Resolución 310/2025
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH,
la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de incremento del ADICIONAL POR INSERCIÓN Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO
TERCIARIO, para los trabajadores permanentes de prestación continua,
que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de
dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO
TERCIARIO, a partir del 1° de diciembre de 2025, para todos los
trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en
explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/2013, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en
el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones
que a continuación se consignan:
· Por título secundario……………………………………..…………………. $ 60.602,40.-
· Por título terciario……………………………………..………..…………… $ 75.753,00.-
ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3°. - Este adicional se hará efectivo para los trabajadores
que presenten la debida documentación que acredite los estudios
realizados.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a los adicionales establecidas en el artículo
1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estos
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
e. 19/12/2025 N° 95742/25 v. 19/12/2025