conformidad
con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La aplicación de los fondos obtenidos de la colocación de obligaciones
negociables u otros valores de deuda deberá tener en cuenta los
siguientes requisitos:
1. Si los fondos van a ser usados para adquirir activos distintos a los
utilizados en el curso ordinario de los negocios, se deberán describir
brevemente los activos y sus costos.
2. Si los fondos o parte de ellos van a ser usados para refinanciación
o canje de pasivos o precancelación de deudas, especialmente
financieras o en caso de ser significativas otras deudas, describir la
tasa de interés y el vencimiento de las mismas y, para deudas
contraídas durante el último año, el destino dado a los fondos
recibidos por tal endeudamiento.
3. Si los fondos o parte de ellos van a ser utilizados para la
cancelación de un denominado “préstamo puente”, además de lo indicado
en el inciso anterior, deberá indicarse el acreedor y el monto de ese
pasivo.
4. El uso de los fondos a destinos transitorios, no podrá exceder el
plazo máximo de UN (1) año, a partir de la fecha de emisión que se
trate. El producido de la aplicación transitoria de los fondos deberá
adicionarse al monto que debe acreditarse como aplicación definitiva.
En caso de aplicación de fondos a proyectos productivos u otros
proyectos que demanden un plazo mayor, a UN (1) año, podrá exceder el
plazo indicado en el uso de destinos transitorios hasta la aplicación
definitiva.
5. Las Emisoras deberán asegurar que en todo momento exista una
trazabilidad del uso de los fondos provenientes de la emisión, cuando
exceda el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de emisión.
6. Si el ingreso de fondos no fuera suficiente para atender todos los
fines que la Emisora ha previsto, se enunciará el orden de prioridad
que se dará a los fondos, así como el monto y origen de otros fondos
que se necesiten.
En los Prospectos o Suplementos de Prospecto deberá precisarse el plazo
previsto para la aplicación de los fondos definitivos y el plan.
Cualquier desvío al plan comprometido, deberá ser informado inmediatamente como Hecho Relevante a través de la AIF.
Todas las entidades deberán informar a la CNV dentro de los TREINTA
(30) días hábiles de su aplicación, el cumplimiento del plan de
afectación de fondos comprometido mediante DDJJ del órgano de
administración o del subdelegado que será remitida a través de la AIF,
completando el formulario -de acceso restringido- “Destino de Fondos
Real”.
Si el cumplimiento del destino se desarrollara en etapas, deberá
presentarse DDJJ al cierre del trimestre calendario de cada año, hasta
completar la acreditación definitiva.
En cada oportunidad, se deberá acompañar la DDJJ del directorio y un
informe especial emitido por contador público independiente, con su
firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción
correspondiente, en el que el profesional manifieste haber constatado
el debido cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido e
incluir el destino aplicado en forma definitiva o transitoria, en nota
en los EEFF anuales o intermedios hasta su acreditación definitiva ante
la Comisión.
La acreditación del destino de fondos definitivo no podrá exceder el
plazo de vigencia de las obligaciones negociables emitidas. En caso de
haberse informado que se destinará a capital de trabajo, la
acreditación deberá ser dentro de UN (1) año de la emisión.
Igual temperamento deberá seguirse en cualquiera de los regímenes
previstos en este Capítulo, así como en caso de emisiones adicionales.
AVISO ARTÍCULO 10 LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 16. – En los casos de emisión de obligaciones negociables con
oferta pública, la Emisora deberá elaborar un aviso que publicará
–inmediatamente después de la colocación- en la AIF bajo el acceso
correspondiente, el cual deberá contener la información prevista en el
artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables. No se requerirá la
publicación de un aviso respecto a un programa global.
SECCIÓN IV
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS.
PROGRAMAS GLOBALES DE EMISIÓN. SERIES Y CLASES
ARTÍCULO 17.- Las entidades podrán solicitar a la Comisión la
autorización de programas globales para emitir valores representativos
de deuda, los que podrán ser emitidos y vueltos a emitir en una o más
series o clases, dentro del monto máximo comprendido en la autorización.
El monto de todas las clases o series en circulación de valores
negociables emitidos bajo el programa global no podrá exceder en ningún
caso el monto máximo autorizado.
La autorización del programa global podrá contemplar la emisión de
valores negociables en diferentes clases o series, denominadas en una o
más monedas o unidades de medida o valor, a tasa fija, flotante o a
descuento o bajo otras modalidades que las Emisoras libremente
establezcan.
En caso de emisiones adicionales a las clases o series emitidas, deberá
cumplir con los mismos requisitos e información a los cumplimentados en
oportunidad de la emisión inicial.
SOLICITUD.
ARTÍCULO 18.- Las Emisoras que soliciten la autorización de oferta
pública de un programa global de valores representativos de deuda
deberán presentar la información y documentación requerida en este
Capítulo.
La creación del programa podrá ser efectuada por una y hasta no más de
CINCO (5) entidades, quienes podrán emitir –bajo dicho programa- en
forma individual o como co-emisión. Una vez autorizado el programa
global, podrán incorporarse con posterioridad aquellas sociedades
controladas o vinculadas de la Emisora, en la medida que éstas ingresen
también al Régimen de Oferta Pública.
En caso de tratarse de una emisión de valores representativos de deuda
que no requiera aprobación de la asamblea de accionistas u órgano
equivalente, las disposiciones aplicables a las decisiones de estos
órganos serán aplicables a las del órgano que resulte competente para
resolver la emisión.
ARTÍCULO 19.- Las Emisoras deberán acompañar un informe de contador
público independiente, con opinión en lo que es materia de su
competencia, sobre la información contenida en el Prospecto de emisión.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES NEGOCIABLES. PLAZO.
ARTÍCULO 20.- En todos los casos, los valores negociables deberán
emitirse con un plazo de amortización no inferior a SIETE (7) días
hábiles, debiendo especificar en el Prospecto el plazo mínimo y máximo
de amortización de las series o clases a emitir bajo el programa
EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 21.- Los valores negociables deberán otorgar a sus tenedores
la posibilidad de recurrir –en caso de incumplimiento de la Emisora- a
la vía ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto al respecto por las leyes
y regulaciones aplicables.
EMISIONES DE ON DENOMINADAS EN UVA O UVI.
ARTÍCULO 22.- Las emisiones de obligaciones negociables, sean autónomas
o dentro del marco de un Programa, podrán denominarse en UVA o en UVI,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley de
Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda y por el
BCRA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y
complementarias. Dichos valores negociables deberán emitirse con un
plazo de amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la
fecha de emisión.
ARTÍCULO 23.- Se entenderá que las emisiones de clases o series
emitidas dentro del marco de un Programa están comprendidas en la
autorización del Programa Global otorgada por la CNV cuando se trate de
valores negociables dentro de los términos y condiciones generales
previstos en el Programa.
CÓMPUTO DEL MONTO MÁXIMO.
ARTÍCULO 24.- El monto máximo del Programa Global deberá expresarse en una única moneda o unidad de medida o valor.
1. Cuando se prevea la emisión de clases o series en diferentes monedas
o unidades de medida o valor, a los efectos de la determinación del
monto en circulación a la fecha de emisión, se deberá especificar en la
solicitud y en el Prospecto, la fórmula o el procedimiento a utilizar
para la determinación de las equivalencias entre las diferentes monedas
en las que las mismas pueden ser emitidas y la moneda o unidad de
medida o valor en la cual el monto máximo del Programa Global se
encuentra expresado.
2. Se entenderá que no se ha excedido el monto máximo autorizado
cuando, habiéndose emitido clases o series en diferentes monedas o
unidades de medida o valor, la excedencia del límite autorizado se deba
exclusivamente a fluctuaciones en los tipos de cambio o unidades de
medida o valor vigentes entre éstas, ha sido expresado. A los fines del
cómputo del monto máximo del Programa Global el cálculo deberá ser
realizado a la fecha de determinación por el órgano de administración o
subdelegado del monto definitivo a publicar en el Suplemento de
Prospecto.
FECHA DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 25.- Toda emisión bajo un Programa Global deberá efectuarse
dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la autorización
original o de su plazo prorrogado.
La prórroga del Programa Global deberá ser resuelta por la asamblea o
por el órgano competente conforme el estatuto o contrato constitutivo
de la entidad, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo.
PROSPECTO Y SUPLEMENTOS.
ARTÍCULO 26.- Las Emisoras deberán publicar en la AIF el documento
definitivo confeccionado según los Anexos I y II del Capítulo IX del
presente Título. Si correspondiese requerir la autorización previa de
estos documentos, la presentación se efectuará previamente a través de
la plataforma TAD y su publicación una vez obtenida la conformidad de
la CNV.
La actualización del Prospecto como consecuencia de la aprobación de
EEFF correspondientes a un nuevo ejercicio anual será optativa. En caso
de que la Emisora opte por la actualización del Prospecto, deberá
acompañar un informe de contador público independiente que emita
opinión sobre la información contenida en dicho documento.
El Prospecto del Programa deberá especificar de manera global los
términos y condiciones y el marco general de condiciones de emisión de
las series o clases a emitir. Cuando el Programa prevea la posibilidad
de emitir bajo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables
Temáticos, deberá incluirse la información general de los términos y
condiciones que luego constarán detalladamente expuestos en los
Suplementos de las clases o series a emitir bajo el Programa.
En caso de emisiones adicionales a las clases o series emitidas, deberá
cumplir con los mismos requisitos e información a los cumplimentados en
oportunidad de la emisión inicial.
Los Prospectos se considerarán aprobados si:
1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados para su
aprobación, la CNV no exigiere documentación adicional o no manifestare
objeciones; o
2. Cuando dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
presentación de la documentación adicional requerida por la CNV, ésta
no exigiere nueva documentación adicional o no manifestare nuevas
objeciones.
Mientras la Emisora haya optado por no actualizar el Prospecto, los
Suplementos de las clases o series deberán contener la totalidad de la
información actualizada que corresponda.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 27.- La Emisora deberá ingresar a través del acceso
correspondiente de la AIF, un Suplemento del Prospecto, con cada
emisión de clases o series dentro del marco del Programa Global,
confeccionado según el Anexo II del Capítulo IX del presente Título.
El Suplemento deberá contener una declaración de la Emisora conforme el
siguiente texto: “La Emisora asume expresamente la responsabilidad por
las declaraciones realizadas en los prospectos y suplementos de
prospectos, y por la completitud en la divulgación de los riesgos
involucrados y la situación actualizada de la Emisora, incluyendo toda
información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar
decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación
de la serie o clase a emitir. Declara, bajo juramento, que los datos
consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha
omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido
del mismo constituye fiel expresión de la verdad. La Emisora asume
explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en
los prospectos y suplementos de prospecto y sobre la completitud en la
divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora,
las que se basan en la información disponible y en las estimaciones
razonables de la administración. La Emisora manifiesta conocer las
penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal
de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en
documentos, respectivamente”.
ARTÍCULO 28.- En oportunidad de aprobarse un aumento de monto o la
prórroga de vigencia del plazo o una modificación de los términos y
condiciones del Programa, la Emisora deberá tramitar la respectiva
solicitud de autorización y acompañar copia de las actas de los órganos
que así lo resolvieron, e ingresar mediante la AIF el documento
confeccionado según el Anexos I del Capítulo IX del presente Título
para la aprobación por la Comisión, en el que se detallen únicamente
los cambios introducidos al Programa, en forma clara y precisa, para su
difusión por los mismos medios de publicidad del Prospecto.
Asimismo, en los supuestos en que la Emisora gestione aumentos o
modificaciones posteriores y mientras opte por no actualizar el
Prospecto, deberá incluir, en su caso, toda la información pertinente,
incluyendo cualquier cambio sustancial o variación significativa en su
situación patrimonial, económica o financiera, en los suplementos de
las clases o series que se emitan.
PLAZO DE OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 29.- La autorización del Programa o de las modificaciones, aumentos o prórrogas, se entenderá concedida cuando:
1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentada la documentación,
la CNV no exigiere documentación adicional o no manifestare objeciones,
o
2. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la presentación
de la información adicional requerida por la CNV, ésta no hubiese
exigido nueva documentación adicional o no manifestare nuevas
objeciones.
En caso de vencimiento de los plazos indicados anteriormente, la
Emisora podrá optar por la publicación directamente en la AIF bajo su
responsabilidad, haciéndole saber tal circunstancia al Mercado en que
listen y/o negocien dichos valores negociables, o contar con la
autorización expresa de la CNV.
EMISIÓN DE SERIES O CLASES. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
ARTÍCULO 30.- La documentación correspondiente a las clases o series
bajo el Programa, deberán ser publicadas en la AIF y cumplir lo
dispuesto en el artículo 15 de este Capítulo.
Adicionalmente, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la
fecha de colocación de cada clase o serie dentro del Programa
autorizado, las Emisoras deberán presentar ante la CNV, a través de la
plataforma TAD, la siguiente documentación:
1. Copia del acta de la reunión del órgano que dispuso la emisión de la
clase o serie respectiva y los términos de la misma, la que en todos
los casos se deberá indicar los mecanismos previstos para la colocación
de dicha emisión. Si el órgano de administración hubiera delegado en
uno o varios miembros de dicho órgano o gerentes la determinación de
las condiciones de la emisión de que se trate, deberá acompañarse copia
de los instrumentos de donde surjan los alcances de la delegación, y
los términos y condiciones de la emisión.
2. La documentación requerida por el artículo 14, incisos 1, 2, 4 y 5 del presente Capítulo.
3. El Suplemento del Prospecto correspondiente a dicha emisión
confeccionado según Anexo II del Capítulo IX del presente Título,
enviado por la AIF.
4. Indicación del ID de publicación del informe de calificación de riesgo, en su caso.
5. La individualización de la publicación en la AIF del aviso de
emisión conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de
Obligaciones Negociables.
6. Toda otra información que por su relevancia deba ser remitida en virtud de las normas vigentes.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de
colocación de cada clase o serie dentro del Programa autorizado, la
documentación requerida por el artículo 14, inciso 6. del presente
Capítulo.
ARTÍCULO 31.- Una vez que las Emisoras presenten la documentación
descripta en el artículo precedente, con posterioridad a la colocación
de la clase o serie, respecto a la exención del artículo 37 de la Ley
de Obligaciones Negociables y no habiendo pronunciamiento expreso en
contrario, o no habiéndose requerido información adicional a la Emisora
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida dicha documentación,
se presumirá que no se han efectuado objeciones en lo que atañe a la
competencia de la CNV.
SECCIÓN V
CANCELACIÓN PARCIAL DE LA OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 32.- En los casos de emisiones de acciones u obligaciones
negociables autónomas, en las cuales no se haya colocado el monto total
autorizado, las Emisoras deberán solicitar, de corresponder, la
cancelación parcial de la autorización otorgada, presentando el acta
del órgano de administración o de subdelegado que informó el monto
efectivamente suscripto. En caso de no solicitarse, la CNV podrá
efectuar la cancelación parcial de oficio si así correspondiera.
SECCIÓN VI
EMISORES FRECUENTES.
REQUISITOS.
ARTÍCULO 33.- Las entidades que hayan colocado en los VEINTICUATRO (24)
meses anteriores a la solicitud de registro DOS (2) emisiones de
obligaciones negociables bajo el Régimen General de Oferta Pública
regulado por la CNV, según el tipo de valor negociable que se pretenda
emitir, podrán solicitar su registro como EF, presentando la solicitud
y documentación prevista en esta Sección.
Asimismo, para ser considerado EF deberá cumplir con los siguientes
requisitos, los que deberán mantenerse como condición de permanencia:
1. Se trate de un Emisor de obligaciones negociables comprendidos en el
Régimen General de Oferta Pública, con una antigüedad ininterrumpida no
inferior a DOS (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud de
Registro como EF.
2. Se encuentre completa y actualizada en la AIF, la información
exigida en los Títulos IV y XII de estas Normas, respectivamente, y la
entidad se halle cumpliendo el deber de informar previsto en la
legislación y la reglamentación vigente a la fecha de la solicitud.
3. No se encuentre sometida a procesos concursales o de quiebras o
cualquier otro similar ni posea sentencia condenatoria penal firme a la
fecha de la solicitud.
4. No esté incluida en los supuestos previstos en el artículo 94, inciso 5° de la Ley General de Sociedades.
5. No encontrarse encuadrada en un supuesto de incumplimiento o de
caducidad de plazos en los pagos de amortizaciones de capital o de
intereses de valores negociables con oferta pública, ni dividendos en
el caso de emisores de acciones.
6. No adeude tasas o aranceles a la CNV.
PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN EF Y AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 34.- El procedimiento para acreditar la condición de EF y
efectuar emisiones en el marco del presente régimen simplificado, será
el siguiente:
1. Solicitar a través de la plataforma TAD, su registro como EF
mediante el formulario “SOLICITUD DE REGISTRO COMO EMISOR FRECUENTE EN
EL RÉGIMEN GENERAL CNV” previsto en el Anexo II del presente Capitulo,
el que deberá estar suscripto por uno o más miembros del órgano de
administración de la Emisora o persona designada para tal fin.
2. Solicitar la autorización de oferta pública de los valores
negociables a emitirse por el monto máximo fijado al momento de la
solicitud.
A dichos efectos, el EF deberá presentar:
I. Prospecto confeccionado según el Anexo I del Capítulo IX del presente Título.
II. Informe de contador público independiente con opinión, en lo que es
materia de su competencia, sobre la información contenida en el
Prospecto.
III. Acta de directorio u órgano competente de la Emisora que resuelva
el registro como EF para emitir obligaciones negociables y la decisión
de solicitar la autorización de oferta pública de valores negociables
bajo el régimen previsto en esta Sección con indicación del tipo de
valor negociable a emitir.
La Comisión dará curso únicamente a las solicitudes que reúnan la totalidad de la documentación prevista en este artículo.
ARTÍCULO 35.- Reunida la totalidad de la documentación, y si no se
formularen nuevos pedidos u observaciones, se otorgará a la entidad
solicitante un número de registro como EF y la autorización para
realizar oferta pública de los valores negociables respecto de los
cuales haya solicitado autorización, lo que deberá ser mencionado en
los prospectos o suplementos de prospecto que se difundan bajo el
mismo. Una vez autorizado el texto definitivo del Prospecto, el EF
deberá publicarlo en la AIF y difundirlo en los Mercados en que los
valores negociables vayan a listar o negociar.
ARTÍCULO 36.- Las Emisoras bajo el Régimen de EF, podrán emitir o
reemitir clases o series dentro del monto máximo global previsto en el
artículo 34 de este Capítulo.
El monto de todas las series o clases en circulación de valores
negociables emitidos bajo el presente régimen no podrá exceder en
ningún caso el monto máximo global autorizado.
ARTÍCULO 37.- El EF deberá publicar el aviso de suscripción en la AIF
con antelación al comienzo del proceso de colocación primaria de sus
valores negociables. El aviso de suscripción deberá contener las
especificaciones previstas en el artículo 8° de la Sección II del
Capítulo IV del Título VI de estas Normas. Adicionalmente y en forma
simultánea, se deberá publicar la siguiente documentación en la AIF:
1. Suplemento de Prospecto confeccionado según el Anexo II del Capítulo IX del presente Título.
2. Copia del acta de la reunión del/los órgano/s que dispuso/ieron la
emisión respectiva y los términos y condiciones de la misma, las que en
todos los casos deberá indicar los mecanismos previstos para la
colocación de los valores negociables.
3. Si el órgano de administración hubiera delegado la determinación de
las condiciones de la emisión en uno o varios miembros de dicho órgano
o gerentes, deberá acompañar copia del o de lo/s instrumento/s de donde
surjan los alcances de la delegación, y los términos y condiciones de
la emisión que hayan sido determinados en virtud de esa delegación.
4. Calificación de riesgo, en caso de corresponder.
5. Toda otra información que por su relevancia deba ser publicada en la AIF.
ARTÍCULO 38.- Dentro de los CINCO (5) días de finalizado el período de
colocación de cada emisión, el EF deberá remitir a la Comisión por la
AIF y a través de la plataforma TAD:
1. Publicación del aviso previsto en el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables.
2. En caso de corresponder, los documentos que acrediten la
constitución de las garantías de la emisión y las inscripciones que
correspondan conforme el artículo 3° de la Ley de Obligaciones
Negociables.
3. Plan de afectación de fondos, en caso de corresponder y cuando no se encuentre explicitado en el Suplemento de Prospecto.
4. Contratos de fideicomiso -en los términos del artículo 13 de la Ley
Obligaciones Negociables- y, de garantía, en caso de corresponder.
5. La constancia de pago del arancel de autorización ante la CNV.
6. Toda otra información que por su relevancia deba ser remitida en
virtud de las normas vigentes y aquella que resulte necesaria a
criterio de la CNV.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado el período de
colocación, la información indicada en el artículo 14, inciso 6 del
presente Capítulo.
PLAN DE AFECTACIÓN DE FONDOS.
ARTÍCULO 39.- Para acreditar el cumplimiento del plan de afectación de
fondos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del presente
Capítulo.
COLOCACIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 40.- Para la colocación primaria de los valores negociables,
será de aplicación lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de
estas Normas.
ACTUALIZACIÓN DEL PROSPECTO Y MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN EF.
ARTÍCULO 41.- El EF mantendrá vigente su condición mientras cumpla los
requisitos establecidos en esta Sección, sin necesidad de ratificación
periódica. La CNV en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá:
1. Requerir información adicional o documentación específica ante circunstancias excepcionales que lo justifiquen; o
2. Dar de baja la condición de EF por incumplimiento de los requisitos
para su permanencia. La actualización del Prospecto será optativa, y
podrá ser realizada mediante la presentación de un nuevo documento ante
la CNV, para su autorización.
REUNIONES INFORMATIVAS.
ARTÍCULO 42.- En caso de llevarse a cabo reuniones informativas
previas, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Sección II del Capítulo IX del presente Título.
SECCIÓN VII
RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL.
OBJETO.
ARTÍCULO 43.- Las disposiciones establecidas en esta Sección resultan
de aplicación a las entidades indicadas en el artículo 1° de la Ley de
Obligaciones Negociables que pretendan financiar proyectos sociales
elegibles, estructurados a través de entidades existentes o
constituidas exclusivamente a tal efecto.
Las entidades que opten por financiar proyectos sociales elegibles en
el Régimen General de Oferta Pública o en cualquiera de los otros
Regímenes especiales y de fomento contemplados en estas Normas, se
encontrarán sujetas a las disposiciones de la presente Sección.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 44.- Las entidades que posean proyectos sociales elegibles que
cumplan con los requisitos establecidos en esta Sección, podrán
solicitar a la Comisión autorización para la emisión de obligaciones
negociables en forma autónoma o bajo la forma de Programas Globales,
cumpliendo las condiciones que se indican a continuación.
Los Programas Globales se autorizarán por un monto máximo, con o sin
posibilidad de reemisión, y al solo efecto del destino fijado en esta
Sección. Los mismos deberán cumplir con las disposiciones establecidas
en la Sección IV del Capítulo VI del presente Título para la creación
de Programas Globales, en tanto no se contrapongan con lo establecido
en la presente Sección.
ARTÍCULO 45.- Las obligaciones negociables emitidas bajo el presente
régimen, deberán cumplir con los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina” y enmarcarse en la “Guía
para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” previstos en
los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de estas Normas.
Asimismo, en el Prospecto de emisión deberá surgir claramente el
proyecto social y, en caso de existir, la/s población/ciones para la/s
cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados;
así como también el impacto social esperado que resultará de los
proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos.
REQUISITOS.
ARTÍCULO 46.- Las obligaciones negociables que se emitan deberán contar
obligatoriamente, con carácter previo a la autorización, con una
evaluación de impacto social otorgada por un ACR registrado ante la
CNV, cuya metodología para la evaluación de impacto de emisiones
sociales se encuentre vigente y actualizada durante la vigencia de las
obligaciones emitidas, y cumplir con lo establecido en los artículos 47
a 49 de la presente Sección.
MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 47.- El monto máximo en circulación de las obligaciones
negociables enmarcadas en el presente régimen no podrá exceder, en
pesos o en la moneda en que se efectué la emisión, un monto equivalente
a UVA VEINTE MILLONES (20.000.000) o su equivalente en otras monedas,
convertidos al valor del día del cálculo publicado por el BCRA.
GARANTÍA.
ARTÍCULO 48.- Toda emisión de obligaciones negociables, que se efectúe
con el objetivo de financiar proyectos sociales conforme esta Sección,
deberá ser garantizada en su totalidad por al menos una de las
Entidades de Garantía establecidas en el Capítulo VII del presente
Título.
La garantía deberá ser otorgada por la correspondiente Entidad de
Garantía en carácter de liso, llano y principal pagador, con renuncia
al beneficio de excusión y división, para ser cumplida en los mismos
términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de
emisión de las obligaciones negociables garantizadas.
Se admitirá la co-garantía, en cuyo caso deberá indicarse en el
Prospecto y en el certificado global el porcentaje de la deuda que
garantiza cada Entidad de Garantía; presumiéndose, en caso de silencio,
que cada una de ellas responderá en partes iguales.
En caso de utilizar garantías adicionales o mecanismos de mejora
crediticia a fin de respaldar las emisiones para financiar los
proyectos o mejorar su calificación de riesgo, la información al
respecto deberá ser incluida en el Prospecto, detallando en qué
consiste el mecanismo y el procedimiento para su utilización,
acreditándose conjuntamente con las garantías exigidas en esta Sección.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
ARTÍCULO 49.- Las entidades que deseen ingresar al presente régimen
deberán remitir la siguiente documentación a través de la AIF, por
medio de los siguientes formularios, previstos en el Título XV de estas
Normas:
1. Anexo III del presente Capítulo - FORMULARIO SOLICITUD DE REGISTRO Y
EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL; y, en caso de firma por
apoderado, el poder correspondiente adjunto;
2. “Acta de reunión del órgano de gobierno” o “Acta del órgano de
administración”, según corresponda. Deberá adjuntarse copia de la
resolución que así lo dispuso, y en su caso, la que haya decidido la
emisión y sus condiciones.
3. El Prospecto de emisión, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del presente Título.;
4. Certificado de Garantía otorgado por la Entidad de Garantía.
5. Aviso del artículo 10 - Ley de Obligaciones Negociables, con
anterioridad al tratamiento por parte del Directorio de la CNV respecto
de la presente documentación; y
6. Evaluación de impacto social emitida por un ACR, de acuerdo a lo previsto por el artículo 46 de la presente Sección.
ARTÍCULO 50.- No será de aplicación a las emisiones de clases o series
que se realicen en el marco de los Programas previstos en esta Sección,
lo dispuesto en el artículo 23 de la Sección IV de este Capítulo,
debiendo solicitarse la previa autorización a la Comisión.
Obtenida la autorización prevista en el párrafo anterior, para iniciar
el proceso de emisión, los solicitantes deberán remitir por la AIF la
siguiente documentación:
1. “Formulario Aviso de suscripción”. En su caso, formularios “Aviso
complementario de suscripción” o “Adenda de aviso de suscripción”.
Con posterioridad a la emisión:
2. Formulario Certificado Global según el modelo indicado en el Anexo IV del presente Capítulo;
3. Formulario Aviso de resultado de colocación. En su caso, formularios
“Aviso complementario de resultados” o “Adenda de aviso de resultados”;
4. Formulario “Aviso de pago”, relativo a la emisión con anterioridad a la fecha de pago;
5. Formulario “Acta de asamblea o reunión de socios” o “Acta de órgano
de administración (directorio)”, según sea el caso, en el que
manifieste con carácter de DDJJ sobre el cumplimiento del plan de
afectación de fondos comprometido en su totalidad o por cada una de las
etapas de ejecución; e
6. Informe especial emitido por contador público independiente, con su
firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción
correspondiente, sobre el destino de fondos, en el cual el profesional
manifieste haber constatado el debido cumplimiento del plan de
afectación de fondos comprometido en su totalidad o por cada una de las
etapas de ejecución; el cual deberá ser incorporado como adjunto a los
formularios del punto anterior según corresponda.
RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO.
ARTÍCULO 51.- Las Emisoras comprendidas en el presente régimen estarán
exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV de estas Normas.
Por otro lado, quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el
Capítulo I y la Sección III del Capítulo II del Título XII de estas
Normas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, con relación a la
Sección II del Capítulo I del Título XII, el deber de informar los
Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:
1. Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo
extrajudicial con todos o parte de sus acreedores; solicitud de
apertura de concurso preventivo; rechazo, desistimiento, homologación,
cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por
agrupamiento; homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales;
pedido de quiebra por la entidad o por terceros; declaración de quiebra
o su rechazo, explicitando las causas o conversión en concurso; modo de
conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de
quiebra y responsabilidades derivadas; y
2. hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que
obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de
sus actividades o del proyecto social comprometido.
ARTÍCULO 52.- El cumplimiento del régimen informativo diferenciado,
estipulado en el artículo anterior, resultará exigible durante la
permanencia de la Emisora en el Régimen de Oferta Pública y hasta tanto
la misma no cuente con la cancelación de la autorización de oferta
pública de valores negociables otorgada por este Organismo.
Asimismo, durante su permanencia en el Régimen de Oferta Pública, la
Emisora deberá poner a disposición los EECC anuales, en caso de ser
requeridos por el público inversor.
En el caso de Emisoras que desarrollen actividades financieras,
adicionalmente deberán informar trimestralmente a través de la AIF, por
medio del acceso “Hechos Relevantes” y dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de cerrado cada trimestre calendario, las tasas activas sobre
operaciones de crédito, la metodología de cálculo y los costos de
operación de los préstamos otorgados en virtud de las obligaciones
negociables emitidas.
ADVERTENCIAS AL PÚBLICO.
ARTÍCULO 53.- Las Emisoras que ofrezcan sus obligaciones negociables
bajo el presente régimen deberán advertir de manera destacada y
suficiente, en sus prospectos y suplementos de prospecto, las
características particulares de la emisión y sus potenciales riesgos,
para conocimiento de los inversores.
FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 54.- Será de aplicación a las Emisoras comprendidas en este
régimen, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 7º de la Sección
I del Capítulo VI del presente Título.
REVOCACIÓN.
ARTÍCULO 55.- La Comisión podrá revocar la autorización de oferta
pública otorgada, en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley
de Mercado de Capitales, cuando la Emisora deje de cumplir los
requisitos esenciales que habilitaron su ingreso a la oferta pública.
La Comisión se reserva el ejercicio del poder disciplinario respecto de
los hechos ocurridos con anterioridad a la referida revocación.
RETIRO DEL RÉGIMEN.
ARTÍCULO 56.- En los casos de retiro, resultará de aplicación lo dispuesto en el Título III de estas Normas.
INFORMACIÓN ADICIONAL.
ARTÍCULO 57.- La Comisión podrá requerir en cualquier momento a la
Emisora suministrar la información adicional que considere necesaria
con relación al valor ofrecido o a cualquier otro interviniente en la
calificación o evaluación del proyecto de financiación para el que se
prevé aplicar los fondos obtenidos por la colocación de los valores
negociables.
TASAS Y ARANCELES.
ARTÍCULO 58.- Conforme lo establecido en el artículo 11 del Capítulo I
del Título XVII de estas Normas, quedan exceptuadas del pago de la tasa
de fiscalización y control aquellas Emisoras que, además de cumplir los
requisitos específicos de esta Sección, califiquen como PyME CNV, de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente Título.
SECCIÓN VIII
RÉGIMEN ESPECIAL PARA ENTIDADES SUJETAS A PRIVATIZACIÓN.
ALCANCE.
ARTÍCULO 59.- Las siguientes entidades que soliciten el ingreso al
Régimen de Oferta Pública para el ofrecimiento de acciones podrán
acogerse al régimen informativo especial previsto en esta Sección a los
fines de su ingreso y durante la vigencia del período de transición
establecido en el presente:
1. Las entidades sujetas a privatización en los términos previstos por
la Ley N° 27.742 y normas reglamentarias y complementarias;
2. las entidades sujetas a privatización en los términos previstos por
la Ley N° 23.696 y normas reglamentarias y complementarias;
3. todas aquellas entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”; y
4. toda entidad o Sociedad comprendida en el artículo 8° inciso b) de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Para todo lo demás, dichas entidades deberán ajustarse al resto de las
disposiciones normativas aplicables al régimen para el cuál solicita su
autorización.
A las entidades sujetas a privatización que soliciten el ingreso bajo
esta Sección, les resultarán aplicables estas Normas según el régimen
para el que ha solicitado su ingreso, las cuales son exigibles desde la
presentación de su solicitud y durante toda la permanencia dentro de
dicho régimen.
CONDICIONES PARA EL INGRESO.
ARTÍCULO 60.- Las entidades que soliciten su ingreso bajo esta Sección, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. La solicitud deberá ser suscripta por el representante legal de la
entidad, quien legalmente lo reemplace o mandatario con poder
suficiente. Deberá incluirse el acta de asamblea o instrumento similar
que consideró y dispuso el ingreso al Régimen de Oferta Pública de
acciones.
2. En la solicitud se deberá indicar el objeto del pedido e identificar
de manera precisa el régimen en el que solicitan autorización, el cual
quedarán obligadas a cumplir durante toda su permanencia en la oferta
pública y el acogimiento –en caso de solicitarlo- al régimen
informativo especial previsto en esta Sección.
3. Acompañar la totalidad de la documentación detallada en este Capítulo para el régimen para el cual solicita su ingreso.
RÉGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL PARA EL INGRESO DE ENTIDADES SUJETAS A PRIVATIZACIÓN.
ARTÍCULO 61.- Las entidades comprendidas en esta Sección que soliciten
acogerse al régimen informativo especial deberán acompañar:
1. EECC de la entidad correspondientes a los DOS (2) últimos períodos
anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuese menor,
auditados y aprobados con informe y dictamen del auditor externo e
informe de los síndicos, y, en su caso, la información indicada en el
punto siguiente.
En caso de tratarse de una entidad sujeta a privatización, que no
cuente con los DOS (2) últimos EECC anuales, bastará que se acompañe
–como mínimo- el último EECC anual debidamente auditado y aprobado con
informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos y la
información especificada en el inciso siguiente.
2. Cuando los últimos EECC anuales superen SEIS (6) meses desde que se
encuentre completa la documentación de la solicitud, o se encuentre
comprendida en el último párrafo del inciso anterior, deberá
acompañarse una reseña informativa que será suscripta por el
representante legal, y transcripta en el libro de actas del órgano de
administración, y el acta de dicho órgano en la que se apruebe la
reseña informativa suscripta por el representante legal de la Sociedad,
la cual contendrá la siguiente información sintética:
a) Breve comentario sobre actividades de la entidad en el último
trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo
referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período
o ejercicio correspondiente a los EECC presentados en el inciso 1 de
este artículo.
b) Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de los
DOS (2) últimos EECC anuales presentados y aprobados. En caso de no
contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.
c) Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de los
DOS (2) ejercicios anteriores. En caso de no contarse con información
comparativa, deberá dejarse constancia de ello.
d) Información sobre niveles de actividad de la entidad.
e) Los siguientes indicadores comparativos con los ejercicios anteriores:
Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio Neto.
Rentabilidad: Resultado del ejercicio / Patrimonio neto promedio. En
caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse
constancia de ello.
f) Breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre
y el resto del ejercicio, como así también los principales riesgos que
podrían afectar el desenvolvimiento de la Emisora, su situación
patrimonial y financiera.
3. Se realizará una DDJJ por parte del representante legal de la
entidad, en la cual manifestará de forma expresa que no hubo cambios
sustanciales en la situación patrimonial y financiera de la Entidad,
respecto al último EECC anual acompañado y a la reseña informativa
adjunta, en su caso.
4. Nota firmada por el representante legal de la entidad en la que
conste el plan de regularización para superar las limitaciones para la
preparación de EEFF de conformidad con la normativa aplicable al
régimen que solicita su ingreso, el que no deberá superar los DOS (2)
años desde su efectiva autorización de ingreso al Régimen de Oferta
Pública por parte de la CNV.
RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO ESPECIAL.
ARTÍCULO 62.- Las Emisoras bajo esta Sección deberán presentar sus EEFF
anuales e intermedios de acuerdo con lo establecido en la Sección I del
Capítulo I y en el Capítulo III del Título IV de estas Normas.
Será obligatoria la preparación de EEFF aplicando la Resolución Técnica
Nº 26 de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas
en inglés), sus modificatorias y las Circulares de adopción de NIIF que
la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución
Técnica, conforme lo previsto en el artículo 1º del Capítulo III de
dicho Título IV, a partir del segundo ejercicio anual que cierre con
posterioridad al año de haberse producido el ingreso efectivo al
Régimen de Oferta Pública.
Las Emisoras que no presenten los EEFF de acuerdo con la Resolución
Técnica N° 26 de la FACPCE por encontrarse en el período de transición
admitido conforme lo indicado en este artículo, deberán presentar los
EEFF anuales conforme las pautas y requisitos establecidos en el
artículo 2° del Capítulo III del Título IV de estas Normas e incluir en
nota a los EEFF y en los prospectos o suplementos de prospecto, la
conciliación patrimonial y de resultados de acuerdo a NIIF. Las
conciliaciones deberán contener el detalle suficiente para que los
inversores puedan comprender los ajustes significativos al estado de
situación financiera, al estado del resultado y otro resultado integral
y, al estado de flujos de efectivo.
Durante el período de transición indicado en el párrafo anterior será
optativa la presentación de EEFF trimestrales conforme lo establecido
en el artículo 2° del Capítulo III del Título IV de estas Normas, en
cuyo caso deberán presentar en los mismos plazos, una reseña
informativa sin necesidad de informe de auditor, teniendo en ese caso
carácter de DDJJ.
ARTÍCULO 63.- La reseña informativa indicada en el artículo 61, inciso
2 de la presente Sección deberá ser suscripta por el representante
legal, y transcripta en el libro de actas del órgano de administración,
conteniendo la siguiente información sintética:
1. Breve comentario sobre actividades de la Sociedad en la parte
transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones
relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio.
2. Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de los DOS (2) períodos anteriores.
3. Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de los DOS (2) períodos anteriores.
4. Información sobre niveles de actividad de la Sociedad. Estos, podrán
presentarse alternativamente en unidades físicas, o en unidades
equivalentes, o en términos de algún índice que resulte apropiado,
como, por ejemplo, consumo de energía eléctrica o de gas, en tanto se
trate de elementos que revelen tal nivel.
5. En su caso, información sobre la aplicación de fondos de los valores negociables.
6. Los siguientes indicadores comparativos con los ejercicios anteriores.
Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente
Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio Neto
Rentabilidad: Resultado del ejercicio / Patrimonio neto Promedio.
7. Breve comentario sobre las perspectivas para el resto del ejercicio
anual y principales riesgos que afecta el desenvolvimiento de la
Emisora, su situación patrimonial y financiera y la evolución del plan
de regularización informado en oportunidad de su ingreso.
8. DDJJ firmada por el representante legal de la Entidad, en la cual
manifestará de forma expresa que no hubo cambios sustanciales en la
situación patrimonial y financiera de la Sociedad respecto al último
EECC anual publicado ni la reseña informativa adjunta, así como que la
Emisora o sus integrantes del órgano de administración o fiscalización
o gerentes no estén sujetos a procesos judiciales o extrajudiciales que
deban ser de conocimiento del inversor o que afecten su capacidad de
pago o permanencia en el Régimen de Oferta Pública.
En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.
SECCIÓN IX
OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
POR SU BAJO IMPACTO (“OFERTA PÚBLICA DE ON CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA
POR SU BAJO IMPACTO”). RÉGIMEN OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV
GARANTIZADAS.
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 64.- Se considerará una oferta de valores negociables como
Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto,
que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan
todas las siguientes condiciones:
1. La oferta sea realizada por uno o más Emisores, pudiendo contar con
la participación de una cantidad ilimitada de Agentes registrados que
actúen como ACyD. Los Emisores también podrán ser PyME CNV, que podrán
llevar a cabo emisiones que sean PyME CNV GARANTIZADA. En el caso del
artículo 74 de la presente Sección, se permitirá a las emisiones PyME
CNV GARANTIZADAS (sean las primeras emisiones o subsiguientes) u otras
emisiones que sean totalmente garantizadas por Entidades de Garantía
emitir el monto ampliado permitido por dicho artículo.
2. Sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación
secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. No se
admitirán inversores que no sean Inversores Calificados.
Sin embargo, en las emisiones PyME CNV GARANTIZADA u otras emisiones
que sean totalmente garantizadas por Entidades de Garantía podrán
participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria,
sin limitación de número, inversores que no sean Inversores
Calificados, atento a que dichas emisiones son garantizadas por
Entidades de Garantía y, por ende, entrañan riesgos diferentes.
3. Los valores negociables deberán ser obligaciones negociables
emitidas conforme la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo
Valores de Corto Plazo que se emitan mediante obligaciones negociables,
que no sean convertibles en acciones.
4. La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio
incluido en la definición de oferta pública del artículo 2° de la Ley
de Mercado de Capitales y de conformidad con estas Normas.
5. El Emisor podrá optar por realizar emisiones como clases o series
autónomas, o emitir en el marco de programas globales (autorizados o
no), incluso bajo el régimen de EF.
6. Las condiciones establecidas en los artículos 65, 66, 69 inciso 1, 73, 75 y, en su caso, 74 inciso 1 de la presente Sección.
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 65.- Excepto por lo dispuesto en el artículo 74 de la presente
Sección, el monto nominal total de los valores negociables emitidos al
momento de efectuar el cálculo para la emisión de una nueva clase,
serie o programa, no deberá superar UVA UN MILLÓN (1.000.000), o su
equivalente al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los
valores negociables en pesos o en moneda extranjera, en este caso,
calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del
BCRA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al dólar
estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BNA.
PERÍODO DE CALCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.
ARTÍCULO 66.- Para calcular el monto nominal máximo previsto en el
artículo anterior, se considerarán como parte de una misma oferta a
todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el mismo
Emisor bajo el presente régimen.
La acumulación o agregación será por el período de DOCE (12) meses
anteriores, contados desde la última fecha de emisión de valores
negociables bajo este régimen. Se podrá volver a emitir dentro de este
monto máximo, una vez amortizadas total o parcialmente.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 67.- Las Ofertas Públicas de ON con Autorización Automática
por su Bajo Impacto que cumplan con los artículos 64 a 66 de esta
Sección:
1. Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV.
2. Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares,
quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta
pública irregular de valores negociables.
3. No estarán sujetas a la exigencia de requisitos adicionales para su
ingreso al Régimen de Oferta Pública (cualquiera sea su tipo) ni al
cumplimiento del régimen informativo establecido en los Títulos II y IV
de estas Normas.
4. Los valores negociables serán considerados colocados por oferta
pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante
esfuerzos de colocación debidamente acreditables, pudiendo dichos
valores negociables integrarse en efectivo o mediante su conversión,
canje o pago en especie con valores negociables con oferta pública
emitidos por el mismo Emisor.
5. No deberán cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.
INGRESO AL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA. PROSPECTOS. APROBACIONES. RÉGIMEN
INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACIÓN SOCIETARIA.
ARTÍCULO 68.- El Emisor que cumpla con las condiciones establecidas en
los artículos 64 a 66 precedentes estará-excepto por lo dispuesto en el
inciso 5. del presente artículo-exento de las obligaciones previstas en
el presente Título -con las excepciones indicadas a continuación- y en
el Título IV de estas Normas, y:
1. Si bien se considerará dentro del Régimen de Oferta Pública, no
deberá realizar ningún trámite para su ingreso, sea cual fuere el tipo
de oferta.
2. Sin perjuicio de que pueda hacerlo, no estará obligado a preparar,
ni presentar, ni publicar, si existieran, prospectos, suplementos de
prospecto o documentos similares para su aprobación por la CNV. En caso
de preparar algún documento, el mismo no estará sujeto a la aprobación
ni revisión por parte de la CNV, pero deberá ser publicado al inicio
del plazo de difusión en los sistemas de información de los Mercados
autorizados donde se listen o negocien los valores negociables. En caso
de utilizarse un Prospecto, se admitirá la difusión de prospectos
preliminares en los términos previstos en el artículo 8º del Capítulo
IX de este Título.
3. No estará sujeto a regímenes informativos adicionales a los establecidos en esta Sección.
4. No deberá cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.
5. Excepto por las PyMES CNV Garantizadas, en caso de corresponder será
de aplicación la Ley N° 22.169 y normas concordantes desde la fecha de
colocación de la clase o serie emitida y hasta SESENTA (60) días
hábiles posteriores a la cancelación de los valores negociables, para
lo cual deberá dar cumplimiento a los Capítulos IV y X del presente
Título, según corresponda.
6. Aquellas Emisoras que cuenten con Certificado MIPyME vigente al
momento de la emisión podrán prescindir de sindicatura conforme el
artículo 284 de la Ley General de Sociedades.
7. Los Emisores que se encuentren admitidos en otro Régimen de Oferta
Pública deberán continuar cumpliendo las obligaciones aplicables a
éste, no siéndoles aplicables las previsiones del presente artículo.
8. Bajo este régimen será aplicable el período de difusión pública
previsto en el artículo 11 Sección III del Capítulo IV del Título VI de
estas Normas.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 69.- El Emisor que opte por el Régimen de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto deberá:
1. Notificar a través de la plataforma TAD, los detalles e información
relevante sobre la misma, incluyendo los datos sobre el representante
legal, a más tardar el mismo día en que comience la difusión,
utilizando el formulario del Anexo VI del presente Capítulo.
2. En su caso, publicar en el sitio web de la CNV el aviso previsto en
el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables, a más tardar, el
mismo día que comience la difusión.
3. Cumplir con los requisitos indicados en el artículo 70 siguiente.
4. Asimismo, el Emisor deberá adoptar los recaudos a fin de cumplir, en su caso, lo establecido en:
a) el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables, respecto a la
publicación del aviso describiendo los créditos prendados, o
b) el artículo 72 último párrafo de la Ley de Fideicomiso, según sea el
caso, debiendo ser acreditado ante la Comisión en simultáneo o con
anterioridad a la notificación prevista en el inciso 1. del presente
artículo.
5. En el caso que el Emisor no cuente con claves para operar en la AIF,
su representante legal o apoderado con facultades suficientes podrá
autorizar expresamente para realizar las publicaciones previstas en los
incisos 2 y 4 a cualquier Agente Registrado que actúe como colocador.
6. Notificar idéntica información a la indicada en el inciso 1
precedente al Mercado en el cual vayan a listarse las obligaciones
negociables.
7. En su caso, remitir el informe de revisión externa que acredite la
etiqueta temática del valor negociable, aplicable a los casos de
valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
INFORMACIÓN A SER REMITIDA.
ARTÍCULO 70.- Con excepción de lo previsto en los incisos 3 y 4 del
presente artículo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al
cierre del período de colocación, el Emisor deberá:
1. Presentar por ante esta Comisión la información prevista en el
artículo 14 inciso 3 de la Sección III de este Capítulo, exceptuándose
de ello, a las emisiones que califiquen como PyME CNV GARANTIZADAS o
bajo el Régimen PyME CNV.
2. Mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredita
los esfuerzos de colocación realizados para los fines previstos en la
Ley de Obligaciones Negociables.
3. En su caso, el Emisor deberá acreditar el cumplimiento del plan de
afectación de fondos conforme al artículo 15 de la Sección III del
presente Capítulo. La acreditación del plan de afectación de fondos no
podrá exceder el plazo de duración de la clase o serie emitida. En caso
de capital de trabajo, la acreditación deberá ser realizada dentro del
primer año de emitida.
4. Remitir oportunamente a los Mercados donde se listen o negocien los
valores negociables, así como al ADCVN la información sobre los eventos
de pago correspondientes.
Toda notificación a la Comisión deberá ser efectuada mediante la plataforma TAD, excepto que se establezca de otra manera.
Los Emisores deberán presentar toda la documentación dirigida a los Mercados.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 71.- Los valores negociables emitidos bajo el presente régimen
deberán ser colocados y listados en un Mercado autorizado por esta
Comisión, en un panel específico determinado por dicho mercado.
Los Mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado
y/o negociación de los valores negociables autorizados bajo este
régimen, ni exigir mayores requisitos para el retiro de listado a los
exigidos por esta Comisión. En este sentido, deberán adecuar el ingreso
a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección
de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este
Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo
Impacto. No obstante, en el caso de los valores negociables emitidos
bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos
en Argentina”, los Mercados podrán establecer requisitos adicionales
para garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de
ICMA (International Capital Markets Association), siempre que los
mismos estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos
principios y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la
emisión, sin imponer excesivas cargas a los Emisores.
Los inversores podrán transferir libremente a otros Inversores
Calificados los valores negociables, sin restricciones en cualquier
momento, o a inversores que no sean Inversores Calificados, en los
casos de las emisiones PyME CNV Garantizadas y de las emisiones
totalmente garantizadas por Entidades de Garantía.
TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 72.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización
Automática por su Bajo Impacto, no exime al Emisor ni a los
participantes en la colocación primaria durante la vigencia del Emisor
en el régimen, de cumplir en todo momento con las normas de
transparencia de los artículos 117 y concordantes de la Ley de Mercado
de Capitales y de estas Normas.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 73.- El Emisor y, en su caso, los Agentes registrados que
actúen como ACyD, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán:
1. Informar en el Prospecto, y en toda documentación de venta o cualquier otro documento que se distribuya (si existieran):
a) Si el Emisor está previamente admitido en el Régimen de Oferta Pública.
b) Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública
por su Bajo Impacto, conforme la presente Sección; aclarando que la
emisión no está sujeta al régimen informativo general y periódico de la
Comisión; y que la misma no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la
emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se
distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable,
financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos
de la oferta (si existieran), siendo esta responsabilidad exclusiva del
Emisor, y en lo que atañe al órgano de fiscalización, del auditor y de
los demás sujetos intervinientes en la oferta.
2. En su defecto, podrá obtener una DDJJ firmada por cada inversor,
incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la
información mencionada.
RÉGIMEN DE EMISIONES PyME CNV GARANTIZADA Y OTRAS EMISIONES GARANTIZADAS POR ENTIDADES DE GARANTÍA.
ARTÍCULO 74.- Cualquier Emisor que califique como (i) PyME CNV
Garantizadas o (ii) cualquier emisión de valores negociables totalmente
garantizadas por una o más Entidades de Garantía, podrán acogerse al
Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo
Impacto, siempre que cumpla con las condiciones de los artículos 64 a
66 de la presente Sección, con las siguientes modificaciones:
1. El monto nominal total máximo de los valores negociables colocados
bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su
Bajo Impacto no podrá exceder de UVA VEINTE MILLONES (20.000.000) o su
equivalente al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los
valores negociables en pesos o en moneda extranjera, en este caso,
calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del
BCRA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al dólar
estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BNA.
2. Se admite la co-garantía, en cuyo caso deberá indicarse en el
Prospecto y en el certificado global el porcentaje de la deuda que
garantiza cada Entidad de Garantía. En caso de silencio se presumirá
que cada una responde en partes iguales.
3. La calificación de riesgo de la Entidad de Garantía deberá
encontrarse actualizada incluyendo los últimos EECC anuales o
intermedios emitidos por la Entidad de Garantía y no podrá tener una
antigüedad superior a los NOVENTA (90) días corridos previos, contados
a partir de la fecha de publicación del Prospecto del Emisor.
ARANCEL.
ARTÍCULO 75.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Bajo Impacto:
1. Deberán abonar los aranceles establecidos en el Capítulo I del
Título XVII de estas Normas dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión.
2. No podrán emitir bajo ningún régimen, si existieran aranceles pendientes de pago.
3. No será aplicable el pago del arancel a aquellas Emisoras que acrediten calificar como PyME CNV o PyME CNV Garantizadas.
OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.
ARTÍCULO 76.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los
artículos 64 a 67 de esta Sección, será considerada irregular, a menos
que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro
conforme el Régimen de Oferta Privada prevista en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente
estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley de Mercado de
Capitales y estas Normas.
En el caso de incumplimiento del artículo 71 de la presente Sección, o
de falta de colocación por oferta pública, el Emisor quedará sujeto a
las consecuencias previstas en la Ley de Obligaciones Negociables y en
las Normas de esta Comisión.
Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 75 precedente, sin perjuicio de su ejecución.
SECCIÓN X
OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA (“OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”).
REMATE DE VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 77.- Los remates de valores negociables, judiciales o
extrajudiciales, que provengan de la ejecución de garantías reales o
fideicomisos de garantía, tendrán autorización automática para oferta
pública siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. El remate incluya valores negociables que no sean acciones ni
títulos representativos del capital social de sociedades admitidas al
Régimen de Oferta Pública.
2. Intervenga al menos un Agente Registrado, ya sea un ALyC o un AN en
el proceso de subasta, quienes deberán informar a los oferentes sobre
las advertencias previstas en el artículo 73 del presente Capítulo,
antes de llevar a cabo el remate.
3. Deberán cumplir las normas previstas por el Mercado en donde se lleve a cabo el proceso de subasta.
No obstante, la normativa de dichos Mercados deberá adecuarse a los
lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la
simplicidad prevista por este Régimen, sin imponer excesivas cargas a
los remates.
TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 78.- El ALyC o el AN, junto con todos los organizadores del
remate, deberán cumplir en todo momento con lo establecido en los
artículos 10 y 12 del CCCN, como así también con las normas de
transparencia del artículo 117 de la Ley de Mercado de Capitales y las
disposiciones pertinentes de la Comisión en la materia.
Excepto que el valor negociable cuente con oferta pública, el ALyC o el
AN intervinientes deberán poner a disposición de los oferentes con al
menos un día hábil de anticipación a la fecha del remate, en un sitio
web de acceso libre a todos los oferentes la siguiente información:
1. Estatuto social de la Emisora y sus reformas;
2. los términos y condiciones de los valores negociables; y
3. los últimos EECC del Emisor.
En todos los casos, el ALyC o AN deberá requerir dicha información al
Emisor. Si el Emisor no proveyera esa documentación dentro de los TRES
(3) días hábiles de recibido el requerimiento, el ALyC o AN podrá
publicar la documentación provista por la parte interesada. El ALyC o
AN deberá informar si esa documentación fue obtenida del Emisor o de
una parte interesada. Cuando no sea posible obtener la documentación
antes referida, esa imposibilidad deberá ser informada por los mismos
medios.
El Agente deberá informar el link del sitio web con la documentación en
toda invitación escrita que realiza a los potenciales oferentes.
REMISIÓN.
ARTÍCULO 79.- La Sección XVIII del Capítulo V del Título VI de estas
Normas, solo se aplicará a los remates de valores negociables que no
estén comprendidos en el artículo 77 de esta Sección.
RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA Y ARANCEL.
ARTÍCULO 80.- Los remates de valores negociables que cumplan con las disposiciones de esta Sección:
1. Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.
2. Serán considerados como ofertas públicas y, por ende, autorizadas y
regulares, quedando exentos de eventuales sanciones disciplinarias
relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.
3. No estarán sujetos al cumplimiento del régimen informativo
establecido en el presente Título y en el Título IV de estas Normas.
4. No requerirán ni implicarán el ingreso al Régimen de Oferta Pública
por parte del Emisor de estos valores negociables ni de ningún
interviniente en el remate.
Los remates realizados bajo esta Sección están exentos de los aranceles
previstos en el Capítulo I del Título XVII de las presentes Normas.
OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.
ARTÍCULO 81.- Las ofertas públicas que cumplan con los requisitos del
artículo 77 de esta Sección, serán consideradas Otras Ofertas Públicas
de ON con Autorización Automática, lo que significa que tendrán
autorización automática para la oferta pública.
Si una oferta pública no cumple con los requisitos del referido
artículo 77, se considerará irregular a los efectos legales, a menos
que se encuentre dentro de un puerto seguro conforme el Régimen de
Oferta Privada previsto en estas Normas.
Si se incumplen otros requisitos de esta Sección, el oferente podrá
enfrentar sanciones disciplinarias conforme los establecido por la Ley
de Mercado de Capitales y estas Normas.
SECCIÓN XI
OFERTA PÚBLICA DE ON CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO
(“OFERTAS PÚBLICA DE ON CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO
IMPACTO”).
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 82.- Se considerará una oferta de valores negociables como
Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Mediano
Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando
se cumplan todas las siguientes condiciones:
1. El Emisor debe ingresar al Régimen de Oferta Pública según el
artículo 85 de la presente Sección o encontrarse ya en el mismo.
2. La oferta sea realizada por uno o más Emisores, pudiendo contar con
la participación de una cantidad ilimitada de Agentes registrados que
actúen como ACyD.
3. Sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación
secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. No se
admitirán inversores que no sean Inversores Calificados.
4. Los valores negociables deberán ser obligaciones negociables
emitidas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo
Valores de Corto Plazo que se emitan mediante Obligaciones Negociables,
en ambos casos, que no sean convertibles en acciones.
5. La oferta podrá realizarse por cualquier medio incluido en la
definición de oferta pública del artículo 2° de la Ley de Mercado de
Capitales y de conformidad con estas Normas.
6. El Emisor podrá optar por realizar emisiones como clases o series
autónomas, o emitir en el marco de programas globales (ya autorizados o
no) incluso bajo el Régimen de EF.
7. Las condiciones establecidas en los artículos 83, 84, 88 inciso 1, 95 y 97 de la presente Sección.
8. Se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 85, 87 y 88
de la presente Sección, y las disposiciones establecidas en el Capítulo
I del Título XII de estas Normas, en su caso.
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 83.- El monto nominal máximo de los valores negociables
emitidos al momento de efectuar el cálculo para la emisión de una nueva
clase o serie, no deberá superar los UVA SIETE MILLONES (7.000.000), o
su equivalente al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los
valores negociables en pesos o en moneda extranjera, en este caso,
calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del
BCRA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al dólar
estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BNA.
PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.
ARTÍCULO 84.- Para calcular el monto nominal máximo previsto en el
artículo anterior, se considerarán como parte de una misma oferta a
todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el mismo
Emisor bajo el presente régimen.
La acumulación o agregación será por el período de DOCE (12) meses
anteriores contados desde la última fecha de emisión de valores
negociables bajo el presente régimen. Se podrá volver a emitir dentro
de este monto máximo, una vez amortizadas total o parcialmente las
emisiones anteriores.
RÉGIMEN APLICABLE.
ARTÍCULO 85.- La publicación del Prospecto en la AIF y la previa
notificación a través de la plataforma TAD, junto con la documentación
prevista en esta Sección, implicará el ingreso y admisión del Emisor al
Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano
Impacto conforme lo establecido en esta Sección, excepto que ya
estuviese admitido al mismo o a cualquier otro régimen admitido por
esta Comisión.
El Emisor admitido en el presente régimen:
1. Si califica como PyME CNV o se encuentra bajo el Régimen
Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables
con Impacto Social, deberá estarse a lo indicado en el artículo 7° de
la Sección I del Capítulo VI del presente Título.
2. Deberá presentar, a través de la AIF, únicamente EEFF anuales,
aplicando las Resoluciones Técnicas vigentes que conforman las NCPA y
sus interpretaciones, emitidas por la FACPCE, en los plazos previstos
en el Título IV de estas Normas, o en su caso, las previstas en estas
Normas para las Entidades Financieras, Cooperativas o Asociaciones
Civiles.
3. Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, se deberá acompañar el informe de revisión externa que
acredite la etiqueta temática del valor negociable.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 86.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su
Mediano Impacto que cumplan con los artículos 82 a 84 de esta Sección:
1. Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.
2. Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y, por ende,
regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas
con la oferta pública irregular de valores negociables.
3. Deberán ingresar al Régimen de Oferta Pública especial según lo
establecido en esta Sección, y cumplir con el régimen informativo
diferenciado aplicable.
4. Los valores negociables serán considerados colocados por oferta
pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante
esfuerzos debidamente acreditables, por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales, pudiendo
dichos valores negociables integrarse en efectivo o mediante su
conversión, canje o pago en especie, con valores negociables con oferta
pública emitidos por el mismo Emisor.
PROSPECTO.
ARTÍCULO 87.- El Emisor que cumpla con las condiciones de los artículos
82 a 84 de esta Sección, deberá preparar un Prospecto de emisión de
acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Capítulo IX del presente
Título. Este Prospecto no estará sujeto a aprobación ni revisión por
parte de la Comisión, pero deberá ser publicado previo al inicio del
plazo de difusión a través de la AIF y, en su caso, en los sistemas de
información de los Mercados autorizados donde listen o negocien los
valores negociables.
Cuando los valores negociables se encuentren representados
digitalmente, el Prospecto deberá contener la información prevista en
el artículo 12 de la Sección II del Capítulo I del Título XXII de estas
Normas, y ser presentado junto con la solicitud y documentación
correspondiente al trámite de representación digital, previsto en el
mencionado Título .
Se admitirá la difusión de prospectos preliminares en los términos previstos en el artículo 8º del Capítulo IX de este Título.
DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 88.- El Emisor que opte por el Régimen de la Oferta Pública de
ON con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá:
1. Publicar el Prospecto-elaborado según el artículo precedente-a
través de la AIF y, en su caso, en los sistemas de información de los
Mercados autorizados donde se listen o negocien los valores
negociables, previo al día del inicio del período de difusión.
2. Asimismo, el Emisor deberá adoptar los recaudos a fin de cumplir -en
su caso- lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Obligaciones
Negociables, respecto a la publicación del aviso describiendo los
créditos prendados, debiendo ser acreditado ante el organismo de
contralor en simultáneo o con anterioridad al inicio del período de
difusión.
3. Publicar en la AIF el aviso previsto en el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables.
INFORMACIÓN A SER REMITIDA.
ARTÍCULO 89.- Con excepción de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del
presente artículo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al
cierre del período de colocación, el Emisor deberá:
1. Presentar por ante la Comisión la información prevista en el artículo 14 inciso 6 de este Capítulo.
2. Mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredita
los esfuerzos de colocación realizados para los fines previstos en la
Ley de Obligaciones Negociables.
3. En su caso, el Emisor deberá acreditar el cumplimiento del plan de
afectación de fondos, conforme al artículo 15 de la Sección III del
presente Capítulo.
4. Remitir, en su caso, oportunamente a los Mercados donde se listen o
negocien los valores negociables, así como al ADCVN, la información
sobre los eventos de pago correspondientes.
RÉGIMEN INFORMATIVO SIMPLIFICADO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACIÓN SOCIETARIA.
ARTÍCULO 90.- El Emisor que cumpla con las condiciones dispuestas en
los artículos 82 a 84 precedentes y que haya ingresado al régimen
previsto en esta Sección, se beneficiará de un régimen informativo
simplificado, en el que quedará exceptuado de cumplir con las
siguientes disposiciones:
1. Excepto por lo dispuesto en el inciso 4 del presente artículo, lo dispuesto en los Capítulos II y III del presente Título.
2. Lo establecido en el Título IV de estas Normas, salvo respecto a lo dispuesto en el artículo 85 inciso 2 de esta Sección.
3. Lo dispuesto en el Capítulo I y en la Sección III del Capítulo II del Título XII de estas Normas.
4. En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 y
normas concordantes desde la fecha de colocación de la clase o serie
emitida y hasta los SESENTA (60) días hábiles posteriores a la fecha de
cancelación de los valores negociables, para lo cual deberá dar
cumplimiento a los Capítulos IV y X del presente Título, según
corresponda.
5. Los Emisores que se encuentren admitidos al Régimen General de
Oferta Pública o al Régimen PyME CNV, deberán continuar cumpliendo las
obligaciones aplicables a éste, no siéndoles aplicables las previsiones
de los artículos 85, 91 y 98 de la presente Sección y el Capítulo I del
Título XII de estas Normas.
6. Será aplicable al período de difusión pública bajo este régimen, lo
previsto en el artículo 11 de la Sección III del Capítulo IV del Título
VI de estas Normas.
HECHOS RELEVANTES.
ARTÍCULO 91.- El Emisor comprendido en esta Sección, deberá informar a
través de la AIF los Hechos Relevantes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 99, 117 y concordantes de la Ley de
Mercado de Capitales, exclusivamente sobre los siguientes supuestos:
1. Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo
extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de
apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación,
cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por
agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales,
pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra
o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de
conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de
quiebra y responsabilidades derivadas; y
2. hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que
obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de
sus actividades o la capacidad de pago de las Emisoras.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 92.- Los valores negociables emitidos bajo el presente Régimen
de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto
deberán ser colocados y listados en un Mercado autorizado por esta
Comisión, en un panel específico determinado por dicho Mercado.
Los Mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado de
los valores negociables autorizados bajo este régimen, ni exigir
mayores requisitos para el retiro de listado a los exigidos por la CNV.
En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales
a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la
relativa simplicidad de emisión prevista por este régimen. No obstante
lo anterior, en el caso de los valores negociables emitidos bajo los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, los Mercados podrán establecer requisitos adicionales para
garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA
(International Capital Markets Association), siempre que los mismos
estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios
o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin
imponer excesivas cargas a los Emisores.
Los inversores podrán transferir libremente los valores negociables,
sin restricciones en cualquier momento a otros Inversores Calificados.
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 93.- El Emisor deberá dar cumplimiento al régimen informativo
simplificado , según el artículo 90 de esta Sección, y dar de alta en
el subsistema de instrumentos en la AIF correspondiente, las clases o
series emitidas, manteniendo actualizada la información respecto a los
avisos de resultados y de pago, o cualquier otro formulario a través de
la AIF, conforme lo establecido en el Título XV de estas Normas;
entendiéndose que por la aplicación del referido Título, no podrá
exigirse cualquier otra información distinta de la requerida en virtud
de la presente Sección.
TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 94.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización
Automática por su Mediano Impacto no exime al Emisor ni a los
participantes en la colocación primaria, durante la permanencia en el
régimen, de cumplir en todo momento con las normas de transparencia de
los artículos 99 apartado I, incisos a), j), g), y h) -con las
limitaciones previstas en el artículo 91 de esta Sección- 117 y
concordantes de la Ley de Mercado de Capitales y de estas Normas.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 95.- El Emisor y, en su caso, los Agentes registrados que
actúen como ACyD, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán:
1. Incluir en el Prospecto y, excepto por la declaración del subinciso
c), en toda otra documentación de venta o cualquier otro documento que
se distribuya, las siguientes manifestaciones:
a) Que el Emisor se encuentra admitido al Régimen de Oferta Pública
según el artículo 82 de esta Sección. En su caso, consignar los datos
de las resoluciones y sus fechas de autorización.
b) Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública
de ON por su Mediano Impacto conforme esta Sección; aclarando que la
emisión se encuentra sujeta al régimen informativo simplificado de la
CNV conforme el artículo 90 de la presente Sección; y que la CNV no ha
verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los
datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la
veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier
otra suministrada en los documentos de la oferta, siendo esta
responsabilidad exclusiva del Emisor, y en lo que le atañe del órgano
de fiscalización, del auditor y de los demás sujetos intervinientes en
la oferta.
c) DDJJ de la Emisora con relación a que sus integrantes o sus
Beneficiarios Finales no registran condenas por delitos de lavado de
activos y/o financiación del terrorismo ni figuren en las listas de
terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la
creación del RePET dispuesta por el Decreto Nº 489/2019.
2. Alternativamente, podrá obtener una DDJJ suscripta por cada inversor
(incluso por medios electrónicos) que evidencie su conocimiento de la
información mencionada.
RÉGIMEN PYME CNV.
ARTÍCULO 96.- Las PyMES que califiquen como PyMES CNV podrán:
1. Retirarse del Régimen PyME CNV (siempre que no tengan valores
negociables emitidos en circulación bajo dicho régimen) y adherirse al
Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano
Impacto, cumpliendo con todos los requisitos de esta Sección; o
2. Continuar bajo el Régimen PyME CNV y, asimismo, adherirse al Régimen
de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Mediano
Impacto, cumpliendo con todos los requisitos de esta Sección, siendo
ambos compatibles y no excluyentes.
3. En cualquier caso, quedarán exceptuadas del pago el arancel mencionado en el artículo 97 de la presente Sección.
4. No podrán emitirse bajo este Régimen Obligaciones Negociables PyME
CNV GARANTIZADA, ni acceder al beneficio del monto ampliado del
artículo 74 precedente previsto para aquellas.
ARANCEL.
ARTÍCULO 97.- Las Ofertas Públicas de ON con Autorización Automática por su Mediano Impacto:
1. Deberán abonar los aranceles correspondientes establecidos en el
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro de los CINCO (5)
días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada
emisión.
2. No podrán emitir bajo cualquier régimen, si existieran aranceles pendientes de pago.
3. No será aplicable el pago del arancel a aquellas Emisoras que acrediten calificar como PyME CNV.
OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.
ARTÍCULO 98.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los
artículos 82 a 84 de esta Sección, será considerada irregular, a menos
que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro
conforme el Régimen de Oferta Privada previsto en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente
estará sujeto a sanciones disciplinarias conforme lo establecido en la
Ley de Mercado de Capitales y en estas Normas.
En el caso de incumplimiento del artículo 89 o de falta de colocación
por oferta pública, el Emisor quedará sujeto a las consecuencias
previstas en la Ley de Obligaciones Negociables y en estas Normas.
Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 97 precedente, sin perjuicio de su ejecución.
SECCIÓN XII
OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO
IMPACTO. (“OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR
SU BAJO IMPACTO”).
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 99.- Se considerará una oferta de acciones como Oferta Pública
de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto, que tendrá
autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan la
totalidad las siguientes condiciones:
1. La oferta sea realizada, y efectivamente colocada, por un Emisor
pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de
Agentes registrados que actúen como ACy.
2. Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria
y en la negociación secundaria Inversores Calificados (o en el supuesto
previsto en esta Sección Inversores no Calificados), sin limitación de
número. Los accionistas del Emisor, que lo fueran con anterioridad a la
oferta, podrán participar, como compradores, exclusivamente en la
colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria
como en la negociación secundaria, sin limitaciones, siempre que la
contraparte sean Inversores Calificados. Ninguna de estas limitaciones
será aplicable a aquellas Emisoras que se encuentren autorizadas a la
oferta pública bajo el Régimen General en tanto y en cuanto cumplan con
el régimen informativo previsto en dicho régimen, por lo que podrán
participar, en la colocación primaria y en la negociación secundaria,
además de Inversores Calificados, Inversores no Calificados sin
limitación de número.
3. El capital social y las acciones a emitir por oferta pública deberán
ser acciones ordinarias, con derecho a un voto por acción y listar en
un Mercado.
4. La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio
comprendido en la definición de oferta pública del artículo 2° de la
Ley de Mercado de Capitales y de conformidad con estas Normas.
5. Las condiciones establecidas en los artículos 100, 101, 104, inciso 1 y 108 de la presente Sección.
6. Si el Emisor aún no se encontrare admitido al Régimen de Oferta
Pública de acciones, la decisión de ingreso al Régimen de Oferta
Pública con Autorización Automática y el aumento de capital social
mediante emisión de acciones deberá ser resuelta por asamblea
extraordinaria de accionistas de la Emisora. En este caso, será
requisito para la aplicación del presente régimen que la totalidad de
los accionistas hayan renunciado expresamente al derecho de preferencia
establecido en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades respecto
de la suscripción de las acciones que serán ofrecidas públicamente.
7. Si la Emisora ya se encontrare admitida al Régimen de Oferta Pública
de acciones -bajo este régimen o bajo el Régimen General-, el aumento
de capital social mediante emisión por suscripción deberá ser resuelto
por asamblea ordinaria o extraordinaria, conforme a lo previsto en el
estatuto social de la Emisora. En tal caso, se admitirá su colocación a
cualquier tipo de inversor, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que los accionistas que representen al menos el CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO (51%) del capital social, incluyendo necesariamente a la
totalidad de quienes ejerzan el control directo, indirecto o
concertadamente sobre la Emisora en los términos del artículo 87 de la
Ley de Mercado de Capitales, hayan renunciado expresamente al derecho
de preferencia previsto en el artículo 194 de la Ley General de
Sociedades respecto de la suscripción de las acciones cuya emisión haya
sido aprobada por la asamblea.
b) La emisión deberá concretarse dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos contados desde la fecha de celebración de la asamblea que la
haya aprobado. La asamblea podrá delegar en el directorio o éste en
subdelegados la facultad de prorrogar dicho plazo hasta un máximo de
CIENTO VEINTE (120) días corridos de celebrada la asamblea.
c) Durante el período comprendido entre la celebración de la asamblea y
la efectiva colocación de las nuevas acciones, las tenencias
accionarias de los accionistas que hubieren renunciado al derecho de
preferencia deberán mantenerse bloqueadas ante el Agente de registro
correspondiente, mediante la instrucción realizada por la Emisora. En
oportunidad de la celebración de la asamblea deberá dejarse constancia
expresa de la nómina de accionistas que renunciaron a su derecho de
preferencia y la cantidad de acciones a ser bloqueadas debiendo dicha
nómina ser debidamente firmada por los renunciantes. La comunicación al
Agente de Registro deberá ser instrumentada en forma inmediata a la
firma del acta respectiva.
d) Los accionistas que no hayan renunciado al derecho de preferencia
deberán ejercer el mismo conforme al artículo 62 bis de la Ley de
Mercado de Capitales.
8. El estatuto social del Emisor no podrá restringir la
transmisibilidad de las acciones a ser ofrecidas públicamente bajo este
régimen, más allá de las restricciones establecidas en el mismo. En los
términos del artículo 216 de la Ley General de Sociedades, no podrán
emitirse acciones de voto privilegiado después de que la Sociedad haya
sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones.
9. No podrán acogerse a este régimen Emisores sujetos a privatización,
sociedades con participación estatal o del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad, o que presten servicios públicos o cualquier otra
actividad relacionada con los servicios indicados precedentemente, ni
entidades financieras o bancarias. Tampoco podrán hacerlo los Mercados
autorizados por la CNV.
10. La Sociedad deberá cumplir con la totalidad de las disposiciones
aplicables a los Emisores bajo este régimen y arbitrar las medidas para
que ello se cumpla durante su permanencia en el mismo, lo que incluye,
en caso de corresponder, el cumplimiento de las disposiciones que
resulten aplicables en virtud de la Ley N° 22.169.
ARTÍCULO 100.- Los Emisores comprendidos en el presente régimen, que
cumplan con los requisitos previstos en esta Sección y no adeuden el
pago de la tasa de fiscalización y control anual -de corresponder-
podrán:
1. Solicitar el cambio al Régimen General por Acciones, sin que ello
implique el retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de
efectuar una OPA por Retiro.
La decisión de llevar a cabo el traspaso de régimen deberá ser adoptada
por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad, y cumplir
con el resto de los requisitos previstos para el Régimen General, o,
2. podrán optar por el traspaso al Régimen PyME CNV, sin que ello
implique un retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de
efectuar una OPA por Retiro, en la medida que acrediten y cumplimenten
los requisitos exigidos para el ingreso previstos en el régimen que
solicita el traspaso.
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 101.- El valor nominal de las acciones a emitir en concepto de
suscripción inicial más, en su caso, la prima de emisión no deberá
superar el equivalente en pesos de UVA UN MILLÓN (1.000.000), al cierre
del día anterior a la fecha de suscripción de las acciones.
Una vez que el monto anterior, calculado a la fecha de cada emisión,
alcance el monto del equivalente en pesos de UVA CINCO MILLONES
(5.000.000), sin importar el período, no podrá emitir más bajo el
presente régimen.
PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.
ARTÍCULO 102.- Para calcular el límite máximo del equivalente de UVA UN
MILLÓN (1.000.000) previsto en el artículo anterior, se considerarán
como parte de una misma oferta a todas las emisiones de acciones por
suscripción que realice el Emisor bajo el presente régimen durante los
DOCE (12) meses anteriores, contados desde la última fecha de emisión
de acciones bajo este régimen, incluyendo también aquellos casos de
emisión de acciones por capitalización de deudas o de aportes
irrevocables. No resultan alcanzadas por esta disposición las emisiones
de acciones en concepto de dividendos en acciones, capitalización de
ajustes de capital, u otras emisiones de acciones liberadas.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 103.- Las Ofertas Públicas de Acciones con Autorización
Automática de Acciones por su Bajo Impacto que cumplan con los
artículos 99, 101 y 102 de esta Sección:
1. Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV.
2. Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y, por ende,
regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas
con la oferta pública irregular de valores negociables.
3. No estarán sujetas a la exigencia de requisitos adicionales para su
ingreso al Régimen de Oferta Pública (cualquiera sea su tipo) ni al
cumplimiento del régimen informativo establecido en los Títulos II y IV
de las presentes Normas.
4. Los valores negociables serán considerados colocados por oferta
pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante
los mecanismos de colocación del Título VI, Capítulo IV y mediante
esfuerzos de colocación debidamente acreditables por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales,
pudiendo dichas acciones integrarse en efectivo o mediante su
conversión, canje o pago en especie con valores negociables con oferta
pública emitidos por el mismo Emisor.
5. No deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.
6. Estarán sujetas al régimen establecido en el Título III de estas Normas.
INGRESO AL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA. PROSPECTOS. APROBACIONES. RÉGIMEN
INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACIÓN SOCIETARIA.
ARTÍCULO 104.- Excepto por lo dispuesto en el inciso 6 de este
artículo, el Emisor que cumpla con las condiciones de los artículos 99,
101 y 102 de la presente Sección, estará exento de las obligaciones
previstas en los Títulos II y IV de estas Normas, con las excepciones
indicadas a continuación:
1. Si bien se considerará dentro del Régimen de Oferta Pública sujeto a
la efectiva acreditación de la colocación, no deberá realizar ningún
trámite para su ingreso.
2. Sin perjuicio de que pueda hacerlo, no estará obligado a preparar,
ni publicar, si existieran, prospectos o documentos similares para su
aprobación por la CNV. En caso de preparar algún documento, éste no
estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de la CNV, pero
deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión en los sistemas de
información de los Mercados autorizados donde se negocien las acciones.
3. No estará sujeto a regímenes informativos adicionales a los establecidos en esta Sección.
4. No deberá cumplir de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.
5. Aquellos Emisores que cuenten con Certificado MIPyME vigente al
momento de la suscripción por oferta pública inicial podrán prescindir
de contar con comité de auditoría y sindicatura conforme al artículo
284 de la Ley General de Sociedades. Quienes no cuenten con Certificado
MIPyME o dejaren de revestir tal condición, deberán contar con comité
de auditoría y comisión fiscalizadora.
6. Los Emisores que se encuentren admitidos en otros regímenes de
oferta pública deberán continuar cumpliendo las obligaciones aplicables
a dichos regímenes, no siéndoles aplicables las previsiones del
presente artículo.
7. En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 desde
la fecha de colocación inicial de las acciones emitidas y hasta SESENTA
(60) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de cancelación de
oferta pública de los valores negociables emitidos, para lo cual deberá
dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Capítulos IV y
X del Título II de estas Normas, según corresponda.
8. Deberá dar cumplimiento únicamente a las Secciones V y VI del
Capítulo III del presente Título, así como presentar EEFF anuales,
aplicando las Resoluciones Técnicas vigentes que conforman las NCPA y
sus interpretaciones, emitidas por la FACPCE, en los plazos previstos
en el Título IV de estas Normas.
9. Será aplicable el período de difusión pública bajo este régimen lo
previsto en el artículo 11 de la Sección III del Capítulo IV del Título
VI de estas Normas.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 105.- El Emisor que opte por el Régimen de la Oferta Pública
de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto deberá:
1. Notificar a través de la plataforma TAD los detalles e información
relevante sobre la misma, incluyendo los datos del representante legal,
a más tardar el mismo día en que comience la difusión, utilizando el
formulario del Anexo V del presente Capítulo.
2. Cumplir con los requisitos indicados en el artículo 104 precedente.
3. Notificar idéntica información a la indicada en el inciso 1 precedente, al Mercado en el cual vayan a listarse las acciones.
4. Notificar a través de la plataforma TAD las ofertas con Autorización
Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto dentro de los CINCO (5)
días previos al inicio del período de la suscripción por oferta pública
inicial, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de
la CNV.
En el caso que el Emisor no cuente con claves para operar en la AIF, su
representante legal o apoderado con facultades suficientes deberá
autorizar expresamente para realizar las publicaciones previstas en el
artículo 104 precedente, que pudieran corresponder, a cualquier Agente
registrado que actúe como colocador.
ARTÍCULO 106.- Sin perjuicio de las mayores obligaciones establecidas
en el régimen informativo aplicable bajo el cual se encuentre admitida
la Emisora, la admisión al presente régimen, no exime al Emisor ni a
los participantes en la colocación primaria, durante la vigencia del
Emisor en el régimen, de cumplir en todo momento con las normas de
transparencia de los artículos 117 y concordantes de la Ley de Mercado
de Capitales y de estas Normas, y del resto de la normativa aplicable a
los Emisores por acciones y, en su caso, de las disposiciones previstas
en la Ley N° 22.169.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS ACCIONES.
ARTÍCULO 107. El capital social total o alguna de sus clases deberá
listar en un Mercado autorizado por la CNV. La suscripción inicial a
ser emitida por oferta pública deberá ser efectuada en el Mercado
autorizado respectivo, el mismo deberá reglamentar un panel específico
determinado para la negociación de las acciones bajo este régimen.
Los Mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado o
negociación de las acciones autorizadas bajo el presente régimen, ni
exigir mayores requisitos para el retiro del Régimen de Oferta Pública
a los exigidos por la CNV. En este sentido, deberán adecuar el ingreso
de sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección,
de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista en esta
Sección.
Los accionistas podrán transferir libremente las acciones, sin
restricciones y en cualquier momento en la negociación secundaria, pero
solo a Inversores Calificados.
Si se tratara de una emisión bajo el Régimen de Autorización Automática
por acciones efectuada por una Emisora cuyas acciones ya listan en un
Mercado autorizado por la CNV, no regirá la exigencia de panel
específico referida; como así tampoco la limitación de solo transferir
a Inversores Calificados, si se trata de una Emisora cuyas acciones se
encuentren autorizadas bajo el Régimen General.
No podrán acogerse a este régimen: los Emisores sujetos a
privatización, sociedades con participación estatal o del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad, ni Entidades Financieras. Tampoco podrán
hacerlo los Mercados autorizados por la CNV, o Emisores que presten
servicios públicos, o cualquier otra actividad relacionada con los
servicios indicados precedentemente.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 108.- El Emisor y, en su caso, los Agentes registrados que
actúen como ACyD o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán
informar en el Prospecto, en toda documentación de venta o cualquier
otro documento que se distribuya (si existieran):
1. Si el Emisor está previamente admitido en el Régimen de Oferta
Pública. En su caso, consignar los datos de las resoluciones y sus
fechas de autorización y adecuarse la advertencia para reflejar que no
aplican las limitaciones cuando la Emisora ya se encuentra en el
Régimen General u otro de mayor exigencia informativa.
2. Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública
de Acciones por su Bajo Impacto, según la Sección XII del presente
Capítulo , aclarando que la emisión no se encuentra sujeta al régimen
informativo general y periódico de la Comisión y que la misma no ha
verificado ni emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos
contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad
de la información contable, financiera, económica o cualquier otra
suministrada en los documentos de la oferta (si existieran), siendo
esta responsabilidad exclusiva del Emisor, y en lo que le atañe del
órgano de fiscalización, del auditor y de los demás sujetos
intervinientes en la oferta.
En su defecto, podrá obtener una DDJJ firmada por cada inversor,
incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la
información mencionada.
TASA DE FISCALIZACIÓN ANUAL.
ARTÍCULO 109.- Los Emisores en el Régimen de Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto:
1. Deberán abonar –por única vez en el año- la tasa de fiscalización
anual prevista en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro
de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de
colocación de cada emisión inicial.
2. No podrán emitir bajo ningún régimen si existieran tasas de fiscalización pendientes de pago.
3. No será aplicable el pago de la tasa de fiscalización anual a aquellos Emisores que acompañen Certificado MIPyME vigente.
OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.
ARTÍCULO 110.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los
artículos 99, 101 y 102 de esta Sección, será considerada irregular, a
menos que se constate que se encuentra amparada por un puerto seguro
conforme el Régimen de Oferta Privada prevista en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente
estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley de Mercado de
Capitales y estas Normas.
Las tasas de fiscalización anual impagas serán tratadas según lo
dispuesto en el artículo 109 precedente, sin perjuicio de su ejecución.
SECCIÓN XIII
OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO
IMPACTO (“OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU
MEDIANO IMPACTO”).
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 111.- Se considerará una oferta de acciones como Oferta
Pública de Acciones con Autorización Automática por su Mediano Impacto,
que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan
la totalidad de las siguientes condiciones:
1. El Emisor debe ingresar al Régimen de Oferta Pública según el
artículo 114 de la presente Sección o encontrarse ya en él o en
cualquier otro Régimen de Oferta Pública de Acciones admitido por la
CNV.
2. La oferta sea realizada por un Emisor, pudiendo contar con la
participación de una cantidad ilimitada de Agentes registrados que
actúen como ACyD.
3. Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria
y en la negociación secundaria Inversores Calificados (o en el supuesto
previsto en esta Sección Inversores no Calificados), sin limitación de
número. Los accionistas del Emisor, que lo fueran con anterioridad a la
oferta inicial podrán participar, como compradores, exclusivamente en
la colocación primaria y, como vendedores, en la colocación primaria
así como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la
contraparte sean Inversores Calificados. Ninguna de estas limitaciones
será aplicable a aquellas Emisoras que se encuentren autorizadas a la
oferta pública bajo el Régimen General en tanto y en cuanto cumplan con
el régimen informativo previsto en dicho régimen, por lo que podrán
participar, en la colocación primaria y en la negociación secundaria,
además de los Inversores Calificados, los Inversores no Calificados sin
limitación de número.
4. El capital social y las acciones a ser emitidas por oferta pública y
listadas en un Mercado, deberán ser acciones ordinarias con derecho a
un voto por acción, exclusivamente, emitidas de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Sociedades.
5. La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio
comprendido en la definición de oferta pública del artículo 2° de la
Ley de Mercado de Capitales y de conformidad con las presentes Normas.
6. Las condiciones establecidas en este artículo y en los artículos 112, 118, inciso 1, 123 y 124 de la presente Sección.
7. Si el Emisor aún no se encontrare admitido al Régimen de Oferta
Pública de acciones, la decisión de ingreso al Régimen de Oferta
Pública con Autorización Automática y el aumento de capital social
mediante emisión de acciones deberá ser resuelta por asamblea
extraordinaria de accionistas de la Emisora. En este caso, será
requisito para la aplicación del presente régimen que la totalidad de
los accionistas hayan renunciado expresamente al derecho de preferencia
establecido en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades respecto
de la suscripción de las acciones que serán ofrecidas públicamente.
8. Si la Emisora ya se encontrare admitida al Régimen de Oferta Pública
de acciones -bajo este régimen o bajo el Régimen General-, el aumento
de capital social mediante emisión por suscripción deberá ser resuelto
por asamblea ordinaria o extraordinaria, conforme a lo previsto en el
estatuto social de la Emisora. En tal caso, se admitirá su colocación a
cualquier tipo de inversor, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que los accionistas que representen al menos el CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO (51%) del capital social, incluyendo necesariamente a la
totalidad de quienes ejerzan el control directo, indirecto o
concertadamente sobre la Emisora en los términos del artículo 87 de la
Ley de Mercado de Capitales, hayan renunciado expresamente al derecho
de preferencia previsto en el artículo 194 de la Ley General de
Sociedades respecto de la suscripción de las acciones cuya emisión haya
sido aprobada por la asamblea.
b) La emisión deberá concretarse dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos contados desde la fecha de celebración de la asamblea que la
haya aprobado. La asamblea podrá delegar en el directorio o éste, en
subdelegados la facultad de prorrogar dicho plazo hasta un máximo de
CIENTO VEINTE (120) días corridos de celebrada la asamblea.
c) Durante el período comprendido entre la celebración de la asamblea y
la efectiva colocación de las nuevas acciones, las tenencias
accionarias de los accionistas que hubieren renunciado al derecho de
preferencia deberán mantenerse bloqueadas ante el Agente de Registro
correspondiente, mediante la instrucción realizada por la Emisora. En
oportunidad de la celebración de la asamblea deberá dejarse constancia
expresa de la nómina de accionistas que renunciaron a su derecho de
preferencia y la cantidad de acciones a ser bloqueadas debiendo dicha
nómina ser debidamente firmada por los renunciantes. La comunicación al
Agente de Registro deberá ser instrumentada en forma inmediata a la
firma del acta respectiva.
d) Los accionistas que no hayan renunciado al derecho de preferencia
deberán ejercer el mismo conforme al artículo 62 bis de la Ley de
Mercado de Capitales.
9. El estatuto social del Emisor no podrá restringir la
transmisibilidad de las acciones a ser ofrecidas públicamente bajo este
régimen, más allá de las restricciones establecidas en el mismo. En los
términos del artículo 216 de la Ley General de Sociedades, no podrán
emitirse acciones de voto privilegiado después que la Sociedad haya
sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones.
10. La Sociedad deberá mantener el cumplimiento de la totalidad de las
disposiciones aplicables a los Emisores bajo este régimen y arbitrar
las medidas para que ello se cumpla durante su permanencia, lo que
incluye, en caso de corresponder, el cumplimiento de las disposiciones
que resulten aplicables en virtud de la Ley N° 22.169.
11. No podrán acogerse a este régimen: los Emisores sujetos a
privatización, sociedades con participación estatal o del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad, o Emisores que presten servicios públicos
o cualquier otra actividad relacionada con los servicios indicados
precedentemente, ni Entidades Financieras. Tampoco podrán hacerlo los
Mercados autorizados por la CNV.
Además, no regirá la limitación de transferir únicamente a Inversores
Calificados referida en el presente artículo, en caso de tratarse de
una Emisora cuyas acciones se encuentren autorizadas bajo el Régimen
General.
12. Se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115 y 116
de la presente Sección, y las disposiciones establecidas en el Capítulo
I del Título XII de estas Normas, en su caso.
ARTÍCULO 112.- Las Emisoras comprendidas en el presente, que cumplan
con los requisitos previstos en esta Sección y no adeuden el pago de
tasa de fiscalización y control anual -de corresponder- podrán:
1. Solicitar el cambio al Régimen General por Acciones, sin que ello
implique el retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de
efectuar una OPA por Retiro.
La decisión de llevar a cabo el traspaso de Régimen deberá ser adoptada
por la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, y cumplir
con el resto de los requisitos previstos para el Régimen General; o
2. podrán optar por el traspaso al Régimen PyME CNV, sin que ello
implique un retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de
efectuar una OPA por Retiro, en la medida que acrediten y cumplimenten
los requisitos exigidos para el ingreso, previstos en el régimen que
solicita el traspaso.
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 113.- El valor nominal de las acciones a emitir en concepto de
suscripción inicial más, en su caso, la prima de emisión no deberá
superar el equivalente en pesos de UVA SIETE MILLONES (7.000.000) al
cierre del día anterior a la fecha de suscripción de las acciones.
Una vez que el monto anterior, calculado a la fecha de cada emisión,
alcance el monto del equivalente en pesos de UVA VEINTIÚN MILLONES
(21.000.000), sin importar el período, no podrá emitir bajo el presente
régimen.
PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.
ARTÍCULO 114.- Para calcular el límite máximo del equivalente en pesos
de UVA SIETE MILLONES (7.000.000) previsto en el artículo anterior, se
considerarán como parte de una misma oferta a todas las emisiones de
acciones por suscripción que realice el Emisor bajo el presente régimen
durante los DOCE (12) meses anteriores contados desde la última fecha
de emisión de acciones bajo este régimen. No resultan alcanzadas por
esta disposición las emisiones de acciones en concepto de dividendos en
acciones, capitalización de ajustes de capital, u otras emisiones de
acciones liberadas.
No serán computadas dentro del límite precedente las emisiones de
acciones por capitalización de deudas o aportes irrevocables efectuadas
con anterioridad a la solicitud de ingreso del Emisor al Régimen de
Oferta Pública de Mediano Impacto. Únicamente quedarán incluidas en
dicho cómputo las capitalizaciones de deudas o aportes irrevocables
realizadas con posterioridad a la primera emisión de acciones efectuada
bajo este régimen.
REGIMEN APLICABLE.
ARTÍCULO 115.- A efectos de que la oferta de acciones sea considerada
una Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su
Mediano Impacto, el Emisor debe estar admitido a dicho régimen conforme
lo descripto en esta Sección o, en su defecto, en cualquier otro
régimen admitido por la Comisión y efectuar previamente la notificación
a través de la plataforma TAD, junto con la documentación establecida
en esta Sección.
El Emisor admitido en el presente régimen deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Deberá dar cumplimiento a los Capítulos I, II y III del Título II y
presentar únicamente EEFF anuales, aplicando las Resoluciones Técnicas
vigentes que conforman las NCPA y sus interpretaciones, emitidas por la
FACPCE, en los plazos previstos en el Título IV de estas Normas.
2. Estará sujeto al régimen establecido en el Título III de estas Normas.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 116.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática de
Acciones por su Mediano Impacto que cumplan con lo requerido en los
artículos 111, 113 a 114 de esta Sección:
1. Contarán con autorización automática de oferta pública por la CNV,
sujeto a la efectiva colocación inicial de las acciones bajo este
Régimen.
2. Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y, por ende,
regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas
con la oferta pública irregular de valores negociables.
3. Deberán ingresar a este Régimen de Oferta Pública según lo
establecido en esta Sección, y cumplir con el régimen informativo
diferenciado aplicable.
4. Los valores negociables serán considerados colocados por oferta
pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante
los mecanismos de colocación dispuestos en el Capítulo IV del Título VI
de estas Normas, y mediante esfuerzos debidamente acreditables, por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley de
Mercado de Capitales pudiendo dichas acciones integrarse en efectivo o
mediante su conversión, canje o pago en especie con valores negociables
con oferta pública emitidos por el mismo Emisor.
Asimismo, si la emisión bajo el presente régimen tuviera autorización
para ser representada digitalmente en el marco del Título XXII de estas
Normas, se admitirá la integración mediante valores negociables
representados digitales o mediante Activos Virtuales (incluyendo, de
manera no taxativa, monedas estables en la medida que su uso no esté
restringido).
PROSPECTO.
ARTÍCULO 117.- El Emisor que cumpla con las condiciones previstas en
los artículos 111, 113 y 114 de esta Sección deberá preparar un
Prospecto de emisión de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del
Capítulo IX del presente Título. El Prospecto no estará sujeto a
aprobación ni revisión por parte de la CNV, pero deberá ser publicado
previo al inicio del plazo de difusión a través de la AIF y, en su
caso, en los sistemas de información de los Mercados autorizados donde
listen o negocien las acciones.
Cuando los valores negociables se encuentren representados
digitalmente, el Prospecto deberá contener la información prevista en
el artículo 12 de la Sección II del Capítulo I del Título XXII de estas
Normas, y ser presentado junto con la solicitud correspondiente al
trámite de representación digital prevista en el mencionado Título.
DIFUSIÓN. NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 118.- El Emisor que opte por el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá:
1. Publicar el Prospecto -elaborado según el artículo 117 de esta
Sección-a través de la AIF y, en su caso, en los sistemas de
información de los Mercados autorizados donde se listen o negocien las
acciones, previo al inicio del período de difusión.
2. En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 y normas concordantes.
RÉGIMEN INFORMATIVO SIMPLIFICADO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACION SOCIETARIA.
ARTÍCULO 119.- El Emisor que cumpla con las condiciones dispuestas en
los artículos 111, 113 y 114 de esta Sección, y que haya ingresado al
régimen previsto en la misma, se beneficiará de un régimen informativo
simplificado, en el que quedará exceptuado de cumplir con las
siguientes disposiciones:
1. Lo establecido en el Título II de estas Normas -excepto por los Capítulos I, II, III y IX-.
2. Lo establecido en el Título IV de estas Normas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 115 inciso 2 de esta Sección.
3. Lo dispuesto en el Capítulo I y, en la Sección III del Capítulo II del Título XII de estas Normas.
4. En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 y
normas concordantes desde la fecha de colocación de las acciones
emitidas y hasta SESENTA (60) días hábiles posteriores a la fecha de
solicitud de cancelación de los valores negociables, para lo cual
deberá dar cumplimiento a los Capítulos IV y X del presente Título,
según corresponda.
5. Los Emisores que se encuentren admitidos al Régimen General de
Oferta Pública deberán continuar con el cumplimiento de las
obligaciones aplicables a éste, no siéndoles aplicables las previsiones
del presente artículo y de los artículos 116 y 120 de la presente
Sección.
6. Será de aplicación al presente régimen el período de difusión
pública previsto en el artículo 11 de la Sección III del Capítulo IV
del Título VI de estas Normas.
HECHOS RELEVANTES.
ARTÍCULO 120.- El Emisor comprendido en esta Sección deberá informar
los Hechos Relevantes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 99, 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales,
exclusivamente sobre los siguientes supuestos:
1. Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo
extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de
apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación,
cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por
agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales,
pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra
o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de
conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de
quiebra y responsabilidades derivadas; y
2. hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que
obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de
sus actividades.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS ACCIONES.
ARTÍCULO 121.- Las acciones emitidas bajo el presente régimen deberán
ser colocadas y listadas en un Mercado autorizado por la CNV, en un
panel específico determinado por dicho Mercado. Los Mercados no podrán
establecer mayores requisitos para el listado de los valores
negociables autorizados bajo este régimen, ni exigir mayores requisitos
para el retiro del régimen de oferta pública a los exigidos por esta
Comisión. En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas
digitales a los lineamientos de la presente Sección, de manera de no
desvirtuar la simplicidad de emisión prevista en el presente régimen.
Los accionistas podrán transferir libremente las acciones, sin
restricciones y en cualquier momento en la negociación secundaria, pero
solo a Inversores Calificados.
Si se tratara de una emisión bajo el Régimen de Autorización Automática
de Acciones efectuada por una Emisora cuyas acciones ya listan en un
Mercado autorizado por esta Comisión, no regirá la exigencia de panel
específico referida en este artículo. Tampoco regirá la limitación de
transferir únicamente a Inversores Calificados referida en el presente
artículo, en caso de tratarse de una Emisora cuyas acciones se
encuentren autorizadas bajo el Régimen General.
AIF.
ARTÍCULO 122.- El Emisor deberá dar cumplimiento al régimen informativo
simplificado, conforme lo establecido en los artículos 115 y 119 de
esta Sección, manteniendo actualizada la información respecto a los
avisos de suscripción, resultados, de pago o cualquier otro conforme lo
establecido en el Título XV de estas Normas, entendiéndose que, por
aplicación del mismo, no podrá exigirse información distinta de la
requerida en virtud de la presente Sección.
TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 123.- Sin perjuicio de las mayores obligaciones establecidas
en el régimen informativo bajo el cual se encuentre admitida la
Emisora, la admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización
Automática por su Mediano Impacto no exime al Emisor ni a los
participantes en la colocación primaria, durante la vigencia del
Régimen, de cumplir en todo momento con las normas de transparencia de
los artículos 99 apartado I, incisos a), j), g), y h) -con las
limitaciones previstas en el artículo 120 de esta Sección-, 117 y
concordantes de la Ley de Mercado de Capitales y con estas Normas.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 124.- El Emisor y, en su caso, los Agentes Registrados que
actúen como ACyD, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán:
1. Incluir en el Prospecto, en toda otra documentación de venta o
cualquier otro documento que se distribuya (si existieran), las
siguientes manifestaciones:
a) El Emisor se encuentra admitido exclusivamente al Régimen de Oferta
Pública según el artículo 116 de esta Sección. En su caso, consignar
los datos de las resoluciones y sus fechas de autorización. Si
estuviera sujeto a otro régimen deberá adecuarse la advertencia para
reflejar que no aplican las limitaciones cuando la Emisora se encuentra
en Régimen General u otro de mayor exigencia informativa.
b) Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública
de Acciones por su Mediano Impacto según la Sección XVIII del presente
Capítulo, aclarando que la emisión se encuentra sujeta al régimen
informativo simplificado de la Comisión conforme el artículo 119 de la
presente Sección y que la CNV no ha verificado ni ha emitido juicio
sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos
que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable,
financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos
de la oferta, siendo esta responsabilidad exclusiva del Emisor y, en lo
que le atañe, del órgano de fiscalización, del auditor y de los demás
sujetos intervinientes en la oferta.
c) DDJJ del Emisor con relación a que sus integrantes o sus
Beneficiarios Finales no registran condenas por delitos de lavado de
activos o financiación del terrorismo o no figuran en las listas de
terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la
creación del RePET dispuesta por el Decreto Nº 489/2019.
2. Asimismo, podrá obtener una DDJJ suscripta por cada inversor
(incluso por medios electrónicos) que evidencie su conocimiento de la
información mencionada.
TASA DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 125.- Las Ofertas Públicas de Acciones con Autorización Automática por su Mediano Impacto:
1. Deberán abonar la tasa de fiscalización anual establecida en el
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro de los CINCO (5)
días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada
emisión inicial.
2. No podrán emitir bajo ningún régimen si existieran tasas de fiscalización pendientes de pago.
OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.
ARTÍCULO 126.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los
artículos 111, 113 y 114 de la presente Sección, será considerada
irregular, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada
por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada previsto en
estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente
estará sujeto a sanciones disciplinarias conforme lo establecido en la
Ley de Mercado de Capitales y en estas Normas.
Las tasas impagas serán tratadas según lo dispuesto en el artículo 125 precedente, sin perjuicio de su ejecución.
ANEXO I
SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA POR EMISIÓN DE ACCIONES LIBERADAS.
Entidad:................................................................CUIT N°...............................
Domicilio Legal: ….......................Código Postal: …................
Representante Legal: ….......................................................................................
Responsable del trámite: …............................................. …................................
Tel. ......... Dirección de correo electrónico: …...............................................
Monto capital social inscripto a la fecha de presentación: ….............................
Monto capital social admitido a la oferta pública a la fecha: ..............................
Entidad autorregulada en la cual negocia…....................................Sección: ......
LA EMISIÓN A REALIZAR DETERMINA LA SIGUIENTE COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:
| CONCEPTO | Clase y Votos (Ordinarias A, B, Preferidas, 1v., 5v., etc.) | Cantidad Acciones | V.N. | Monto en $ | CARACTERÍSTICAS |
| (a) | (b) | (c) | (d) | (e) |
| CAPITAL SOCIAL ACTUALMENTE ADMITIDO A LA OFERTA PÚBLICA | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | |
Emisión a Realizar: Capitalización del Ajuste Integral_%: Dividendo en acciones %: Capitalización reserva %: Otros %: | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | |
| Capital social luego de la Emisión: | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | |
a) Indicar si son cartulares, nominativas no endosables y si cuentan con representación digital.
b) Indicar si son escriturales
c) Otros certificados
d) Fecha de goce de dividendos
e) Cupón a utilizar
APROBACIÓN.
La asamblea (que decidió la emisión/que delegó la emisión), del / / ,
cuya copia del acta se presentó ante la CNV el / / nota Nº , o bien se
adjunta copia de la misma _______.
Reunión de directorio que dispuso la emisión de __________del __/__/____adjuntándose copia del acta respectiva.
Existe otra emisión de acciones en trámite: SI _____ NO ____.
ESTADOS CONTABLES:
Últimos Estados Contables anuales al ___/___/___, aprobado por asamblea
del ___/__/___, presentado ante la CNV el ___/___/___por nota Nº
____________.
Total Patrimonio Neto: $ ___________.
Total Resultados No Asignados: $ _______.
Saldo cuenta a capitalizar: $ ______________.
Libro Inventario y Balances Nº _______ Fs._ / .
Auditor: _________, informe del: ___/___/ Opinión favorable sin salvedades: ____. Otra opinión: ________________.
Últimos Estados Contables trimestrales al ___/___/___ aprobado por
asamblea/directorio del ___/___/___, presentado ante la CNV el
___/___/___por nota Nº ____.
Total Patrimonio Neto: $ ______________.
Total Resultados No Asignados: $ ______________.
Saldo cuenta a capitalizar: $ _______________.
Libro Inventario y Balances Nº_______ Fs.___/____.
Auditor: _____________, informe del: ___/___/__ Opinión favorable sin salvedades: ______. Otra opinión: ________________.
Estados Contables sobre los cuales se decidió la emisión al ___/___/___
aprobado por asamblea del ___/___/___ directorio del ___/___/___
presentado a la CNV el ___/___/___por nota Nº ___. Total Patrimonio
Neto: $ _______________.
Total Resultados No Asignados: $ _______.
Saldo cuenta a capitalizar: $ ________________.
Libro Inventario y Balances Nº________ Fs. ___/____.
Auditor: ______________informe del: ___/___/___Opinión favorable sin salvedades: ______. Otra opinión: _____________________.
La firma del representante legal garantiza bajo su responsabilidad, que
los datos contenidos en el presente resultan de la documentación
correspondiente. Esta firma supone la adecuación del presente y de la
entidad solicitante a las normas legales, técnicas y reglamentarias
correspondientes al acto de que se trata.
_________________
Presidente
| ANEXO II |
| SOLICITUD DE REGISTRO COMO EMISOR FRECUENTE EN EL RÉGIMEN GENERAL CNV. |
| DATOS DEL EMISOR FRECUENTE: |
| Denominación o razón social: | CUIT N°: |
| Sede social inscripta-calle/avenida: | N° | Piso | Depto. |
| Localidad: | Provincia: | Cód. postal: |
| Domicilio constituido a efectos del trámite: calle/avenida | N° | Piso: | Depto.: |
| Localidad: | Provincia: | Cód. Postal: |
| Número/s teléfono/s de contacto: | Fecha cierre de Ejercicio Económico: |
| Sitio web: | Correo electrónico constituido: |
| Patrimonio Neto: | Año (último ejercicio): | Año (anteúltimo ejercicio): |
| Nº de Resolución y Fecha de ingreso al Régimen General de Oferta Pública: | Acciones: | Obligaciones Negociables: |
| Emisiones efectuadas en los últimos veinticuatro (24) meses: | (Tipo, fecha y monto): | (Tipo, fecha y monto): |
| SOLICITUD DE REGISTRO DE EMISOR FRECUENTE: |
| Solicitamos
la inscripción en el Registro como Emisor Frecuente, bajo el Régimen
General CNV, y la autorización para hacer oferta pública de
obligaciones negociables [ indicar monto máximo]: |
| Documentación acompañada (detallar): |
| |
| Documentación publicada en la AIF (detallar e indicar ID): |
| |
| Autorizados (detallar): |
| |
| Observaciones (detallar): |
| |
| |
| Por
la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos
consignados en el presente formulario son correctos y completos y que
esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno,
siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las penalidades que
rigen para el fraude y las declaraciones falsas en documentos según los
artículos 172 y 293, respectivamente, del Código Penal de la Nación
Argentina. Asimismo, declaro cumplir con la condición de Emisor
Frecuente prevista en el art. 33 de la Sección VI del Capítulo V del
Título II de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y
mod.). |
| Firma, Aclaración, Documento, tipo y Nro.: |
Lugar y fecha: 1 Tachar lo que no corresponda. |
| SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL |
| Datos de la Emisora: |
| Denominación o Razón social:(indicar nombre estatutario): | CUIT N°: |
| Sede social inscripta: calle | N° | Piso | Depto. |
| Localidad: | Provincia: | Cód. postal: | |
| Sede de la Administración: calle | N° | Piso | Depto. |
| Localidad: | Provincia: | Cód. postal: | |
| Domicilio Constituido a efectos del trámite: calle | N° | Piso | Depto. |
| Localidad: | Provincia: | Cód. postal: | |
| Teléfonos: | Fecha cierre de ejercicio: |
| Página web: | Correo electrónico constituido: |
| Tipo social: |
| Nómina de Autoridades y síndicos o integrantes del órgano de fiscalización: |
| Nombre y Apellido | CUIL/CUIT | Cargo | Fecha Elección | Fecha Vencimiento |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| Actividad Principal (breve descripción): |
| Clasificación Actividad Principal: (marque la opción que corresponda) |
| Agropecuario Ag | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Servicios Financieros | Construcción |
| |
| Provincia/s en las que desarrolla su Actividad Principal: | Bs. As. | CABA | Catamarca | Chaco |
| |
| Chubut | Córdoba | Corrientes | Entre Ríos | Formosa | Jujuy | La Pampa |
| La Rioja | Mendoza | Misiones | Neuquén | Río Negro | Salta | San Juan |
| San Luis | Santa Cruz | Santa Fe | S. del Estero | T. Fuego | Tucumán | |
| Dotación total de personal: | |
| Ventas/Ingresos (últimos 2 ejercicios económicos) | Año 202… | Año 202… | Promedio |
| Emisora solicitante: | | | |
| Otras entidades relacionadas: | | | |
| Total de Ingresos Grupo Económico (de corresponder): | | | |
| Deuda Bancaria y Financiera del solicitante: | | | |
| Patrimonio Neto: | | | |
| Resultado Operativo del solicitante: | | | |
| Solicitud de emisión: |
| Solicitamos la autorización para el registro, bajo el Régimen Simplificado y Garantizado, para hacer oferta pública de: |
| Instrumentos: | Monto máximo en Pesos: | Detalle de tipo, clase o serie, plazos según corresponda |
| | | |
| | | |
| Destino de los Fondos de la Emisión: |
| Órgano Societario que decidió la emisión: |
| Órgano de administración que determinó términos y condiciones: |
| Acta de Subdelegado, en su caso: |
| Observaciones: |
| |
| Documentación Acompañada: |
| |
| Por
la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos
consignados en el presente formulario son correctos y completos y que
esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las
penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en
documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código
Penal de la Nación Argentina. |
| Firmante: |
| Nombre y Apellido: | Doc. Tipo y Nro. |
| Carácter en que suscribe: | Nro. Teléfono: |
------------------------------------------ Firma y Aclaración |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA RÉGIMEN
SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CON IMPACTO SOCIAL
(Lugar y fecha)
CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN UN AGENTE DEPOSITARIO
CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO DE EMISIONES DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (“CNV”).
Emisora (Denominación social/ Razón social) (Domicilio):
(C.U.I.T):
Constituida en ___________, el____ e inscripta en ______bajo el N°__/ con T°___y F°__ , con un plazo de duración de ____años.
ENTIDADES DE GARANTÍA
| Denominación Social | Porcentaje que Garantiza | Fecha de incorporación al Régimen de Entidades de Garantía |
| | | |
| | | |
Las Obligaciones Negociables Garantizadas representadas por el presente
se emiten conforme a lo establecido en la Sección VII del Capítulo V
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) de la Comisión Nacional
de Valores. El ingreso al Régimen de la Oferta Pública fue autorizado
por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES mediante Resolución/Disposición
N°___ de fecha ______. El Prospecto puede consultarse en la Autopista
de Información Financiera en la página web de la CNV.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL GARANTIZADAS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICIONES DE EMISIÓN (en letras y números):
Valor Nominal y Valor Nominal Unitario: _____
Moneda de emisión y de Pago: ___
Fecha de vencimiento: _____________
Amortización y Fechas de pago del Capital: se efectuará en ______cuotas.
Tasa de interés: Devengará un interés __________.
Fechas de pago de interés: el pago del interés será ____________.
Pago de los Servicios: La amortización y el pago de los intereses serán
efectuados por el Emisor mediante la transferencia de los importes y en
las fechas correspondientes a _____________ (Completar con el Agente de
Custodia, Registro y Pago designado) para su acreditación en las
cuentas de los tenedores con derecho al cobro.
Ámbito de Listado: En Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Garantías: Según se indica en el cuadro de Entidades de Garantía.
Forma de los títulos: Las presentes Obligaciones Negociables estarán
representadas por un Certificado Global Permanente para ser depositado
en (Completar con el Agente Depositario Central de Valores Negociables
designado) en los términos de la Ley N° 23.576 y la Ley N° 20.643 y
normas modificatorias y complementarias. Las mismas serán transferibles
dentro del sistema de depósito colectivo, renunciando los beneficiarios
a solicitar la entrega de láminas individuales.
En _____________, el _______de ________de 20___.-
(FIRMA DE DIRECTOR Y SÍNDICO o SOCIO GERENTE, en su caso)
(Certificación de las firmas y cargos por escribano público y, en su caso, legalizado por Colegio de Escribanos).
| FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INICIAL DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO. |
| (El formulario debe ser en formato editable y no como imagen.) |
| FECHA DE PRESENTACIÓN: |
| Datos del Emisor: |
| Denominación o Razón Social:(indicar nombre estatutario) | CUIT N° |
| Sede social inscripta: Calle | N° | Piso: | Depto.: |
| Localidad: | Provincia: | Código Postal: |
| Sede de la Administración: calle | N° | Piso: | Depto.: |
| Localidad: | Provincia: | Código Postal: |
| Teléfono: | Correo Electrónico. (domicilio electrónico constituido) |
| Página Web: | Código Actividad AFIP: |
SI ES PyME: INDICAR FECHA DE VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO PYME: SI _____ NO _____ |
| NOTIFICO QUE PROCEDERÉ A EFECTUAR UNA EMISIÓN POR OFERTA PÚBLICA POR ACCIONES BAJO EL RÉGIMEN AUTOMÁTICO de _____: |
| Cantidad de Acciones | Valor Nominal en $ |
| | |
| | |
INICIO DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN: FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN: PRECIO O RANGO DE PRECIO OFRECIDO Y PAUTAS OBJETIVAS PARA SU DETERMINACIÓN: |
| CAPITAL SOCIAL: |
| | Clase y Votos (ordinarias, A, B, Preferidas, 1 voto, , y valor nominal unitario, escriturales o nominativas no endosables, etc.) | Cantidad de Acciones | Valor Nominal en $ |
| Indicar
el Capital social actual inscripto previo al ingreso al Régimen de
Oferta Pública o previo a la emisión que se solicita, discriminado por
clase de acciones y votos y el total | | | |
Solicitud de oferta pública: Capital social vigente Suscripción de acciones ___% Capitalización de Deudas ___% Capitalización de Aportes Irrevocables: __% | | | |
| Capital
Social luego de la Emisión: Indicar el Capital social luego de la
oferta solicitada, discriminado por clase de acciones y votos y el total | | | |
| Tipo
y características de los valores ofrecidos: Indicar fecha de goce de
dividendos, y otras características de la emisión. Indicar colocadores,
organizadores, valor de la prima de emisión, forma de integración, etc. |
Fecha
de aprobación por asamblea extraordinaria de accionistas en caso de
ingreso y suscrición inicial, o asamblea general ordinaria si se trata
de aumentos posteriores. (indicar el número de AIF y GDE) Fecha de la reunión de directorio que ejerció facultades delegadas por la Asamblea: Fecha del acta de subdelegado (con facultades vigentes) que apruebe los términos y condiciones de emisión: | |
| Destino de fondos de la suscripción: | |
| Prospecto o documento de difusión; (indicar número de ID en la AIF y número de GDE) | |
| Nómina
de directores, síndicos y en su caso integrantes del comité de
auditoría (indicar en cada caso si son independientes o no, fecha de
designación y vencimiento de mandato). | |
| En
mi carácter de representante legal / apoderado de
___________________________________ , autorizo a
__________________________DNI N° _________ y a
___________________________ DNI N°_________ , para que, en forma
conjunta o indistinta, compulsen las actuaciones administrativas
originadas en la presente solicitud, tomen notas, realicen
presentaciones, contesten vistas, retiren copias de documentación, y
lleven a cabo todas aquellas acciones tendientes al expediente. Se
acompaña a la presente solicitud la documentación establecida en la
Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS DE LA CNV. |
Por
la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos
consignados en el presente formulario son correctos y completos y que
esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las
penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en
documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código
Penal de la Nación Argentina. El Emisor declara bajo juramento que
ellos o sus beneficiarios finales no registran condenas por delitos de
lavado de activos o financiación del terrorismo o no figuran o figuren
en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para
ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades
vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta
por el Decreto Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19). El
firmante declara que se trata de una empresa en marcha y cuenta con una
organización administrativa adecuada para cumplir los requisitos
informativos previstos bajo el Régimen de Autorización Automática de
Acciones, durante toda la vigencia de la autorización, y que no se
encuentra impedido o limitado para la negociación de las acciones o el
desempeño de su actividad. |
| Firmante: |
| Nombre y Apellido: | DOC. Tipo y N° CUIT N° |
| Carácter en el que suscribe | Domicilio: |
| | N° Teléfono: Correo electrónico: |
______________________ Firma, aclaración y cargo Fecha: En caso de ser Apoderado o subdelegado, indicarlo. |
| ANEXO VI |
| FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INICIAL DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO DE ON. |
| (El formulario debe ser en formato editable y no como imagen.) |
| FECHA DE PRESENTACIÓN: |
| Datos de la Emisora: |
| Denominación o Razón Social:(indicar nombre estatutario) | CUIT N° |
| Sede Social Inscripta: Calle | N° | Piso: | Depto.: |
| Localidad: | Provincia: | Código Postal: |
| Sede de la Administración: calle | N° | Piso: | Depto.: |
| Localidad: | Provincia: | Código Postal: |
| Teléfono: | Correo Electrónico. (domicilio electrónico constituido) |
| Página Web: | Código Actividad AFIP: |
| SI ES PYME: INDICAR FECHA DE VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO PYME: |
| NOTIFICO QUE PROCEDERÉ A EFECTUAR UNA EMISIÓN POR OFERTA PÚBLICA BAJO EL RÉGIMEN AUTOMÁTICO DE BAJO IMPACTO de: |
| Instrumento | Garante – co-garante (si existiera) | Monto máximo en pesos o moneda extranjera |
| Programa Global (en su caso) | | |
Obligaciones Negociables (ON) no convertibles (indicar las otras características: ej. Garantizadas, subordinadas, de recurso limitado, con garantía común, SVS+, etc.) Hacer la apertura por Clases o Series. | | |
INICIO DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN: FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN: |
| CONDICIONES DE EMISIÓN: |
| Clase o Serie | Moneda de emisión | Valor Nominal de emisión | Valor nominal unitario |
| | | | |
Tipo y características de los valores ofrecidos: y forma de representación: Moneda y forma de integración: |
Régimen de Amortización: MENSUAL __________ ANUAL_________ TRIMESTRAL _______ AL VENCIMIENTO ______ PERSONALIZADO: (especificar): | Régimen de Interés: MENSUAL __________ ANUAL_________ TRIMESTRAL _______ AL VENCIMIENTO____ PERSONALIZADO: (especificar) |
| Moneda de pago de amortización: | Moneda de pago de interés: |
| Condiciones del pago de amortización: | Condiciones del pago de interés: |
| CRONOGRAMA DE PAGO DE AMORTIZACIÓN: | CRONOGRAMA DE PAGO DE INTERÉS: |
| FECHA | VALOR NOMINAL AMORTIZADO | FECHA | IMPORTE |
| | | | |
| Tipo de Garantía y garantes: Indicar moneda y porcentaje garantizado para cada uno de los garantes. |
| Otras condiciones: Especificar toda otra condición de términos y condiciones que considere pertinente. |
| Detallar documentación que se acompaña (en su caso): |
| |
| En
mi carácter de representante legal / apoderado de
_______________________________________, autorizo a
____________________________ DNI N° _________ y a
___________________________ DNI N°_________ , para que en forma
conjunta o indistinta, compulsen las actuaciones administrativas
originadas en la presente solicitud, tomen notas, realicen
presentaciones, contesten vistas, retiren copias de documentación, y
lleven a cabo todas aquellas acciones tendientes al expediente. Se
acompaña a la presente solicitud la documentación establecida en la
Sección IX del Capítulo V del Título II de las NORMAS DE LA CNV. |
| Por
la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos
consignados en el presente formulario son correctos y completos y que
esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las
penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en
documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código
Penal de la Nación Argentina. La Emisora declara bajo juramento que
ellos o sus beneficiarios finales no registran condenas por delitos de
lavado de activos o financiación del terrorismo o no figuran o figuren
en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para
ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades
vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta
por el Decreto Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19). |
| Firmante: |
| Nombre y Apellido: | DOC. Tipo y N° CUIT N° |
| Cargo de la persona que suscribe1 | Domicilio: |
| | N° Teléfono: Correo electrónico: |
______________________ Firma, aclaración y cargo: En caso de ser apoderado o subdelegado, indicarlo. |
CAPÍTULO VI
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
SECCIÓN I
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 1º.- Las PyMES CNV definidas en estas Normas, podrán emitir
valores negociables bajo los regímenes previstos en este Título
aplicables a esa categoría de entidades. Asimismo, podrán emitir bajo
dichos regímenes las asociaciones civiles, aun cuando no cuenten con
Certificado MiPyME. En el caso de que estas entidades emitan valores
negociables garantizados, la/s Entidad/es de Garantía contempladas en
el Capítulo VII del presente Título, deberá/n evaluar y controlar que
se cumplan los criterios de facturación que determina la Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento
para que estas asociaciones civiles puedan ser asimiladas a las
MiPyMEs. De no contar con aval, el control será realizado por la
Comisión, quien en todos los casos conservará la potestad para
verificar el cumplimiento de los referidos criterios.
RESTRICCIONES.
ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidas de los regímenes aplicables a las PyMES
CNV las entidades bancarias, las compañías de seguros y los Mercados
autorizados a funcionar por la CNV.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción de la entidad en el Registro de Empresas
MiPyMEs, por sí sola, no implica autorización o habilitación alguna
para el acceso a los regímenes de oferta pública reglamentados por la
CNV, debiendo las entidades cumplir con el resto de los requerimientos
impuestos para ello y con cualquier otra información o documentación
adicional que la Comisión considere pertinente, a los efectos de
evaluar cada solicitud o corroborar la información aportada.
MONTO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El monto máximo en circulación de las Emisoras PyMES CNV
calculado en base a los valores equivalentes en UVA, convertidos al
valor del día del cálculo publicado por el BCRA, no podrá exceder de
UVA DIECINUEVE MILLONES (19.000.000) o su equivalente en otras monedas.
Los valores negociables serán colocados y negociados en los Mercados
autorizados por la Comisión, a través de los Agentes registrados.
CREDENCIAL DE FIRMANTE AIF. TRAMITACIÓN DE CREDENCIAL DE FIRMANTE.
ARTÍCULO 5°. – Para la remisión de la información y documentación a la
Comisión a través de la AIF, las Emisoras PyMEs CNV deberán tramitar
como mínimo:
1. Una credencial de firmante de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Sección II del Capítulo I del Título XV de las
presentes Normas; y
2. la “Clave de acceso de Operador”, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4º de la mencionada Sección. El/los firmante/s designado/s
deberá/n ejercer sus funciones de conformidad con los deberes y
obligaciones como Firmante, que surgen de lo establecido en la Sección
III del Capítulo I del Título XV.
PyME CNV POR ACCIONES. COMITÉ DE AUDITORÍA. EXENCIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Las sociedades anónimas que realicen oferta pública de
sus acciones incluidas en el Régimen PyME CNV están exceptuadas de
constituir un comité de auditoría.
El Prospecto de ingreso al régimen o de las posteriores emisiones de
acciones a ser colocadas por suscripción deberá ser confeccionado
conforme lo dispuesto en el Anexo II del presente Capítulo.
FISCALIZACIÓN INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras comprendidas en el Régimen PyME CNV, deberán
contar, al menos, con un síndico titular y un suplente. Dicho requisito
será opcional en el caso de que la emisora adopte la forma jurídica de
una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
EMISIÓN BAJO REGÍMENES DISTINTOS.
ARTÍCULO 8º.- Las emisoras que cuenten con valores negociables de deuda
en circulación emitidos bajo distintos regímenes de acuerdo al presente
Título, deberán cumplir el régimen más riguroso en materia de
requisitos solicitados para ser informados ante la Comisión, tomando en
consideración las disposiciones aplicables que surgen en el presente
Título, y de los Títulos IV, XII y XV de estas Normas, en su parte
pertinente de acuerdo al régimen de emisión vigente al momento de su
autorización.
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA CADA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Los Agentes que actúen en las respectivas operaciones de
compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los
valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos
comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las
condiciones requeridas.
Para el caso previsto en el inciso m) de la definición de Inversor
Calificado prevista en el artículo 2° del Capítulo II del Título I de
estas Normas, las personas allí mencionadas deberán acreditar lo
dispuesto en el referido inciso, mediante una DDJJ, la que deberá ser
presentada al Agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber
tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de
inversión.
Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual
o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con
posterioridad a dicho plazo.
CONSTANCIA.
ARTÍCULO 10.- Los compradores deberán dejar constancia ante los
respectivos Agentes con los que operen que los valores negociables
dirigidos a Inversores Calificados son adquiridos sobre la base del
Prospecto de emisión, reglamento de gestión u otro documento que
legalmente los reemplace, puestos a su disposición a través de los
medios autorizados por la Comisión, y manifestar expresamente que la
decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
INVERSORES CALIFICADOS.
ARTÍCULO 11.- Los valores negociables emitidos bajo este Capítulo sólo podrán ser adquiridos por Inversores Calificados.
TASAS Y ARANCELES.
ARTÍCULO 12. – Conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Mercado de Capitales, se eximen del pago de las tasas de fiscalización
y control y de los aranceles de autorización a las emisiones efectuadas
por PyMES CNV mediante cualquier régimen incluido en este Capítulo.
SECCIÓN II
RÉGIMEN PyME CNV
ARTÍCULO 13.- Las PyMES CNV que soliciten autorización de oferta
pública bajo el presente régimen, con excepción de las asociaciones
civiles-conforme lo dispuesto en el artículo 1º del presente Capítulo-,
deberán acompañar el Certificado MiPyME vigente a la fecha de
presentación de la solicitud y, en caso de que el mismo esté próximo a
vencer, tendrán que acreditar el inicio del trámite de renovación y,
oportunamente, el nuevo Certificado. En todos los casos el Certificado
deberá encontrarse vigente al momento de la emisión de los valores
negociables de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Emisoras PyMEs CNV deberán publicar a través de la
AIF, con la periodicidad establecida por la autoridad de aplicación, la
renovación del Certificado MiPyME, a fin de acreditar su reinscripción
en el Registro de Empresas MiPyMEs.
En caso de falta de renovación del Certificado o de producirse la baja
de la inscripción (sea de manera voluntaria o por disposición de la
autoridad de aplicación), las Emisoras deberán informarlo
inmediatamente a la Comisión, con carácter de Hecho Relevante a través
de la AIF, quedando desde ese momento inhabilitadas para realizar
nuevas emisiones dentro del presente régimen.
Las Emisoras bajo este régimen podrán solicitar a la Comisión la
autorización para crear Programas Globales de emisión por el monto
máximo indicado en el presente Capítulo.
TRÁMITES A DISTANCIA
ARTÍCULO 15.- Para obtener la autorización de oferta pública de los
valores negociables, las Emisoras deberán presentar la solicitud a
través de la plataforma TAD acompañada del Formulario denominado
“SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN PyME CNV” que deberá
ser completado conforme el Anexo I del presente Capítulo, sin perjuicio
del cumplimiento posterior de la presentación de la información
prevista en el presente Capítulo.
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 16.- A los efectos del ingreso de la información por medio de
la AIF, la Emisora deberá cumplir con las disposiciones aplicables que
surgen de los Títulos XII y XV de estas Normas.
ARTÍCULO 17.- Las Emisoras deberán acompañar la siguiente información a
través de la plataforma TAD y de la AIF mediante los formularios
establecidos en el artículo 11 de la Sección IV del Título XV de estas
Normas, en lo pertinente:
1. El formulario “Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PyME
CNV” deberá ser completado conforme el Anexo I del presente Capítulo
suscripto por el representante legal de la Emisora, quien legalmente lo
reemplace, apoderado con poder suficiente o subdelegado con facultades
vigentes.
2. Certificado MiPyME vigente, emitido por la autoridad de aplicación.
3. Nota suscripta por el representante legal de la Emisora, quien
legalmente lo reemplace, apoderado con poder suficiente o subdelegado
con facultades vigentes, indicando:
a) Objeto de la solicitud.
b) Naturaleza jurídica de la entidad solicitante, su actividad
principal, domicilio legal, sede inscripta y sede de la administración.
El lugar donde se encuentran los libros, conforme el CCCN, deberá ser
la sede inscripta.
c) Números de teléfono, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto.
d) Datos de la inscripción en el Registro Público u organismo que corresponda.
e) En su caso, número de accionistas, socios o asociados o que
corresponda según la forma jurídica adoptada en su constitución, así
como sus datos personales y antecedentes, números de teléfono y
dirección de correo electrónico.
f) Nómina del órgano de administración y fiscalización, e indicar las líneas gerenciales, en su caso.
g) Composición del capital social (suscripto, integrado, clases de acciones, etc.) y patrimonio.
h) En su caso, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. Fecha de cierre del ejercicio.
i) En su caso, informar el grupo económico: Sociedades controlantes,
controladas y aquellas vinculadas en las cuales se tenga influencia
significativa en las decisiones: denominación, domicilio, actividad
principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las
controlantes, principales accionistas. En la consideración de las
relaciones societarias descriptas, debe tenerse en cuenta las
participaciones directas o indirectas por intermedio de otras personas
humanas o jurídicas.
j) En caso de existir un control o vinculación de otra entidad: indicar
la denominación, domicilio, actividad principal, participación
accionaria y porcentaje de votos.
4. Texto ordenado del Estatuto social aprobado por el órgano de
administración con constancia de su presentación para su inscripción.
Deberá presentarse un texto que compile el texto original y las
posteriores modificaciones introducidas, en este último caso con
indicación de fecha y órgano que dispuso la modificación y fecha de
inscripción. Además, indicar las modificaciones pendientes de
inscripción.
En caso de existir modificaciones estatutarias pendientes de
inscripción, se deberá informar de manera clara y suficiente en el
Prospecto esta circunstancia. Dicha información incluirá una
explicación de las posibles consecuencias que la falta de inscripción
podría acarrear para la Emisora o los inversores.
Asimismo, deberá encontrarse debidamente constituido el órgano de
administración y fiscalización, así como el comité de auditoría cuando
corresponda.
5. Acta de designación y datos de los auditores contables profesionales titulares y suplentes.
6. EECC aprobados correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios de
la solicitante, en su caso. Si el último de los EECC tuviera una
antigüedad mayor a los SEIS (6) meses desde la fecha de presentación de
la solicitud, la Emisora deberá presentar una reseña informativa sin
necesidad de informe de auditor, teniendo en tal caso carácter de DDJJ.
La reseña informativa indicada deberá ser suscripta por su presidente,
o quien ejerza la presidencia, y transcripta en el libro de actas del
órgano de administración y contendrá la siguiente información sintética:
a) Breve comentario sobre las actividades de la Sociedad en el último
trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo
referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período
o ejercicio.
b) Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de DOS (2) ejercicios anteriores.
c) Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de DOS (2) ejercicios anteriores.
d) Información sobre niveles de actividad de la Sociedad. Éstos podrán
presentarse alternativamente en unidades físicas, o en unidades
equivalentes, o en términos de algún índice que resulte apropiado como,
por ejemplo, consumo de energía eléctrica o de gas, en tanto se trate
de elementos que revelen tal nivel.
e) Destino de fondos.
f) Los siguientes indicadores comparativos con los ejercicios anteriores;
Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente
Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio Neto
Rentabilidad Ordinaria antes de impuesto a las ganancias: Resultado
Ordinario antes de Impuesto a las Ganancias / Patrimonio Neto al cierre
excluido el Resultado final del ejercicio.
g) Breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre
y el resto del ejercicio y principales riesgos que afecta el
desenvolvimiento de la Emisora, su situación patrimonial y financiera.
h) Manifestación expresa bajo DDJJ que no ha habido cambios
sustanciales en la situación patrimonial y financiera de la Sociedad
respecto al último ejercicio anual publicado ni la reseña trimestral
adjunta, así como que la Emisora o los integrantes del órgano de
administración o fiscalización o gerentes no están sujetos a procesos
judiciales o extrajudiciales que deban ser de conocimiento del inversor
o que afecten su capacidad de pago o permanencia en el Régimen de
Oferta Pública.
En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.
7. Copia de la resolución que dispuso el ingreso al Régimen de Oferta
Pública y, en su caso, la que haya decidido la emisión y sus
condiciones.
8. DDJJ que la Emisora es una empresa en marcha y que posee una
organización administrativa que le permita atender adecuadamente los
deberes de información propios del Régimen de Oferta Pública.
9. Formularios de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes, según sea el caso.
10. En su caso, informe de calificación de riesgo.
11. El Prospecto de emisión de conformidad con lo establecido en los
Anexos II y III, según corresponda, del presente Capítulo y de lo
dispuesto en los artículos 12 y 14 del Capítulo IX del presente Título.
12. Aviso del artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables, con anterioridad a la emisión.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuada la colocación de la
clase o serie, deberá acompañarse la información establecida en el
artículo 14 inciso 6 de la Sección III del Capítulo V del presente
Título.
SECCIÓN III
PROGRAMAS GLOBALES DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENTRO DEL RÉGIMEN PyME CNV.
ALCANCE
ARTÍCULO 18.- Las entidades autorizadas a la oferta pública bajo el
Régimen PyME CNV podrán solicitar a la Comisión la autorización de
Programas Globales para emitir obligaciones negociables.
Bajo un mismo Programa Global se podrá contemplar la posibilidad de
emitir clases o series bajo el Régimen PyME CNV y PyME CNV GARANTIZADA
bajo el Régimen de Autorización Automática por su Bajo Impacto las que
se llevarán a cabo bajo el artículo 74 de la Sección IX del Capítulo V
del presente Título.
En dicho caso el Programa Global deberá definir el monto máximo de
emisión que corresponderá a cada uno de los regímenes mencionados.
ARTÍCULO 19.- Las emisiones de series o clases sucesivas bajo el
Programa Global deberán ser previamente autorizadas por esta Comisión,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo II del
Título XVI de estas Normas.
En todos los casos, los valores negociables deberán emitirse con un
plazo de amortización no inferior a SIETE (7) días hábiles e indicarse
en el Prospecto del Programa Global el plazo máximo y mínimo de
amortización que podrán tener las series o clases que se emitan bajo
dicho Programa.
ARTÍCULO 20.- Las emisiones de obligaciones negociables, sean autónomas
o bajo la forma de Programas, podrán denominarse en UVA o UVI, de
conformidad con lo establecido por el BCRA en las Comunicaciones “A”
5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias. Dichos valores
negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a
DOS (2) años contados desde la fecha de emisión.
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA GLOBAL.
ARTÍCULO 21.- Las obligaciones negociables que obtengan la autorización
de oferta pública podrán ser emitidas en una única o en distintas
clases o en una única o distintas series, siempre dentro del monto
máximo autorizado. Las distintas clases podrán tener derechos
diferentes, pero dentro de cada clase se otorgarán los mismos derechos.
Cada clase puede dividirse en series, las cuales deberán otorgar los
mismos derechos.
No pueden emitirse nuevas series de la misma clase mientras las anteriores no se encuentren suscriptas en su totalidad.
ARTÍCULO 22.- La autorización del Programa Global podrá solicitarse con
o sin la posibilidad de volver a emitir el monto amortizado.
La suma del monto total en circulación de las series o clases emitidas
bajo el Programa Global y de las series o clases emitidas en forma
autónoma, bajo el Régimen PyME CNV no podrá superar el máximo
autorizado bajo este régimen.
SOLICITUD.
ARTÍCULO 23.- Las entidades que soliciten autorización de oferta
pública de un Programa Global bajo el Régimen PyME CNV deberán
presentar la información y documentación requerida en la presente
Sección.
En caso de tratarse del ingreso, además, deberá acompañarse la documentación correspondiente.
Los Programas Globales deberán establecer condiciones determinadas y
precisas de emisión; y cumplir con el modelo de Prospecto contenido en
el Anexo IV de este Capítulo.
La Emisora y demás responsables directos e indirectos, conforme lo
establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de
Capitales, serán responsables, en lo que atañe a su competencia, por la
veracidad y suficiencia de la información incluida en el Prospecto o
Suplemento de Prospecto o adenda, de todo Hecho Relevante e información
económica y financiera divulgada y de la debida exposición de los
riesgos de la oferta que realiza.
Las Emisoras deberán acompañar, en oportunidad de la solicitud de
creación del Programa Global, la siguiente documentación a través de la
plataforma TAD y la AIF:
1. Formulario de Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PyME
CNV, conforme Anexo I del presente Capítulo, suscripto por el
representante legal de la Emisora o quien legalmente lo reemplace, por
apoderado con poder suficiente o subdelegado con facultades vigentes.
2. Certificado MiPyME vigente, emitido por la autoridad de aplicación.
3. Acta de asamblea, de directorio o de subdelegado que apruebe los términos y condiciones del Programa.
4. DDJJ expedida por el representante legal o apoderado que certifique
que la información brindada o presentada corresponde a las constancias
existentes en los libros rubricados, registros contables y demás
documentación respaldatoria de la Emisora.
5. Prospecto del Programa Global confeccionado según lo establecido en
el Anexo IV del presente Capítulo. El Prospecto definitivo o
suplementos de prospecto o adendas de éstos podrán ser aprobados por el
representante legal, subdelegado o apoderado. Será aplicable lo
dispuesto en los artículos 12 y 14 del Capítulo IX del presente Título.
ARTÍCULO 24.- La autorización del Programa Global podrá contemplar la
emisión de obligaciones negociables en diferentes series o clases,
denominadas en una o más monedas o en las unidades de valor previstas
en el artículo 21 de esta Sección, a tasa fija, flotante o a descuento
o bajo otras modalidades que las Emisoras establezcan.
ARTÍCULO 25.- El Programa Global podrá incluir la posibilidad de emitir
bonos conforme los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables
Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del
Título VI de estas Normas, en cuyo caso, deberá incluirse información
con carácter general sobre las pautas a tener en cuenta para la emisión
de este tipo de valores negociables y la leyenda prevista en el
artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del presente Título.
ARTÍCULO 26.- La Emisora deberá cargar, en el Subsistema de
“INSTRUMENTOS” de la AIF, el Programa Global y, en su caso, los eventos
posteriores; completando la totalidad de los datos requeridos en el
mismo, así como dar de alta las series o clases que se emitan bajo el
Programa Global, completando a tal fin los formularios requeridos para
el envío de prospectos, suplementos de prospectos, avisos de
suscripción, aviso de resultados, destino real de fondos, costo de
emisión, avisos de pagos y todo otro formulario especificado en la AIF.
CÓMPUTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA GLOBAL.
ARTÍCULO 27.- El monto máximo del Programa Global deberá expresarse en
una única moneda o unidades de medida o valor previstas en el artículo
20 de este Capítulo y no podrá exceder el monto máximo permitido para
el Régimen PyME CNV al momento de su autorización.
A los efectos del cómputo del monto de la serie o clase a emitir, la
Emisora deberá indicar en la solicitud el monto total en circulación de
todas las series o clases emitidas en forma autónoma o bajo el/los
Programa/s Global/es que tiene autorizado/s especificando el cálculo
realizado.
A esos efectos se entenderá que:
1. No se ha excedido el monto máximo autorizado cuando la sumatoria de
las series o clases emitidas en forma autónoma o bajo el/los
Programa/s, convertidas al tipo de cambio establecido por la
Comunicación “A” 3500 y modificatorias del BCRA, o -según el caso- los
datos de la UVA o UVI publicados por dicha entidad, vigente al momento
de realizar el cálculo para la emisión de una nueva serie o clase, no
excedan los límites admitidos en esta Sección. La fecha de cálculo será
aquella que corresponde a la presentación de solicitud de autorización
de una nueva serie o clase y a la fecha de la aprobación del monto
definitivo de emisión de la serie o clase por el órgano competente, y
el tipo de cambio a utilizar será el del día hábil inmediato anterior a
la fecha de cálculo.
2. No se ha excedido el monto máximo autorizado cuando la superación
del límite durante la tramitación se deba exclusivamente a
fluctuaciones entre la fecha de cálculo referida en el inciso anterior
y la fecha de cierre de la colocación.
Bajo el monto máximo del Programa Global, no podrán emitirse clases o
series por un monto superior al que corresponde a cada régimen de los
previstos en el artículo 18 de este Capítulo, ni superar entre ellos el
monto máximo autorizado del Programa.
FECHA DE EMISIÓN. VIGENCIA DEL PROGRAMA. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA.
ARTÍCULO 28.- Toda emisión en el marco del Programa Global deberá
efectuarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la
autorización. La prórroga deberá ser resuelta por la asamblea de la
Sociedad, en caso de no estar especificado de otra manera en el
estatuto social, con anterioridad a la fecha de vencimiento del
Programa Global.
ARTÍCULO 29.- En oportunidad de aprobarse un aumento de monto o la
prórroga de vigencia del plazo o una modificación de los términos y
condiciones del Programa, la Emisora deberá presentar copia de las
actas de los órganos que así lo resolvieron y un nuevo Prospecto
completo confeccionado según el Anexo IV de este Capítulo -o, en caso
de corresponder, una adenda al mismo.
Para la aprobación por parte de la Comisión, se detallarán únicamente
los cambios introducidos al Programa Global, en forma clara y precisa.
Cuando junto con el aumento o prórroga o las modificaciones, se opte
por actualizar el Prospecto, en lugar de la adenda, se deberá presentar
el Prospecto completo y actualizado, confeccionado de acuerdo con las
especificaciones previstas en el Anexo IV de este Capítulo.
Una vez autorizado deberá difundirse a través de la AIF de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo I del Título XV de
estas Normas y por los mismos medios utilizados para la difusión del
Prospecto.
ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 30.- La actualización del Prospecto como consecuencia de la
aprobación de EEFF correspondientes a un nuevo ejercicio anual, será
optativa.
En caso de que la Emisora opte por la actualización del Prospecto,
deberá acompañar un informe de contador público independiente que emita
opinión, en lo que atañe a su competencia, sobre la información
contenida en dicho documento.
EMISIÓN DE SERIES O CLASES BAJO EL PROGRAMA GLOBAL. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 31.- Para la emisión de series o clases bajo el Programa
Global deberá acompañarse, a través de la AIF y de la plataforma TAD,
la totalidad de la documentación indicada seguidamente:
1. Copia del acta de la reunión del órgano que dispuso la emisión de la
serie o clase respectiva y los términos de la misma, la que en todos
los casos deberá indicar los mecanismos previstos para la colocación de
dicha emisión.
Si el órgano que decidió la emisión hubiera delegado en uno o varios
miembros de dicho órgano o gerentes la determinación de las condiciones
de la emisión de que se trate, deberá acompañarse copia de los
instrumentos de donde surjan los alcances de la delegación y los
términos y condiciones de la emisión.
2. Formulario “Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PyME
CNV” de conformidad con el Anexo I de este Capítulo, acreditando las
facultades del firmante.
3. Certificado MiPyME emitido por la autoridad de aplicación, en caso
de que el presentado en oportunidad del Programa Global se encuentre
vencido. Para emitirse nuevas series o clases la Emisora deberá
acreditar la vigencia del Certificado MiPyME.
4. El Suplemento de Prospecto correspondiente a la emisión confeccionado según el Anexo V de este Capítulo, que además incluya:
a) Una descripción de los términos y condiciones de la emisión de que se trate;
b) el precio y la actualización de la información contable, económica y financiera;
c) toda disposición legal, normativa o regulatoria relevante dictada
por la CNV o por otros organismos con competencia que afecte la
actividad de la Emisora;
d) los riesgos actualizados o modificados respecto del último Prospecto
aprobado, así como los riesgos pertinentes conforme la situación
vigente de la Emisora; y
e) Todo hecho, situación, dato o afirmación que resulte inconsistente
con el último Prospecto vigente, especialmente en lo referido —a título
ejemplificativo— a:
1) Situación económica, patrimonial o financiera;
2) niveles de endeudamiento y liquidez;
3) restricciones cambiarias aplicables;
4) modificaciones en la composición del órgano de administración o fiscalización; y
5) cualquier otra información que, de haberse actualizado el Prospecto
conforme el Anexo IV del presente Capítulo, debió ser incorporada
obligatoriamente.
5. Aviso previsto en el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables.
6. Toda otra información que por su relevancia deba ser remitida en virtud de las normas vigentes.
DECLARACIÓN DE LA EMISORA.
ARTÍCULO 32.- El Prospecto y los suplementos de prospecto de las clases
o series deberán contener una declaración conforme el siguiente texto:
“La emisora asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones
realizadas en los prospectos y suplementos de prospecto, y por la
completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la
situación actualizada de la Emisora, incluyendo toda información que
cualquier inversor debe conocer para adoptar decisiones fundadas
respecto de la colocación y posterior negociación de la serie o clase a
emitir.
Declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Prospecto y el
Suplemento de Prospecto son correctos y completos, que no se ha omitido
ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo
constituye fiel expresión de la verdad.
La Emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los
artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina,
relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente”.
PLAZO DE DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 33.- La publicación del Prospecto o Suplemento de Prospecto o
adenda, en su versión definitiva, y toda otra documentación
complementaria exigida por estas Normas, deberá realizarse por un plazo
mínimo de UN (1) día hábil, siempre que la documentación haya sido
publicada antes de las DIEZ (10) horas de la mañana del mismo día, de
lo contrario el período de difusión deberá ser extendido como mínimo al
día hábil siguiente, cumpliendo los requisitos previstos en los
artículos 8º de la Sección II y 11 de la Sección III, del Capítulo IV
del Título VI de estas Normas.
EMISIÓN DE SERIES O CLASES. DOCUMENTACIÓN POSTERIOR A LA COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 34.- Deberá acompañarse la documentación mencionada en el
artículo 17 del presente Capítulo en los plazos allí indicados, y los
formularios establecidos en el Capítulo I del Título XV de estas
Normas, aplicable al Régimen PyME CNV.
DESTINO DE FONDOS.
ARTÍCULO 35.- Serán de aplicación al Régimen PyME CNV las disposiciones
establecidas en el artículo 15 de la Sección III del Capítulo V del
presente Título.
La acreditación de los fondos deberá ser cumplimentada enviando el formulario correspondiente a través de la AIF.
En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información
contenida en el Prospecto sobre el destino de los fondos, deberá estar
en consonancia con lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
ARTÍCULO 36.- Se aplicarán en lo pertinente y de manera supletoria las
estipulaciones referidas al Programa Global y la acreditación del
destino de fondos dispuestas en el Capítulo V del presente Título.
ANEXO I
| SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV |
| |
| Datos de la Empresa Emisora |
| Denominación o Razón social:(indicar nombre estatutario) | CUIT N°: |
| Sede social inscripta: calle | N° | Piso | Depto. |
| Localidad | Provincia | Cód. Postal |
| Sede de la Administración: calle | N° | Piso | Depto. |
| Localidad | Provincia | Cód. Postal |
| Domicilio Constituido a efectos del trámite: calle | N° | Piso | Depto. |
| Localidad | Provincia | Cód. Postal |
| Teléfonos: | Fecha cierre de ejercicio |
| Página web | Correo electrónico constituido: |
| Tipo social: |
| Nómina de Autoridades y de Síndicos: |
| Nombre y Apellido | CUIL/CUIT | Cargo | Fecha Elección | Fecha Vencimiento |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| Actividad Principal (breve descripción): |
Clasificación Actividad Principal: (marque la opción que corresponda) Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción |
| Provincia/s en las que desarrolla su Actividad Principal: | Bs. As. | C.A.B.A. | Catamarca | Chaco |
| Chubut | Córdoba | Corrientes | Entre Ríos | Formosa | Jujuy | La Pampa |
| La Rioja | Mendoza | Misiones | Neuquén | Río Negro | Salta | San Juan |
| San Luis | Santa Cruz | Santa Fe | S. del Estero | T. Fuego | Tucumán | |
| Dotación total de personal: | |
| Ventas/Ingresos (últimos 2 ejercicios económicos) | Año 202… | Año 202… | Promedio |
| Pyme solicitante: | | | |
| Otras empresas Grupo Económico (de corresponder) | | | |
| Total Ventas/Ingresos Grupo Económico (de corresponder) | | | |
| Deuda Bancaria y Financiera Pyme solicitante: | | | |
| Patrimonio Neto: | | | |
| Resultado Operativo Pyme solicitante: | | | |
| Solicitud de Emisión |
| Solicitamos la autorización para el registro, bajo el Régimen de PyME CNV, para hacer oferta pública de: |
| Instrumentos | Monto máximo en Pesos | Detalle de tipo, clase o serie, plazos según corresponda |
| Acciones | | |
| Obligaciones Negociables (ON) | | |
| Valores de Corto Plazo (VCP) bajo forma ON | | |
| Destino de Fondos de la Emisión: |
| Observaciones |
| |
| Por
la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos
consignados en el presente formulario son correctos y completos y que
esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las
penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en
documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código
Penal de la Nación Argentina. Adicionalmente se declara que la empresa
no es controlada o vinculada por otra empresa o grupo económico que no
encuadre como PyME CNV. |
| Firmante: |
| Nombre y Apellido: | Doc. Tipo y Nro. |
| Carácter en que suscribe: | Domicilio: |
| Nacionalidad: | Nro. Teléfono: |
| Firma y Aclaración |
ANEXO II
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE PYMES CNV POR ACCIONES
En todos los casos, en el inicio del documento y como información
principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente
Anexo, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el
orden que seguidamente se detalla, caso contrario no será aprobado.
LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO.
“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley de Mercado de
Capitales y el Decreto Reglamentario Nº 471/18 y Normas de la Comisión
Nacional de Valores, registrada bajo Resolución/Disposición N° …………….
del …..........., cuya negociación se encuentra reservada con
exclusividad a Inversores Calificados. Esta autorización sólo significa
que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de
información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre
los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información
contable, financiera y económica, así como de toda otra información
suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del
órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los
artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de
administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el
presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información
veraz y suficiente sobre todo Hecho Relevante que pueda afectar la
situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda
aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores Calificados con
relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. La
Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones
realizadas en los prospectos y suplementos de prospecto y sobre la
completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la
situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible
y en las estimaciones razonables de la administración.
Las acciones autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse
públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por
los Inversores Calificados que indican las Normas de la Comisión
Nacional de Valores en la Sección I del Capítulo VI del Título II”.
LEYENDA DEL PROSPECTO PRELIMINAR.
En caso de distribuirse un Prospecto preliminar, deberá consignar la
siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:
“El presente Prospecto preliminar es distribuido al solo efecto
informativo. La emisión ha sido solicitada a la Comisión Nacional de
Valores el…........ y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La
información contenida en este Prospecto está sujeta a cambios y
modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este
Prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a
formular ofertas de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de
las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto su oferta
pública no haya sido autorizada. Una vez otorgada esa autorización,
solo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país,
para ser adquiridas por los inversores calificados que indican las
Normas de la Comisión Nacional de Valores en la Sección I del Capítulo
VI del Título II”.
PROSPECTO INICIAL O DE EMISIONES POSTERIORES:
1. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA.
a) Denominación social y forma asociativa.
b) Sede social inscripta.
c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.
d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio.
e) Indicación de los accionistas y su participación en la Sociedad, y en su caso existencia de aportes irrevocables.
f) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre
el / los miembros del órgano de fiscalización. Datos mínimos a
detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, C.U.I.T y breve
resumen de antecedentes profesionales o laborales.
g) Nombre del auditor de sus EECC, matrícula profesional y C.U.I.T.
h) Factores de riesgo: Se informará, en forma destacada, los factores
de riesgo que son específicos para la Emisora o su actividad,
especialmente aquellos que pudieren conformar una oferta o demanda
especulativa o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los
factores de riesgo por orden de prioridad para la emisora, incluyendo
entre otros: riesgos de la naturaleza del negocio, del Mercado donde se
desenvuelve la actividad de la empresa y de la empresa en sí,
incluyendo riesgos de dirección, operativos, de financiación, etc.
i) Principales cláusulas estatutarias.
j) Normas de política ambiental, en su caso.
2. CONDICIONES DE EMISIÓN.
a) Monto, moneda y valor nominal unitario
b) Clase, tipo y votos. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro y pago.
c) Derecho de preferencia y de acrecer.
d) Forma de colocación y plazo.
e) Fecha y lugar de integración;
f) Precio o su forma de determinación;
g) Destino de los fondos;
h) Otras particularidades de la emisión que resulten relevantes.
i) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
j) En su caso, calificación(es) de riesgo.
k) Indicar si existen gastos relacionados con la emisión que deba afrontar el inversor.
l) Régimen impositivo aplicable.
3. INFORMACIÓN CONTABLE.
Información que surge de los EECC de los DOS (2) últimos ejercicios
según lo establecido en el artículo 18, inciso 6 de la Sección III,
Capítulo VI del Título II de las Normas CNV, indicando la referencia a
su publicación a través de la AIF.
1) Fecha de cierre del ejercicio.
2) Síntesis de resultados:
- Ventas.
- Resultado operativo.
- Resultado después de resultados financieros.
- Resultado neto.
3) Síntesis de situación patrimonial:
- Activos.
- Pasivos.
- Resultados acumulados.
- Patrimonio Neto (discriminado).
4) Capitalización y Endeudamiento
5) Cambios Significativos
NOTA: En su caso la Emisora podrá publicar una versión resumida del
Prospecto que deberá contener en forma sintética la totalidad de los
puntos indicados precedentemente. A su vez, podrá completarlos con
otros que considere de su interés.
La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del
prospecto o suplemento. Se exceptúa de la exigencia de consignar un
importe preciso a los montos que incluyen mecanismos exclusivamente
contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto diferido), debido a
la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será necesario, en dichos
casos, incluir el monto estimado especificando claramente esta
excepción en la información proporcionada. Toda información de carácter
financiero incorporada en este punto, que se refiera a una fecha
posterior al último estado financiero publicado por la Emisora, podrá
no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la
responsabilidad de opinión del auditor sobre el prospecto o suplemento.
Esta situación deberá ser debidamente señalada y documentada en el
prospecto o suplemento y por el auditor.
ANEXO III
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE PYMES CNV POR OBLIGACIONES NEGOCIABLES
En todos los casos, en el inicio del documento, y como información
principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente
Anexo, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el
orden que seguidamente se detalla, caso contrario no será aprobado.
LEYENDA
“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley de Mercado de
Capitales, los Decretos N° 1087/93 y N° 471/18 y Normas de la Comisión
Nacional de Valores, registrada bajo Resolución/Disposición Nº………
del…........... de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se
encuentra reservada con exclusividad a Inversores Calificados. Esta
autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores
no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La
veracidad de la información contable, financiera y económica, así como
de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es
exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y
demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado
de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de
declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de
su publicación, información veraz y suficiente sobre todo Hecho
Relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y
financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento
de los Inversores Calificados con relación a la presente emisión,
conforme a las normas vigentes. La Emisora asume explícitamente la
responsabilidad por las declaraciones realizadas en los prospectos y
suplementos de prospecto y sobre la completitud en la divulgación de
los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan
en la información disponible y en las estimaciones razonables de la
administración. Las obligaciones negociables autorizadas a oferta
pública solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del
país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de
la Comisión Nacional de Valores en la Sección I del Capítulo VI del
Título II”.
LEYENDA DEL PROSPECTO PRELIMINAR.
En caso de distribuirse un Prospecto preliminar, deberá consignar la
siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:
“El presente Prospecto preliminar es distribuido al solo efecto
informativo. La emisión ha sido solicitada a la Comisión Nacional de
Valores el…........ y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La
información contenida en este Prospecto está sujeta a cambios y
modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este
Prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a
formular ofertas de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de
las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto su oferta
pública no haya sido autorizada. Una vez otorgada esa autorización,
solo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país,
para ser adquiridas por los Inversores Calificados que indican las
Normas de la Comisión Nacional de Valores en la Sección I del Capítulo
VI del Título II”.
PROSPECTO
1. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA.
a) Denominación social y forma asociativa.
b) Sede social inscripta.
c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.
d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio.
e) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre
el / los miembros del órgano de fiscalización, según sea el caso. Datos
mínimos a detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, C.U.I.T
y breve resumen de antecedentes profesionales o laborales.
f) Nombre del auditor de sus EECC, matrícula profesional y C.U.I.T.
g) Factores de riesgo: Se informará, en forma destacada, los factores
de riesgo que son específicos para la emisora o su actividad,
especialmente aquellos que pudieren conformar una oferta o demanda
especulativa o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los
factores de riesgo por orden de prioridad para la Emisora, incluyendo
entre otros: riesgos de la naturaleza del negocio, del Mercado donde se
desenvuelve la actividad de la empresa y de la empresa en sí,
incluyendo riesgos de dirección, operativos, de financiación, etc.
h) Destino de los fondos de la emisión.
2. CONDICIONES DE EMISIÓN.
a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión
global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie).
b) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.).
c) Intereses (tasa; base de cálculo; plazos; fechas de devengamiento y de pago; etc.).
d) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.
e) Calificación(es) de riesgo, en su caso.
f) Modo de representación de las obligaciones. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro y pago.
g) Descripción del proceso de colocación.
h) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
i) Gastos de la emisión.
j) Mención referida a la acción ejecutiva.
k) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos
están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por
otros derechos otorgados o contratos firmados, y otras particularidades
de la emisión que resulten relevantes.
l) Indicar los Agentes de Negociación, Agentes de Registro y Pago, y otros intervinientes.
3. INFORMACIÓN CONTABLE.
Información que surge de los EECC de los DOS (2) últimos ejercicios
según lo establecido en el Capítulo VI del presente Título, indicando
la referencia a su publicación a través de la AIF.
1) Fecha de cierre del ejercicio.
2) Síntesis de resultados:
- Ventas.
- Resultado operativo.
- Resultado después de resultados financieros.
- Resultado neto.
3) Síntesis de situación patrimonial:
- Activos.
- Pasivos.
- Resultados acumulados.
- Patrimonio Neto (discriminado).
4) Capitalización y Endeudamiento.
5) Cambios Significativos.
NOTA: En su caso la Emisora podrá publicar una versión resumida del
Prospecto que deberá contener en forma sintética la totalidad de los
puntos indicados precedentemente. A su vez, podrá completarlos con
otros que considere de su interés.
La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del
prospecto o suplemento. Se exceptúa de la exigencia de consignar un
importe preciso a los montos que incluyen mecanismos exclusivamente
contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto diferido), debido a
la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será necesario, en dichos
casos, incluir el monto estimado especificando claramente esta
excepción en la información proporcionada. Toda información de carácter
financiero incorporada en este punto, que se refiera a una fecha
posterior al último estado financiero publicado por la Emisora, podrá
no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la
responsabilidad de opinión del auditor sobre el prospecto o suplemento.
Esta situación deberá ser debidamente señalada y documentada en el
prospecto o suplemento y por el auditor.
ANEXO IV
PROSPECTO PROGRAMA GLOBAL SIMPLIFICADO PARA PyME CNV.
1. PORTADA.
En el inicio del documento, y como información principal, deberá
consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del
Capítulo IX del Título II de las presentes Normas, donde conste la
autorización de oferta pública del Programa Global en el Régimen PyME
CNV, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden
que seguidamente se detalla:
a) La denominación o razón social que surge del estatuto/contrato social vigente debidamente inscripto.
b) Régimen en el que se encuentra admitido el Emisor.
c) Sede social, CUIT, numero/s de teléfono/s, correo electrónico declarado en la AIF y su sitio web.
d) Datos de aprobación del Programa Global por la asamblea, directorio o gerente/s y subdelegado/s.
e) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV.
f) Indicación si el Programa cuenta con calificación/es de riesgo/s.
g) La fecha del Prospecto.
2. ÍNDICE.
3. ADVERTENCIAS.
Advertencia: responsables directos e indirectos en relación con la información contenida en el Prospecto.
4. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES.
Se recomendará a los inversores –a título informativo- de leer
detenidamente la información contenida en el Prospecto o Suplementos de
Prospecto y adendas, en forma previa a la adquisición de las
obligaciones negociables PyME CNV emitidas bajo el Programa Global.
Indicar si se emitirá un certificado global o se entregarán láminas individuales.
5. RESTRICCIÓN A INVERSORES.
Se informará si la series o clases bajo el Programa estarán
restringidas a inversores calificados para la adquisición de
obligaciones negociables PyME CNV.
Detallar normativa aplicable actualizada sobre lavado de activos y
financiamiento del terrorismo; así como normativa referida a
restricciones cambiarias, de Mercado o impositivas.
6. FACTORES DE RIESGO.
Informar detalladamente, los factores de riesgo específicos para la
Emisora o su actividad o la emisión, de corresponder, para la Entidad
de Garantía. Como mínimo deberá indicarse:
a) Factores de riesgo específicos para la actividad de la empresa.
b) Factores de riesgos específicos de la emisión de las obligaciones negociables bajo el Régimen PyME CNV.
c) Otros factores relevantes relacionados con riesgos económicos,
restricciones cambiarias, situación general del país, y cualquier otro
dato significativo para conocimiento de los inversores.
7. INFORMACIÓN DEL EMISOR.
a) Denominación y tipo social. Nombre completo de la Emisora conforme
el estatuto social vigente, CUIT y ámbito donde desarrolla su actividad
principal.
b) Sede inscripta: Indicar sede social en (calle, número, piso,
oficina, código postal, ciudad o provincia), país; datos de inscripción
ante el Registro Público correspondiente con fecha (día, mes, año) bajo
la matrícula Nº (número).
c) Fecha de constitución, inscripción y plazo de duración: Indicar la
fecha de constitución, la denominación social, Acta Constitutiva de
fecha (día, mes, año), inscripta en el Registro Público
correspondiente, con fecha (día, mes, año) bajo la matrícula Nº
(número). Conforme a su estatuto social, el plazo de duración de la
misma es de (cantidad) años a contar desde la fecha de su constitución.
d) Composición del capital social: Especificar cómo está representado
el capital social, (cantidad) (acciones ordinarias nominativas / cuotas
partes, no endosables), de valor nominal pesos (cantidad en letras) $
(cantidad en número) cada una, con derecho a (cantidad) voto/s por
acción. El monto total del capital social expresado en pesos (cantidad
en letras) $ (cantidad en número). El capital social se encuentra a la
fecha (totalmente suscripto, registrado e integrado, inscripto o lo que
correspondiere). Composición del capital por clases y tipo.
8. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, Y SÍNDICOS.
a) Directores o administradores y gerencia:
Se deberá incorporar la siguiente información relativa a los directores o administradores y Gerencia de la Emisora:
1) Nombre y Apellido, DNI, CUIT/CUIL, experiencia laboral, funciones y
áreas de experiencia en las emisoras y domicilio especial.
2) Actividad principal en los negocios desarrollada fuera de la Emisora
(incluyendo en el caso de directores o administradores, cargos en otros
órganos de administración de entidades abiertas o cerradas).
3) Fecha de nacimiento.
4) La naturaleza de cualquier vinculado, esto es; cónyuge, conviviente
reconocido legalmente, parientes por consanguinidad, y afinidad, ambas
hasta el segundo grado entre alguna de las personas arriba mencionadas.
5) Cualquier acuerdo o entendimiento con los accionistas mayoritarios,
clientes, proveedores u otros, por el cual alguna de las personas antes
mencionadas fue elegida como director, administrador o miembro de la
gerencia.
6) Un cuadro con la indicación del nombre completo, CUIL/CUIT, fecha de
designación y de vencimiento del mandato (refiriendo la fecha de la
asamblea de designación) y carácter de independencia.
b) Síndicos o miembros del órgano de fiscalización:
Se deberá incorporar la información solicitada en el punto a) referida a los miembros del órgano de fiscalización.
c) Auditor externo:
Indicar nómina con Nombre y Apellido, CUIT, fecha de designación,
domicilio, datos de matrícula y estudio contable al que pertenece.
9. CONDICIONES DEL PROGRAMA DE EMISIÓN.
Describir de manera pormenorizada las condiciones generales del
Programa Global. Dichas condiciones deberán ser claras y precisas.
Se incluirá –como mínimo – y según las características particulares del Programa y del Régimen PyME CNV, información sobre:
a) Monto del Programa expresado en una moneda o unidad de medida o
valor y si se podrán emitir series o clases como equivalentes en otras
monedas o unidades de medida o valor. En su caso indicar tipo de cambio
o unidad para el cómputo del monto máximo.
b) Forma y denominación.
c) Forma de integración.
d) Restricciones para la adquisición de las obligaciones negociables.
e) Garantía y rango.
f) Tasa de interés.
g) Duración del Programa.
h) Pautas generales para la determinación del precio de emisión.
i) Moneda / Unidades de medida o valor.
j) Plazo.
k) Pago de capital e intereses.
l) Rescate y compra.
m) Aspectos impositivos. Montos adicionales.
n) Asambleas de tenedores. Reuniones a distancia.
ñ) Mercados.
o) Colocación de las obligaciones negociables.
p) Notificaciones.
q) Fiduciarios y Agentes.
r) Calificaciones de riesgo (en su caso).
s) Compensación y Liquidación.
t) Gastos de la emisión.
u) Destino de los fondos. En el caso de emisiones de valores
negociables SVS+, la información contenida en el Prospecto sobre el
destino de los fondos deberá estar en consonancia con lo dispuesto en
los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”.
v) Compromisos generales del Emisor.
w) Eventos de incumplimiento.
x) Jurisdicción.
y) Acción ejecutiva.
z) Toda otra información relativa al Programa.
10. ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS o SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS.
a) Estructura del Emisor y su grupo económico.
Si la emisora es parte de un grupo económico, se deberá incluir una
breve descripción del grupo y de la posición del Emisor dentro del
mismo. Se proporcionará un listado de las más importantes del Emisor,
incluyendo denominación, país de constitución o residencia, proporción
de la participación y, si es diferente, la proporción del poder de
voto. Asimismo, se deberá incorporar un organigrama o esquema de dicha
estructura de la Emisora y su grupo económico.
b) Accionistas o Socios principales.
Refiriendo la cantidad de acciones poseídas de la Emisora, los nombres
de los accionistas o socios principales y Beneficiarios Finales, la
cantidad de acciones y el porcentaje sobre las acciones en circulación
de cada clase poseídas por cada uno de ellos, o una declaración de que
no existen accionistas principales. Cuando los accionistas sean
personas jurídicas se deberá especificar la composición del capital
social con indicación de la titularidad accionaria. Para el caso que
las acciones estén bajo titularidad de personas jurídicas, la
información deberá ser suficiente para identificar al Beneficiario
Final –persona humana-, de dichas tenencias. En aquellos casos en que
los accionistas sean personas humanas o jurídicas que administren
patrimonios de terceros, la información deberá ser suficiente para
identificar a todas las partes que componen las relaciones que hayan
sido creadas y sus beneficiarios finales.
c) Otra información con partes relacionadas:
La naturaleza y extensión de cualquier transacción realizada o próxima
a realizarse para la Emisora o parte relacionada, o cualquier
transacción que sea inusual por su naturaleza o sus condiciones, que
involucre mercadería, servicios, o activos tangibles o intangibles, en
las cuales la Emisora o cualquiera de sus controlantes o subsidiarias
sea parte.
d) Personal de la Emisora:
Indicar cantidad de empleados en relación de dependencia o temporarios.
e) Descripción de las actividades y negocios de la Emisora.
f) Breve reseña de las actividades de la Emisora:
g) Gobierno Corporativo:
Se deberá informar la existencia o no de algún código indicando las
cláusulas principales al igual que el grado de su cumplimiento.
11. ACTIVOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA.
Se deberá proporcionar información sobre cualquier activo tangible o intangible importante, y cualquier gravamen sobre ellos.
También se deberá describir cualquier cuestión ambiental que pueda afectar la utilización de los activos de la empresa.
En caso de no poseer activos fijos, deberá indicarse tal circunstancia.
12. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
El Emisor deberá incluir la referencia al ID por la cual se encuentran
publicados sus EEFF informados en la AIF y a qué período corresponde.
Como mínimo deberá indicarse el último cierre de ejercicio anual
disponible a la fecha del Prospecto.
a) ESTADOS FINANCIEROS. Deberá incluirse información contable resumida
del estado patrimonial y financiero y de resultados comparativos con el
ejercicio anterior, expresado en moneda de cierre correspondiente al
último ejercicio anual.
b) INDICADORES. Deberá incluirse información actualizada respecto al
grado de endeudamiento de la Emisora y una explicación de su situación
patrimonial, financiera e indicadores de liquidez, solvencia y
rentabilidad; comparativo con el ejercicio anterior.
c) CAPITAL SOCIAL. Se deberá proporcionar la información actualizada expresado en monto y votos.
d) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS. Se deberá informar si han ocurrido cambios
significativos desde la fecha de los EEFF anuales, o, en su caso, desde
la fecha de los EEFF más recientes por períodos intermedios incluidos
en el Prospecto.
e) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA. Se proporcionará la
información necesaria para que el inversor tenga pleno conocimiento de
la situación económica y financiera de la Emisora, los cambios en dicha
situación financiera y el resultado de sus operaciones.
f) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.
La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del
prospecto o suplemento. Se exceptúa de la exigencia de consignar un
importe preciso a los montos que incluyen mecanismos exclusivamente
contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto diferido), debido a
la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será necesario, en dichos
casos, incluir el monto estimado especificando claramente esta
excepción en la información proporcionada. Toda información de carácter
financiero incorporada en este punto, que se refiera a una fecha
posterior al último estado financiero publicado por la Emisora, podrá
no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la
responsabilidad de opinión del auditor sobre el prospecto o suplemento.
Esta situación deberá ser debidamente señalada y documentada en el
prospecto o suplemento y por el auditor.
13. INFORMACIÓN ADICIONAL.
a) Instrumento constitutivo y estatutos.
Se proporcionará la siguiente información:
1) Las facultades de tomar préstamos permitida a los directores y
administradores, procedimiento para modificar dichas facultades y las
retribuciones abonadas por cualquier concepto en los últimos DOS (2)
años.
b) Contratos importantes.
Se deberá proporcionar una breve descripción, en su caso, de aquellos
contratos importantes que deban ser de conocimiento del inversor o que
puedan relacionarse con el grupo económico.
c) Carga tributaria.
Se deberá proporcionar información en relación al régimen impositivo
aplicable a las emisiones de las series o clases bajo el Programa.
d) Declaración por parte de expertos.
Cuando se incluya en el Prospecto una declaración o informe atribuido a
una persona en carácter de experto, se proporcionará el nombre del
mismo, DNI, domicilio, antecedentes y una manifestación respecto del
motivo por el cual dicho informe fue incorporado.
e) Documentos a disposición.
Se indicarán los domicilios y horarios donde pueden ser consultados los
documentos concernientes a la Emisora que se encuentran referidos en el
Prospecto.
Los elementos y documentos puestos a disposición deberán estar traducidos al idioma nacional.
f) Cambios Significativos.
14. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.
El Emisor indicará específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto.
15. FINAL.
Se deberá indicar lugar, fecha, firma y aclaración.
ANEXO V
SUPLEMENTO DE PROSPECTO SIMPLIFICADO EMISIONES DE CLASES O SERIES BAJO PROGRAMAS GLOBALES DE PYME CNV.
En el inicio del documento, y como información principal, deberá
consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del
Capítulo IX del Título II de las presentes Normas, donde conste la
autorización de oferta pública de la clase o serie bajo el Programa
Global en el Régimen PyME CNV y respetarse el diagrama de información
estrictamente en el orden que seguidamente se detalla:
1. PORTADA.
En la Portada deberá constar:
1) La denominación o razón social completa como consta en el último estatuto/contrato social inscripto.
2) Identificar los valores negociables a emitir junto con su cantidad y
valor nominal unitario al igual que una breve descripción (tasa de
interés, fecha de vencimiento, moneda de emisión y pago, rango de
precio estimativo, etc.).
3) Si el Emisor se encuentra autorizado bajo el Régimen PyME CNV con indicación de los datos de registro.
4) Sede social, CUIT, numero/s de teléfono/s correo electrónico declarado en la AIF y su sitio web.
5) Agregar los Mercados en donde listen o negocien los valores negociables y el mecanismo de colocación.
6) Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 7º de la Sección
I del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta
con el Prospecto autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para
cada emisión de valores negociables bajo el [Programa Global /
Certificado/ Registro Nº] publicado en la AIF.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de
declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones
establecidos en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de
riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de
Prospecto. Invertir en (obligaciones negociables) de (nombre del
Emisor) implica riesgos. Véase la Sección titulada Factores de Riesgo
en este Suplemento de Prospecto y en cualquier documento incorporado
por referencia”.
Además, deberá indicarse claramente el tipo del inversor al que va dirigida la oferta.
7) Agregar la fecha del Suplemento de Prospecto.
2. ÍNDICE.
3. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES.
Se deberá efectuar una breve descripción respecto de la decisión de
invertir, las cláusulas de estabilización del Mercado, negociación
secundaria, compromisos asumidos por la Emisora respecto de la emisión
en caso de corresponder, declaraciones sobre hechos futuros,
posibilidad de emitir valores negociables adicionales, como así también
cualquier aviso que resulte esencial para el inversor.
Asimismo, incluir una advertencia en la que se indique que toda
decisión de invertir en los valores negociables deberá basarse en la
consideración de este Suplemento junto con el Prospecto por parte del
inversor.
Incluir una advertencia al inversor respecto a que no puede asegurarse
el cobro de la totalidad o parte del capital invertido y toda otra
aclaración relacionada con el recupero de la inversión.
4. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
a) Resumen de los términos y condiciones de los valores negociables.
Se deberá incorporar la información de los términos y condiciones sobre
cada emisión en un cuadro que incluya la descripción de las principales
características.
Términos y Condiciones de las obligaciones negociables PyME CNV:
1) Emisor: (Denominación social).
2) Instrumento: obligaciones negociables PyME CNV, en el marco del
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV por un
valor nominal de hasta (moneda y monto en número y letras).
3) Organizador: (Denominación social).
4) Colocadores: (Denominación social).
5) Valor Nominal ofrecido: Hasta (moneda y monto en número y letras) (o
su equivalente en otras monedas). Indicar lugar de publicación del
aviso, dónde estará disponible. En caso de emisión de clases o series
en conjunto, aclarar monto máximo a emitir, forma de cálculo y todo
otro dato relacionado con la emisión.
6) Describir las características de las obligaciones negociables PyME CNV.
7) Fecha de Emisión y Liquidación:
8) Forma: Indicar cómo estarán representadas las obligaciones negociables PyME CNV.
9) Colocación: Describir método de colocación.
10) Relación de canje: en caso de corresponder.
11) Destino de los fondos: Describir detalladamente el destino de los
fondos conforme lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.
En caso de aplicarse a destinos transitorios dejar constancia de ello y
una breve descripción de los posibles destinos.
En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información
contenida en el Prospecto sobre el destino de los fondos deberá estar
en consonancia con lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
12) Negociación: Indicar los Mercados donde se negociarán las obligaciones negociables PyME CNV.
13) Agente Depositario Central de Valores Negociables.
14) Agente de Liquidación.
15) Opción de rescate del Emisor: Indicar si existe opción de rescate y casos.
16) Impuestos: Especificar el régimen impositivo aplicable y el
supuesto de quién asume la carga impositiva en caso de retención de
impuestos o decaimiento de los beneficios impositivos dispuesto por la
Ley de Obligaciones Negociables.
17) Ley aplicable y jurisdicción: Indicar la legislación aplicable y
especificar en caso de controversia el procedimiento a aplicar.
18) Acción Ejecutiva: Incluir la referencia establecida en el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
19) Eventos de Incumplimiento: Indicar si las series o clases estarán
sujetas a los eventos de incumplimiento y hacer referencia al apartado
donde se encuentran descriptos.
20) Términos y Condiciones Particulares de las obligaciones negociables
PyME CNV. (Serie / Clase) (número) Indicar los términos y condiciones
particulares de cada Clase o Serie.
21) Denominación: obligaciones negociables PyME CNV (Serie / Clase) (número).
22) Moneda de denominación, suscripción, integración y pago: Las
obligaciones negociables PyME CNV (Serie/Clase) (número) estarán
denominadas en (moneda) y serán suscriptas, integradas y pagadas en
(moneda o especie). (Explicar, de corresponder, el procedimiento de
canje).
23) Fecha de vencimiento: A los (cantidad) meses desde su Fecha de
Emisión y Liquidación, la cual será informada mediante el Aviso de
Resultados.
24) Tasa de interés.
25) Tasa de referencia: (De corresponder, completar).
26) Margen de corte: (De corresponder, completar).
27) Fecha de pago de los intereses: Indicar frecuencia y forma de pago
de los intereses, dónde se publicará el aviso correspondiente y dónde
se encontrará disponible la información.
28) Período de Devengamiento de Intereses: Indicar si habrá período de
devengamiento de Intereses y forma de cálculo de los días de interés y
tipo de cambios o unidades de medida o valor inicial y aplicable, en su
caso.
29) Amortización: Especificar la periodicidad y fechas de amortización.
30) Denominación Mínima: Especificar el valor nominal unitario de las obligaciones negociables en monto y moneda.
31) Monto Mínimo de Suscripción: (moneda y monto) y múltiplos de (moneda y monto) por encima de dicho monto.
32) Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las obligaciones negociables.
33) Calificación de riesgo: (Denominación social) Especificar el Agente
de Calificación de Riesgo que ha calificado las obligaciones
negociables, la calificación otorgada, su significado y dónde estarán
disponibles; en caso de corresponder.
b) Descripción de la oferta y negociación:
1) Indicar el precio al que se prevé ofrecer los valores negociables o
el método de determinación de dicho precio y el monto de cualquier
gasto que estará específicamente a cargo del suscriptor o comprador.
2) Indicar, si existe, alguna garantía vinculada a los valores
negociables. Para ello, se deberá describir la naturaleza y el alcance
de la misma. Descripción breve del garante al igual que la información
financiera fundamental pertinente a efectos de evaluar su capacidad,
así como, una breve descripción de los principales factores de riesgo
que lo afecten.
3) Si no existiese un Mercado establecido para los valores negociables,
el Suplemento de Prospecto contendrá información respecto a la forma de
determinación del precio de la oferta así como del precio de ejercicio
de derechos de suscripción y el precio de conversión de los valores
negociables convertibles, incluyendo la identificación de la persona
que estableció el precio o la persona que es formalmente responsable
para la determinación del mismo, los diferentes factores considerados
en tal determinación y los parámetros o elementos usados como base para
poder establecerlo.
4) Declarar el tipo y clase de los valores negociables a ser ofrecidos
e indicar si son escriturales o caratulares (nominativos no endosables).
5) La Emisora informará sobre todos aquellos Mercados autorizados en
los que se ofrecerán los valores negociables. Cuando se esté tramitando
o se vaya a tramitar una solicitud de listado en cualquier Mercado,
ello se mencionará sin crear la impresión que la oferta pública
necesariamente será autorizada. De conocerlo, se informará sobre las
fechas en las cuales las acciones se negociarán.
6) Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o
de sus registros: se deberá describir el procedimiento aplicable para
el deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de los valores
negociables o de sus registros correspondientes según la normativa
argentina.
5. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.
Detallar el plan de distribución de la oferta de los valores
negociables. En su caso y dependiendo el tipo de valores negociables:
a) Se informarán los nombres y direcciones de las entidades que suscribirán en firme la emisión o garantizarán el ofrecimiento.
b) Indicar la cantidad y una breve descripción del plan de distribución
de los valores negociables a ser ofrecidos de una forma distinta a la
de suscriptores en firme. Si los valores negociables van a ser
ofrecidos a través de Agentes de Negociación, describir el plan de
distribución y los términos de cualquier acuerdo o entendimiento con
esas entidades. Si se conocen, identificar el/los Agente(s) que
participará(n) en la oferta e informar el monto a ser ofrecido por cada
uno de ellos.
6. FACTORES DE RIESGO.
En caso de corresponder, actualizar los factores de riesgo indicados en
el Prospecto del Programa Global. Asimismo, detallar los factores de
riesgo que son materiales y específicos para el Emisor y sus valores
negociables relacionados con la oferta.
Las Emisoras deberán evaluar la materialidad de los factores de riesgo
en función de la probabilidad de que ocurran y la magnitud esperada de
su impacto negativo.
7. INFORMACIÓN FINANCIERA Y CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.
El Emisor deberá indicar los ID bajo el cual se encuentra publicado, en
su caso conforme la normativa vigente, sus EEFF en la AIF e incluir
información contable resumida actualizada disponible sobre la situación
patrimonial y financiera y de resultados e información sobre su
endeudamiento.
La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del
prospecto o suplemento. Se exceptúa de la exigencia de consignar un
importe preciso a los montos que incluyen mecanismos exclusivamente
contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto diferido), debido a
la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será necesario, en dichos
casos, incluir el monto estimado especificando claramente esta
excepción en la información proporcionada. Toda información de carácter
financiero incorporada en este punto, que se refiera a una fecha
posterior al último estado financiero publicado por la Emisora, podrá
no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la
responsabilidad de opinión del auditor sobre el prospecto o suplemento.
Esta situación deberá ser debidamente señalada y documentada en el
prospecto o suplemento y por el auditor.
8. DESTINO DE LOS FONDOS.
Se informará sobre el ingreso neto esperado de fondos y sobre los destinos que se han previsto para tales fondos.
Si el ingreso esperado de fondos no fuera suficiente para atender todos
los fines previstos por la Emisora, se enunciará el orden de prioridad
que se dará a los mismos, así como el monto y origen de otros fondos
que se necesiten.
Si los fondos van a ser usados para adquirir activos, distintos a los
usados en el curso ordinario de los negocios, se describirán brevemente
los activos y sus costos. Si los activos van a ser adquiridos a
sociedades con las que la emisora mantiene relaciones de control o
influencia significativa, se informará a qué sociedades serán
adquiridos y cuál será el costo de adquisición para la Emisora.
Si los fondos pueden o van a ser usados para financiar adquisiciones de
otras empresas, se dará una breve descripción de tales empresas e
información relativa a tales adquisiciones.
Si los fondos o parte de ellos van a ser usados para cancelar deuda,
describir la tasa de interés y vencimiento de la misma y, para deudas
contraídas durante el último año, el destino dado a los fondos
recibidos por tal endeudamiento. Si los fondos provenientes de una
emisión de obligaciones negociables van a ser utilizados para la
cancelación de un denominado “préstamo puente”, además de lo indicado
en el párrafo precedente, deberá indicarse el acreedor y el monto de
ese pasivo.
En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información
contenida en el Prospecto sobre el destino de los fondos deberá estar
en consonancia con lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
9. GASTOS DE EMISIÓN.
Se proporcionará la siguiente información:
a) El monto total de los descuentos o comisiones acordadas entre los
Agentes –a cargo de la organización, colocación y distribución- y la
Emisora o el ofertante, así como el porcentaje que tales comisiones
representan sobre el monto total de la oferta y el monto de los
descuentos o comisiones por acción.
b) Un estado razonablemente detallado de las categorías más importantes
de gastos incurridos en conexión con la emisión y distribución de los
valores negociables a ser ofrecidos y por quién serán pagados dichos
gastos si se tratare de alguien distinto a la Emisora. Si alguno de los
valores negociables va a ser ofrecido por cuenta de un accionista
vendedor indicar la porción de dichos gastos a ser soportada por este.
La información puede ser dada sujeta a contingencias futuras. Si el
monto que corresponda a cualquiera de estos puntos no se conoce, se
dará una estimación (identificándola como tal).
10. CONTRATO DE COLOCACIÓN.
Se deberá describir los términos principales del contrato de colocación.
11. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE Y CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.
Se deberá informar si han ocurrido cambios significativos desde la
fecha de los EEF F más recientes por períodos intermedios incluidos en
el Prospecto.
12. INFORMACIÓN ADICIONAL.
a) Controles de cambio.
En caso de corresponder, se deberá actualizar lo informado en el Prospecto.
b) Carga tributaria.
En caso de corresponder, se deberá actualizar lo informado en el Prospecto.
c) Documentos a disposición.
Proveerá copias del Suplemento de Prospecto a cualquier persona que lo
solicite con indicación del domicilio y horarios en que se puedan
solicitar sin costo.
Los documentos a disposición deben estar traducidos al idioma nacional.
13. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.
El Emisor indicará específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto.
14. FINAL.
Agregar lugar, fecha, firma y aclaración
CAPÍTULO VII
ENTIDADES DE GARANTÍA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°.- Serán consideradas Entidades de Garantía las Sociedades
de Garantía Recíproca establecidas en la Ley Pequeña y Mediana Empresa,
las Entidades Financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras,
los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas
nacionales o provinciales inscriptos ante el BCRA, y los Organismos
Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o
acuerdos internacionales de los cuales la República Argentina sea
miembro, que garanticen valores negociables con oferta pública y
listado o negociación en Mercados autorizados por la CNV, de acuerdo a
lo establecido en estas Normas.
ARTÍCULO 2°.- En relación con su actuación como garantes las entidades
mencionadas en el artículo precedente continuarán sujetas al contralor
de los respectivos Organismos con competencia específica, según el tipo
de entidad de que se trate.
Las Emisoras y los Agentes intervinientes en la colocación o en la
primera negociación en el caso de los valores de emisiones autónomas,
serán las responsables de verificar que las entidades que avalen los
instrumentos sean las indicadas en el artículo 1° de esta Sección.
ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Garantía mencionadas en el artículo 1°
podrán garantizar obligaciones negociables de otras Emisoras que no
cuenten con Certificado MiPyME y que emitan bajo el Régimen establecido
en el artículo 74 de la Sección IX del Capítulo V de este Título.
CAPÍTULO VIII
EMISORAS EXTRANJERAS. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y DE VALORES (CEDEARS Y CEVA). CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EN CUSTODIA.
SECCIÓN I
OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES DE EMISORES EXTRANJEROS.
RÉGIMEN GENERAL.
ARTÍCULO 1°.- Las Emisoras de valores negociables constituidas o
registradas en el extranjero podrán participar en la oferta pública
cumpliendo con los mismos requisitos exigibles a las Emisoras
constituidas en el territorio nacional.
1. Solicitud: en la oportunidad de presentar la solicitud para
participar en la oferta pública, las Emisoras constituidas o
registradas en el extranjero deberán acreditar que:
a) No se encuentran alcanzadas por restricción o prohibición legal
dictada en el país de constitución o registro que impida en el mismo el
desarrollo de actividades previstas según su estatuto.
b) Poseen una o más sucursales o representaciones permanentes en el
país, informando, en su caso, las sucursales o representaciones que
posean en el extranjero.
c) Poseen titularidad de activos no corrientes en otras sociedades.
d) Poseen activos fijos en el lugar de constitución de la Sociedad o en
el país, o acrediten titularidad de activos no corrientes en otras
sociedades (dentro o fuera del país); o concesiones u otros contratos
similares vigentes para el desarrollo de actividades productivas en el
país.
2. Formas de acreditación: las condiciones previstas en el inciso
anterior se acreditarán con la presentación de la siguiente
documentación:
a) En el caso del inciso 1, subinciso a):
1) Presentación del contrato o estatuto constitutivo de la Sociedad y
sus reformas posteriores sí las hubiere, en copia autenticada;
2) copia autenticada del contenido de las disposiciones legales que le sean aplicables a la Sociedad en el país de constitución;
3) dictamen jurídico profesional firmado por abogado del país de
constitución o registro de no encontrarse sujeto a restricción legal
alguna; con certificación de firma del profesional expedido por la
autoridad competente que corresponda.
b) En el caso del inciso 1., subinciso b), mediante certificado de
vigencia de las mismas emitido por la autoridad del lugar de
constitución o registro.
c) En el caso del inciso 1., subincisos c) y d), con presentación de
los EEFF de la Sociedad correspondientes al último ejercicio económico
cerrado, debidamente aprobados por sus órganos correspondientes. Cuando
la ley aplicable al lugar de constitución o registro de la Sociedad no
exigiere la elaboración de EEFF, se deberá acompañar documentación
supletoria cuya aptitud probatoria será apreciada por la CNV al momento
de expedirse sobre la solicitud de participar en la oferta pública.
3. Autenticación de documentación del extranjero: toda la documentación
indicada en este artículo deberá presentarse cumpliendo los requisitos
de autenticación legal en el país de origen, debiendo contar con
apostilla correspondiente para el caso de entidades constituidas o
registradas en países incorporados al régimen de la “Convención de la
Haya de 1961 sobre eliminación del requisito de la legalización de
documentos públicos extranjeros” o legalizada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y, si procediere,
traducida al idioma nacional por traductor público matriculado, con su
firma legalizada por colegio o entidad profesional.
4. Constitución del domicilio: en todos los casos, las Emisoras
constituidas en el extranjero deberán establecer representación
permanente en los términos del artículo 118 de la Ley General de
Sociedades y fijar un domicilio en el país, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que
guarden relación con la oferta o negociación de los valores negociables
de la Emisora.
5. Negociación en el extranjero: en todos los casos deberán aclarar si
realizan oferta pública de sus valores negociables en el extranjero e
indicar especialmente todos los requisitos de información inicial y
periódica a que se hallan sujetas en ese ámbito.
6. Autorización: las sociedades del extranjero que no cumplan con estas
condiciones no podrán ser autorizadas a participar en la oferta pública.
RÉGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 2°.- La CNV podrá establecer requisitos menores para las
Emisoras que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de sus
valores negociables en:
1. Países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación contemplando este aspecto o,
2. Países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones
la CNV considere que protegen razonablemente a los inversores locales y
aseguran un régimen de información adecuado.
En este último caso la requirente deberá acompañar los antecedentes
normativos y fácticos que justifiquen el tratamiento favorable.
I. Régimen de información: las emisoras constituidas en el extranjero,
para cuyos valores negociables se solicite autorización de oferta
pública en el país, deberán someterse al régimen de información
aplicable a las Emisoras locales cuyos valores negociables listen o
negocien en Mercados autorizados.
La CNV podrá autorizar a la peticionante, mediante resolución fundada,
que la información a proveer sea exclusivamente la información
periódica que se presente ante la autoridad equivalente del país de
origen de la Emisora.
Los EEFF de cierre de ejercicio, en todos los casos, deben ser
presentados incluyendo información complementaria donde se proceda a
conciliar los efectos sobre el Patrimonio Neto y el Resultado Neto, de
los distintos criterios contables respecto de los vigentes en la
República Argentina, expresando el tipo de cambio utilizado para la
conversión a pesos de los rubros mencionados.
Respecto a la información financiera anual y por períodos intermedios
podrá publicarse sin la conciliación indicada debiendo advertirse en su
caso, en forma destacada, que la misma está confeccionada de acuerdo a
las normas de contabilidad vigentes en el país de origen, y que se
presentan sin conciliación con las NCPA.
Las Emisoras extranjeras cuyos valores negociables sean autorizados a
la oferta pública por la CNV en los términos de este Capítulo, deberán
proveer diariamente a la CNV y a los Mercados donde se encuentren
listados, los precios y volúmenes operados de los valores negociables
autorizados en todos aquellos Mercados extranjeros en los que negocie.
La CNV podrá modificar la frecuencia de esta información en
consideración a las modalidades operativas de la plaza extranjera donde
negocien los valores.
Asimismo, los Mercados bajo la jurisdicción de la Comisión en los
cuales listen los valores negociables, deberán informar de inmediato al
público y a los AN, los precios y volúmenes operados en las plazas
extranjeras y, en su caso, publicarlos en los boletines electrónicos o
diarios de circulación general en la República Argentina.
II. Deberes de transparencia. en todos los casos, las Emisoras y demás
obligados por las disposiciones del presente Capítulo deberán cumplir
con los deberes y restricciones impuestos en el Título XII de las
presentes Normas.
RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades constituidas en el extranjero, que
soliciten el ingreso al Régimen de Oferta Pública para el ofrecimiento
de las acciones que componen su capital social actual o mediante el
ofrecimiento de nuevas acciones a emitirse y que, con antelación a la
solicitud se encuentren listadas en uno o más Mercados del exterior,
los cuales deberán encontrarse debidamente autorizados por el organismo
regulador actuante, que correspondan a países con cuyas autoridades se
hubieren celebrado acuerdos de cooperación, contemplando este aspecto,
o países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones
la Comisión considere que protegen razonablemente a los inversores
locales y aseguran un régimen de información adecuado, podrán acogerse
al “Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras”,
cumpliendo las condiciones que a continuación se establecen, las que
deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización de
oferta pública y listado.
A. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO.
Las entidades que soliciten acogerse a este régimen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditación de domicilio: deberá acreditar el domicilio de la sede
donde la empresa tiene su jurisdicción. En caso de contar con un
representante legal inscripto en los términos de los artículos 118 o
123 de la Ley General de Sociedades, deberá acreditarse tal extremo.
2. Constitución de domicilio electrónico: contar con un domicilio
electrónico donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que
efectúe la Comisión o los Mercados en los que listen los valores en el
ámbito local.
3. Negociación en el extranjero: acreditar que las acciones negocian o listan en uno o más Mercados del exterior.
4. Durante todo el tiempo que se encuentre en el Régimen de Oferta
Pública de Doble Listado en nuestro país, deberá cumplir y mantener
vigentes las condiciones que, conforme a la legislación del país o los
Mercados del exterior donde se encuentren listadas las acciones del
Emisor, permiten que tales valores sean objeto de oferta pública en ese
Mercado.
B. CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE DOBLE LISTADO.
Las entidades que soliciten autorización bajo este Régimen Especial de
Doble Listado deberán cumplir las siguientes condiciones durante toda
la vigencia de la autorización de oferta pública:
1. No encontrarse alcanzada por restricción o prohibición legal dictada
en el país de constitución, que impida el desarrollo en el mismo de
actividades previstas en su estatuto o contrato constitutivo.
2. No estar constituida en jurisdicciones consideradas por el GAFI/FATF
como jurisdicciones que presentan deficiencias estratégicas en la
prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo,
denominadas jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes.
3. Mantener vigente las condiciones que, conforme a la legislación del
o los Mercados donde se encuentren listadas las acciones del Emisor,
permitan que tales valores sean objeto de oferta pública en ese o esos
Mercados.
4. Cumplir con la totalidad de las disposiciones establecidas en el
presente Régimen Especial de Doble Listado o las que resulten de
aplicación por referencia, en su caso.
C. SOLICITUD DE INGRESO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO.
La solicitud de autorización de ingreso al Régimen Especial de Doble
Listado y listado en un Mercado autorizado por la Comisión comprenderá
las acciones que componen el capital social de la entidad interesada y
se encuentren autorizadas a la oferta pública en el exterior, debiendo,
dicha solicitud, ser presentada directamente ante el Mercado en el que
se vaya a solicitar el listado, firmada por el representante legal o
apoderado de la Sociedad designado en el país y acompañando:
1. Constancia de inscripción de las entidades constituidas en el extranjero en el país de su jurisdicción.
2. Acta del órgano competente que haya resuelto solicitar la autorización de oferta pública y listado en el país.
3. Copia del poder con facultades suficientes para actuar en el país o
constancia de inscripción, en caso de contar con un representante legal
inscripto en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley General
de Sociedades.
4. Constancia/s de que las acciones de la Sociedad se encuentran
autorizadas a listar o que listan en uno o más Mercados del exterior.
5. DDJJ emitida por el representante legal en el país o apoderado, de la que surja:
a) Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados A. y B. del presente artículo;
b) que posee;
1) Titularidad de activos no corrientes en otras sociedades (dentro o fuera del país); o
2) activos fijos en el lugar de constitución de la Sociedad o en el país; o
3) concesiones u otros contratos similares vigentes para el desarrollo de actividades productivas en el país.
c) la descripción del régimen informativo periódico a que se halla
sujeta la Sociedad en cada Mercado extranjero donde listan sus
acciones. Esta información deberá mantenerse actualizada en caso de que
existan cambios en la regulación;
d) la descripción del procedimiento previsto en esos Mercados del
exterior donde se encuentra listada la Emisora para los supuestos de
retiro o cancelación en dichos Mercados del exterior.
e) domicilio electrónico; y
f) indicación de los sitios web del o de los Mercado/s en que lista/n
los valores, del regulador extranjero al que se encuentra sujeto y del
emisor de las acciones, donde esté disponible al público la información
relativa a la Sociedad;
g) indicación del sitio web y link de acceso donde se encuentren
publicados los EEFF de los DOS (2) últimos ejercicios anuales. Si el
idioma del país de origen fuese diferente al español o al inglés, los
mismos deberán ser enviados a través de la AIF traducidos al español
por traductor público matriculado.
6. En el caso de solicitarse la oferta pública de una emisión de nuevas
acciones a ser colocadas por oferta pública en el país, se deberá
presentar un documento confeccionado de acuerdo a lo previsto en el
Capítulo IX del presente Título.
La documentación proveniente del extranjero, cuando se presente con las
formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, deberá
estar autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según
corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional
realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar
legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada
al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción,
con su presentación, o en su caso en el dictamen de precalificación
correspondiente, debe indicarse la norma específica que lo establezca o
permita.
D. PRECALIFICACIÓN DE MERCADOS:
Toda solicitud de ingreso al Régimen Especial de Doble Listado de
Empresas Extranjeras, así como las solicitudes de autorización de
nuevas emisiones que efectúe la Emisora, deberá contar con opinión de
precalificación emitida por el Mercado, autorizado por la CNV donde
vayan a listar las acciones en el país.
Una vez efectuada la precalificación, la misma deberá ser remitida por
el Mercado correspondiente a la CNV, junto con la totalidad de los
antecedentes tenidos en cuenta al momento de emitir dicha opinión.
La opinión de precalificación deberá expedirse respecto a los siguientes puntos:
1. Cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en las
Normas de la CNV para el ingreso de la Emisora al Régimen Especial de
Doble Listado, sin objeciones ni salvedades.
2. Opinión que indique que, una vez autorizada la oferta pública por
parte de la CNV, el Mercado autorizará el listado de las acciones en un
plazo no mayor a DIEZ (10) días.
3. Descripción de la clase o tipo de las acciones autorizadas a listar,
que serán las mismas que tienen aprobación previa de negociación en el
o los Mercado/s del exterior.
E. RÉGIMEN INFORMATIVO DE NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES EN OTRAS PLAZAS.
Los Mercados deberán asegurar la difusión, en tiempo real, en el país
de los precios y volúmenes operados de las acciones en todos aquellos
Mercados extranjeros en los que listen las empresas que soliciten su
ingreso al Régimen Especial de Doble Listado.
La CNV podrá modificar la frecuencia de dicha información de acuerdo
con las modalidades operativas de la plaza extranjera donde negocien
los valores.
F. RESPONSABILIDADES DE LOS MERCADOS.
Los Mercados locales donde listen las acciones de las entidades
extranjeras bajo el presente régimen serán responsables de adoptar las
medidas y diligencias que sean necesarias -tanto en oportunidad del
ingreso como mientras se encuentre vigente la autorización de oferta
pública-, a fin de:
1. Verificar el cumplimiento de las condiciones que debe reunir la Emisora para la aplicación del presente régimen.
2. Difundir los precios y volúmenes operados –en tiempo real- de las
acciones de las sociedades bajo este régimen, correspondientes a los
Mercados extranjeros en los que listen.
3. Cumplir con las obligaciones que surgen de su actuación en el
trámite de precalificación de la solicitud de oferta pública y listado.
4. Publicar advertencias a los inversores, en forma destacada y
suficiente, que las empresas se encuentran sujetas al presente régimen,
los eventuales riesgos y todo aviso que resulte relevante para
conocimiento de los inversores, sobre las acciones o la Emisora que
listan bajo el presente Régimen Especial de Doble Listado.
5. Fijar los requisitos adicionales que estimen corresponder.
G. NUEVAS EMISIONES.
En el caso que la Emisora decida efectuar una colocación primaria de
acciones en el país, sea en oportunidad del ingreso o con posterioridad
a él, deberá requerir previamente la autorización de oferta pública y
listado, presentando la solicitud por ante el Mercado local donde fuera
a listar las acciones, a los fines de que este produzca la opinión de
precalificación en los mismos términos especificados en el apartado D.
del presente artículo y, una vez obtenida la autorización por la CNV,
difundir un Prospecto confeccionado de acuerdo a lo dispuesto en el
Capítulo IX del presente Título.
H. INVERSORES CALIFICADOS.
La CNV, atendiendo a las particularidades de la Emisora o de la
emisión, podrá, por sí o a propuesta de la propia Emisora o del Mercado
local, disponer que las acciones sólo podrán ser adquiridas y
transmitidas –en los Mercados primarios o secundarios locales- por los
Inversores Calificados, definidos en el artículo 2° del Capítulo II del
Título I de estas Normas.
I. AUTORIZACIÓN.
Una vez que la CNV reciba la documentación y cuente con la opinión
favorable y sin objeciones de precalificación por parte del Mercado, si
no se formularan nuevos pedidos u observaciones, otorgará la
autorización de ingreso al Régimen de Oferta Pública de Acciones, bajo
el Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras.
J. REVOCACIÓN.
La CNV podrá revocar la autorización de oferta pública de las acciones,
en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley de Mercado de
Capitales, cuando la Emisora deje de cumplir los requisitos esenciales
que habilitaron el ingreso a la oferta pública. La CNV se reserva el
ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con
anterioridad a la referida revocación.
K. RETIRO DEL RÉGIMEN.
En los casos de retiro del régimen especial aquí previsto, resultará de
aplicación lo dispuesto en el Título III de estas Normas, no siendo de
aplicación la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición
cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 32 inciso c)
de la Sección VIII del Capítulo II del mencionado Título.
En los casos de retiro o cancelación en el o los Mercados del exterior
donde se encuentren listadas las acciones del Emisor, deberá seguirse
el procedimiento previsto en esos Mercados para estos supuestos.
L. INFORMACIÓN ADICIONAL.
La Comisión podrá requerir en cualquier momento, a la Emisora o a los
Mercados, suministrar la información adicional que considere necesaria
con relación al valor ofrecido, a la Emisora o a cualquier otro
interviniente en la oferta o colocación de las acciones.
M. AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
La Emisora deberá publicar a través de la AIF, la información requerida
bajo este Régimen Especial de Doble Listado e, inmediatamente de haber
sido enviada a los Mercados, toda otra información que deba presentar
ante los Mercados del país o del exterior en los que liste sus
acciones. Si la misma no se encontrara redactada en idioma español o
inglés, deberá ser presentada a través de la AIF, traducida al español.
En todos los casos, aun cuando se encuentren redactados en idioma
inglés, los Hechos Relevantes deberán ser publicados en idioma español,
(traducción simple suscripta por el representante legal o apoderado con
facultades suficientes) debiendo acompañarse la versión publicada en
los Mercados extranjeros en el idioma original en el que fueron
realizadas.
SECCIÓN II
CEDEAR. CEVA.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades enumeradas en el artículo siguiente podrán solicitar la aprobación de:
1. Programas de Emisión de CEDEAR representativos del depósito de una
sola especie de valores negociables no autorizados para su oferta
pública en el territorio de la República Argentina.
2. CEVA representativos de diferentes especies de valores negociables
autorizados o no autorizados para su oferta pública en el territorio de
la República Argentina, siempre que las distintas especies de valores
negociables depositadas o representadas se encuentren caracterizadas,
categorizadas o sistematizadas de acuerdo a criterios que reflejen el
valor de los mismos en la forma o bajo los lineamientos que
oportunamente sean informados y autorizados por la CNV. De acuerdo con
su naturaleza, los valores negociables objeto del CEVA deben ser
gestionados con el objeto principal de mantener las proporciones
originalmente autorizadas en cada emisión.
Los CEDEAR y los CEVA estarán autorizados a su oferta pública, conforme
a las disposiciones del presente régimen y a las normas de negociación.
ARTÍCULO 5°.- Podrán emitir CEDEAR y CEVA las entidades comprendidas en
el inciso a) del artículo 1° y en el artículo 2° de la Ley de Mercado
de Capitales que acrediten un patrimonio neto mínimo acorde con la
emisión que solicitan y siempre que esta actividad sea compatible con
su objeto, conforme las reglamentaciones dispuestas en estas Normas.
Asimismo, podrán emitir CEDEAR y CEVA los bancos comerciales o de
inversión y las compañías financieras autorizados para operar por el
BCRA que acrediten un patrimonio neto igual o superior a los UVA CIENTO
VEINTE MIL (120.000).
ARTÍCULO 6°.- Los CEDEAR y los CEVA deberán ser de libre
disponibilidad, salvo las restricciones exclusivamente emergentes de
los términos y condiciones de la emisión, otorgando iguales derechos
entre sus titulares.
Los valores negociables cuyo depósito es representado por los CEDEAR y los CEVA deberán ser emitidos por un Emisor:
1. Admitido a oferta pública en la República Argentina, sólo para el caso de CEVA, o
2. Admitido a oferta pública por una entidad gubernamental regulatoria
con la cual la Comisión tenga firmado un Memorando de Entendimiento
para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua, o
3. Admitido a oferta pública por una entidad gubernamental regulatoria
de países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y República de
Chile.
4. Valores negociables que, sin estar admitidos a oferta pública en
algún Mercado, sean autorizados como activo subyacente por la Comisión
mediante resolución fundada.
Los CEDEAR y los CEVA serán canjeables irrestrictamente y a solicitud
de su tenedor legítimo, por los valores negociables que representen
cuyo canje se solicite. Contra la entrega de los valores negociables
deberán cancelarse y destruirse (en su caso) los CEDEAR y los CEVA
correspondientes. La entrega de los valores negociables podrá
materializarse en forma física o registral, según sea la naturaleza de
los mismos o su situación de depósito.
El día del vencimiento de la emisión, deberán canjearse, y
consecuentemente cancelarse, la totalidad de los CEDEAR y CEVA entonces
en circulación, entregándose los correspondientes valores negociables
subyacentes.
También podrán emitirse nuevos CEDEAR y CEVA contra el depósito de los
valores negociables equivalentes, siempre que no se supere el monto
máximo admitido en el programa aprobado.
Las Emisoras de CEDEAR y CEVA deberán tener, en todo momento desde su
emisión, tantos valores negociables, libres de todo gravamen, en el
pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos y de libre
disponibilidad, como CEDEAR y CEVA de dichos valores negociables se
encuentren en circulación, no cancelados por su canje.
ARTÍCULO 7°.- Los CEDEAR o CEVA y sus subyacentes podrán estar depositados en:
1. Su Emisor; o
2. en un ADCVN; o
Los valores negociables subyacentes del CEDEAR, podrán estar depositados y custodiados en:
3. en el depositario central de valores que actúe como tal en el país de emisión del subyacente del CEDEAR; o
4. en un banco custodio que actúe en el país de emisión del subyacente del CEDEAR.
En todos los casos con un patrimonio neto no inferior a UVA CIENTO
VEINTE MIL (120.000) o su equivalente en la moneda del país de emisión.
Estas entidades pueden bajo su exclusiva responsabilidad, utilizar los
servicios de una entidad subcustodiante, establecida en el país de
emisión de los valores negociables subyacentes o de una casa de
compensación y liquidación internacional reconocida a esos efectos por
la Comisión. En caso de utilizarse los servicios de una entidad
subcustodiante, esta deberá cumplir también con los requisitos
patrimoniales exigidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, los depositarios mantendrán su responsabilidad
primaria y directa por la existencia, custodia y el ejercicio de
derechos de los valores subyacentes y de los CEDEAR y CEVA, sin menguar
de la responsabilidad adicional que pueda corresponder a los
subcustodios o las casas de compensación y liquidación internacionales
y deberán cumplir con los requisitos de índole patrimonial que les
correspondan conforme este artículo.
Los depositarios y custodios comprendidos en los incisos 3 y 4
precedentes, quedan eximidos de la exigencia de operar en el país de
emisión del CEDEAR, en tanto operen exclusivamente en ese carácter. En
todos los casos, deberá preverse que el depositario no podrá adquirir
la propiedad ni el uso de los valores negociables depositados, que
quedarán inmovilizados con los alcances de un depósito regular, al solo
efecto de constituir la contrapartida de los CEDEAR y los CEVA.
La modificación del depositario podrá realizarse con una notificación
previa de TREINTA (30) días a los tenedores, y se considerará aprobada
si no se manifiesta oposición por al menos el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del capital representado por los CEDEAR emitidos.
En ningún caso se admitirá la conformidad anticipada y genérica al
cambio de la entidad depositaria. La conformidad deberá expresarse en
todos los casos frente a una propuesta concreta y mediante la
identificación de las alternativas del nuevo depositario.
ARTÍCULO 8°.- Los CEDEAR y los CEVA serán libremente transmisibles y
podrán ser emitidos en forma nominativa no endosable o escritural y,
adicionalmente, representados digitalmente y representar uno o más
valores negociables de la misma especie, clase y emisor, por CEDEAR y
CEVA.
Regirán los regímenes generales para valores negociables vigentes en
cada momento para valores nominativos o escriturales según sea el caso.
Los CEDEAR y los CEVA nominativos deberán contener al menos:
1. El nombre y domicilio principal de la/s Emisora/s de los valores negociables representados.
2. El lugar donde fue autorizada la emisión de los valores negociables
representados por los CEDEAR y los CEVA con la identificación
pertinente de dicha autorización por la correspondiente autoridad de
control.
3. La cantidad de valores negociables representados por cada CEDEAR y
las especies y proporciones de valores negociables representados por
cada CEVA.
4. El nombre y domicilio principal del Emisor del CEDEAR y CEVA.
a) El número de autorización de la emisión o Programa bajo el cual fue emitido el CEDEAR y CEVA.
5. La aclaración en forma destacada de que el CEDEAR y CEVA no expresa
valores, sino que representa una certificación de la existencia en
depósito de los valores negociables que refiere, a favor del emisor del
CEDEAR.
6. El lugar donde se encuentran depositados los valores negociables representados.
En el caso de CEDEAR y CEVA escriturales el registro deberá contener
los datos indicados en los incisos 1., 2., 4., 5. y 7. del presente
artículo, en su caso.
7. En los casos que se disponga la representación digital, total o
parcial, incluir además toda la información requerida por el artículo
12 de la Sección II del Capítulo I del Título XXII de estas Normas.
Los CEDEAR y los CEVA darán a sus titulares el beneficio de todos los
derechos inherentes a los valores negociables representados por los
CEDEAR y los CEVA, sin perjuicio de su ejercicio a través del emisor de
los CEDEAR y los CEVA.
ARTÍCULO 9°.- Podrán emitirse Programas patrocinados por el Emisor de
los valores negociables representados por los CEDEAR y los CEVA o
Programas no patrocinados por dicho emisor.
En los Programas no patrocinados, podrá existir o no un acuerdo
relativo al Programa entre el Emisor de los CEDEAR o CEVA y el Emisor
de los valores negociables representados, pero el Emisor de los CEDEAR
o CEVA tendrá la obligación de cumplir con los requisitos de
información conforme se detalla en los artículos 10 y 11 de la presente
Sección.
En los Programas patrocinados deberá cumplirse, además, con los requerimientos indicados en este Capítulo.
Cuando los valores negociables representados en los CEDEAR y CEVA
correspondan a una oferta pública inicial sólo podrán presentarse
Programas patrocinados.
RÉGIMEN NO PATROCINADO.
ARTÍCULO 10.- En los Programas no patrocinados los deberes de
información se limitarán al Emisor de los CEDEAR y CEVA únicamente,
quien deberá por medio de la AIF y simultáneamente poner a disposición
de los inversores a través de los sistemas de información de los
Mercados donde los CEDEAR y CEVA listen o negocien, la siguiente
información y documentación relativa a las Emisoras cuyos valores
negociables no se encuentran autorizados para su oferta pública en la
República Argentina:
1. Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde su publicación,
copia de toda la información y documentación presentada por la Emisora
de los valores negociables, cuyo depósito representan los CEDEAR y
CEVA, a las autoridades de control a las que dicha Emisora se encuentre
sometida o a los Mercados donde los mismos listen o negocien y
publicada por alguno de ellos o por la propia Emisora, cuando la
información no se encuentre comprendida en el inciso 3. de este
artículo. Dentro de igual plazo deberá remitirse toda información y
documentación presentada a las autoridades de control públicamente
disponible, aunque no se encuentre publicada, en cuyo caso el plazo se
contará desde su presentación a la correspondiente autoridad de control.
2. En forma simultánea e inmediata con la toma de conocimiento por el
Emisor de los CEDEAR y CEVA en su calidad de tenedor de los valores
negociables, toda información o documentación relevante del Emisor de
los valores negociables cuyo depósito representan los CEDEAR y CEVA.
3. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de efectuada su presentación
ante sus autoridades de control o ante los Mercados donde listen o
negocien, indicar el sitio web del Emisor de los valores subyacentes
donde se pueden encontrar sus EECC.
4. Asimismo el Emisor de CEDEAR y CEVA queda sujeto, en lo pertinente,
a las disposiciones del Título XII de estas Normas, tanto respecto de
hechos o actos que afecten o se vinculen al Emisor de los CEDEAR y
CEVA, como a hechos o actos que afecten o se vinculen al Emisor de los
valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA de los que
tenga conocimiento en su calidad de accionista o que fueren publicados
por la autoridad de control del país de origen del Emisor de los
valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA o por los
Mercados donde listen o negocien. La presentación de la información o
documentación del Emisor de los valores negociables representados por
los CEDEAR y CEVA, por el Emisor de los CEDEAR y CEVA, importará su
DDJJ de que esa es toda la información publicada por o recibida del
Emisor de los valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA,
de la que el Emisor de los CEDEAR y CEVA tiene conocimiento en su
calidad de accionista y de que es formalmente auténtica.
RÉGIMEN PATROCINADO.
ARTÍCULO 11.- En las emisiones patrocinadas, el Emisor de los valores
negociables representados deberá solicitar a la Comisión su admisión al
Régimen de Oferta Pública mediante Programas de CEDEAR y CEVA siguiendo
el procedimiento indicado en el artículo 12 de la presente Sección.
Admitidos a este régimen, los Emisores de valores negociables
representados en CEDEAR y CEVA deberán cumplir con los requerimientos
de información periódica contenidos en el Título IV de estas Normas.
ARTÍCULO 12.- Además de lo establecido, el Emisor de los CEDEAR y CEVA
deberá en todos los casos informar a la Comisión y al Mercado en el que
los CEDEAR y CEVA se negocien:
1. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado cada trimestre calendario:
a) El número de CEDEAR y CEVA en circulación el primer día del
trimestre, informado por cada Programa en el cual actúe el Emisor.
b) El número de valores negociables, correspondientes a cada Programa,
que hayan sido canjeados por CEDEAR y CEVA, y retirados del depósito
durante el trimestre informado.
c) El número de CEDEAR y CEVA emitidos contra el depósito de nuevos
valores negociables de los pertenecientes al Programa durante el
período informado.
d) El número de CEDEAR y CEVA por cada Programa, en circulación, al cierre del último día del trimestre informado.
e) La cantidad de valores negociables representados por CEDEAR y CEVA,
por cada Programa, depositados a nombre del Emisor, al cierre del
último día del trimestre informado y el lugar de depósito. En su caso
se informará y justificará apropiadamente las razones y las
autorizaciones para los cambios en el lugar de depósito.
2. Dentro de los SESENTA (60) días corridos de cerrado cada trimestre,
EEFF por períodos intermedios, con un informe de revisión limitada
suscripto por contador público independiente.
3. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cerrado cada
ejercicio anual, sus EECC completos, auditados y aprobados por la
respectiva asamblea de accionistas.
4. También deberá informar el Emisor de los CEDEAR y CEVA –tan pronto
tenga conocimiento- cualquier hecho o acto que pueda afectar al Emisor,
al depositario de los valores negociables representados (si fuera
distinto del Emisor) o a los valores negociables representados, así
como cualquier cambio en su estructura de remuneración o en la
estructura de remuneración del depositario. Los cambios en la
estructura de remuneración del Emisor y del depositario, cuando Emisor
y depositario coincidan en la misma persona, sólo tendrán efecto
TREINTA (30) días hábiles después de informados.
ARTÍCULO 13.- El pedido de aprobación del Programa de CEDEAR o CEVA al
Régimen de Oferta Pública, así como las posteriores modificaciones o
aumentos, deberá ser presentado por el Emisor propuesto de los CEDEAR y
CEVA, o por éste y el Emisor de los valores negociables representados
en el Programa.
La aprobación de los Programas patrocinados deberá ser presentados por ambas entidades.
En ambos casos, el pedido deberá acompañarse con los siguientes documentos e informaciones:
1. Contratos relevantes a los efectos del Programa y de interés para los inversores, celebrados entre:
a) El Emisor del CEDEAR o CEVA, por una parte y la Emisora de los
valores negociables representados, por la otra (incluyendo entre otros
el contrato de patrocinio del Programa, el contrato de suscripción de
los CEDEAR o CEVA que regule las relaciones entre el Emisor y sus
tenedores y otros vinculados a su en su caso); y
b) el contrato con el depositario de los valores negociables representados en su caso vigentes
2. La determinación de los Mercados en los cuales se solicitará negociación de los CEDEAR y CEVA.
3. Una DDJJ del Emisor de los CEDEAR o CEVA y, en su caso, del Emisor
de los valores negociables representados por los CEDEAR o CEVA,
indicando que:
a) Los valores negociables representados por los CEDEAR o CEVA han sido
autorizados para ser ofrecidos públicamente en su país de origen;
b) dicha autorización se encuentra vigente y con plenos efectos a la fecha de presentación.
c) los valores subyacentes cotizan en un Mercado reconocido por la CNV;
d) los acuerdos entre el Emisor de los CEDEAR y CEVA y el Emisor de los
valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA se encuentran
vigentes y son válidos conforme a la legislación aplicable;
e) los derechos derivados del CEDEAR y del canje son exigibles conforme
a la normativa del Mercado de origen y a los términos del Programa de
emisión.
La DDJJ podrá ser sustituida por opinión legal externa del país del Emisor que se expida sobre esos mismos aspectos.
4. Una descripción de las características de los valores, y en el caso
de valores negociables escriturales el contrato con el Agente de
registro.
5. La declaración del carácter patrocinado o no patrocinado del Programa.
6. El plazo durante el cual el Emisor de los CEDEAR y CEVA se obliga a
cumplir con los requerimientos informativos de los artículos 9° y 11 de
este Capítulo y, en su caso, el plazo durante el cual el Emisor de los
valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA se obliga a
cumplir con los requerimientos informativos del artículo 10 precedente.
El plazo del Programa no podrá exceder el plazo menor de cualquiera de
estos compromisos.
7. Las comisiones y/u honorarios que percibirá el Emisor de los CEDEAR
y CEVA y, en su caso, las que percibirá el depositario de los valores
negociables representados por los CEDEAR y CEVA.
En los Programas patrocinados deberá acompañarse, además, la
información y documentación requerida en el Capítulo “Oferta Pública
Primaria” relativa a la Emisora de los valores negociables
representados por los CEDEAR y CEVA objeto del Programa. Los EECC se
considerarán presentados indicando el sitio web del Emisor de los
valores subyacentes donde se pueden encontrar.
En los Programas no patrocinados deberá acompañarse además de la
información y documentación indicada en el presente artículo, toda otra
información o documentación que vaya a ser presentada, exhibida,
ofrecida o de otra forma publicitada al público inversor en el marco de
los procedimientos de colocación de los CEDEAR y CEVA.
ARTÍCULO 14.- A los efectos del artículo 6º de la Ley de Fondos deberá
considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los
activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de
diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos
8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 471/2018 sobre dichos activos
subyacentes y no sobre el Emisor de los CEDEAR.
Se considerarán como activos emitidos y negociados en el país a los
efectos del cumplimiento de los porcentajes de inversión previstos en
el artículo 6° “in fine” de la Ley de Fondos, a los CEDEAR que
representen en forma directa y exclusiva valores negociables
correspondientes a Emisoras cuya autorización de oferta pública fuere
otorgada en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del
MERCOSUR o en la República de Chile o en países que resulten
asimilables en los términos dispuesto por el artículo 13 del Decreto N°
471/2018.
ARTÍCULO 15.- La presentación de la solicitud de emisión de CEDEAR y
CEVA importará el sometimiento de los presentantes al régimen de la Ley
de Mercado de Capitales y la presente reglamentación.
ARTÍCULO 16.- Los Mercados donde sean negociados los CEDEAR y CEVA
deberán proveer mecanismos que permitan asegurar la más amplia difusión
del contrato de suscripción que rija las relaciones entre el Emisor de
los CEDEAR y CEVA, y sus tenedores y de la información correspondiente
a cada emisión. También deberán proveer mecanismos que permitan al
público inversor conocer, en forma inmediata, los precios y volúmenes
operados de los valores negociables representados por los CEDEAR y
CEVA, en los Mercados donde se negocien y en su caso publicarlos en los
sistemas informativos utilizados habitualmente para divulgar la
información de los Mercados.
ARTÍCULO 17.- La Comisión en ocasión de cada presentación determinará
si los CEDEAR y CEVA sólo podrán ser adquiridos y trasmitidos por
Inversores Calificados.
ARTÍCULO 18.- Podrá solicitarse la oferta pública de CEDEAR que sean
representativos de Exchange Traded Funds (ETFs) que repliquen en forma
pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta
variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales
o materias primas (commodities). Dichos ETFs deberán poseer, como
mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL. A fin de
acreditar la condición de gestión pasiva del subyacente, el Emisor
deberá presentar el detalle de la composición del índice respectivo y
las condiciones de funcionamiento y operación que acrediten que el
objetivo es la replicación pasiva del índice, sin perjuicio de otra
información que pueda requerir la Comisión a los fines de su
autorización.
SECCIÓN III
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EN CUSTODIA (ADR).
ARTÍCULO 19.- Las entidades autorizadas por la CNV para hacer oferta
pública de sus valores negociables que además deseen obtener la
autorización para negociar certificados de depósito en custodia o
American Depositary Receipt (ADR por sus siglas en inglés), deberán
cumplir ante la Comisión los recaudos que se indican a continuación:
1. Remisión de copia del acta que dispuso la presentación ante el
supervisor de la oferta pública en el extranjero, para la negociación
de certificados de depósito en custodia, representativos de sus valores
negociables en la que deberán expresarse las razones tenidas en
consideración al adoptar esa decisión.
2. Individualizar el banco que haya sido designado como depositario en
el exterior y el banco designado como custodio de los valores
negociables representados por esos certificados.
3. Informar si se trata de un Programa patrocinado, individualizando a
la entidad patrocinante con remisión de copia del convenio respectivo.
4. Informar el modo en que serán negociados en el Mercado secundario dichos certificados.
5. Remisión de copia de la documentación presentada al supervisor
extranjero y, en su caso, de las similares efectuadas a los Mercados
elegidos para su negociación.
6. Informar el sistema implementado por la entidad y el banco
depositario del exterior para el ejercicio del derecho de voto por
parte de los inversores extranjeros y la percepción de dividendos u
otras acreencias correspondientes a los valores negociables
representados por los certificados. Las resoluciones que se adopten,
con motivo de las presentaciones que la Sociedad haya efectuado y a las
que se refieren los incisos precedentes, deberán ser comunicadas a la
Comisión mediante la remisión de copias debidamente legalizadas y
traducidas.
ARTÍCULO 20.- La entidad depositaria de los valores negociables
subyacentes a los certificados de depósito en custodia, podrá emitir su
voto en sentido divergente únicamente en caso de cumplir los siguientes
recaudos, sin que le sea de aplicación el artículo 9° del Capítulo II
del presente Título y concordantes:
1. En el caso de valores negociables nominativos o escriturales,
deberán inscribirse en el registro respectivo a nombre del banco
depositario y como pertenecientes a un Programa de certificados de
depósito en custodia.
2. Para participar en las asambleas, el banco depositario deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley General de
Sociedades, dejándose constancia en el libro de asistencia de la
pertenencia de los valores negociables al Programa de certificados de
depósito en custodia.
3. En caso de voto divergente, el banco deberá individualizar al
momento de la votación, con qué valores negociables vota en uno u otro
sentido y nombre de cada mandante.
4. En el acta donde se registren los votos, deberán discriminarse los votos del banco de acuerdo al sentido de cada votación.
5. El banco depositario deberá llevar un adecuado registro de las
instrucciones de voto recibidas con motivo de cada asamblea. La
Comisión podrá requerir al banco depositario que presente la constancia
de haber cumplido dichas instrucciones.
SECCIÓN IV
APLICACIÓN SUPLETORIA.
ARTÍCULO 21.- Supletoriamente, respecto a las cuestiones no
contempladas en este Capítulo, serán de aplicación las disposiciones
establecidas para el resto de las Emisoras en el Capítulo V del
presente Título.
CAPÍTULO IX
PROSPECTO
SECCIÓN I
RÉGIMEN GENERAL.
ARTÍCULO 1°. – Las Emisoras que soliciten:
1. Autorización de ingreso al Régimen de Oferta Pública de valores
negociables o autorización de oferta pública para una suscripción de
valores negociables;
2. el Registro como EF en el Régimen General de Oferta Pública y las emisiones dentro del mismo régimen;
3. en los casos de oferta de adquisición o canje de valores de acuerdo
al procedimiento establecido en el Capítulo “Oferta Pública de
Adquisición o Canje de Valores” de estas Normas.
Deberán dar publicidad un Prospecto o Suplemento de Prospecto
confeccionado de acuerdo al modelo y estricto orden expositivo
establecido en el presente Capítulo, según corresponda a cada uno de
ellos.
Los sujetos registrados como EF deberán ingresar los prospectos o
suplementos de prospectos por medio de la AIF, como información
restringida, en el acceso creado por la CNV a tal efecto.
PROSPECTO.
ARTÍCULO 2°. – El Prospecto constituye el documento básico a través del
cual se realiza la oferta pública de valores negociables. Su redacción
debe ser clara, sencilla y comprensible para el público en general.
Los Prospectos deberán estar firmados e inicialado en todas sus hojas,
las que deberán estar precisamente individualizadas, por persona con
facultades para obligar al Emisor u Oferente.
Los Prospectos –con excepción de los Prospectos de EF- describirán
detalladamente los esfuerzos de colocación a ser efectuados y las
Emisoras deberán acreditar, en caso de serle requerido por autoridad
competente, la realización de esa actividad.
La CNV podrá exigir al Oferente que incluya en el Prospecto cuanta
información adicional, advertencia o cualquier consideración estime
necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda
conveniente.
ARTÍCULO 3°. – Una vez aprobado, el Prospecto deberá, ser distribuido a
los posibles interesados, publicarse en la AIF y en los sistemas de
información de los Mercados en que vayan a listar o negociar los
valores negociables.
Bajo cualquier régimen, se podrá incorporar por referencia en el Prospecto o Suplemento de Prospecto:
1. Los EEFF Anuales, Informes de auditoría, EEFF Intermedios, Informes
de revisión limitada, indicadores principales, reseña informativa
consolidada si es confeccionada sobre la base del Estado Financiero
consolidado.
2. En caso de corresponder, informes de calificación de riesgo.
Al incorporar los documentos por referencia, se deberá especificar en
el Prospecto o Suplemento de Prospecto que dichos documentos forman
parte del contenido del Prospecto o Suplemento de Prospecto, indicando
la denominación del documento, fecha de publicación, ID correspondiente
y que los mismos se encuentran publicados en la AIF del sitio web de la
CNV en www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°. – El Emisor tendrá la obligación de poner a disposición de
cualquier persona interesada que lo solicite, copia de los documentos
que hayan sido incorporados por referencia, indicando un domicilio, así
como los días y horarios en que podrán ser solicitados sin costo
alguno, o copia por medios electrónicos.
Si el Emisor decide no incorporar por referencia los documentos
mencionados en los incisos del presente artículo, deberá anexarlos al
Prospecto o Suplemento de Prospecto en todos los casos.
ARTÍCULO 5°. –Los prospectos deberán contener la información
especificada en los Anexos contenidos en este Capítulo o en el Capítulo
pertinente.
En los Programas Globales deberá incluirse la información contenida en
los Anexos I y II, relativo a: aviso a los inversores y declaraciones;
oferta de los valores negociables; destino de fondos; gastos de emisión
y accionistas vendedores, dilución, dividendos y Agentes pagadores.
En caso de tratarse de emisiones de valores negociables que no sean
acciones, la información exigida para el Prospecto deberá adecuarse a
la naturaleza del valor negociable en cuestión.
Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables destinados
a proyectos SVS+, el Prospecto deberá incluir información que se
encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”, conforme el Anexo III del
Capítulo I del Título VI de estas Normas.
INNECESARIEDAD DEL PROSPECTO.
ARTÍCULO 6°. – No será necesaria la confección del Prospecto en los siguientes casos:
1. Emisión de acciones por capitalización de reservas, ajustes
contables, utilidades u otras cuentas especiales registradas en los
EECC.
2. Emisión de acciones con suspensión del derecho de suscripción preferente.
3. Emisión de acciones por conversión o canje de otros valores negociables en los términos originales de la emisión.
INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 7°. – Las Emisoras deberán insertar en la primera página de
todos los prospectos o suplementos de prospecto, en caracteres
destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a
las características de la emisión y el rol que cumple cada
interviniente (Emisor, Fiduciario, organizador, colocador, experto,
etc.):
“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº... de
fecha... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo
significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia
de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio
sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La
veracidad de la información contable, económica y financiera, así como
de toda otra información suministrada en el presente
Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del
órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de
fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus
respectivos informes sobre los EEFF que se acompañan y demás
responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de
Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con
carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de
Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y
suficiente sobre todo Hecho Relevante que pueda afectar la situación
patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que
deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la
presente emisión, conforme las normas vigentes. La Emisora asume
explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en
los prospectos y suplementos de prospecto y sobre la completitud en la
divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora,
las que se basan en la información disponible y en las estimaciones
razonables de la administración.”
Respecto de emisiones de obligaciones negociables destinados a
proyectos SVS+ se deberá agregar, adicionalmente, el siguiente texto a
la leyenda:
“La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la
denominación temática que pueda tener la presente emisión. A tal fin,
el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de
las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.
SECCIÓN II
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA. CARACTERISTICAS
ARTÍCULO 8°. – Las Emisoras podrán distribuir un Prospecto preliminar,
con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta
pública por parte de la Comisión, o con anterioridad al inicio del
período de difusión, en las siguientes condiciones:
1. En el Prospecto (o Suplemento de Prospecto) preliminar deberá
insertarse, en la primera página, la siguiente leyenda en tinta roja y
caracteres destacados:
“PROSPECTO/SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR: el presente Prospecto (o
Suplemento de Prospecto) preliminar es distribuido al sólo efecto
informativo. La autorización para hacer oferta pública de los valores
negociables a que se refiere el presente ha sido solicitada a la
Comisión Nacional de Valores con arreglo a las normas vigentes con
fecha… y, hasta el momento, no ha sido otorgada. La información
contenida en este Prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no
puede ser considerada como definitiva por aquellas personas que tomen
conocimiento de la misma. Este Prospecto no constituye una oferta de
venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán
efectuarse compras o ventas de los valores negociables aquí referidos,
hasta tanto la oferta pública haya sido autorizada por la Comisión
Nacional de Valores”.
2. En oportunidad de solicitar la autorización de oferta pública el
Emisor deberá, o con anterioridad al inicio del período de difusión,
informar a través de la plataforma TAD, si realizará una publicidad de
la emisión mediante la distribución de un Prospecto o Suplemento de
Prospecto preliminar y, presentar una copia del Prospecto preliminar a
la Comisión, con los recaudos establecidos en el inciso 1. del presente
artículo.
3. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar no será objeto de
autorización ni aprobación por la Comisión, asumiendo los órganos de
administración y, en lo que les atañe, los órganos de fiscalización de
la Emisora y los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre
los EECC que se acompañan, plena responsabilidad por la información
contenida en él. En caso de valores negociables fiduciarios, esa
responsabilidad corresponderá al Fiduciante en su caso y, en lo que
respecta al fideicomiso y su propia información como entidad, al
Fiduciario.
4. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar deberá ser
sustituido por el Prospecto o Suplemento de Prospecto definitivo una
vez autorizada la oferta pública de los valores negociables a que se
refiere, oportunidad en la cual deberá ser puesto a disposición de
interesados e intermediarios con todas las modificaciones introducidas
a requerimiento de la Comisión, eliminándose la leyenda establecida en
el inciso 1.
5. La distribución del Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar
no podrá ser realizada, en ningún caso, con anterioridad a la
presentación de la solicitud de autorización de oferta pública de la
emisión de que se trate.
ARTÍCULO 9°. – Las Emisoras que emitan bajo cualquiera de los Regímenes
de Autorización Automática también podrán distribuir un Prospecto
preliminar, con anterioridad a la notificación de la emisión a la CNV,
en las siguientes condiciones:
1. En el Prospecto (o Suplemento de Prospecto) preliminar deberá
insertarse, en la primera página, la siguiente leyenda en tinta roja y
caracteres destacados:
“PROSPECTO/SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR: el presente Prospecto (o
Suplemento de Prospecto) preliminar es distribuido al sólo efecto
informativo. La notificación de la emisión a la Comisión Nacional de
Valores no ha sido realizada a la fecha. La información contenida en
este Prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser
considerada como definitiva por aquellas personas que tomen
conocimiento de la misma. Este Prospecto no constituye una oferta de
venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán
efectuarse compras o ventas de los valores negociables aquí referidos,
hasta tanto la oferta pública haya sido notificada a la Comisión
Nacional de Valores”.
2. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar se enmarcan en una
oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley Nº
26.831, los Decretos N° 1087/93 y N° 1023/13 y la Sección XV del
Capítulo V del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores. La oferta y posterior negociación secundaria se encontrará
dirigida exclusivamente a Inversores Calificados.
3. Tanto el Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar como el
definitivo no serán objeto de autorización ni aprobación por la
Comisión, asumiendo los órganos de administración y, en lo que les
atañe, los órganos de fiscalización de la Emisora y los auditores en
cuanto a sus respectivos informes sobre los EECC que se acompañan,
plena responsabilidad por la información contenida en él. En caso de
valores negociables fiduciarios, esa responsabilidad corresponderá al
Fiduciante en su caso y, en lo que respecta al fideicomiso y su propia
información como entidad, al Fiduciario.
4. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar deberá ser
sustituido por el Prospecto o Suplemento de Prospecto definitivo una
vez que sea notificada a la Comisión la emisión de los valores
negociables a que se refiere, oportunidad en la cual deberá ser puesto
a disposición de interesados e intermediarios con todas las
modificaciones introducidas a requerimiento de la Comisión,
eliminándose la leyenda establecida en el inciso 1 precedente.
ARTÍCULO 10. – Se podrán celebrar reuniones informativas acerca de la
Emisora y los valores negociables respecto de los cuales se ha
presentado la respectiva solicitud tanto presenciales como virtuales,
en el país como en el exterior (en caso de colocaciones
internacionales), sujeto a las leyes aplicables en cada país.
La convocatoria y realización de las reuniones informativas deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las invitaciones sólo podrán ser formuladas en forma personalizada
por la Emisora o los Agentes registrados en la CNV a cargo de la
organización, colocación y distribución o el Fiduciante (Emisor u
organizador), en su caso.
2. En el texto de las invitaciones deberá incluirse un párrafo
indicando que la Comisión no se ha expedido respecto de la solicitud de
autorización de oferta pública de los valores negociables.
3. Las reuniones deberán celebrarse en espacios en los cuales pueda garantizarse el acceso exclusivo de las personas invitadas.
4. Las reuniones tendrán como único objeto la presentación de
información, que deberá ser consistente con la incluida en el Prospecto
o Suplemento de Prospecto preliminar, respecto de la Emisora y en su
caso del Fiduciante (Emisor u organizador), tratándose de valores
negociables fiduciarios, sus actividades, situación, resultados,
perspectivas y cualquier otra información relevante en relación con
ella y sobre los valores negociables motivo de la emisión.
5. Podrá difundirse información de carácter general que fuere
consistente con el Prospecto preliminar y no exceda los contenidos del
mismo. Dicha información deberá incluir la advertencia prevista en el
inciso 2 mencionado.
6. Durante el período comprendido entre la distribución del Prospecto o
Suplemento de Prospecto preliminar y la autorización de oferta pública
de los valores negociables por parte de la Comisión, las Emisoras o
instituciones seleccionadas por la Emisora para la colocación de la
emisión en el país o en el exterior, podrán recibir indicaciones de
interés respecto de los valores negociables en cuestión. Dichas
indicaciones de interés no tendrán carácter vinculante.
En caso de haberse brindado información general al público sobre la
base del Prospecto preliminar, la Emisora o las instituciones
seleccionadas para la colocación deberán asegurar (con adecuada
antelación a la colocación por oferta pública de la emisión) la
difusión de la información del Prospecto definitivo en condiciones
idénticas a la otorgada al Prospecto preliminar, en la AIF y en los
sistemas de información de los Mercados donde negocien.
No será necesario hacer referencia en el Prospecto al precio de
colocación cuando el mismo no hubiera sido determinado a la fecha de la
distribución antes referida.
MODIFICACIONES AL PROSPECTO.
ARTÍCULO 11.- Las Emisoras a las que se les requieran aclaraciones,
informaciones complementarias o cambios en la redacción del Prospecto,
tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentarlas, cuando no
se hubiese fijado un plazo diferente.
SECCIÓN III
PROSPECTO DEFINITIVO.
ARTÍCULO 12.- Con anterioridad a autorizarse la respectiva oferta
pública la Emisora deberá presentar el texto definitivo del Prospecto.
El Prospecto definitivo o Suplemento de Prospecto definitivo, según
corresponda, deberá contener toda la información actualizada hasta la
fecha de publicación que sea necesaria para que cualquier inversor
evalúe la inversión en los valores negociables de que se trate
INFORMACIÓN RELEVANTE.
ARTÍCULO 13.- El Prospecto de emisión contendrá –en caracteres visibles
y destacados- toda la información completa y precisa acerca de la
entidad oferente y la emisión que, a criterio de la Comisión, cualquier
inversor razonable deba conocer para adoptar decisiones fundadas de
inversión respecto de la colocación y posterior negociación de la clase
o serie a emitir, incluyendo lo requerido en el Título XII de estas
Normas.
La Emisora y demás firmantes deben incluir en los prospectos y
suplementos de prospecto toda la información necesaria, veraz,
suficiente y actualizada a la fecha de publicación. Dicha información
debe reflejar los datos económicos, financieros y contables
actualizados, permitiendo evaluar la capacidad de pago de la Emisora
tanto a corto como a largo plazo y la incorporación de toda otra
normativa específica de la actividad, decretos, disposiciones de la
CNV, BCRA u otros organismos que resulten aplicables.
Cuando se presenten o difundan prospectos o suplementos de prospecto,
los criterios expuestos precedentemente y los siguientes se aplicarán a
cualquier Régimen de Oferta Pública bajo el cual se preparen estos
documentos.
La publicidad de la oferta de valores negociables deberá ser veraz y
proporcionada a las circunstancias, siendo prohibido el empleo de
referencias inexactas u ocultamiento, así como expresiones susceptibles
de inducir error, engaño o confusión.
La CNV podrá requerir -en cualquier momento- la inclusión en los
prospectos o suplementos de prospecto, toda otra información que
considere necesaria, especialmente aquella referida a riesgos o
endeudamiento, según la situación de cada Emisora. El requerimiento
podrá ser mediante la modificación de los documentos presentados, o
mediante publicaciones complementarias a través de la AIF, en caso de
que la clase o serie ya se hubiese emitido.
Si se producen cambios relevantes respecto a las cuestiones mencionadas
en el párrafo anterior entre la publicación del Prospecto o Suplemento
de Prospecto y la fecha efectiva de emisión (o antes del vencimiento de
la emisión), la Emisora debe informar de inmediato tales circunstancias
en la AIF y actualizar el Suplemento si correspondiera. Además, se
deben consignar en el Suplemento los ID de publicación o links o
lugares donde se podrá visualizar la información complementaria a la
emisión en la AIF.
En los casos que se disponga, en forma total o parcial de la emisión
respectiva, la representación digital de valores negociables, se deberá
incluir la información requerida en el artículo 12 de la Sección II del
Capítulo I del Título XXII de estas Normas.
PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 14.- Los prospectos y suplementos de prospectos deberán, en
todos los casos, publicarse con antelación a la colocación de los
respectivos valores negociables, ello sin perjuicio de las facultades
de fiscalización y sanción de la Comisión.
El período mínimo de difusión será de UN (1) día hábil, siempre que la
documentación haya estado subida antes de las DIEZ (10) horas de la
mañana de ese día, de lo contrario el período de difusión deberá ser
extendido como mínimo al día hábil siguiente.
Cuando el Prospecto no contenga información financiera de la
colocación, tal como la tasa, el precio o el monto, por no haber sido
determinada debido a las condiciones particulares de la emisión, una
vez determinada dicha información deberá ser publicada de inmediato por
los medios informativos electrónicos de los Mercados en los que listen
o negocien los valores negociables y mediante un aviso complementario
en el mismo medio utilizado para la publicación y por igual plazo de
difusión.
SECCIÓN IV
SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 15.- El Suplemento de Prospecto constituye el documento que
complementa al Prospecto mencionado en artículo 2° del presente
Capítulo, a través del cual se realiza la oferta pública de valores
negociables. En su redacción debe emplearse un lenguaje fácilmente
comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte fácil
para el análisis y comprensión de su contenido.
El Suplemento de Prospecto deberá estar firmado e inicialado en todas
sus hojas, las que deberán estar precisamente individualizadas, por
persona con representación suficiente. El Suplemento de Prospecto
describirá detalladamente los esfuerzos de colocación a ser efectuados
y las Emisoras deberán acreditar la realización de esa actividad en
caso de serle requerido por autoridad competente.
La Comisión podrá exigir al Emisor u Oferente que incluya en el
Suplemento de Prospecto cuanta información adicional, advertencia o
cualquier consideración que estime necesaria, y que aporte la
documentación complementaria que entienda conveniente.
En relación con los plazos de aprobación del Suplemento de Prospecto,
serán de aplicación, de corresponder, lo dispuesto en el artículo 26 de
la Sección IV del Capítulo V del presente Título.
El Suplemento de Prospecto contendrá toda la información que deba ser
actualizada siguiendo las mismas especificaciones establecidas para el
Prospecto, especialmente en lo referido a los riesgos e información
contable, económica y financiera de la Emisora.
ANEXO I
PROSPECTO.
En el inicio del documento, y como información principal, deberá
consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del
Capítulo IX del Título II de estas Normas, donde conste la autorización
de oferta pública o registro como EF y respetarse el diagrama de
información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla. Caso
contrario no será aprobado.
Si se trata de un Programa Global, deberá incluirse en este Anexo, la
información contenida en el Anexo II, relativo a: aviso a los
inversores y declaraciones; términos y condiciones del Programa Global
u oferta de los valores negociables, en su caso; destino de fondos;
gastos de emisión y accionistas vendedores, dilución, dividendos y
agentes pagadores.
1. PORTADA.
En la Portada deberá constar:
a) La denominación o razón social que surge del último
estatuto/contrato social inscripto y en su caso la mención al cambio de
denominación social pendiente de inscripción
b) Si el Emisor se encuentra registrado como EF indicar los datos de registro.
c) Sede social, CUIT, número/s de teléfono/s, correo electrónico declarado en la AIF y su sitio web.
d) La fecha del Prospecto.
2. ÍNDICE.
3. INFORMACIÓN DE LA EMISORA.
a) Reseña histórica.
Breve reseña de la Emisora y los eventos importantes en el desarrollo
de sus negocios (reorganizaciones, fusiones, adquisiciones, cambios en
el negocio, procesos concursales, etc.).
b) Descripción del sector en que se desarrolla su actividad:
Descripción del sector al que pertenece el Emisor.
c) Actividades y negocios:
1) Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la Emisora y
sus principales actividades, informando sobre los principales productos
vendidos o servicios prestados durante los últimos DOS (2) ejercicios
financieros. Naturaleza de las operaciones locales e internacionales,
principales productos/servicios/actividades de los últimos DOS (2)
ejercicios financieros.
2) Nuevos productos/servicios y estado de desarrollo. Cuestiones ambientales relevantes.
3) Principales Mercados (locales/internacionales), desagregado de
ingresos por segmento y geografía últimos DOS (2) ejercicios.
Fundamentos de la posición competitiva.
4) Ingresos totales por segmento de actividad y Mercado geográfico para
cada uno de los últimos DOS (2) ejercicios financieros. Informar sobre
los fundamentos de cualquier información que haya dado a conocer la
Emisora con relación a su posición competitiva.
5) Estacionalidad del negocio.
6) Fuentes, disponibilidad y volatilidad de precios de materias primas.
7) Canales de comercialización y método de ventas.
8) Dependencia de patentes, licencias, contratos o procesos clave para la rentabilidad.
9) Impacto de la regulación estatal y ambiental, identificando organismos reguladores.
4. FACTORES DE RIESGO.
Informar en forma detallada, los factores de riesgo específicos para la
Emisora o su actividad. Deben ser precisos y ajustados a su situación,
identificando riesgos conocidos hasta la fecha de publicación (máximo
un mes anterior) y dejar expresa constancia, si a la fecha de la
publicación de los prospectos o suplementos de prospecto existen alguno
de los riesgos enumerados como ejemplos no taxativos, u otros a juicio
de la Emisora. Incluir impactos patrimoniales, económicos, financieros,
operativos, de refinanciación, pasivos, endeudamiento, tasas y tipo de
cambio.
A título ejemplificativo: naturaleza del negocio (inc. aspectos
ambientales), países de operación, ausencia de rentabilidad reciente,
situación financiera, falta de liquidez del Mercado, variación en
tasas, tipo de cambio, dependencia de la gerencia, condiciones
competitivas, expiración de patentes/contratos, dependencia de pocos
clientes/proveedores, riesgo de liquidez/endeudamiento, pasivos a
vencer en TRES (3), SEIS (6) y DOCE (12) meses, variaciones
significativas en ventas/costos, legales, regulatorios, procesos
judiciales, medidas de reestructuración o refinanciación de deudas o en
proceso, concursos preventivos o acuerdos preventivos de crisis.
5. POLÍTICAS DE LA EMISORA.
a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales.
Descripción de las políticas del Emisor en los últimos DOS (2) años incluyendo:
1) Principales inversiones o desinversiones (incluyendo participaciones en otras entidades).
2) Inversiones y desinversiones de capital en curso (distribución geográfica y financiamiento).
3) Ofertas públicas de adquisición (propias o de terceros) en el último y corriente ejercicio.
4) El monto gastado en las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los últimos DOS (2) años.
5) Política ambiental o de sustentabilidad; o explicación de su no pertinencia.
b) Políticas de Dividendos y Agentes Pagadores.
Restricciones a dividendos, la fecha de derecho, procedimientos para tenedores no residentes.
Identificar Entidades Financieras, Agentes pagadores en los países que listen o negocien.
6. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES,
PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE
VIGILANCIA y COMITÉ DE AUDITORÍA (TITULARES Y SUPLENTES).
a) Directores o Administradores y Gerencia:
Para las personas cuyas funciones son cruciales para la Emisora
(directores, administradores, gerentes u otro profesional o empleado
clave para la emisora o negocio, etc.), proporcionar:
1) Nombre y Apellido, DNI, CUIT/CUIL, experiencia laboral, funciones y
áreas de experiencia en las Emisoras y domicilio especial.
2) Actividad principal en los negocios desarrollada fuera de la Emisora
(incluyendo en el caso de directores o administradores, cargos en otros
órganos de administración de entidades abiertas o cerradas).
3) La naturaleza de cualquier vinculado, esto es; cónyuge, conviviente
reconocido legalmente, parientes por consanguinidad, y afinidad, ambos
hasta el segundo grado entre alguna de las personas arriba mencionadas.
4) Cualquier acuerdo o entendimiento con los accionistas mayoritarios,
clientes, proveedores u otros, de acuerdo con el cual alguna de las
personas antes mencionadas fue elegida como director, administrador o
miembro de la gerencia.
5) Un cuadro con la indicación del nombre completo, CUIL/CUIT, fecha de
designación y de vencimiento del mandato (refiriendo la fecha de la
asamblea de designación) y carácter de independencia.
b) Remuneración:
Para el último ejercicio completo, de integrantes de los órganos de
administración, de fiscalización, de comités especiales, si existieran,
y gerentes:
1) Monto total de compensaciones pagadas y beneficios en especie
concedidos (por la Emisora y sus subsidiarias) por servicios, por
cualquier causa. Esta norma también cubre compensaciones contingentes o
diferidas devengadas en el año, aún si la compensación fuese pagadera
en una fecha posterior.
2) Descripción breve de planes de gratificación, participación en
utilidades u opciones de acciones (extensión, cantidad, precio
ejercicio, precio compra, fecha expiración).
3) Los montos totales reservados o devengados por la Emisora o sus
subsidiarias para afrontar jubilaciones, retiros o beneficios similares.
c) Información sobre participaciones accionarias.
Informar, en la medida que sea conocido, la participación accionaria en
la Emisora a la fecha más reciente (cantidad, porcentaje de tenencia
sobre las acciones en circulación, y derechos de voto diferentes) y
opciones concedidas (cantidad de las acciones, precio de ejercicio,
precio de compra, fecha de expiración).
Describir cualquier convenio que otorgue participación a los empleados
en el capital de la Emisora, incluyendo la emisión u otorgamiento de
opciones, acciones o cualquier otro valor negociable.
d) Otra información relativa al órgano de administración, de fiscalización y comités especiales:
1) Fecha de expiración de mandatos, y período de servicio.
2) Detalles de contratos de locación de servicios de los directores o
administradores con la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias que
prevean beneficios post-mandato o manifestación negativa.
3) Detalles relativos a los comités de auditoría y de remuneraciones de
la Emisora, incluyendo los nombres de los miembros de los comités y un
resumen de las normas aplicables a su funcionamiento.
e) Gobierno Corporativo.
Se deberá describir si existe algún código indicando las cláusulas principales al igual que el grado de su cumplimiento.
f) Empleados:
Número de empleados al cierre del período o promedio del período, para
cada uno de los últimos DOS (2) ejercicios. Desagregación por áreas
principales o ubicación geográfica si es posible. Informar cambios
significativos, relaciones con sindicatos de trabajadores, y número de
empleados temporarios o un promedio de ellos si son significativos.
7. ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS o SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS.
a) Estructura del Emisor y su grupo económico.
Si aplica, breve descripción del grupo y posición del Emisor. Listado
de subsidiarias importantes (denominación, país, porcentaje de
participación, y de voto). Organigrama o esquema de la estructura.
b) Accionistas o Socios principales.
Información a la fecha más reciente posible o conocida, refiriendo la
cantidad de acciones poseídas de la Emisora incluyendo aquellas
tenencias poseídas por accionistas o socios que sean propietarios del
CINCO POR CIENTO (5%) o más de cada clase de acciones con derecho a
voto (excepto que se le requiera a la Emisora la información de un
porcentaje menor en su país de origen, en cuyo caso se aplicará ese
porcentaje) por cuenta de un tercero en su interés y beneficio:
1) Nombres, cantidad de acciones y porcentaje sobre el capital en circulación por clase.
2) Para personas jurídicas, especificar composición accionaria hasta el
Beneficiario Final persona humana o hasta donde resulte de su
conocimiento.
3) Cambios significativos en el porcentaje de tenencia de los últimos DOS (2) años.
4) Indicar si los accionistas principales tienen diferentes derechos de voto, o una declaración negativa al respecto.
5) Porción de cada clase de acciones mantenidas en el país y en el
exterior, y el número de tenedores registrados. Para sociedades
tenedoras extranjeras, informar lugar de constitución y restricciones
legales aplicables.
6) Declarar si la Emisora es directa o indirectamente controlada por
otra Sociedad, gobierno extranjero o persona, indicando nombre(s) y
naturaleza del control (monto y proporción de capital con voto), en la
medida en que la información sea conocida por la Emisora.
7) Describir cualquier acuerdo conocido por la Emisora y los
responsables de la firma del Prospecto o Suplemento de Prospecto que
pueda resultar en un cambio en el control.
c) Transacciones con partes relacionadas.
Para el período desde el inicio de los DOS (2) ejercicios precedentes
hasta la fecha del Prospecto, informar sobre actos/contratos entre la
Emisora y las partes relacionadas definidas (directores,
administradores, órgano fiscalización, gerentes conforme con el
artículo 270 de la Ley General de Sociedades, controlantes, sus
familiares alcanzados por lo dispuesto en el Capítulo III de este
Título, sociedades bajo control común, sociedades donde estas partes
tengan participaciones significativas según lo establecido en el
artículo 14 de la Sección IV del Capítulo III del presente Título),
cuando el importe supere el UNO (1) % del patrimonio social del último
EEFF. Se excluyen las sociedades controladas por la Emisora.
d) Otra información con partes relacionadas:
1. La naturaleza y extensión de transacciones realizadas o próximas
(inusuales en naturaleza/condiciones), que involucren a la Emisora o
partes relacionadas.
2. El monto de préstamos en curso (incluyendo garantías de cualquier
clase) hechos por la Emisora o cualquiera de sus controlantes o
subsidiarias para beneficio de partes relacionadas (máximo pendiente a
la fecha reciente, tasa de interés).
3. Si expertos/asesores fueron empleados de forma contingente, si
poseen acciones en la Emisora o sus subsidiarias, o tienen interés
económico, directo o indirecto, en la Emisora o que dependa del éxito
de la oferta, describir brevemente la naturaleza de dicha contingencia
o interés.
8. ACTIVOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA.
Detalle de activos significativos (propios o en leasing), importantes
(propiedades, leasing, con gravámenes si los hay, indicando tamaño,
uso, capacidad productiva, utilización, modalidad de posesión;
productos, ubicación. Cuestiones ambientales relevantes que afecten el
uso de los activos y estado de conservación de recursos naturales
involucrados. Para proyectos importantes de construcción/expansión o
mejora de instalaciones, se debe incluir: naturaleza, fundamentos,
estimación de la inversión (ya invertido/monto total), forma de
financiación, fechas estimadas inicio/finalización e incremento de
capacidad esperado.
Agregar Información sobre activos intangibles significativos, si los hubiera importantes.
9. INFORMACIÓN FINANCIERA.
El Emisor deberá manifestar que forma parte integrante del Prospecto
los EEFF de la Emisora correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios
anuales y del último EEFF intermedio presentado conforme a los
requerimientos que se haya establecido en estas Normas y a los informes
de auditoría emitidos por contadores públicos independientes, con
indicación del ID bajo los cuales se encuentran publicados en la AIF,
aclarando, además, si ha habido cambios significativos con
posterioridad a estos, y detallando, en su caso, los cambios ocurridos.
Se deberá proporcionar la información contable, económica y financiera,
mencionada en los puntos siguientes, sobre bases consolidadas, resumida
y comparativa con igual período del año anterior para los últimos DOS
(2) ejercicios anuales. Asimismo, cuando corresponda, deberán incluirse
la referencia a los últimos EEFF intermedios publicados en la AIF, y en
el Prospecto la información resumida respetando en todo momento el
criterio comparativo aplicado en dichos estados.
a) ESTADOS FINANCIEROS.
1) Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| INGRESOS ORDINARIOS | | |
| RESULTADO OPERATIVO | | |
| RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO | | |
| RESULTADO NETO | | |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI) | | |
| RESULTADO INTEGRAL TOTAL | | |
Informar si el monto de las exportaciones constituye una parte
significativa del volumen de las ventas totales de la Emisora deberá
exponer el monto total de las exportaciones y su porcentaje, y el monto
de las exportaciones sobre el monto total de las ventas.
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| CANTIDAD DE ACCIONES | | |
GANANCIA BÁSICA POR ACCIÓN ATRIBUIBLE A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD: Utilidad Básica o Diluida Por Acción. | | |
2) Estado de Situación Financiera:
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| ACTIVO NO CORRIENTE | | |
| ACTIVO CORRIENTE | | |
| TOTAL ACTIVO | | |
| TOTAL PATRIMONIO | | |
| PASIVO NO CORRIENTE | | |
| PASIVO CORRIENTE | | |
| TOTAL PASIVO | | |
| TOTAL PATRIMONIO Y PASIVO | | |
3) Estado de Cambios en el Patrimonio:
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| CAPITAL SOCIAL | | |
| APORTES NO CAPITALIZADOS | | |
| RESERVAS | | |
| RESULTADOS ACUMULADOS | | |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI) | | |
| PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS | | |
| TOTAL DEL PATRIMONIO | | |
4) Estado de Flujo de Efectivo:
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| VARIACIÓN DE EFECTIVO | | |
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DE FONDOS: TOTAL CAMBIOS EN ACTIVOS Y PASIVOS OPERATIVOS. TOTAL DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. TOTAL DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN. | | |
| AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO DEL EFECTIVO | | |
| RESULTADOS ACUMULADOS | | |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI) | | |
| PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS | | |
| TOTAL DEL PATRIMONIO | | |
a) INDICADORES FINANCIEROS:
Se deberán presentar los principales indicadores comparativos de los
últimos DOS (2) ejercicios, o desde su constitución si su antigüedad
fuese menor, incluyendo entre otros:
| LIQUIDEZ | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE |
| SOLVENCIA | PATRIMONIO NETO / PASIVO |
| INMOVILIZACIÓN DE CAPITAL | ACTIVO NO CORRIENTE /TOTAL DE ACTIVO |
| RENTABILIDAD | RESULTADO DEL EJERCICIO / PATRIMONIO NETO PROMEDIO |
b) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.
Estado de capitalización y endeudamiento (distinguir entre
endeudamiento garantizado y no garantizado) a la fecha del último EEFF
(anual e intermedio) incorporado al Prospecto o Suplemento de
Prospecto, mostrando la capitalización de la Emisora y, de
corresponder, ajustado para reflejar la colocación de las nuevas
acciones a emitirse u otros valores, en su caso, y el destino previsto
de los ingresos netos de fondos. El endeudamiento también incluye el
endeudamiento indirecto y el contingente.
Las Emisoras deben detallar su estructura de endeudamiento y evolución
desde el último EEFF anual o intermedio publicado en la AIF, y hasta la
fecha de la publicación del Prospecto o del Suplemento de Prospecto o
con una anterioridad de no más allá del último mes calendario completo
vencido, Además, deberá incluirse en forma comparativa desde el última
información financiera publicada en la AIF y el último mes calendario
completo vencido a la fecha de la publicación del Prospecto o
Suplemento de Prospecto la evolución de la estructura de endeudamiento.
En todos los casos se debe incluir:
1) Composición del endeudamiento:
i) Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo:
• Obligaciones Negociables
• Pagarés electrónicos
• Cheques de pago diferido
• Cheques electrónicos
• Facturas de crédito
• Cauciones
• Deudas financieras bancarias
• Otras deudas
ii) Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales:
• Menos de 2 meses
• Menos de 6 meses
• Menos de 1 año
• Mayor a 1 año
iii) Variación porcentual del endeudamiento total desde el último EEFF publicado, expresado en relación con:
• Pasivo Total
• Activo total
• Patrimonio neto
• Resultado del último EEFF anual e intermedio
En caso de tratarse de una entidad financiera, la apertura (con similar
grado de exposición) podrá adecuarse a las características propias de
la entidad.
Cuando se trate de información no auditada, deberá dejarse constancia
de ello y que se trata de información interna de la emisora.
La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del
Prospecto o Suplemento de Prospecto. Se exceptúa de la exigencia de
consignar un importe preciso a los montos que incluyen mecanismos
exclusivamente contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto
diferido), debido a la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será
necesario, en dichos casos, incluir el monto estimado especificando
claramente esta excepción en la información proporcionada. Toda
información de carácter financiero incorporada en este punto, que se
refiera a una fecha posterior al último EEFF publicado por la Emisora,
podrá no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la
responsabilidad de opinión del auditor sobre el Prospecto o Suplemento
de Prospecto. Esta situación deberá ser debidamente señalada y
documentada en el Prospecto o Suplemento de Prospecto y, por el auditor.
c) CAPITAL SOCIAL.
Información actualizada a la fecha más reciente incluida en los EEFF y a la última fecha factible:
1) El monto del capital emitido y, para cada clase de acción:
i) La cantidad de acciones autorizadas a la oferta pública.
ii) La cantidad de acciones emitidas y totalmente integradas y emitidas, pero no integradas totalmente.
iii) El valor nominal por acción.
iv) Una conciliación de la cantidad de acciones en circulación al
comienzo y al fin del año. Si en los últimos CINCO (5) años más del
DIEZ POR CIENTO (10%) del capital ha sido integrado con activos
distintos del dinero, se informará tal circunstancia.
v) En los casos que se disponga la representación digital de valores
negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además
toda la información requerida por el artículo 12 de la Sección II del
Capítulo I del Título XXII de estas Normas.
2) Indicar la cantidad, el valor de libros y el valor nominal de las
acciones de la Emisora poseídas por la propia Emisora o por sus
subsidiarias.
Cuando exista capital autorizado, pero no emitido o un compromiso de incrementar el capital, indicar:
i) El monto en circulación de los valores negociables convertibles en
acciones y de tal capital autorizado o incremento del capital y la
duración de la autorización.
ii) Las categorías de personas que tengan derechos de suscripción preferente para tales participaciones adicionales de capital.
iii) Las condiciones, convenios y procedimientos para la emisión de acciones correspondientes a tales participaciones.
iv) Las personas que tengan opción o hayan acordado, condicional o
incondicionalmente, realizar opciones sobre el capital de cualquier
entidad del grupo, incluyendo la extensión del derecho y cantidad de
las acciones comprendidas por las opciones; el precio de ejercicio; el
precio de compra, si existe, y la fecha de vencimiento de las opciones,
o una declaración negativa en relación a ello. Cuando las opciones
hayan sido concedidas o se ha acordado concederlas a todos los
tenedores de acciones o valores negociables de deuda, o de una clase
similar, o a los empleados, bajo un esquema de opciones de acciones
para empleados, será suficiente registrar este hecho sin dar nombres.
v) Una historia de la evolución del capital social en los últimos DOS
(2) años, identificando los hechos que, durante dicho período,
modificaron el monto del capital emitido o el número de clases de
acciones de que está compuesto, junto con una descripción de los
cambios en los derechos de voto y las causas determinantes de tales
cambios, correspondientes a las distintas clases de capital durante ese
tiempo. Se darán detalles del precio y condiciones de cualquier emisión
incluyendo particularidades de consideración cuando la misma no fue de
pago en efectivo (incluyendo información en relación con descuentos,
condiciones especiales o pagos en cuotas). Si no existen tales
emisiones, se efectuará una declaración negativa al respecto. Se
expondrán también las razones en las que se funde cualquier reducción
de capital, así como la proporción de dicha reducción.
vi) Una indicación de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones
en virtud de las cuales las acciones han sido o serán creadas o
emitidas, la naturaleza de la emisión y monto correspondiente y la
cantidad de valores negociables que han sido o serán creados o
emitidos, si ello está predeterminado.
d) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.
Se deberá informar y asumir explícitamente la responsabilidad por las
declaraciones realizadas, si han ocurrido cambios significativos desde
la fecha de los EEFF anuales, o desde la fecha de los EEFF más
recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto.
e) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA.
Se deberá analizar la condición financiera de la Emisora, los cambios
en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones para
cada ejercicio y los períodos intermedios para los cuales se hayan
requerido EEFF, incluyendo las principales causas de variación
interanual de los cambios importantes, de un año a otro, en los rubros
de los EEFF, en la extensión necesaria para comprender la totalidad de
los negocios de la Emisora. Al respecto, se proporcionará la
información que a continuación se detalla, así como también toda
información que sea necesaria para que el inversor entienda la
situación financiera de la Emisora, los cambios en dicha situación
financiera y el resultado de sus operaciones.
1) Resultado Operativo
Se deberá proporcionar información acerca de los factores
significativos, incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes o nuevos
desarrollos, que afectan significativamente los ingresos de la Emisora,
indicando cuáles ingresos son afectados. Se describirá cualquier otro
componente significativo, en los ingresos o gastos, necesario para
entender el resultado operativo de la Emisora, en particular se deberá
informar:
i) Si los EEFF muestran cambios importantes en los ingresos o ventas
netas, proporcionar un análisis descriptivo de la medida que tales
cambios se deben a cambios en los precios o a cambios en el volumen o
en el monto de los productos o servicios vendidos o a la introducción
de nuevos productos o servicios.
ii) Se deberá describir el impacto de la inflación, si es
significativo. Si la moneda en que se preparan los EEFF es la de un
país con experiencia inflacionaria, se informará la existencia de dicha
inflación, la tasa anual de inflación histórica de los últimos CINCO
(5) años y el impacto de la inflación en los negocios de la Emisora.
iii) Se deberá proporcionar información acerca del impacto de las
fluctuaciones de monedas extranjeras sobre la Emisora, si es
significativo, y en qué medida las inversiones netas en moneda
extranjera están cubiertas con préstamos en esas monedas u otros
instrumentos de cobertura.
Se deberá proporcionar información acerca de medidas gubernamentales,
fiscales, ambientales, monetarias o políticas u otros factores que han
afectado o podrían afectar significativamente, directa o
indirectamente, las operaciones de la Emisora o las inversiones de los
accionistas residentes en la República Argentina.
2) Liquidez y Recursos de capital
Se deberá informar en relación a la liquidez de la Emisora (de corto y largo plazo), incluyendo:
i) Una descripción de las fuentes de liquidez internas y externas y un
breve análisis de cualquier fuente importante de liquidez no utilizada.
ii) Una declaración de la Emisora que, en su opinión, el capital de
trabajo es suficiente para los requerimientos actuales o cómo se
propone obtener el capital de trabajo adicional necesario.
iii) Una evaluación de los orígenes y montos del flujo de caja de la
Emisora, incluyendo la naturaleza y extensión de cualquier restricción
económica o legal a la capacidad de las subsidiarias para transferirle
fondos en la forma de dividendos en efectivo, préstamos o adelantos y
el impacto que estas restricciones tienen o se espera que tengan, en la
capacidad de la Emisora de asumir sus obligaciones de pago.
iv) Información del nivel de endeudamiento al fin del período bajo
análisis, la estacionalidad de los requerimientos de endeudamiento, el
perfil del vencimiento de la deuda y las líneas de crédito acordadas
con una descripción de cualquier restricción para su utilización.
v) En relación a los tipos de instrumentos financieros en uso, perfil
de vencimientos de la deuda, moneda y estructura de tasa de interés. El
análisis también debe incluir la política y objetivos de financiación y
de tesorería, las monedas en las cuales se mantiene el efectivo y su
equivalente, la medida en que los préstamos son a tasa fija y el uso de
instrumentos financieros con propósitos de cobertura.
vi) Los compromisos significativos de inversión de capital de la
Emisora al cierre del último ejercicio financiero y en cualquier
período intermedio posterior y una indicación del propósito general de
esos compromisos y de las fuentes previstas de los fondos necesarios
para cumplir esos compromisos.
3) Información sobre tendencias.
La Emisora deberá identificar las más recientes y significativas
tendencias de producción, ventas e inventario, el estado de la demanda,
costos y precios de ventas desde el último ejercicio financiero incluso
en porcentajes. También analizar, al menos para el ejercicio corriente,
las tendencias conocidas, incertidumbres, demandas, compromisos o
acontecimientos que puedan afectar significativamente las ventas netas
de la Emisora o sus ingresos, las utilidades de las operaciones
ordinarias, la rentabilidad, liquidez o recursos de capital, o aquello
que pueda ser motivo de información financiera y no necesariamente sea
indicativo de resultados operativos futuros o situación financiera.
10. INFORMACIÓN ADICIONAL.
a) Instrumento constitutivo y estatutos. Se proporcionará la siguiente
información; indicar registro y número de inscripción o constancia de
inicio de trámite de inscripción según corresponda. Objeto social
(cláusula/artículo).
Resumen de disposiciones estatutarias relativas a:
i) Facultades de directores/administradores para tomar préstamos y su modificación;
ii) edad límite de retiro;
iii) votación sobre propuestas con interés personal; y
iv) quórum. Descripción de derechos, preferencias y restricciones por
clase de acción (dividendos, voto, participación utilidades,
liquidación, rescate). Medidas para modificar derechos de accionistas
(si son más gravosas que la ley). Formalidades para convocatoria de
asambleas. Limitaciones al derecho de poseer acciones (no
residentes/extranjeros). Disposiciones estatutarias que puedan
demorar/diferenciar un cambio de control. Disposición sobre revelación
de titularidad accionaria. Explicar efectos legales si la ley aplicable
difiere significativamente de la República Argentina. Condiciones para
cambios en el capital (si son más estrictas que la ley). Condiciones
para emisión de clases/series bajo lineamientos temáticos.
b) Contratos relevantes y procesos judiciales o administrativos relevantes.
Resumen de cada contrato importante o procesos judiciales o
administrativos relevantes (no originado en el curso ordinario)
celebrado en los últimos DOS (2) años, del cual la Emisora o su grupo
económico sea parte (fechas, partes, naturaleza, términos y montos
transferidos).
c) Deberá tenerse presente en el Suplemento de Prospecto la
actualización de información contenida en el Prospecto que hubiese
quedado desactualizada. Entre ellas, a título ejemplificativo:
Descripción de leyes/regulaciones (nacionales/internacionales) que
puedan afectar:
1) Salida/entrada de capitales (disponibilidad, efectivo);
2) remisión de dividendos/intereses a tenedores no residentes;
3) otras disposiciones relevantes (cambiarias, inflación, etc.).
Esta información deberá estar actualizada a la fecha más próxima a la
publicación del Prospecto. La información objeto de actualización
estará referida a aquellas disposiciones relevantes para conocimiento
del inversor en jurisdicción argentina, o aquellas otra que resulte
pertinente respecto a jurisdicciones extranjeras, anteriormente
incorporada en el Prospecto, de corresponder.
d) Carga tributaria.
Información sobre impuestos (retenciones) a los que están sujetos los
tenedores de valores negociables. Responsabilidad de la Emisora por
retenciones. Disposiciones aplicables de tratados de doble imposición
con la República Argentina, o declaración de su inexistencia.
e) Declaración por parte de expertos.
Nombre, domicilio y antecedentes de cualquier experto cuyo informe se
incluya, declaración de la razón de su incorporación y de que ha
autorizado su contenido.
f) Documentos a disposición.
Indicar el/los domicilio/s y horarios donde pueden consultarse los
documentos concernientes a la Emisora referidos en el Prospecto. Los
documentos deben estar traducidos al idioma nacional. También podrá
preverse la posibilidad de entrega de los documentos a través de medios
electrónicos, con iguales recaudos.
11. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.
El emisor indicará específicamente los documentos que se incorporaran
por referencia en el Prospecto de conformidad con lo establecido en el
artículo 3° de la Sección I de este Capítulo.
12. FINAL.
Se deberá agregar lugar y fecha.
ANEXO II
SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
En el inicio del documento, y como información principal, deberá
consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del
Capítulo IX del Título II de estas Normas, donde conste la autorización
de oferta pública o registro como EF y respetarse el diagrama de
información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla, caso
contrario no será aprobado.
1. PORTADA.
En la Portada deberá constar:
a) La denominación o razón social completa como consta en el último estatuto/contrato social inscripto.
b) Identificar los valores negociables a emitir (acciones u
obligaciones negociables) junto con su cantidad y valor nominal
unitario, al igual que una breve descripción (tasa de interés, fecha de
vencimiento, moneda de emisión y pago, rango de precio estimativo,
etc.).
c) Si el Emisor se encuentra registrado como EF con indicación de los datos de registro.
d) Sede social, CUIT, números de teléfono/s correo electrónico declarado en la AIF y su sitio web.
e) Agregar los Mercados en donde se listen o negocien los valores negociables y el mecanismo de colocación.
f) Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 7º de la Sección
I del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta
con el Prospecto autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para
cada emisión de valores negociables bajo el [Programa Global /
Disposición Nº] publicado en la Autopista de la Información Financiera.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de
declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en
el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de
riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de
Prospecto. Invertir en (acciones, obligaciones negociables, etc.) de
(nombre del Emisor) implica riesgos. Véase la Sección titulada:
Factores de Riesgo en este Suplemento de Prospecto y en cualquier
documento incorporado por referencia.”
g) Agregar la fecha del Suplemento de Prospecto.
2. ÍNDICE.
3. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES.
Breve descripción sobre la decisión de invertir, cláusulas de
estabilización del Mercado, negociación secundaria, compromisos de la
Emisora, declaraciones sobre hechos futuros, posibilidad de emitir
valores negociables adicionales. Advertencia sobre el riesgo de pérdida
total o parcial del capital, y en su caso, de que puede perderse más
del monto invertido.
4. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
a) Resumen de los términos y condiciones de los valores negociables.
Se deberá incorporar la información de los términos y condiciones sobre
cada emisión en un cuadro que incluya al menos la descripción de las
principales características.
| Emisor | |
| Organizadores/Colocadores | |
| Tipo de Valores Negociables Ofrecidos | |
| *Monto Ofertado | Indicando si se trata de un importe fijo o rango con un mínimo y un máximo. |
| Moneda | De denominación y de Pago de los Servicios. |
| Valor Nominal | |
| Unidad mínima de colocación/ Monto mínimo de suscripción | |
| Precio | Corresponderá en su caso, establecer si es uno fijo o un rango con un mínimo y un máximo. |
| Integración | Indicar en su caso si es en efectivo o en especies. |
| Forma | |
| Tasa de interés u otra remuneración | Corresponderá en su caso, establecer si es uno fijo o un rango con un mínimo y un máximo. |
| Plazo o vencimiento | |
| Derechos inherentes a los valores negociables | |
| Eventuales restricciones a la libre negociabilidad de los valores negociables | |
| Políticas de dividendos y distribución de resultados (cuando sea aplicable) | |
| Rango estimativo de costos asumidos por el inversor (detalle) | |
| Amortización | |
| Lugar y Fecha de Pago | |
| Listado y Negociación | |
| Método de Colocación | |
| Destino de los Fondos | |
| Ley Aplicable y Jurisdicción | |
| Rangos y Garantías | |
| Calificación de Riesgo (calificación e ID de publicación). | |
| Acción Ejecutiva | |
| En
los casos que se disponga la representación digital de valores
negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además
toda la información requerida por el artículo 12, Sección II, Capítulo
I, Título XXII de estas Normas. | |
b) Descripción de la oferta y negociación:
1) Precio o método de determinación y gastos a cargo del suscriptor o comprador.
2) Garantías vinculadas (naturaleza, alcance). Descripción breve del
garante e información financiera fundamental. Factores de riesgo que
afecten al garante.
3) Si no existiese un mercado establecido para los valores negociables,
el Suplemento de Prospecto contendrá información respecto a la forma de
determinación del precio de la oferta así como del precio de ejercicio
de derechos de suscripción y el precio de conversión de los valores
negociables convertibles, incluyendo la identificación de la persona
que estableció el precio o la persona que es formalmente responsable
para la determinación del precio, los diferentes factores considerados
en tal determinación y los parámetros o elementos usados como base para
establecer el precio.
4) En caso de corresponder, se deberá indicar el monto de capital con
derecho a participar en la emisión, porcentaje que representa el
aumento sobre el capital social, el monto del capital antes y después
de la emisión, asimismo se deberá incluir la información pertinente al
capital social conforme lo establecido en el punto d) del apartado 9
del Anexo I del Capítulo IX del Título II de estas Normas.
5) En caso de corresponder, si los accionistas de la Emisora tienen
derecho de preferencia y especificando las circunstancias en que el
ejercicio del derecho de preferencia de los accionistas se encuentre
restringido o vedado, la Emisora indicará las bases para el precio de
emisión, si la emisión es para obtener efectivo, junto con las razones
para tal restricción o imposibilidad de su ejercicio y los
beneficiarios de ello, si se intenta beneficiar a personas específicas.
6) La información relacionada con el precio histórico de los valores negociables a ser ofrecidos se expondrá como sigue:
i) Para los CINCO (5) ejercicios anuales completos más recientes, el precio de Mercado más alto y el más bajo para cada año.
ii) Para los DOS (2) ejercicios anuales completos más recientes y
cualquier período posterior, el precio de Mercado más alto y el más
bajo para cada trimestre completo.
iii) Para los SEIS (6) meses más recientes, el precio de Mercado más alto y el más bajo para cada mes.
iv) Para emisiones con ejercicio del derecho de preferencia, los
precios de Mercado para el primer día de negociación en los SEIS (6)
meses más recientes, para el último día de negociación antes del
anuncio de la oferta y (si difiere) para la última fecha factible
anterior a la publicación del Prospecto.
Se suministrará el precio de negociación en el Mercado dentro del
territorio argentino y en el principal Mercado fuera del exterior, en
su caso.
Si hubieran ocurrido suspensiones significativas en la negociación en
los DOS (2) años anteriores se informará sobre ellas. Si los valores
negociables no son regularmente negociados en un Mercado autorizado, se
dará información acerca de cualquier falta de liquidez.
7) Declarar el tipo y clase de los valores negociables a ser ofrecidos y suministrar la siguiente información:
i) Indicar si los valores negociables son escriturales o cartulares
(nominativos no endosables), y, adicionalmente, representados
digitalmente, e informar el número de valores negociables que serán
emitidos y puestos a disposición del Mercado para cada clase de
valores. El valor par o equivalente se dará sobre una base por acción
y, cuando corresponda, se informará el precio mínimo de oferta.
Describir los cupones adheridos, si correspondiera.
ii) Describir cualquier restricción a la libre transferencia de los valores negociables.
8) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos
están o pueden estar significativamente limitados por los derechos
otorgados por otra clase de valores negociables o por las disposiciones
de cualquier contrato u otros documentos, se incluirá información
respecto a tales limitaciones y su efecto sobre los derechos otorgados
por los valores negociables a ser ofrecidos.
9) Resumen de derechos si no son acciones ordinarias:
i) Derechos de suscripción (extensión, cantidad, precio ejercicio, período y condiciones);
ii) opciones para empleados/ejecutivos/directores;
iii) Condiciones de rescate anticipado para convertibles/derechos de
compra (términos conversión, pérdida de derecho, fecha expiración y
avisos).
10) Mercados autorizados donde se listarán o negociarán los valores
negociables. Mencionar solicitudes de listado en trámite sin dar
impresión de autorización segura. Fechas de comienzo de negociación si
se conocen
11) Procedimiento aplicable para deterioro, sustracción, pérdida o destrucción de títulos o registros.
5. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.
Describir el plan de distribución de la oferta de los valores
negociables. En su caso y dependiendo el tipo de valores negociables:
a) Se informarán los nombres y direcciones de las entidades que suscribirán en firme la emisión o garantizarán el ofrecimiento.
b) En la medida que sea conocido por la Emisora, indicar si los
accionistas principales, los miembros del órgano de administración, de
fiscalización, de los comités especiales que existiesen y gerentes,
tienen la intención de suscribir la oferta, o si cualquier persona
tiene la intención de suscribir más del CINCO POR CIENTO (5%) del
ofrecimiento.
c) Identificar cualquier grupo de potenciales inversores a quienes se
ofrecerán los valores. Si la oferta será efectuada simultáneamente en
los Mercados de DOS (2) o más países y si un tramo de la colocación ha
sido o será reservado para esos Mercados, indicar cuál es ese tramo.
d) Si existen valores negociables reservados para su colocación entre
un grupo de inversores determinado incluyendo, ofertas a accionistas ya
existentes, directores o empleados y ex empleados de la Emisora o sus
subsidiarias, proporcionar todos los detalles de este o cualquier otro
tipo de acuerdo que implique una colocación preferente.
e) Indicar si el monto de la oferta puede ser incrementado y en qué
cantidad, tal como por el ejercicio de una opción por el suscriptor en
firme a tomar una mayor cantidad de acciones por sobre lo asignado
(greenshoe).
f) Indicar la cantidad y un breve esbozo del plan de distribución de
los valores negociables a ser ofrecidos de otra forma distinta a la de
suscriptores en firme. Si los valores negociables van a ser ofrecidos a
través de Agentes de Negociación, describir el plan de distribución y
los términos de cualquier acuerdo o entendimiento con esas entidades.
Si se conocen, identificar el/los Agente(s) que participará(n) en la
oferta e informar el monto a ser ofrecido por cada uno de ellos.
g) Si los valores negociables van a ser ofrecidos en conexión con el
lanzamiento de opciones de compra negociada en Mercados y describir
brevemente tales transacciones.
h) Si simultáneamente o casi simultáneamente con la emisión de las
acciones para las cuales se está buscando la admisión a la negociación,
se suscriben o colocan acciones de la misma clase privadamente o si
están emitiendo acciones de otras clases para ser colocadas en forma
pública o privada, se proporcionarán los detalles de la naturaleza de
tales operaciones y de la cantidad y características de las acciones
con las que se relacionan.
i) Describir las características del convenio de suscripción en firme
junto con la cantidad de valores negociables cuya colocación ha sido
garantizada por cada suscriptor en firme de acuerdo con un contrato con
la Emisora o con accionistas vendedores. La información precedente
incluirá una declaración que informe si los suscriptores en firme están
o estarán comprometidos a tomar e integrar todos los valores
negociables que no sean colocados o si es una agencia, o el tipo de
acuerdo de “mejores esfuerzos” bajo el cual a los suscriptores en firme
se les requerirá tomar e integrar solamente los valores negociables que
puedan vender al público.
j) Si cualquier suscriptor en firme u otro tiene una relación
significativa con la Emisora, describir la naturaleza y términos de
dicha relación.
k) Aviso de Suscripción: se deberá publicar en la AIF con los
contenidos previstos en el artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV
del Título VI de estas Normas.
l) Aviso de Resultados: este aviso contendrá el resultado de la
colocación y deberá publicarse en la AIF, en los Mercados el mismo día
del cierre de la subasta o licitación pública o adjudicación en el caso
de formación de libro. Se indicará como mínimo del monto total
ofertado, el precio o tasa de corte y el monto final colocado.
m) Aviso Complementario: este aviso contendrá aquellas cuestiones que
no modifiquen los términos y condiciones previstos en el Suplemento de
Prospecto. Deberá ser publicado de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 de la Sección IV del Capítulo IX del Título II de estas
Normas.
6. FACTORES DE RIESGO.
En caso de corresponder, actualizar los factores de riesgo indicados en
el Prospecto. Asimismo, se deberá actualizar la información contenida
en el Prospecto cuando así corresponda.
7. INFORMACIÓN FINANCIERA.
El Emisor deberá manifestar que sus EEFF Intermedios informados en la
AIF forman parte del Suplemento de Prospecto e indicar que los mismos
se incorporan por referencia mencionando los ID bajo los cuales se
encuentran publicados.
Cuando no se encuentre detallado en el Prospecto, el Suplemento de
Prospecto debe contener el último EEFF intermedio de acuerdo a los
requerimientos establecidos en estas Normas o efectuar la referencia al
ID bajo el cual se encuentra publicado.
Proporcionar la siguiente información contable, económica y financiera,
sobre bases consolidadas, resumidas y comparativa para los DOS (2)
últimos EEFF anuales (en caso de no haber estado incorporado en el
Prospecto y de los últimos EEFF intermedios publicados por la Emisora
al momento de la publicación del Suplemento de Prospecto.
a) ESTADOS FINANCIEROS.
1) Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| INGRESOS ORDINARIOS | | |
| RESULTADO OPERATIVO | | |
| RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO | | |
| RESULTADO NETO | | |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI) | | |
| RESULTADO INTEGRAL TOTAL | | |
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| CANTIDAD DE ACCIONES | | |
GANANCIA BÁSICA POR ACCIÓN ATRIBUIBLE A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD: Utilidad básica o diluida por acción. | | |
2) Estado de Situación Financiera.
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| ACTIVO NO CORRIENTE | | |
| ACTIVO CORRIENTE | | |
| TOTAL ACTIVO | | |
| TOTAL PATRIMONIO | | |
| PASIVO NO CORRIENTE | | |
| PASIVO CORRIENTE | | |
| TOTAL PASIVO | | |
| TOTAL PATRIMONIO Y PASIVO | | |
3) Estado de Cambios en el Patrimonio.
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| CAPITAL SOCIAL | | |
| APORTES NO CAPITALIZADOS | | |
| RESERVAS | | |
| RESULTADOS ACUMULADOS | | |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI) | | |
| PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS | | |
| TOTAL DEL PATRIMONIO | | |
4) Estado de Flujo de Efectivo.
| DETALLE | ACTUAL | ANTERIORES |
| VARIACIÓN DE EFECTIVO | | |
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DE FONDOS: TOTAL CAMBIOS EN ACTIVOS Y PASIVOS OPERATIVOS. TOTAL DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. TOTAL DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN. | | |
| AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO DEL EFECTIVO | | |
| RESULTADOS ACUMULADOS | | |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI) | | |
| PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS | | |
| TOTAL DEL PATRIMONIO | | |
a) INDICADORES FINANCIEROS.
Se deberán presentar los principales indicadores comparativos incluyendo entre otros:
| LIQUIDEZ | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE |
| SOLVENCIA | PATRIMONIO NETO / PASIVO |
| INMOVILIZACIÓN DE CAPITAL | ACTIVO NO CORRIENTE / TOTAL DE ACTIVO |
| RENTABILIDAD | RESULTADO DEL EJERCICIO / PATRIMONIO NETO PROMEDIO |
b) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.
Estado de capitalización y endeudamiento (distinguir entre
endeudamiento garantizado y no garantizado) a la fecha del último EEFF
(anual e intermedio) incorporado al Prospecto o Suplemento de
Prospecto, mostrando la capitalización de la Emisora y, de
corresponder, ajustado para reflejar la colocación de las nuevas
acciones a emitirse u otros valores, en su caso, y el destino previsto
de los ingresos netos de fondos. El endeudamiento también incluye el
endeudamiento indirecto y el contingente.
Las Emisoras deben detallar su estructura de endeudamiento y evolución
desde el ultimo EEFF anual o intermedio publicado en la AIF, y hasta la
fecha de la publicación del Prospecto o del Suplemento de Prospecto o
con una anterioridad de no más allá del último mes calendario completo
vencido. Además, deberá incluirse en forma comparativa desde la última
información financiera publicada en la AIF y el último mes calendario
completo vencido a la fecha de la publicación del Prospecto o
Suplemento de Prospecto la evolución de la estructura de endeudamiento.
En todos los casos se debe incluir:
1) Composición del endeudamiento:
i) Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo:
• Pagarés electrónicos
• Cheques de pago diferido
• Cheques electrónicos
• Facturas de crédito
• Cauciones
• Deudas financieras bancarias
• Otras deudas
ii) Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales:
• Menos de 2 meses
• Menos de 6 meses
• Menos de 1 año
• Mayor a 1 año
iii) Variación porcentual del endeudamiento total desde el último EEFF publicado, expresado en relación con:
• Pasivo Total
• Activo total
• Patrimonio neto
• Resultado del último estado financiero anual e intermedio
En caso de tratarse de una entidad financiera, la apertura (con similar
grado de exposición) podrá adecuarse a las características propias de
la entidad.
Cuando se trate de información no auditada, deberá dejarse constancia
de ello y que se trata de información interna de la emisora.
La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del
Prospecto o Suplemento de Prospecto. Se exceptúa de la exigencia de
consignar un importe preciso a los montos que incluyen mecanismos
exclusivamente contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto
diferido), debido a la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será
necesario, en dichos casos, incluir el monto estimado especificando
claramente esta excepción en la información proporcionada. Toda
información de carácter financiero incorporada en este punto, que se
refiera a una fecha posterior al último EEFF publicado por la Emisora,
podrá no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la
responsabilidad de opinión del auditor sobre el Prospecto o Suplemento
de Prospecto. Esta situación deberá ser debidamente señalada y
documentada en el Prospecto o Suplemento de Prospecto y, por el auditor.
c) VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN.
Se deberá presentar un detalle de los valores negociables emitidos,
indicando fecha de colocación, monto colocado, monto en circulación, y
vencimiento. Deberá verificarse que esta información resulte
concordante con la informada en la AIF, Instrumentos.
d) RESEÑA INFORMATIVA.
Se deberá incluir una breve descripción de los cambios sustanciales que
se hayan producido respecto de los últimos EEFF por períodos
intermedios.
Analizar la condición financiera de la Emisora, los cambios en su
situación patrimonial y en los resultados de las operaciones de los
períodos intermedios para los cuales se hayan requerido EEFF,
incluyendo las causas de los cambios importantes en los rubros de los
mismos y en la extensión necesaria para comprender todos los negocios
de la Emisora. También toda información que sea necesaria para que el
inversor tenga pleno conocimiento de la situación financiera de la
Emisora, sus cambios a y el resultado de sus operaciones.
8. DESTINO DE LOS FONDOS.
Se informará sobre la información especificada en el artículo 15 de este Capítulo.
9. ACCIONISTAS VENDEDORES, DILUCIÓN, DIVIDENDOS Y AGENTES PAGADORES.
(Acciones o valores convertibles en acciones).
a) Accionistas vendedores. Se proporcionará la siguiente información:
El nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL y domicilio de la persona o
entidad que ofrece vender las acciones, la naturaleza de cualquier
posición, cargo u otra relación significativa que el accionista
vendedor ha tenido en los últimos DOS (2) años con la Emisora o con sus
predecesoras o vinculadas.
El número y clase de las acciones que van a ser ofrecidas por cada uno
de los accionistas vendedores y el porcentaje sobre el capital
accionario en circulación. Se especificará el monto y porcentaje de los
valores negociables para cada tipo particular de acción que tenga el
accionista vendedor antes e inmediatamente después de la oferta.
b) Dilución. Se proporcionará la siguiente información:
Cuando exista una sustancial disparidad entre el precio de la oferta
pública y el costo efectivo pagado por directores o gerentes, o
personas vinculadas, por acciones adquiridas para ellos en
transacciones ocurridas durante los últimos DOS (2) años, o cuando
tengan el derecho de adquirirlas, se deberá incluir una comparación
entre las sumas a pagar por el público en la oferta pública propuesta y
las sumas que efectivamente abonaron.
Informar el monto y porcentaje de la dilución inmediata, resultante de
la oferta computada como la diferencia entre el precio ofertado por
acción y el valor neto de libros por acción para un valor negociable de
clase equivalente, correspondiente a la fecha del último EEFF publicado.
En el caso de una suscripción ofrecida a accionistas existentes,
informar el monto y porcentaje de la inmediata dilución si ellos, no
suscriben la nueva oferta.
c) Dividendos y Agentes pagadores
En caso de corresponder, se deberá informar sobre cualquier restricción
a los dividendos, la fecha en la cual el derecho a dividendo surja, si
es conocida, y los procedimientos para que los tenedores no residentes
reclamen sus dividendos. Identificar las entidades financieras que, a
la fecha de admisión de las acciones a la cotización, sean los Agentes
pagadores de la Emisora en los países donde la admisión ha tenido lugar
o se espera que lo tenga.
10. GASTOS DE EMISIÓN.
Se proporcionará la siguiente información:
a) El monto total de los descuentos o comisiones acordadas entre los
Agentes –a cargo de la organización, colocación y distribución- y la
Emisora o el ofertante, así como el porcentaje que tales comisiones
representan sobre el monto total de la oferta y el monto de los
descuentos o comisiones por acción.
b) Un estado detallado de las categorías más importantes de gastos
incurridos en conexión con la emisión y distribución de los valores
negociables a ser ofrecidos y por quién serán pagados dichos gastos si
se tratare de alguien distinto a la Emisora. Si alguno de los valores
negociables va a ser ofrecido por cuenta de un accionista vendedor
indicar la porción de dichos gastos que será soportada por éste. La
información puede ser dada sujeta a contingencias futuras. Si el monto
que corresponda a cualquiera de estos puntos no se conoce, se dará una
estimación (identificándola como tal).
11. CONTRATOS Y PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS RELEVANTES.
Se deberá describir los términos principales del contrato de colocación o cualquier otro contrato vinculado a la emisión
Resumen de cada contrato importante o procesos judiciales o
administrativos relevantes (no originado en el curso ordinario)
celebrado en los últimos DOS (2) años, del cual la Emisora o su grupo
económico sea parte (fechas, partes, naturaleza, términos y montos
transferidos).
12. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.
Se deberá informar si han ocurrido cambios significativos desde la
fecha de los EEFF más recientes por períodos intermedios incluidos en
el Prospecto.
13. INFORMACIÓN ADICIONAL.
a) Controles de cambio y carga tributaria.
En caso de corresponder, se deberá actualizar el Prospecto.
b) Documentos a disposición.
Proveerá copias sin costo del Suplemento de Prospecto a cualquier
persona que lo solicite con indicación del domicilio y horarios en que
se puedan solicitar. Los documentos a disposición deben estar
traducidos al idioma nacional. Se podrá proveer copia por medios
electrónicos con iguales requisitos.
14. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.
Indicar específicamente los documentos que se incorporaran por
referencia en el Prospecto de conformidad con lo establecido en el
artículo 3° de la Sección I del presente Capítulo.
15. FINAL.
Se deberá agregar lugar y fecha.
ANEXO III
PROSPECTO DE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN O CANJE DE VALORES.
El prospecto explicativo de la oferta de adquisición o canje de valores
deberá contener como mínimo la información detallada a continuación:
1. INFORMACIÓN SOBRE EL OFERENTE.
a) Denominación y sede social inscripta de la Sociedad afectada.
b) Nombre, apellido, CUIT/CUIL, y domicilio real del oferente o, cuando
sea una persona jurídica, denominación o razón social, sede social
inscripta y objeto social.
c) Entidades que pertenezcan al mismo grupo que el oferente, con
indicación de la estructura del grupo e identificación de los
accionistas controlantes últimos del oferente.
d) Personas responsables del Prospecto, conforme lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.
e) Detalle de los valores negociables de la Sociedad afectada de los
que sean titulares directa o indirectamente el oferente, las sociedades
de su mismo grupo, otras personas que actúen por cuenta del oferente o
concertadamente con él y, de ser el oferente una persona jurídica, los
miembros de sus órganos de administración, con indicación de los
derechos de voto correspondientes a los valores, fecha, cantidad y
precio de los adquiridos en los últimos DOCE (12) meses.
f) Eventuales acuerdos, expresos o no, entre el oferente y otros
accionistas de la Sociedad afectada o con los miembros del órgano de
administración de la Sociedad afectada; ventajas específicas que el
oferente haya reservado a dichos miembros; y, de darse cualquiera de
las anteriores circunstancias, referencia a los valores de la Sociedad
oferente poseídos por dichos miembros.
g) Información sobre la naturaleza de su actividad y negocios y sobre
la situación económico-financiera de la Sociedad oferente de los DOS
(2) últimos ejercicios, con identificación de su patrimonio, cifra de
negocios, activos totales, endeudamiento, resultados, y referencia
expresa a cualquier salvedad o indicación relevante que conste en los
Informes de auditoría externa en relación con ellos. Asimismo, deberá
proveer información relativa a sus perspectivas financieras y
comerciales. En su caso, la citada información deberá referirse no sólo
a la Sociedad oferente, sino también a los EECC de la controlante.
2. INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA
a) Valores negociables a los que se extiende la oferta, con indicación
del porcentaje o número de valores que el oferente se compromete a
adquirir y, en caso de una oferta de adquisición voluntaria, número
mínimo de valores a cuya adquisición se condicione la efectividad de la
oferta.
b) Contraprestación ofrecida por los valores. Si se trata de una oferta
pública de adquisición voluntaria, informar si el precio fue
considerado equitativo,
c) Cuando la contraprestación consista total o parcialmente en canje
por otros valores emitidos por una Sociedad distinta de la oferente,
también se incluirá en el Prospecto información sobre:
La situación económico-financiera de la Sociedad/Emisora de las
acciones que se ofrecen en canje de los últimos DOS (2) ejercicios, con
detalle similar al señalado en el inciso g) del punto 1. precedente, de
forma que resulte posible formar un adecuado juicio sobre la estimación
del valor ofrecido.
d) Derechos y obligaciones que incorporen los valores negociables, con
expresa referencia a las condiciones y fecha a partir de la cual dan
derecho a participar en beneficios, así como mención expresa de si
gozan o no de derecho de voto.
e) Todos los cambios sustanciales acaecidos en la situación financiera
o empresarial de la sociedad, posteriores al cierre de los últimos EECC
auditados.
f) Observaciones del auditor respecto a los EECC que sean de especial relevancia.
g) Cuando, debido a un cambio, las cifras no sean comparables, se
deberá hacer constar esta circunstancia y el efecto contable estimado
deberá ser publicado.
h) La identidad del personal de dirección y gerentes de primera línea de la sociedad oferente.
i) Información sobre el primer dividendo o interés a abonar en el que
participarán los nuevos valores, y su futura política en cuanto a
dividendos e intereses, capital y amortización y una declaración
indicando los efectos de las aceptaciones respecto al capital e
ingresos de los accionistas de la Sociedad afectada. Si los nuevos
valores no van a ser idénticos a otros ya en circulación que se
negocian en el Mercado, se deberá incluir información completa de los
derechos inherentes a los mismos, junto con una declaración sobre si se
ha solicitado o se va a solicitar la admisión de esos valores a
negociación, o si se ha solicitado o se va a solicitar su admisión en
cualquier otro Mercado.
j) Valoración realizada por una o más evaluadoras especializadas
independientes, o, en su caso, opinión de contador público
independiente referido al cumplimiento del artículo 88 de la Ley de
Mercado de Capitales.
k) Garantías constituidas por el oferente para la liquidación de su oferta.
l) Procedimiento para la solución de los conflictos en caso de
aceptación o rechazo de ofertas por debajo o por encima de los mínimos
y prelaciones entre las ofertas que se reciban y las reglas de
prorrateo.
m) El régimen de las posibles ofertas competidoras.
n) Declaración relativa a un posible futuro endeudamiento del oferente,
así como, en su caso, de la Sociedad afectada para la financiación de
la oferta.
o) Una descripción de la financiación de la oferta y de la procedencia
de dicha financiación. Se deberá identificar a los principales
prestamistas o Agentes de negociación intervinientes en dicha
financiación. Cuando el oferente establezca que el pago de los
intereses, la refinanciación o la garantía por cualquier
responsabilidad, contingente o no, dependa en un grado importante de
los negocios de la Sociedad afectada, se deberá efectuar una
declaración de los acuerdos en cuestión. Si este no es el caso, se
deberá presentar una declaración negativa a estos efectos.
p) Fecha de emisión de la oferta y plazo de aceptación de la oferta.
q) Formalidades que deben cumplir los destinatarios para manifestar su
aceptación, así como la forma y plazo en el que recibirán la
contraprestación.
r) Gastos de aceptación y liquidación de la oferta que sean de cuenta
del oferente, y en su caso, impuestos que sean por cuenta de los
destinatarios, o distribución de los mismos entre el oferente y
aquellos.
s) Designación de Agentes de negociación autorizados que actúen por cuenta del oferente.
t) Incluir en la portada la leyenda voluntaria u obligatoria, según
corresponda, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 7° del
Capítulo IX del Título II de estas Normas, adecuado a las
características del oferente.
3. OTRAS INFORMACIONES
a) Finalidad perseguida con la adquisición, mencionando expresamente
las intenciones del oferente sobre la actividad futura de la Sociedad
afectada. Se incluirán, en su caso, eventuales planes relativos a la
utilización de activos de la Sociedad afectada, y los que se refieran a
sus órganos de administración, así como las modificaciones de los
estatutos de la Sociedad afectada y las iniciativas con respecto a la
negociación de los valores negociables de dicha Sociedad. En especial,
deberá detallarse la siguiente información:
1) Sus intenciones en cuanto a la continuidad de los negocios de la
Sociedad afectada; cualquier cambio importante que se vaya a introducir
en la Emisora incluyendo cualquier reestructuración de los activos; y
la continuidad de los puestos de trabajo de los empleados.
2) La justificación empresarial a largo plazo de la oferta propuesta.
3) La manera en que se verán afectadas las retribuciones de los
directivos de la Sociedad oferente por la adquisición de la Sociedad
afectada o por cualquier otra transacción vinculada. De no existir
ningún efecto, se deberá hacer constar esta circunstancia.
4) Un resumen del contenido de cada contrato relevante (salvo contratos
que derivan del transcurso normal de la actividad empresarial) firmado
por el oferente con la Sociedad afectada durante los DOS (2) años
anteriores al inicio del período de oferta, incluyendo los detalles
relacionados con las fechas, partes, términos y condiciones o cualquier
contraprestación efectuada por o al oferente.
b) Informar si el resultado de la oferta quede condicionada o afectada
por la Ley de Defensa de la Competencia, su reglamentación y, en su
caso, eventuales actuaciones que pretenda o deba iniciar el oferente
ante las autoridades competentes conforme la referida ley, con
indicación de sus posibles consecuencias.
c) Decisión de mantenerse en el Régimen de Oferta Pública o decisión de
solicitar el retiro o la intención del oferente de adquirir el control
en el marco de una oferta pública de adquisición voluntaria.
d) En caso de ofertas públicas de adquisición por participación de
control o voluntarias, si de alcanzarse el control casi total, la
Sociedad llevará a cabo una Declaración Unilateral de Adquisición.
e) El Prospecto deberá contener información sobre la posibilidad de
fusión, escisión o cualquier reorganización societaria, o sobre
cualquier otra información que sea relevante para tomar una decisión
informada respecto de la oferta o que el oferente considere oportuno
incluir.
ANEXO IV
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA
EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL.
En todos los casos, en el inicio del documento y como información
principal, deberá consignarse las leyendas contenidas en el presente, y
respetarse estrictamente el diagrama de información en el orden que
seguidamente se detalla.
PORTADA DEL PROSPECTO Y LOGO.
En la portada del documento se hará referencia a que las obligaciones
negociables ofrecidas se emitirán bajo el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y
GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO
SOCIAL. En dicho lugar, se indicará el monto de las mismas y el logo
del Emisor, de corresponder.
LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO.
“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley de Mercado de
Capitales, los Decretos N° 1087/1993, N° 471/2018 y las Normas (N.T.
2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo
Resolución N°….............del….............de…............ Esta
autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos
establecidos en materia de información establecidos en el RÉGIMEN
SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CON IMPACTO SOCIAL. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido
juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la
información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva
responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás
responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de
Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de
declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de
su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido
por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al
momento de realizar su inversión que el sujeto Emisor, en relación con
la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a
que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por una Entidad
de Garantía autorizada por la Comisión Nacional de Valores, lo que
implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado
establecido en el Sección IX del Capítulo V del Título II de las Normas
(N.T. 2013 y mod.).
La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter
Social, que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de
administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para
la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en
el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y
mod.)”.
LEYENDA DEL PROSPECTO.
En caso de distribuirse un Prospecto preliminar, deberá´ consignar la
advertencia en su primera página, en caracteres destacados prevista en
el artículo 8° del presente Capítulo y una vez autorizado la
advertencia dispuesta por el artículo 7° de este Capítulo.
Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país.
PROSPECTO.
1. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
a) Denominación social o razón social.
b) Sede social inscripta.
c) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.
d) Actividad principal (breve descripción) incluyendo la clasificación
de la actividad principal y las provincias en las que desarrolla su
actividad.
e) Monto promedio de los ingresos totales anuales y pasivo total de la Emisora según último balance.
f) Autoridades e integrantes de los órganos de la entidad.
2. CONDICIONES DE EMISIÓN.
a) Monto, moneda de emisión y pago, y valor nominal unitario.
b) Forma de colocación y plazo. Deberá consignarse método de Subasta o Licitación Pública de acuerdo a las Normas de la CNV.
c) Fecha y lugar de integración.
d) Fecha de vencimiento.
e) Amortización y fechas de pago de capital.
f) Monto mínimo de suscripción.
g) Tasa de interés y fechas de pago de interés.
h) Agente de Custodia, Registro y Pago.
i) Pagos de los Servicios: deberá consignarse “La amortización y pagos
de los intereses correspondientes a las obligaciones negociables, serán
efectuados por el emisor mediante la transferencia de los importes
correspondientes al ACRyP indicado en el apartado h) precedente para su
acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro”.
j) Destino de los fondos: descripción detallada del destino social de
los fondos, con indicación de los beneficios sociales que se estima
generarán los proyectos, destacando que los recursos obtenidos de la
colocación de las obligaciones negociables serán utilizados en un CIEN
POR CIENTO (100%) para la financiación o refinanciación de esos
proyectos, incluyéndose la proporción de dichos recursos que serán
destinados a la financiación o refinanciación, clarificando los
proyectos o cartera de proyectos en cada caso.
Asimismo, en el Prospecto de emisión deberá surgir la/s población para
la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos
estimados; así como el impacto social esperado que resultará de los
proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos.
En caso de actividades financieras, adicionalmente deberán informar las
pautas a tener en cuenta para determinar las tasas activas sobre
operaciones de crédito o en su caso el rango estimado, la metodología
de cálculo y costos de operación de los préstamos otorgados en virtud
de las obligaciones negociables emitidas. En su caso, deberá informarse
respecto a la aplicación transitoria de los fondos obtenidos hasta
tanto se apliquen al destino definitivo previsto.
k) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
l) Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta
pública (en su caso), la emisión y las condiciones de la misma, así
como el destino de los fondos.
m) Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes.
3. GARANTÍA
a) Denominación social de/ la/s Entidad/es de Garantía: deberá
consignarse la denominación social de la Entidad de Garantía y que la
misma es otorgada en carácter de garante de “liso, llano y principal
pagador” de las obligaciones negociables garantizadas con renuncia al
beneficio de excusión y división. En caso de que la emisión esté
garantizada por más de una Entidad de Garantía, deberán indicarse
adicionalmente a la denominación social de cada una, porcentaje de la
deuda que asume cada una con dicho carácter y que la garantía se otorga
en carácter de “liso, llano y principal pagador y con renuncia a los
beneficios de excusión y división, en este último caso solo respecto de
la Emisora.
b) Naturaleza de la Garantía: deberá consignarse “Garantía Común”.
Información sobre la Entidad de Garantía, expresados en pesos, a la
fecha de emisión del Prospecto: fondo de riesgo o capital afectado a
garantizar deuda de la entidad total computable o integrado; fondo de
riesgo o capital afectado a garantizar deuda de entidad disponible;
fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad
contingente; grado de apalancamiento (riesgo vivo / fondo de riesgo o
capital afectado a garantizar deuda de la entidad total computable o
integrado), informe de calificación de riesgo vigente, en su caso.
4. FACTORES DE RIESGO.
Informar detalladamente, los factores de riesgo que son específicos
para la Emisora o su actividad o conforman una oferta especulativa o de
alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo
por orden de prioridad para la Emisora. Entre otras cosas, tales
factores pueden incluir, por ejemplo:
a) La naturaleza del proyecto en que está comprometida o se propone
incursionar, incluyendo sus aspectos ambientales razonablemente
pertinentes.
b) La situación financiera de la Emisora.
c) La posible ausencia de liquidez en el Mercado de negociación para los valores negociables de la Emisora.
d) Riesgos relativos a la situación económica del país.
e) Riesgos referidos a la Entidad de Garantía.
f) Todo otro riesgo que a criterio de la entidad resulta relevante a los fines de considerar la emisión.
(En aquellos casos en los que el presente Prospecto tenga el carácter
de definitivo todas las páginas deberán estar firmadas por persona con
facultades suficientes para obligar al Emisor).
ANEXO V
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA RÉGIMEN DE MEDIANO IMPACTO.
En todos los casos, en el inicio del documento, y como información
principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente
Anexo, y respetarse estrictamente el diagrama de información en el
orden que seguidamente se detalla y adecuado al tipo de instrumento a
emitir.
LEYENDA
“Oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley de
Mercado de Capitales, los Decretos N° 1087/1993 y N° 471/2018, así como
la Sección XI y XIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la
Comisión Nacional de Valores. La oferta y posterior negociación
secundaria se encuentra dirigida exclusivamente a Inversores
Calificados. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad
a la oferta inicial podrán participar exclusivamente en la colocación
primaria. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en materia de información para calificar como
“Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto”. La
Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la oferta ni
sobre los datos contenidos en este documento ni sobre cualquier otra
información publicada por el Emisor, el colocador o cualquier otro
interviniente en la emisión. La veracidad de la información contable,
financiera y económica, así como de toda otra información suministrada
en el presente documento es exclusiva responsabilidad del órgano de
administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del
Emisor, auditores, y demás responsables según los artículos 119 y 120
de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración
manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente
documento contiene información veraz, suficiente y actualizada, a la
fecha de su publicación, sobre todo Hecho Relevante que pueda afectar
la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda
aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores Calificados con
relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Las
acciones u obligaciones negociables emitidas bajo el “Régimen de Oferta
Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto” sólo pueden
negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, y ser
adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión
Nacional de Valores en el Título I”.
PROSPECTO
1. DESCRIPCIÓN DEL EMISOR.
a) Denominación social y forma asociativa.
b) CUIT.
c) Sede social inscripta.
d) Domicilio electrónico.
e) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.
f) Breve descripción de las actividades de la Emisora y de su desempeño durante el último ejercicio.
g) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre
el / los miembros del órgano de fiscalización, según sea el caso. Datos
mínimos a detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, CUIT y
breve resumen de antecedentes profesionales o laborales.
h) Nombre del auditor de sus EECC, matrícula profesional y CUIT.
i) Factores de riesgo y Capitalización y Endeudamiento: Se informará,
en forma destacada, los factores de riesgo que son específicos para el
Emisor o su actividad y respecto a la emisión y que puedan afectar la
capacidad de su pago. Es conveniente la enunciación de los factores de
riesgo por orden de prioridad para el Emisor, incluyendo entre otros:
riesgos de la naturaleza del negocio, del Mercado donde se desenvuelve
la actividad de la Emisora y de la Emisora en sí, incluyendo riesgos de
dirección, operativos, de financiación, etc. Deberá tenerse en cuenta
las disposiciones establecidas en el Anexo I, punto 4) y punto 9.c) del
Capítulo IX del Título II de estas Normas.
j) Destino de los fondos de la emisión. Informar el destino que se
darán a los fondos provenientes de la emisión de acciones u
obligaciones negociables de conformidad con lo dispuesto en el Anexo
II, punto 8) del Capítulo IX del Título II de estas Normas
k) Composición del grupo económico, principales accionistas, órgano de administración, de fiscalización y auditor.
l) Especificar si el Emisor califica como PyME. En su caso, fecha de vencimiento.
m) Composición, en caso de corresponder, del comité de auditoría,
precisando cuál/es de su/s integrantes revisten la calidad de
independiente.
2. CONDICIONES DE EMISIÓN EN CASO DE EMISIÓN DE ACCIONES.
a) Monto, moneda y valor nominal unitario.
b) Forma de Integración: especificar la forma y moneda. Si se integrará
en especie, aclarar la eventual relación de canje. Si se trata de una
capitalización de deudas, especificar la aplicación dada a los fondos
originalmente recibidos, el monto a capitalizar, y condiciones de
interés y pago y datos del acreedor. Si se trata de la capitalización
de aportes irrevocables, indicar la fecha de aceptación del directorio
de dichos aportes, el monto y condiciones del mismo.
c) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.
d) Calificación(es) de riesgo, en su caso.
e) Modo de representación de las acciones a emitir: si son escriturales, indicar quién llevará el registro.
f) Descripción del proceso de colocación.
g) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
h) Gastos de la emisión.
j) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos
están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por
otros derechos otorgados o contratos firmados, y otras particularidades
de la emisión que resulten relevantes.
k) Indicar los Agentes de Negociación, Registro y Pago, y otros intervinientes.
l) En los casos que se disponga la representación digital de valores
negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además
toda la información requerida por el artículo 12 de la Sección II del
Capítulo I del Título XXII de estas Normas.
3. CONDICIONES DE EMISIÓN EN CASO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada).
b) Plazo de duración:
c) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota, etc.).
d) Intereses (tasa o pautas para establecer el interés, base de cálculo, plazos, fechas de devengamiento y de pago, etc.).
e) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.
f) Calificación(es) de riesgo, en su caso.
g) Modo de representación de las obligaciones. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro y pago.
h) Descripción del proceso de colocación.
i) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
j) Gastos de la emisión.
k) Mención referida a la acción ejecutiva.
l) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos
están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por
otros derechos otorgados o contratos firmados, y otras particularidades
de la emisión que resulten relevantes.
m) Indicar los Agentes de negociación, registro y pago, y otros intervinientes.
n) Jurisdicción/Tribunales aplicables.
o) Ámbito de negociación (indicar si es nacional o extranjera y en qué Mercados).
p) En los casos que se disponga la representación digital de valores
negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además
toda la información requerida por el artículo 12 de la Sección II del
Capítulo I del Título XXII de las Normas.
4. INFORMACIÓN CONTABLE.
Información que surge de los EECC comparativos de los DOS (2) últimos
ejercicios anuales según lo establecido en las Secciones XI y XIII del
Capítulo V del presente Título, indicando la referencia a su
publicación a través de la AIF, actualizada a la fecha de publicación.
a) Fecha de cierre del ejercicio.
b) Síntesis de resultados:
- Ventas.
- Resultado operativo.
- Resultado después de resultados financieros.
- Resultado neto.
c) Síntesis de situación patrimonial:
- Activos.
- Pasivos.
- Resultados acumulados.
- Patrimonio Neto (discriminado).
d) La información establecida en el Anexo I, apartado 9.b) del Capítulo IX del Título II de estas Normas.
CAPÍTULO X
REORGANIZACIÓN SOCIETARIA
SECCIÓN I
FUSIÓN. SOCIEDADES INTERVINIENTES.
FISCALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LA COMISIÓN. PROSPECTO.
ARTÍCULO 1°.- Cuando DOS (2) o más sociedades sujetas al control de la
CNV deseen fusionarse para formar una nueva Sociedad o en calidad de
absorbente o absorbida, deberán solicitar la conformidad administrativa
a la fusión y la disolución anticipada, si se encuentran sujetas a la
Ley N° 22.169.
ARTÍCULO 2°.- No obstante, lo expuesto en el artículo anterior,
cualquier Emisora en el Régimen de Oferta Pública deberá presentar un
Prospecto para su conformidad por la CNV, con una anticipación de
TREINTA (30) días hábiles a la fecha en que deba considerarse la fusión.
El Prospecto deberá estar acompañado de los EEFF individuales y
consolidados de la absorbente y absorbidas, utilizados para la fusión
debidamente firmados y certificados.
Si a los DIEZ (10) días hábiles de presentado el Prospecto no merece observaciones por parte de la CNV, se considerará aprobado.
El Prospecto deberá ponerse a disposición de los accionistas y
obligacionistas en su caso, con una anticipación de por lo menos DIEZ
(10) días corridos a la fecha de la asamblea y publicado a través de la
AIF.
ARTÍCULO 3°.- El Prospecto deberá contener:
1. Acciones que la absorbente o la nueva Sociedad deberán emitir para
canjear por acciones de la Sociedad a absorber; forma, relación y
condiciones de canje, fundamentos y dictamen de contador público
independiente sobre la relación de canje.
2. Decisión del ingreso de la nueva Sociedad al Régimen de Oferta Pública, en su caso.
3. Explicación de las razones de la fusión e incidencia patrimonial, económica y financiera en la incorporante.
4. Las limitaciones que las sociedades convengan en la administración
de los negocios y las garantías que se establezcan para el cumplimiento
de una actividad normal de la gestión social hasta que el acuerdo
definitivo de fusión sea inscripto.
5. Proyecto de estatuto de la nueva Sociedad o reforma de estatuto.
6. Estados de situación patrimonial especiales de las sociedades que se
fusionen y estado de situación patrimonial consolidado confeccionados
conforme al artículo 83 inciso 1º, apartado b) de la Ley General de
Sociedades y Normas emitidas por la CNV.
7. La corrección del valor de conversión en función de la relación de
canje por fusión en el caso que alguna de las intervinientes en la
operación tenga emitidas obligaciones convertibles.
ARTÍCULO 4°.- Si las sociedades sólo realizan oferta pública de
obligaciones no convertibles, no es necesario consignar los datos
mencionados en los incisos 1. y 7. del artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- El Prospecto, una vez conformado por la CNV, deberá ser
publicado para conocimiento de los accionistas y obligacionistas.
Cuando se trate de sociedades que negocien en un Mercado, la
publicación mencionada se tendrá por cumplida mediante la difusión en
la AIF y en los sistemas de información de los Mercados.
A los efectos de la publicación del Prospecto, se podrá emitir una
versión resumida que deberá contener una síntesis los puntos incluidos
en el Prospecto correspondiente, poniendo a disposición de cualquier
interesado la versión íntegra.
DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 6°.- Las sociedades participantes en la fusión deberán
presentar ante la CNV con una anticipación de por lo menos DIEZ (10)
días hábiles a la asamblea que considerará la fusión:
1. Texto de la convocatoria, donde constará como punto expreso del
orden del día, lo establecido en el artículo 3º inciso 2. precedente.
2. Actas de directorio donde se propone la fusión, con transcripción del compromiso de fusión.
3. Informe del órgano de fiscalización sobre la fusión.
4. Proyecto del aviso a publicar conforme al artículo 83 inciso 3º de la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO 7°.- Si con motivo de la fusión, debiera efectuarse un aumento
de capital o reforma de estatuto deberá darse cumplimiento a los
requisitos exigidos en la materia.
ARTÍCULO 8°.- Durante el lapso que medie entre la fecha de cierre de
los estados exigidos en el artículo 3º inciso 6. de la presente Sección
y la fecha del acuerdo definitivo de fusión, deberán contemplarse los
hechos conocidos que hayan modificado sustancialmente la situación
patrimonial, económica y financiera de las sociedades que se fusionan,
en la medida en que puedan medirse objetivamente. De ocurrir tales
hechos, así como su incidencia en la situación de las sociedades,
deberán comunicarse de inmediato al resto de las sociedades
participantes en la fusión, a la CNV y de corresponder, al respectivo
Mercado.
DOCUMENTACIÓN POSTERIOR A LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 9°.- Luego de aprobada la fusión por la asamblea y
transcurridos, QUINCE (15) días hábiles después de la última
publicación o TREINTA Y CINCO (35) días hábiles, si hubiera habido
oposición de acreedores, la Sociedad absorbente deberá presentar dentro
de los DIEZ (10) días hábiles siguientes:
1. Instrumento público o privado (certificado por escribano público)
donde consten las actas de asambleas y sus Registros de asistencia.
2. Documentación que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.
3. Avisos publicados en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3º de la Ley General de Sociedades.
4. DOS (2) fotocopias del instrumento señalado en el inciso 1
precedente, UNA (1) de ellas en margen protocolar, certificadas por
escribano público.
5. DOS (2) fotocopias de los EEFF individuales de la Sociedad
absorbente y de las absorbidas y del consolidado, UNA (1) de ellas en
margen protocolar, certificadas por escribano público.
CANCELACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 10.- La Sociedad absorbida deberá solicitar la cancelación de
la oferta pública de sus valores negociables, en el plazo estipulado en
el artículo 9º precedente. Tal petición no se requerirá, por
presumirse, si en igual plazo se solicita nueva autorización de oferta
pública conforme al artículo 11 de la presente Sección.
SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA DE LOS VALORES NEGOCIABLES DE LA NUEVA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 11.- Si la nueva Sociedad creada como consecuencia de la
fusión decidiera ingresar en el Régimen de Oferta Pública deberá
solicitarlo a la CNV en forma expresa. Los plazos del artículo 84 de la
Ley de Mercado de Capitales, comenzarán a regir a partir de la
notificación a la CNV de la inscripción de la nueva Sociedad.
SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA POR AUMENTO DE CAPITAL.
ARTÍCULO 12.- Las sociedades deberán solicitar la autorización de
oferta pública por el aumento de capital que se produzca como
consecuencia de la fusión en el plazo estipulado en el artículo 9°
precedente.
SOCIEDAD ABSORBENTE. FISCALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 13.- Cuando DOS (2) o más sociedades deseen fusionarse,
encontrándose la Sociedad absorbente sometida a la fiscalización de la
CNV y la incorporada a la fiscalización de otro Organismo, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. La Sociedad absorbente deberá solicitar a la CNV la conformidad
administrativa de la fusión presentando la documentación indicada en
los artículos 1º a 9º y 11, precedentes, si correspondiera.
2. La Sociedad absorbida deberá solicitar, al Organismo de su
jurisdicción, la conformidad administrativa de la disolución,
acreditando la iniciación del trámite de disolución y, en su caso, el
aviso publicado conforme el artículo 98 de la Ley General de Sociedades.
SOCIEDAD ABSORBIDA. FISCALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 14.- Cuando DOS (2) o más sociedades deseen fusionarse,
encontrándose la Sociedad absorbente sometida a la fiscalización de
otro Organismo según su jurisdicción, y la Sociedad absorbida bajo la
fiscalización de la CNV, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. La Sociedad absorbente deberá solicitar, al Organismo de su
jurisdicción, la conformidad administrativa a la fusión, acreditando
ante la CNV la iniciación del trámite.
2. La Sociedad absorbida deberá solicitar a la CNV la conformidad
administrativa de la disolución, presentando la documentación indicada
en los artículos 1º a 9º y 11 precedentes, en lo pertinente.
ARTÍCULO 15.- Asimismo deberá presentar:
1. Fotocopia certificada de la documentación posterior a la asamblea
solicitada en el artículo 9º, incisos 1, 2 y 3 de la presente Sección,
con iguales recaudos.
2. Publicación conforme artículo 98 de la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO 16.- La conformidad sólo será otorgada cuando se acredite la
inscripción de la fusión en el Registro Público correspondiente.
CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA. ESCISIÓN. FUSIÓN.
ARTÍCULO 17.- Cuando una Sociedad bajo la fiscalización de la CNV
destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra ya existente,
deberá solicitar a la Comisión la conformidad administrativa de la
escisión cumpliendo los requisitos establecidos para la fusión.
SOCIEDAD ESCINDENTE. FISCALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LA COMISIÓN. PROSPECTO.
ARTÍCULO 18.- Cuando una Sociedad bajo la fiscalización de la CNV
destine parte de su patrimonio para participar con otras ya existentes
en la creación de una nueva, deberá solicitar la conformidad a la CNV
presentando un Prospecto con una anticipación de TREINTA (30) días
hábiles a la fecha en que deba considerarse la escisión.
ARTÍCULO 19.- Si a los DIEZ (10) días hábiles de presentado el
Prospecto no merece observaciones por parte de la CNV, el mismo se
considerará aprobado. Deberá ponerse a disposición de los accionistas,
y obligacionistas en su caso, con una anticipación de DIEZ (10) días
corridos a la realización de la asamblea.
CONTENIDO DEL PROSPECTO.
ARTÍCULO 20.- El Prospecto debe contener:
1. Acciones que la nueva Sociedad deberá emitir para entregar a los accionistas de la Sociedad escindida.
2. Explicación de las razones de la escisión e incidencia patrimonial, económica y financiera en la Sociedad escindente.
3. Proyecto de la reforma de estatuto de la Sociedad escindente, o
estatuto de la nueva Sociedad en el caso que esta desee ingresar en el
Régimen de Oferta Pública.
4. Estados de situación patrimonial especiales de la escisión en los
términos del artículo 88 inciso 2º de la Ley General de Sociedades y
Normas emitidas por la CNV.
5. La corrección del valor de conversión en función de la relación de
escisión cuando alguna de las intervinientes en la operación tenga
emitidas obligaciones convertibles.
ARTÍCULO 21.- El Prospecto deberá ser publicado para conocimiento de
los accionistas y obligacionistas en uno de los diarios de mayor
circulación general en la República Argentina.
Cuando se trate de Sociedades que negocien en un Mercado, la
publicación mencionada se tendrá por cumplida con la difusión en la AIF
y en los sistemas de información de los Mercados. Cuando no negociare
en un Mercado, deberá publicarse en uno de los diarios de mayor
circulación general en la República Argentina por el término de DOS (2)
días.
DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 22.- La Sociedad escindente deberá presentar ante la CNV con
una anticipación de DIEZ (10) días hábiles a la realización de la
asamblea extraordinaria que considerará la escisión:
1. Proyecto de convocatoria a asamblea. En su caso, proyecto de
convocatoria a la asamblea de obligacionistas titulares de obligaciones
convertibles.
2. Copia del acta de directorio donde se propone la escisión.
3. Proyecto de aviso a publicar conforme al artículo 88 de la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO 23.- Si con motivo de la escisión se efectúa:
1. Un aumento o reducción de capital; o
2. un cambio de objeto social; o
3. un cambio de denominación social o de características de los valores
negociables autorizados, deberá darse cumplimiento a los requisitos
exigidos en la materia.
ARTÍCULO 24.- Durante el lapso que media entre la fecha de cierre de
los estados exigidos en el inciso 4. del artículo 20 precedente y la
fecha de la resolución social aprobatoria de la escisión, deberán
contemplarse los hechos conocidos que hayan modificado sustancialmente
la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad que se
escinde, en la medida que pudieran medirse objetivamente.
De ocurrir tales hechos, así como su incidencia en la situación
patrimonial, económica y financiera de la Sociedad que se escinde,
deberán comunicarse de inmediato a la CNV, a través de la AIF y en el
expediente correspondiente al trámite.
DOCUMENTACIÓN POSTERIOR A LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 25.- Luego de aprobada la escisión por la asamblea y vencidos
QUINCE (15) días hábiles desde la última publicación o TREINTA Y CINCO
(35) días hábiles posteriores si hubiera habido oposición de
acreedores, la Sociedad escindente deberá presentar dentro de los DIEZ
(10) días hábiles siguientes:
1. Instrumento público o privado (certificado por escribano público)
donde consten transcripción de las actas de asambleas y sus Registros
de asistencia.
2. DOS (2) fotocopias del instrumento señalado en el inciso 1
precedente, UNA (1) de ellas en margen protocolar, certificadas por
escribano público.
3. Avisos publicados en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General de Sociedades.
SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA DE LOS VALORES NEGOCIABLES DE LA NUEVA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 26.- Si la nueva Sociedad creada como consecuencia de la
escisión decidiera ingresar en el Régimen de Oferta Pública deberá
solicitar el ingreso al mismo ante la CNV, simultáneamente con la
solicitud de constitución. El plazo establecido en el artículo 84 de la
Ley de Mercado de Capitales comenzará a correr a partir de la
notificación a la CNV de la inscripción de la nueva Sociedad.
SOLICITUD DE REDUCCIÓN.
ARTÍCULO 27.- Las sociedades deberán solicitar la reducción del monto
de capital autorizado a efectuar oferta pública en el plazo estipulado
en el artículo 25 precedente, si como consecuencia de la escisión
hubiera habido una reducción de capital.
ESCISIÓN. DISOLUCIÓN. CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 28.- Cuando una Sociedad bajo la fiscalización de la CNV
destina la totalidad de su patrimonio para constituir nuevas
sociedades, deberá solicitar la conformidad administrativa de la
escisión y de la disolución, cumpliendo los requisitos establecidos en
los artículos 17 y 18 de la presente Sección, en lo pertinente.
ARTÍCULO 29.- Asimismo, deberá presentar:
1. Documentación que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.
2. Certificado de inscripción preventiva de bienes registrables y capital que representa.
CANCELACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 30.- La Sociedad disuelta deberá solicitar la cancelación de
la autorización para efectuar oferta pública de sus valores negociables
en el plazo establecido en el artículo 25 precedente.
SECCIÓN II
FISCALIZACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 31.- Si alguna de las sociedades intervinientes en la fusión o
escisión se encontrara además sometida a la fiscalización especial del
BCRA o de la SSN, deberán acreditar la presentación de la documentación
correspondiente ante dichos Organismos.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
ARTÍCULO 32.- Cuando la conformidad administrativa a la fusión,
disolución o escisión sea otorgada por la Comisión, las actuaciones
serán remitidas a efectos de la inscripción al Registro Público
correspondiente.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA DE LOS EECC ESPECIALES.
ARTÍCULO 33.- En todos los casos se requerirá que los EECC especiales
se encuentren examinados por contador público independiente conforme
las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales.”
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Secciones IV y V del Capítulo I del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN IV
EMISIONES DE PYMES CNV GARANTIZADAS BAJO EL CAPÍTULO VI. APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 1095.
ARTÍCULO 6°.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de
obligaciones negociables PyME CNV GARANTIZADAS, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo VI del Título II de estas Normas, con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1095,
continuarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones que resultaban
aplicables al momento de la emisión de dichos valores negociables,
hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará independientemente de las
modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad,
manteniéndose el régimen vigente al momento de la emisión para todos
los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales
instrumentos.
SECCIÓN V
EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO RESOLUCIÓN GENERAL N° 1095.
ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de
obligaciones negociables bajo el Régimen de Valores Representativos de
Deuda de Corto Plazo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
V del Título II de estas Normas, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Resolución General N° 1095, continuarán sujetas al
cumplimiento de las disposiciones que resultaban aplicables al momento
de la emisión de dichos valores negociables, hasta tanto las mismas se
encuentren totalmente canceladas.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará independientemente de las
modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad,
manteniéndose el régimen vigente al momento de la emisión para todos
los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales
instrumentos.”
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 18/12/2025 N° 96144/25 v. 18/12/2025