MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 144/2025

RESOL-2025-144-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025

Visto el expediente EX-2025-131059462- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 262 del 13 de junio de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 33 del 12 de marzo de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 280 del 13 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2022-280-APN-SH#MEC), el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015, suscriptos entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco de la Nación Argentina y el Convenio del 5 de diciembre de 2022 para el Pago por Transferencia Inmediata a Beneficiarios con Cuentas Bancarias Radicadas en el Sistema Financiero Argentino a través del Servicio de Interoperabilidad, suscripto entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el Banco de la Nación Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se define a la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación como Órganos Rectores de los sistemas de Contabilidad Gubernamental y de Tesorería respectivamente, que como tales, regulan y dictan la normativa aplicable al registro de entes beneficiarios, cuentas bancarias y medios de pagos aplicables.

Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establecen los criterios operativos y metodológicos para implementar los postulados de la citada ley respecto de los sistemas de Contabilidad Gubernamental y Tesorería mencionados.

Que a través del artículo 4° de la resolución 262 del 13 de junio de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se establece que todos los pagos que realicen la Tesorería General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta Única del Tesoro, deberán ser efectuados mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda nacional.

Que en el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015, suscriptos entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco de la Nación Argentina (BNA), se establece que los pagos con acreditación en cuentas pertenecientes al Sistema Financiero Argentino se efectuarán por medio de la modalidad de compensación bancaria.

Que mediante la resolución 33 del 5 de marzo de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se autorizó a la Tesorería General de la Nación a realizar pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro, con destino a beneficiarios locales, a través de la cámara de compensación de alto valor Interbanking, ante requerimientos de pagos respecto de los cuales se solicitaba la acreditación de los fondos en la misma fecha de ordenamiento de la instrucción de pago.

Que a través del Convenio del 5 de diciembre de 2022 para el Pago por Transferencia Inmediata a Beneficiarios con Cuentas Bancarias Radicadas en el Sistema Financiero Argentino a través del Servicio de Interoperabilidad, suscripto entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el BNA, se establece que los pagos que realice la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la mencionada secretaría, a favor de entes beneficiarios de pagos de la Administración Nacional, a través del servicio de interoperabilidad API CORE brindado por ese banco, se debitarán de la Cuenta Única del Tesoro y se acreditarán en forma directa y automática en cuentas bancarias radicadas en entidades integrantes del Sistema Financiero Argentino, reduciendo de esta manera los plazos de acreditación de los fondos involucrados en la operatoria.

Que mediante la resolución 280 del 13 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2022-280-APN-SH#MEC), se implementa la modalidad de pago por transferencia inmediata a favor de beneficiarios locales, estableciéndose en su artículo 4° que la modalidad de pago por compensación bancaria a través del Sistema Nacional de Pagos, podrá ser de aplicación ante casos de contingencia o cuando operativamente no resulte posible la utilización de la modalidad de transferencia inmediata.

Que, asimismo, en el artículo 5° de la citada resolución 280/2022 establece que la modalidad de pago a beneficiarios con compensación bancaria se mantendrá para la atención de los conceptos de obligaciones judiciales y medidas de afectación patrimonial judiciales, en los casos en que las cuentas bancarias de destino se encuentren radicadas en otros bancos del Sistema Financiero Argentino distintos del BNA, hasta tanto resulte aplicable la modalidad de transferencia inmediata para sus cancelaciones.

Que ante la implementación del mecanismo de pago por transferencia inmediata, el servicio de pago lnterbanking a través de la Cuenta Única del Tesoro como cuenta ordenante, se ha constituido en una herramienta en condiciones de resolver la gestión de pagos con acreditación inmediata para beneficiarios locales, frente a circunstancias de carácter excepcional que imposibiliten el pago a través del circuito de transferencia inmediata, desnaturalizándose la finalidad originariamente prevista en la citada resolución 33/2012 como alternativa excepcional al circuito de pago por compensación bancaria, motivo por el cual deviene necesaria la adecuación del marco normativo en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con destino a beneficiarios locales, operando con la red de banca electrónica de la cámara de compensación de alto valor Interbanking, cuando circunstancias excepcionales imposibiliten el uso del mecanismo habitual de pago por la modalidad de transferencia inmediata, establecido mediante resolución 280 del 13 de diciembre de 2022 de esta secretaría (RESOL-2022-280-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3°.- Abrógase la resolución 33 del 5 de marzo de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.

Carlos Jorge Guberman

e. 18/12/2025 N° 95824/25 v. 18/12/2025