COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 14/2025
Montevideo, 16/12/2025
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación
en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que, el Grupo de Trabajo creado para monitorear la evolución del
Plan de Manejo para la Recuperación de la Pesquería de Merluza
(Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca ha analizado en forma
continua la información científica disponible sobre este recurso.
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la
evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de
diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente
aceptable.
3) Que el mencionado Grupo de Trabajo ha analizado los resultados del
Plan de Manejo, así como sus proyecciones a futuro en relación con los
objetivos de recuperación fijados para este recurso.
4) Que, en el marco de las actividades del Plan de Manejo, la Comisión
Técnica Mixta acordó establecer un Programa de Observadores a bordo de
la flota comercial que opera sobre este recurso, a fin de recabar
información que permita profundizar el conocimiento sobre su estado
actual y adoptar las consiguientes medidas de ordenación.
5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan de Manejo, las medidas deben
adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función
del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las
pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
7) Que el Grupo de Trabajo ha recomendado que se habilite para este
recurso en la Zona Común de Pesca, para el año 2026, una captura de
35.000 toneladas acompañada de una reserva administrativa de 20.000
toneladas.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Establécese en 55.000 toneladas la captura total
permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona
Común de Pesca para el año 2026.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1°, habilítense para la pesca 35.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 20.000 toneladas, que la Comisión podrá
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.
Alvaro Fernández González - Luis Eugenio Bellando
e. 19/12/2025 N° 96498/25 v. 19/12/2025