Resolución 987/2025
RESOL-2025-987-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-127981727- -APN-DGAMPD#MD, la Resolución
del Ministerio de Defensa N° RESOL-2024-1301-APN-MD de fecha 22 de
noviembre de 2024 y la Resolución del Secretario de Asuntos
Internacionales para la Defensa N° RESOL-2024-9-APN-SAID#MD de fecha 5
de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1301-APN-MD se aprobó el
Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las
Fuerzas Armadas (RECEFA).
Que dicha Resolución ha establecido criterios simples y claros para la
gestión de las comisiones y misiones al exterior que cumplen las
Fuerzas Armadas, como parte de sus actividades vinculadas con la
formación y capacitación, las relaciones institucionales y el
fortalecimiento de los vínculos con las Fuerzas Armadas amigas.
Que, asimismo, en su artículo 3° facultó a la SECRETARÍA DE ASUNTOS
INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA (SAID) para dictar las normas
reglamentarias y aclaratorias estableciendo los criterios y/o pautas
que fueren necesarias para la implementación del RECEFA.
Que, en ese marco, la mencionada Secretaría dictó la Resolución N°
RESOL-2024-9-SAID#MD, que reglamenta algunos aspectos del RECEFA.
Que el procedimiento aprobado optimiza el aprovechamiento de los
circuitos administrativos simplificados basados en Sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), implementado para la Administración
Pública Nacional.
Que, el artículo 11 del RECEFA establece el trámite y las áreas intervinientes en el aludido circuito administrativo.
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la experiencia recogida
desde la aplicación del RECEFA hace recomendable ordenar los circuitos
de intervención dentro de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS
MILITARES, asegurando la correspondiente evaluación técnica de las
propuestas.
Que, asimismo, es menester destacar que las misiones al exterior, ya
sea que se encuentren previstas en el PLAN ANUAL DE COMISIONES AL
EXTERIOR o que se impulsen con carácter extraordinario, deberán ser
autosuficientes, y contar con la documentación necesaria disponible de
forma tal que permita su visualización de modo sencillo y directo desde
el propio expediente.
Que, por lo expuesto, es menester introducir ciertos ajustes en el
RECEFA y en la utilización de los expedientes con circuito cerrado.
Que, asimismo, resulta necesario instruir a la SECRETARÍA DE ASUNTOS
INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 3° de la RESOL-2024-1301-APN-MD, a dictar las normas que
resulten necesarias para la efectiva y homogénea implementación del
Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las
Fuerzas Armadas (RECEFA), incluidas aquellas que contemplen la adecuada
integración de los expedientes del trámite.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo establecido n el artículo 4° inciso b)
apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el ARTÍCULO 2° del Reglamento para la
Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas
(RECEFA), aprobado mediante ANEXO I de la Resolución
RESOL-2024-1301-APN-MD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento comprende
la totalidad de las misiones y comisiones del personal militar y civil
de las FF.AA. y el EMCO que a continuación se enumeran:
a) Comisiones Permanentes: que superen los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
b) Comisiones Transitorias Mayores: superiores a CIENTO OCHENTA (180)
días y hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
c) Comisiones Transitorias Menores: hasta CIENTO OCHENTA (180) días de extensión.
d) Misiones de Paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 11° del Reglamento para la
Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas
(RECEFA), aprobado mediante ANEXO I de la Resolución
RESOL-2024-1301-APN-MD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11°.- Trámite. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles
de cada mes, la Jefatura de cada una de las Fuerzas Armadas y del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán tramitar la
autorización ministerial de las comisiones y misiones aprobadas en el
PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR (PACE), que tuvieren inicio en el
mes inmediato posterior. A tal efecto, deberá identificar a los
funcionarios y agentes destinados a cada una de ellas y cumplir con los
requerimientos del trámite cerrado del Sistema GDE, el que contará con
las siguientes intervenciones:
a) Dependencias de las FFAA y del EMCO: inicio del trámite y elevación
a la Jefatura correspondiente. Se deberá comunicar al titular de la
SAID el inicio del expediente para su conocimiento y consideración.
b) DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIA PARA LA DEFENSA:
verificará la previsión en el PACE aprobado y el cumplimiento de los
requisitos de admisión de los trámites. En los casos que las propuestas
no se encuentren incluidas en el PACE, dicha Dirección Nacional
promoverá la intervención, mediante Comunicación Oficial, de la
Dirección Nacional de Formación cuando se trate de actividades de
índole académica.
c) SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR: se
expedirá sobre la oportunidad y conveniencia de la comisión y definirá
la necesidad de otras intervenciones técnicas (DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS MILITARES PARA LA DEFENSA, DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS,
GÉNERO Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL), que se requerirán mediante Comunicación Oficial, en
función de la naturaleza de dichas comisiones.
d) SECEYAM: admisión u objeción de la nómina total o parcial.
e) MINISTRO: aprobación o rechazo de la nómina total o parcial.
La autorización ministerial será comunicada mediante Nota a la Fuerza
de pertenencia y al Titular de la SAID por intermedio de la
COORDINACIÓN DE OPERACIONES MILITARES INTERNACIONALES, quedando
habilitada la respectiva Fuerza para la tramitación del formulario
Informe de Planificación de Gestión Internacional (FOPGI).”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
PARA LA DEFENSA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° de la
RESOL-2024-1301-APN-MD, a dictar las normas que resulten necesarias
para la efectiva y homogénea implementación del Reglamento para la
Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas
(RECEFA), incluidas aquellas que contemplen la adecuada integración de
los expedientes del trámite.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 19/12/2025 N° 96192/25 v. 19/12/2025