MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 249/2025
RESOL-2025-249-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-136350939- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de
Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco
del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT) y la Resolución N°
242 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada enfriada o congelada.
Que el Anexo II de la Resolución N° 242 de fecha 11 de diciembre de
2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA estableció el Reglamento de Normas básicas aplicables para
la distribución y gestión del contingente arancelario de carne vacuna
deshuesada, enfriada y congelada concedido por ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para las exportaciones entre el 1 de
enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029, en adelante el Reglamento.
Que el primer período del contingente alcanzado por los criterios
establecidos en el citado Reglamento iniciará el próximo 1 de enero de
2026.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo
comercial 2026, así como los requisitos específicos a que deberán
atenerse los postulantes a la cuota, con arreglo a lo establecido en el
Punto 4 del Reglamento.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de
carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de
una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del
siguiente no afecten el normal desenvolvimiento de la operatoria
comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la
adjudicación definitiva del período, de conformidad con el Punto 17 del
Reglamento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo
comercial 2026 de la cuota de carnes vacunas deshuesadas, frescas,
enfriadas o congeladas, iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de
DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el
formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado
“Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a
Estados Unidos. Ciclo 2026”, y cumplimentar los requisitos específicos
de acceso al contingente con la documentación que en cada caso se
detalla en los Anexos I (IF-2025-137607084-APN-SSMAEII#MEC) y II
(IF-2025-137607506-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar
adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del
acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y
Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de
conformidad con lo reglado por el Punto 17 del Anexo II de la
Resolución N° 242 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Reglamento
de Normas básicas aplicables para la distribución y gestión del
contingente arancelario de carne vacuna deshuesada, enfriada y
congelada concedido por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA
ARGENTINA).
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2025 N° 96154/25 v. 18/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)