ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 957/2025
RESOL-2025-957-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-140227285-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo
de 2007, los Decretos Nros. 1172 del 4 de diciembre de 2003, 1770 del
29 de noviembre de 2007 y 663 del 23 de julio de 2024
(DECTO-2024-663-APN-PTE), las Partes 11, 61, 91, 121 y 135 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 506
del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 46 del 17 de
enero de 2025 (RESOL-2025-46-APN-ANAC#MEC) y 651 del 18 de septiembre
de 2025 (RESOL-2025-651-APN-ANAC#MEC) todas ellas de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica
Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la
aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que
dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la
investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Que, asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad
Aeronáutica Nacional para regular los lineamientos necesarios para la
implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales
vinculados con su ámbito de competencia, así como para otorgar
exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se
garantice la seguridad operacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo
descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la
aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las
acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas
del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y
Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que resulta fundamental que la política aeronáutica argentina propicie el desarrollo de la industria aerocomercial.
Que el desarrollo de la actividad aerocomercial debe llevarse a cabo
bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la
legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.
Que las medidas propiciadas mediante el presente acto se encuentran
alineadas con las políticas impulsadas por el Estado Nacional,
orientadas a garantizar el libre acceso al mercado de nuevos
explotadores, promoviendo el estímulo de la competencia, todo ello sin
menoscabo del resguardo de la seguridad operacional, la cual constituye
un principio rector del sistema aeronáutico.
Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento
para la elaboración, modificación y actualización de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo los lineamientos aplicables
a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa
aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad
Aeronáutica Nacional.
Que por la Resolución ANAC N° 46-E/25 se introdujeron modificaciones a
disposiciones reglamentarias vigentes de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL, con el objeto de adecuarlas a las necesidades
operativas del sistema aeronáutico nacional y optimizar los procesos
regulatorios bajo criterios de eficiencia y seguridad operacional.
Que el artículo 6° de la citada Resolución otorgó a aquellos
explotadores aéreos certificados bajo la Parte 135 de las RAAC que no
contaran con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por esta
Administración Nacional, un plazo hasta el 1° de marzo de 2026 para
obtener su aprobación.
Que mediante la Resolución ANAC N° 651/25 se aprobó la nueva edición de la Parte 61 de las RAAC.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas por la nueva edición
de la Parte 61 de las RAAC, particularmente en lo relativo a la
eliminación de la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase y de
las habilitaciones de vuelo VFR controlado y vuelo nocturno local,
corresponde adecuar las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC, en tanto
resultan directamente afectadas por dichas modificaciones.
Que resulta necesario eliminar la obligatoriedad de la presentación de
un plan de vuelo en operaciones VFR, a fin de simplificar la carga
operativa en las operaciones de aviación general.
Que, a partir de las modificaciones introducidas en la Parte 61 de las
RAAC, se habilita a todos los pilotos que cumplan determinadas
condiciones a realizar operaciones de vuelo nocturno VFR sin
limitación, motivo por el cual corresponde eliminar las restricciones
existentes respecto de dichas operaciones.
Que, en consonancia con las medidas impulsadas por el Estado Nacional
orientadas al fomento del crecimiento económico de los operadores
aéreos del mercado nacional y al favorecimiento del ingreso de nuevos
explotadores aerocomerciales, se propician medidas de simplificación de
la documentación operativa requerida, tales como instrumentos y
equipamientos mínimos, Listas de Equipamiento Mínimo, manuales, entre
otros, todo ello sin degradar los niveles de seguridad operacional de
la actividad.
Que, acorde con los nuevos desarrollos tecnológicos y las tendencias
aeronáuticas a nivel mundial, se incorpora en la normativa nacional la
operación de vuelo automatizado, otorgando a los operadores de vuelos
no regulares de pasajeros la posibilidad de solicitar la aprobación de
un sistema de piloto automático para la realización de vuelos con un
solo piloto en aeronaves certificadas para dicha operación.
Que, a tales efectos, se recepta el criterio adoptado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN, por sus siglas en inglés “FAA”, y
por la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA SEGURIDAD AÉREA, por sus
siglas en inglés “EASA”, con las adaptaciones necesarias para su
aplicación progresiva, atendiendo a las condiciones propias de la
actividad aeronáutica en la República Argentina.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el anexo V al
Decreto N° 1172/03.
Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la Resolución
ANAC N° 506-E/23, que aprueba el “Reglamento de procedimientos para el
análisis de normativa aeronáutica”.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han tomado intervención en las presentes.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo
(IF-2025-140720506-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la enmienda a la Parte 121 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo
(IF-2025-140721289-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la enmienda a la Parte 135 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo
(IF-2025-140722021-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución N° 46 del 17
de enero de 2025 (RESOL-2025-46-APN-ANAC#MEC) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°.- Otórguese a aquellos explotadores aéreos certificados
bajo la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que
no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y opten por incluirla dentro
de su Manual de Operaciones (MOE), un plazo hasta el 1° de septiembre
de 2026 para obtener su aprobación.”
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Departamento de Registro de Licencias y al
Departamento de Control Educativo, ambos dependientes de la Dirección
de Licencias al Personal; a la Dirección de Operación de Aeronaves,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL; y a la
Dirección de Regulación, Normas y Procedimientos, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a adoptar los procedimientos
y realizar las adecuaciones que resulten necesarias para complementar
la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, a la Empresa Argentina de Navegación Aérea
Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71515195-9), la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en
las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su
difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo
Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de la enmienda a la
Parte 91, Sección 91.153, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL, que entrará en vigencia el 1° de marzo de 2026.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2025 N° 97094/25 v. 22/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)