MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 88/2025
RESOL-2025-88-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el expediente EX-2019-77887872- -APN-SECGT#MTR, los decretos 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de
septiembre de 2024, las resoluciones 214 del 24 de julio de 2000 del ex
Ministerio de Infraestructura y Vivienda,137 del 3 de septiembre de
2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 57 del 9 de
diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), la Disposición 965 del 13 de junio
de 2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía (DI-2018-28347365-APN-CNRT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo
marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se
desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a
dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área
Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las
Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de
aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias
para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e
Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha medida.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional”, norma cuya vigencia resulta
convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra
mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 mencionada
establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas
por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor;
Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por
usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la
Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos
para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se
establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales,
Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo
5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red
de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que:
“(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad
provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La
publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un
Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de
circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por
empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la
publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de
edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la
solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado,
debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción
sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las
empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo
y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión
de la frecuencia mínima que se cumplirá...”.
Que el artículo 8° del referido anexo, estableció que las autoridades
públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte,
sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán
presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
publicación de los edictos.
Que mediante la resolución 214 del 24 de julio de 2000, del entonces
Ministerio de Infraestructura y Vivienda, se otorgó a la empresa La
Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (CUIT-30-54650008-6) el permiso de
explotación de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,
sobre la traza identificada con el número 194 (cf.,
IF-2020-14577999-APN-DGTT#MTR) cuyos parámetros operativos fueron
modificados en última instancia (cf., IF-2018-09554023-APN-STUP#CNRT)
por la disposición 965 del 13 de junio de 2018 de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(DI-2018-28347365-APN-CNRT#MTR).
Que la empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., solicitó variación en
sus recorridos por intermedio de las presentaciones identificadas como
IF-2019-77892806-APN-SECGT#MTR e IF-2019-98124549-APN-SECGT#MTR,
adicionando información sobre análisis de demanda, planos de proyecto y
competencias, características y frecuencias de los servicios, cuadros
horarios, seccionado tarifario, parque móvil e impacto ambiental,
complementando así la solicitud principal a través de los registros
RE-2024-34948698-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-42789050-APN-DTD#JGM y
RE-2024-53312756-APN-DGDYD#JGM.
Que la agrupación Espacio Ciudadano Vamos Campana, presentó una nota
expresando disconformidad con el servicio prestado entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la región Campana-Zárate, solicitando una
mejora del servicio de la línea 194, en el archivo registrado en el
sistema de Gestión Documental Electrónico como
RE-2018-46387527-APN-DGD#MTR.
Que tomó intervención el personal técnico de la Dirección de Gestión
Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, mediante el análisis de la petición efectuada por la
presentante, a través de sus informes IF-2024-91970597-APN-DGTT#MTR e
IF-2024-134702490-APN-DGTT#MTR.
Que el personal técnico de la dirección supra mencionada manifestó que:
“(...) se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para empresa
operadora y Autoridad de aplicación, establecidos en el Anexo I
Artículo 5° puntos 5.1.2 al 5.1.5 y 5.3 respectivamente, del
procedimiento aprobado por la Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE…” y que: “(…) al margen de las presentaciones
obrantes en el expediente, esta Dirección como autoridad de aplicación
técnica en esta instancia también impulsará modificaciones a la Red de
Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional,
que se describirán a posteriori, todas ellas con el objetivo de
“...propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y
mejorando la accesibilidad de la misma”…” (cf.,
IF-2024-91970597-APN-DGTT#MTR).
Que la empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. prestó conformidad a lo
propuesto por el equipo asesor de la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
por conducto del documento RE-2024-132184231-APN-DGDYD#JGM, presentando
observaciones que fueron receptadas por dicha área a través del informe
técnico IF-2024-134702490-APN-DGTT#MTR y consecuentemente elaboró el
anexo de parámetros operativos IF-2024-132744466-APN-DNTAP#MTR y el
proyecto de edicto IF-2024-134183863-APN-DGTT#MTR.
Que el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte
Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, intervino
efectuando el Informe IF-2025-09995579-APN-DGETA#MTR con el análisis
del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la
resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución
supra citada se procedió a dar publicidad a los parámetros operativos
propuestos, tal como surge de la constancia obrante en el informe
gráfico IF-2025-36816561-APN-ST#MEC y en el documento registrado en el
Sistema de Gestión Documental Electrónico bajo el
RE-2025-19698193-APN-DGDYD#JGM, sin registrarse impugnaciones ni
observaciones a la misma, de acuerdo a la nota
NO-2025-30781459-APN-DGDA#MEC remitida por la Dirección de Gestión
Documental Administrativa del Ministerio de Economía.
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera
resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones:
Cambio del Recorrido A; Internación de cabecera del recorrido B; Cambio
de recorrido D; Supresión parcial y cambio del Recorrido E; Cambio del
recorrido G; Internación de cabecera del recorrido actual H (proyectado
C); Variación de frecuencias de los servicios de los Recorridos A, B,
D, E, F, G y H; supresión total recorridos C, I y J. Cambio de
recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido
actual A, PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CENTRO
DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE (PARTIDO DE ZÁRATE – PROVINCIA DE BUENOS
AIRES) (cf., IF-2025-36816561-APN-ST#MEC).
Que la asesoría de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor tomó
intervención y manifestó que: “(…) correspondería impulsar el trámite
de las presentes actuaciones en los términos de los incisos 5.1, 5.2 y
5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución 137/2018 de la
“Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Transporte” (cf.,
IF-2025-51518035-APN-DNTAP#MTR).
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, deviene
necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los
parámetros operativos de la línea 194, en los términos de los incisos
5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la
Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor a través de su
área técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte a través de su área
técnica y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte,
ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 194
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La
Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (CUIT- 30-54650008-6), conforme lo
detallado en el anexo (IF-2025-119359893-APN-SSTAU#MEC) que forma parte
de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de
dicha línea.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el anexo I de la resolución 214 del 24 de
julio de 2000 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, por el
anexo (IF-2025-119359893-APN-SSTAU#MEC) aprobado por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la firma La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (CUIT-30-54650008-6).
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2025 N° 96967/25 v. 22/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)