INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 778/2025
RESOL-2025-778-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-137413711-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, N° 460 de fecha de 14 de julio de 2021 y sus
modificatorias y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las
Resoluciones INCAA N° 2093 de fecha 8 de agosto de 2003, N° 727 de
fecha 7 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional.
Que el Decreto N° 460/2021 estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como
Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización
y estandarización de la imagen nacional en el mundo y que su aplicación
se rige conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el
‘REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA’ aprobados por la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante Resolución INCAA N° 2093/2003 se estableció la obligación
de utilizar el diseño del logotipo animado único del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y mediante Resolución INCAA N° 727/2007
se estableció la obligación de utilizar el diseño de logotipo animado
MARCA PAÍS y seguidamente el logotipo animado CINE ARGENTINO.
Que la imagen y el isologotipo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES constituyen un elemento de identidad consolidado ante el
público, resultando necesaria su actualización y vigencia.
Que resulta estratégico actualizar el diseño de la secuencia animada
institucional a fin de reforzar su posicionamiento local e
internacional en el mercado audiovisual.
Que la necesidad de unificación normativa respecto a la secuencia
animada de los logotipos obligatorios redundará en una mayor claridad y
eficacia para las películas de producción nacional beneficiarias de la
Ley N° 17.741.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y
FISCALIZACIÓN, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del
Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la obligación de utilizar los logotipos
animados institucionales en la siguiente secuencia y orden para todas
las películas de producción nacional que accedan a los beneficios de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01):
1. Animación Marca País.
2. Animación CINE ARGENTINO.
3. Animación INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
ARTÍCULO 2º.- Las placas adicionales, tales como la de Distribución u
otras, podrán anteceder o suceder a la secuencia obligatoria
establecida en el Artículo 1º, pero en ningún caso podrán interrumpirla.
ARTÍCULO 3º.- La obligación dispuesta en el Artículo 1° se hará
extensiva a todos los medios publicitarios en que la película se
promocione, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
ARTÍCULO 4º.- La falta de cumplimiento a la obligación establecida en
la presente Resolución implicará que no se proceda a la clasificación
de la película en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- En el caso de coproducciones internacionales, el
productor está obligado a utilizar el isologotipo del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo optar por la imagen
animada o la imagen estática. Asimismo, el orden de aparición de los
isologotipos podrá ser alterado en atención a la proporción de los
aportes efectuados por cada coproductor, conforme a lo establecido en
el acuerdo de coproducción correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- A partir del día de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución, la secuencia animada de logos institucionales se
encontrará disponible para su descarga en la web del INCAA.
ARTÍCULO 7º.- Derogar las Resoluciones INCAA N° 2093/2003 y N° 727/2007 y toda Resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 22/12/2025 N° 96981/25 v. 22/12/2025