MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 144/2025
RESOL-2025-144-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
Visto el expediente EX-2025-131059462- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las
resoluciones 262 del 13 de junio de 1995 de la Secretaría de Hacienda
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 33 del 12
de marzo de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, y 280 del 13 de diciembre de 2022 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-280-APN-SH#MEC), el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11
de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015, suscriptos
entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y el Banco de la Nación Argentina y el Convenio del 5
de diciembre de 2022 para el Pago por Transferencia Inmediata a
Beneficiarios con Cuentas Bancarias Radicadas en el Sistema Financiero
Argentino a través del Servicio de Interoperabilidad, suscripto entre
la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el Banco de la
Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que en la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, se define a la Contaduría General
de la Nación y la Tesorería General de la Nación como Órganos Rectores
de los sistemas de Contabilidad Gubernamental y de Tesorería
respectivamente, que como tales, regulan y dictan la normativa
aplicable al registro de entes beneficiarios, cuentas bancarias y
medios de pagos aplicables.
Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establecen
los criterios operativos y metodológicos para implementar los
postulados de la citada ley respecto de los sistemas de Contabilidad
Gubernamental y Tesorería mencionados.
Que a través del artículo 4° de la resolución 262 del 13 de junio de
1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, se establece que todos los pagos que realicen la
Tesorería General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta
Única del Tesoro, deberán ser efectuados mediante acreditaciones en
cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda nacional.
Que en el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010
y su Adenda del 28 de julio de 2015, suscriptos entre la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco
de la Nación Argentina (BNA), se establece que los pagos con
acreditación en cuentas pertenecientes al Sistema Financiero Argentino
se efectuarán por medio de la modalidad de compensación bancaria.
Que mediante la resolución 33 del 5 de marzo de 2012 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se
autorizó a la Tesorería General de la Nación a realizar pagos a través
de la Cuenta Única del Tesoro, con destino a beneficiarios locales, a
través de la cámara de compensación de alto valor Interbanking, ante
requerimientos de pagos respecto de los cuales se solicitaba la
acreditación de los fondos en la misma fecha de ordenamiento de la
instrucción de pago.
Que a través del Convenio del 5 de diciembre de 2022 para el Pago por
Transferencia Inmediata a Beneficiarios con Cuentas Bancarias Radicadas
en el Sistema Financiero Argentino a través del Servicio de
Interoperabilidad, suscripto entre la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y el BNA, se establece que los pagos que realice
la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la mencionada secretaría, a favor de entes beneficiarios
de pagos de la Administración Nacional, a través del servicio de
interoperabilidad API CORE brindado por ese banco, se debitarán de la
Cuenta Única del Tesoro y se acreditarán en forma directa y automática
en cuentas bancarias radicadas en entidades integrantes del Sistema
Financiero Argentino, reduciendo de esta manera los plazos de
acreditación de los fondos involucrados en la operatoria.
Que mediante la resolución 280 del 13 de diciembre de 2022 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-280-APN-SH#MEC), se implementa la modalidad de pago por
transferencia inmediata a favor de beneficiarios locales,
estableciéndose en su artículo 4° que la modalidad de pago por
compensación bancaria a través del Sistema Nacional de Pagos, podrá ser
de aplicación ante casos de contingencia o cuando operativamente no
resulte posible la utilización de la modalidad de transferencia
inmediata.
Que, asimismo, en el artículo 5° de la citada resolución 280/2022
establece que la modalidad de pago a beneficiarios con compensación
bancaria se mantendrá para la atención de los conceptos de obligaciones
judiciales y medidas de afectación patrimonial judiciales, en los casos
en que las cuentas bancarias de destino se encuentren radicadas en
otros bancos del Sistema Financiero Argentino distintos del BNA, hasta
tanto resulte aplicable la modalidad de transferencia inmediata para
sus cancelaciones.
Que ante la implementación del mecanismo de pago por transferencia
inmediata, el servicio de pago lnterbanking a través de la Cuenta Única
del Tesoro como cuenta ordenante, se ha constituido en una herramienta
en condiciones de resolver la gestión de pagos con acreditación
inmediata para beneficiarios locales, frente a circunstancias de
carácter excepcional que imposibiliten el pago a través del circuito de
transferencia inmediata, desnaturalizándose la finalidad
originariamente prevista en la citada resolución 33/2012 como
alternativa excepcional al circuito de pago por compensación bancaria,
motivo por el cual deviene necesaria la adecuación del marco normativo
en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a
realizar pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con destino
a beneficiarios locales, operando con la red de banca electrónica de la
cámara de compensación de alto valor Interbanking, cuando
circunstancias excepcionales imposibiliten el uso del mecanismo
habitual de pago por la modalidad de transferencia inmediata,
establecido mediante resolución 280 del 13 de diciembre de 2022 de esta
secretaría (RESOL-2022-280-APN-SH#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación al dictado
de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que
hubiere lugar en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la resolución 33 del 5 de marzo de 2012 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.
Carlos Jorge Guberman
e. 18/12/2025 N° 95824/25 v. 18/12/2025