MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 513/2025
RESOL-2025-513-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-42376962- -APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 137 de fecha 25 de abril de 2011 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, como Agente Generador por la
CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).
Que el Artículo 3º de la citada resolución condicionaba la vigencia de
la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de
2012, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del
Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.
Que mediante el Artículo 6° del Anexo I al Decreto N° 450 de fecha 4 de
julio de 2025 se realizaron modificaciones al Artículo 14 de la Ley N°
15.336.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización
otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas
concedida por medio de la Resolución N° 508 de fecha 1° de julio de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por medio de la Resolución N° 203 de fecha 16 de mayo de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó la
continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MEM a la
firma EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (EMESA S.A.P.E.M.), como
nuevo titular de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2030.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del
Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 72 de la Ley
Nº 24.065, el Artículo 162 de la Ley N° 27.742 y el Apartado IX del
Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el Artículo 1º de la Resolución N° 508 de fecha 1° de julio de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando la firma
EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (EMESA S.A.P.E.M.), habilitada
para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV hasta
el 31 de diciembre de 2030.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a EMESA S.A.P.E.M., a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA y a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 22/12/2025 N° 96879/25 v. 22/12/2025