Resolución 67/2025
RESOL-2025-67-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
VISTO el expediente EX-2025-136582981-APN-GCLYA#ANPYN, las Leyes Nros.
17.520, 20.094 y 27.742, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3
de enero de 2025, los Decretos Nros. 949 del 26 de noviembre de 2020,
427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 9 de
agosto de 2024, la Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas modificatorias, las
Resoluciones Nros. 7 del 20 de febrero del 2025, 18 del 8 de abril del
2025, 48 del 1 de octubre del 2025, 59 del 28 de noviembre del 2025, 61
del 4 de diciembre del 2025 y 66 del 16 de diciembre de 2025, todas
ellas de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y la
Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 17.520 -modificado por la ley 27.742-
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e
infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o
variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la
construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija la presente ley.
Que el artículo 8 de la Ley N° 20.094 establece que las aguas
navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito
interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras
públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos
destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.) la
concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente
control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la
Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el
marco de lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° de
dicho decreto.
Que en fecha 2 de septiembre de 2021 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.)
suscribieron el Contrato de Concesión aludido por el plazo de DOCE (12)
meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o
quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el
Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de
preservar el interés público comprometido en la continuidad de los
servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o
poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la
Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio
exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República
Argentina.
Que por la Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el citado contrato de concesión
desde el 11 de septiembre de 2022, y hasta la toma de servicio por
parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación
encomendada por el Decreto N° 949/2020.
Que mediante el Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró
servicio público a las actividades de dragado, redragado,
mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las
vías navegables de jurisdicción nacional, designándose como Autoridad
de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 709 del 9 de agosto de 2024 se
delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o
de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u
otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N°
17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal
comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de
la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de
las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico.
Que el artículo 5° del mencionado decreto estableció que dicha
subsecretaría podía requerir a otros organismos administrativos
colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de
estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo
facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la
Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que, finalmente, el artículo 7° del decreto dispuso que la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, en su carácter de Autoridad
de Aplicación, establecería los procedimientos y mecanismos eficaces
para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de
terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la
delegación efectuada.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se
suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la
disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), creándose la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el artículo 5° del citado decreto estableció que esta AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica y
que mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas
a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP
SAU).
Que el inciso i) del Anexo I del Decreto 3/2025 dispone que resulta
competencia de esta Agencia, ejercer, en su carácter de continuadora de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.
Que mediante la Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y su
modificatoria, se aprobó la documentación técnica y la documentación
legal para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N°
1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el
marco de la Ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en
el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del
canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río
Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera,
Río Paraná–Océano Atlántico.
Que por artículo 2° de dicha Disposición se llamó a Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra
pública por peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 12 de
febrero a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera
presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las
oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, y en Avenida España
2221, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la apertura del Sobre N° 1 obtuvo como resultado una única oferta,
presentada por la firma Dredging, Environmental and Marine Engineering
NV, CUIT N° 20-20617010-8.
Que siendo un principio cardinal de todo procedimiento licitatorio la
concurrencia de una gran variedad de oferentes a efectos de permitir
una mayor competencia que favorezca la selección de la oferta más
conveniente para el Estado Nacional, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones, a
través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de febrero del 2025 esta
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN resolvió dejar sin efecto la
precitada Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 por
razones de oportunidad, merito y conveniencia, y a los efectos de
lograr un procedimiento licitatorio en el que se asegure una mayor
concurrencia de ofertas.
Que por la Resolución N° 18 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN del 8 de abril del 2025 se aprobó la creación de la Mesa de
Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía
Navegable Troncal, cuyo objeto fue generar los espacios de trabajo que
permitieran debatir los temas que le fueran solicitados por esta
Agencia en el marco del Decreto N° 709/2024, siendo ésta una instancia
para realizar aportes, contribuciones y sugerencias, generando así el
debate oportuno para la participación de todos los sectores
involucrados.
Que las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias sobre la Vía Navegable
Troncal han consolidado un espacio participativo y técnico que permitió
relevar prioridades, consensos y disensos claves para reencauzar el
proceso licitatorio que fuera dejado sin efecto, resaltando la amplia
representación de diversos sectores -usuarios, cámaras, provincias,
puertos, sindicatos, universidades y organismos internacionales-, los
cuales han efectuado aportes y propuestas concretas tendientes a la
elaboración de un nuevo pliego dotado de mayor solidez técnica y
ambiental.
Que el día 28 de mayo de 2025 se suscribió un Memorando de
Entendimiento entre esta Agencia y la CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), cuyo objeto fue, entre
otras cuestiones, promover la cooperación y facilitar y reforzar la
colaboración entre las Partes, con carácter no exclusivo, en ámbitos de
interés común.
Que la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
(UNCTAD) participó de las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias
convocadas por la citada Resolución N° 18/2025, lo que culminó en un
informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas referido a la Licitación
pública nacional e internacional en cuestión
(IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN), que incluye aportes y
observaciones de carácter legal, técnico y económico.
Que el trabajo conjunto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), no solo enriqueció la perspectiva de
esta autoridad de aplicación en relación a la materia, sino que también
aportó un marco técnico alineado con los estándares internacionales.
Que mediante Resolución N° 48 del 1 de octubre del 2025 esta AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN convocó a Audiencia Pública - en los
términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Política Ambiental
Nacional N° 25.675 - con el objeto de poner en consideración de la
ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía
Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APNGIPYVN#ANPYN).
Que dicha audiencia, de tipo informativa, se instrumentó como una etapa
de difusión y participación temprana, poniendo a consideración
ciudadana los documentos, técnicas, estudios antecedentes y demás
aspectos de carácter ambiental vinculados a la concesión de obras y
servicios para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado de la Vía
Navegable Troncal, llevándose a cabo el 3 de noviembre de 2025 bajo la
modalidad virtual.
Que mediante la Resolución N° 59 de 28 de noviembre del 2025 se aprobó
el procedimiento de Audiencia Pública Informativa y el respectivo
Informe Final (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), con el alcance
establecido en los artículos 36 y 38 del ANEXO I del Reglamento General
de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por
el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; como así también el
Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal
(IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).
Que el Decreto N° 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del
Título III de la Ley N° 27.742, establece en su artículo 9° del Anexo
II, que cuando se estime conveniente, se podrá autorizar la apertura de
una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al
proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.
Que teniendo en cuenta el interés estratégico que el procedimiento de
selección reviste para la REPÚBLICA ARGENTINA y la trascendencia que la
Vía Navegable Troncal tiene para el desarrollo de nuestra economía, por
la Resolución N° 61 del 4 de diciembre de 2025 esta Agencia decidió
abrir el Procedimiento de Observaciones previas a los proyectos de
Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones
Particulares - en el marco del artículo 9° del Anexo II del Decreto N°
713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título III de la Ley N°
27.742- con el propósito de garantizar los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia y participación, permitiendo así a los
potenciales oferentes y demás actores relevantes formular
observaciones, sugerencias y consultas sobre los aspectos técnicos,
ambientales y operativos contenidos en el proyecto de pliego
licitatorio.
Que por la citada resolución estableció que las observaciones debían
formularse por escrito, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y enviarse
al correo institucional que esta Agencia creó a tales fines, siendo la
fecha límite para la presentación de ofertas el 14 de diciembre de
2025, a las 23:59 horas.
Que al vencimiento del plazo fijado anteriormente se recibieron
CUARENTA (40) presentaciones, referidas, principalmente, a aspectos
técnicos, económicos y ambientales del proyecto de pliego sometido a
consulta.
Que por la Resolución ANPyN N° 66 de 16 de diciembre del 2025 se dio
por finalizada la etapa de Observaciones previas a los proyectos de
Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones
Particulares - abierto en el marco del artículo 9° del Anexo II del
Decreto N° 713/2024-, y se aprobó el informe final elaborado en
relación al tema (IF-2025-138836314-APN-GCT#ANPYN).
Que este último tuvo como objeto sintetizar, sistematizar y evaluar las
presentaciones efectuadas por diferentes interesados en el marco de la
Etapa de Observaciones al Pliego para la concesión de la Vía Navegable
Troncal (VNT) teniendo en cuenta su trascendencia para el desarrollo de
la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA, su relevancia estratégica y la
función para el transporte y el comercio regional e internacional.
Que ciertamente el proceso de revisión y análisis de las observaciones
al pliego de la Vía Navegable Troncal (VNT) resultó ser un ejercicio
valioso, que permitió recoger una amplia gama de inquietudes y
sugerencias por parte de los diversos actores involucrados.
Que este diálogo fortaleció la transparencia y la legitimidad del
proceso, elementos esenciales en la construcción de un marco de
concesión que sea verdaderamente útil y comprometido con el desarrollo
de la economía regional.
Que la amplia participación que se dio en el marco del proceso de
consulta reflejó no solo el interés por el éxito del proyecto, sino
también el sentido de responsabilidad compartida entre las partes
implicadas, siendo esta interacción fundamental para identificar áreas
de mejora y resaltando la importancia de un pliego flexible que se
adapte a futuras necesidades y cambios en el entorno operativo.
Que, de esta forma, la Etapa previa de Observaciones al Pliego cumplió
un rol relevante en el proceso preparatorio de la futura licitación de
la Vía Troncal Nacional, constituyéndose como una instancia efectiva de
participación y mejora del instrumento licitatorio.
Que la Vía Navegable Troncal (VNT) tiene una importancia estratégica
para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre
navegación en condiciones competitivas se constituyó como una política
de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que asimismo la Vía Navegable Troncal (VNT) concentra el mayor
movimiento logístico portuario del país, aglomera cerca de SESENTA (60)
terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye la ruta
fluvial por la que se traslada aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de las exportaciones del país.
Que, en dicho contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía
Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República
Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y
el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la selección de un
Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.
Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de
Coordinación Técnica han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.
Que el Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y
Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y
Especificaciones Técnicas identificados como archivos
PLIEG-2025-140221638-APN-ANPYN#MEC e IF-2025-140222881-APN-ANPYN#MEC,
que forman parte integrante de la presente, los que podrán ser
descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°.- Llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N°
1/2025 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el
marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en
el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del
canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río
Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera,
Río Paraná–Océano Atlántico.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de
ofertas será el día 27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas la que se
realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora, que quedará integrada
por CHERUBINI, Ariel Romeo (DNI Nº 22.128.276); MANSANTA, Francisco
(DNI Nº 37.845.157) y RIGUEIRO, Cristian Luis (DNI Nº 26.879.121) en
carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por
CANTANDO, Mariana (DNI Nº 37.352.974); DEVINCENZI, Juan Ignacio (DNI Nº
28.369.283) y SOFIO, Pablo Esteban (DNI Nº 14.575.436), la que se
expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso
licitatorio.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese el presente llamado en el sitio
https://contratar.gob.ar/, y en el Boletín Oficial y en el sitio web
internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dése difusión en el
sitio web de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://contratar.gob.ar/
e. 19/12/2025 N° 96636/25 v. 23/12/2025