SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 19/2025
DI-2025-19-APN-DGA#SMN
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2025
VISTO el expediente EX-2025-134585337-APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº1432
de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa N°696 de fecha
15 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N°1432/07 establece que el SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía
económico-financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado y establecer una
política de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste a
terceros.
Que la Decisión Administrativa N°696/19, al aprobar la estructura
organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá
entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública
generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta
a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.
Que corresponde fijar la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)” y los aranceles
para el primer semestre del año 2026 sobre cada información
meteorológica elaborada suministrada por este Organismo a terceros.
Que la DIRECCION DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en las competencias
aprobadas en la Decisión Administrativa N°696/19, Anexo II
IF-2019-70685259-APN-DNDO#JGM, referidas a las responsabilidades
primarias y acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles para el primer semestre
del año 2026 correspondientes a cada información meteorológica
elaborada y suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a
terceros, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I identificado
como DI-2025-136008458-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 2°. - Establécese el valor de la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)”
para el primer semestre del año 2026 conforme al detalle obrante en el
Anexo II DI-2025-136010359-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de
este acto.
ARTÍCULO 3°. - Toda persona humana o jurídica que requiera información
meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el Anexo I
identificado como DI-2025-136008458-APN-DNPSS#SMN que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
identificado como DI-2025-136008458-APN-DNPSS#SMN que forma parte de la
presente, las personas humanas o jurídicas que soliciten tales
informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte y
que tramite en el Fuero Penal, Laboral y/o Previsional, o cuando al
solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos, o
cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio
por los órganos judiciales competentes.
ARTÍCULO 5°. - Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
identificado como DI-2025-136008458-APN-DNPSS#SMN que forma parte
integrante de esta medida, cualquier Organismo o Entidad perteneciente
al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a
cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Fernando Leguizamón Flores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2025 N° 95711/25 v. 18/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)