MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1440/2025
RESOL-2025-1440-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-131315920- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019;
la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución
del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en esta
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de Acta de Denuncia
formulada en dependencia de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de
la Ciudad de Esperanza por el Señor MATIAS GERMAN SANCHEZ titular del
D.N.I 31.851.277 en su carácter de presidente del CLUB JUVENTUD quien
manifiesta que tribunas y otras instalaciones del estadio
pertenecientes a la entidad que preside recibieron inscripciones con
pintura negra en aerosol producidas por simpatizantes identificados con
su clásico rival, el CLUB SPORTIVO DEL NORTE.
Que en efecto, en razón del episodio precitado, la DIVISION DE
ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y EVENTOS MASIVOS DEL DEPARTAMENTO OPERACIONES
POLICIALES D3, toma debida nota del acta de denuncia labrada ampliando
que la persona identificada como MICHAEL JULIO LUNA con D.N.I.
46.881.733 se adjudicó la autoría de las pintadas intimidantes.
Que por lo expuesto, la DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS
MASIVOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE,
solicita la aplicación de la medida restrictiva de ingreso a
espectáculos deportivos respecto del mencionado individuo por el plazo
que se consigna a continuación.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a LUNA, MICHAEL JULIO, D.N.I. Nº 46.881.733 por el PLAZO DE
VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos del artículo 2° incs. c) y d)
y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LUNA, MICHAEL
JULIO, D.N.I. Nº 46.881.733, por el PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES en
los términos del artículo 2° incs. c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 22/12/2025 N° 96966/25 v. 22/12/2025